El Secretario de Estado de Justicia y el Director del Centro Universitario de la Guardia Civil han suscrito un convenio en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
12 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia,don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, Francisco Díaz Alcantud, nombrado por Acuerdo del Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC), reunido en sesión extraordinaria con fecha 09 de junio de 2021, quien actúa en nombre y representación del mismo, con domicilio social en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, Paseo de la Princesa s/n (28300), Aranjuez (Madrid), y CIF núm. S-2801156-G.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin
MANIFIESTAN
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), es un órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. El reglamento del INTCF ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.
El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2h) de su reglamento.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 29.2 que la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado universitario.
El artículo 41 de la citada ley establece que las enseñanzas correspondientes al título de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el artículo 29 serán impartidas por el Centro Universitario de la Guardia Civil (en adelante CUGC), adscrito a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La titularidad del citado centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y con personalidad jurídica propia, corresponderá al Ministerio del Interior.
El mismo artículo establece que en el CUGC se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado y se definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Asimismo, para facilitar el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, se promoverán acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado.
La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guarida Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, establece que, a los oficiales alumnos, se les deben impartir las asignaturas de Ciencias Forenses I y II como asignaturas del Grado de Ingeniería de la Seguridad y del Grado en Gestión de la Seguridad pública, así como en el currículo para los alumnos que acceden a Oficial por Promoción profesional en la modalidad de cambio de escala que imparte el CUGC en adscripción con la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente acuerdo es instrumentar la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, INTCF y el Centro Universitario de la Guardia Civil para la generación de conocimiento en áreas de interés para ambas partes, así como la colaboración en la impartición de docencia y formación del personal.
Los objetivos fundamentales de la colaboración que se pretende establecer entre ambas partes son los siguientes:
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, INTCF:
a) Colaborar en la formación de los oficiales de la Guardia Civil que cursan sus estudios en el Centro Universitario de la Guardia Civil. Dicha colaboración será mediante la impartición de conferencias de expertos o la participación en jornadas dedicadas a la Toxicología y las Ciencias Forenses para contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica que se debe seguir en el curso de las actuaciones judiciales o en las Diligencias previas de Investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.
De esta manera, también se da cumplimiento la función que tiene encomendado el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de difundir los conocimientos en materia Toxicológica, contribuyendo a la prevención de las Intoxicaciones y atendiendo cuantas consultan se le formulen sobre las mismas, así como en todas aquellas materias propias de su actividad, que contribuyan al desarrollo de las ciencias forenses.
b) Generar investigación avanzada que permita a los alumnos del Centro Universitario de la Guardia Civil la adecuada evolución e integración del mundo académico y profesional, compromiso que se llevará a cabo compartiendo el conocimiento adquirido de las investigaciones realizadas y de los procesos de calidad consolidados que aseguren los Procesos Judiciales.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará como centro de referencia en materias relativas a la Investigación Toxicológica y Científico-forense, permitiendo al CUGC recoger y ordenar cuanta información se facilite al respecto.
El Centro Universitario de la Guardia Civil:
a) Colaborar en las áreas de impartición de docencia con el INTCF. Dicha colaboración será mediante la intervención en conferencias o la participación en jornadas dedicadas a la Toxicología y las Ciencias Forenses de personal especializado de Guardia Civil.
De esta manera se pretende compartir las buenas prácticas aprendidas durante la realización del servicio en la escena del crimen y ponerlas a disposición de la Administración de Justicia. Todo ello en cumplimiento de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 5, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
b) Los alumnos del Centro Universitario de la Guardia Civil realizarán investigaciones académicas, aportarán los conocimientos teóricos/prácticos adquiridos en la asignatura de Ciencias Forenses, elaborarán trabajos fin de grado o publicarán artículos en revistas indexadas que permitan compartir conocimiento con los interesados en temas de cultura de seguridad.
c) El Centro Universitario de la Guardia Civil ofrece su página web: www.cugc.es para que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pueda publicar o compartir cualquier información que considere de interés en el ámbito de las Ciencias Forenses.
Para el desarrollo de estos objetivos ambas partes objeto de este convenio se comprometen a organizar las actividades de colaboración docente o las investigaciones académicas conforme a las circunstancias concurrentes, organizando las mismas en cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación en el caso del INTCF o guía docente en el caso del CUGC.
Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de colaboración docente y las investigaciones académicas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.
Elaborarán conjuntamente programas específicos, en áreas de conocimiento que sean de interés para el CUGC y para el INTCFM, con el fin de que ambas Instituciones reciban mutuamente asesoramiento y formación en sus áreas de competencia específica, conforme a sus funciones.
Estos programas específicos, de contenido concreto, serán aprobados conjuntamente por la Dirección del CUGC y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de Coordinación del INTCF. Una vez aprobado el programa se presentará ante la Comisión de Seguimiento para su visto bueno, concretando el contenido específico del programa así como su duración y acreditación, en función de las posibilidades presupuestarias, docentes y organizativas de ambas partes.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Las acciones previstas en el presente convenio se llevarán a cabo bajo el seguimiento de una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.
Dicha comisión propondrá la adopción de las líneas de actuación y se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar.
La comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.
Se utilizará el Escudo de España con las características establecidas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el RD 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se regula el modelo oficial de Escudo de España, junto a la denominación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo 2, del RD 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado).
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo improrrogable para su finalización.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, Francisco Díaz Alcantud.
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