La Subsecretaria de Defensa y el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud han suscrito una adenda al Acuerdo interdepartamental dirigido al almacenamiento de vacunas contra la viruela del mono.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Pedro Gullón Tosio, director general de Salud Pública y Equidad en Salud, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, apartado tercero, de la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para otorgar el presente acuerdo interdepartamental y, a tal efecto
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad, firmaron con fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés un acuerdo dirigido al almacenamiento de vacunas contra la viruela del mono.
Que la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad tiene interés en el almacenamiento y custodia de otras vacunas diferentes a la vacuna contra la viruela del mono MPOX, en las mismas condiciones de conservación y custodia.
Que tanto el Ministerio de Sanidad como el Ministerio de Defensa, consideran que es posible alcanzar un mejor aprovechamiento de los medios puestos a disposición por ambas partes en el citado acuerdo.
Que el Centro Militar de Farmacia de la Defensa dispone de infraestructuras técnicas, de recursos materiales y personales suficientes para poder incrementar el almacenamiento y gestión de otras vacunas que se consideren de interés estratégico para emergencias y catástrofes, pertenecientes al Ministerio de Sanidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es modificar el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad, dirigido al almacenamiento de vacunas contra la viruela del mono, para poder incluir otras vacunas que sean consideradas de interés para el Ministerio de Sanidad.
Uno. La cláusula primera «Objeto» queda redactada del siguiente modo:
«Primera. Objeto.
El objeto del presente acuerdo interdepartamental es almacenar en instalaciones del Ministerio de Defensa (MINISDEF) las dosis de la vacuna contra la viruela del mono (MPox) durante un plazo mínimo de diez años, así como almacenar aquellas otras que requiera la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.»
Dos. Se incluye una nueva cláusula décima «Almacenamientos extraordinarios», que queda redactada del siguiente modo:
«Décima. Almacenamientos extraordinarios.
Podrá incluirse en el presente acuerdo, en un momento posterior a la fecha de su efectividad y durante su vigencia, el almacenamiento adicional de aquellas vacunas que sean consideradas de interés para la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
El tipo de vacuna, número de dosis y plazo de almacenamiento, será aprobado por ambas partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.»
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y la vigencia de la misma se iniciará desde el momento de su firma.
Asimismo, una vez suscrita esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicada.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
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