Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-140

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 2518 a 2528 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-140

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito un convenio en materia de cesión de información en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio en materia de cesión de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal, OA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital

4 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 846/2018, de 6 de julio de 2018 y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero. Régimen competencial.

A) El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, indistintamente el «SEPE» o el «Cedente») es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española de Empleo.

En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

Según el artículo 294 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.

B) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, indistintamente el «INSS» o el «Cesionario») competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al SEPE en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.

A su vez, el artículo 25 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante, «LIMV»), determina que la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital (en adelante, el «IMV») corresponde al INSS, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de dicho artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la LIMV.

C) El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante, «ISM»), le atribuye en su artículo 3.1.c), la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

El ISM utiliza, en cesión de uso, las aplicaciones informáticas del SEPE para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección por desempleo.

Segundo. Transición entre el subsidio por desempleo y el ingreso mínimo vital.

La LIMV configura el IMV como una prestación de naturaleza económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

La disposición final cuarta, apartado 8, del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modifica la LIMV añadiendo una disposición adicional duodécima que establece la Transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV en determinados supuestos y condiciones descritas, que se exponen a continuación:

Con el fin de eliminar las cargas administrativas a aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, en los supuestos previstos en los párrafos siguientes y previo consentimiento de los interesados, el SEPE remitirá al INSS los datos que se indican en la citada disposición, para que el INSS reconozca, en su caso, la prestación de IMV.

Para que el SEPE proceda a la remisión de los datos que permitan, en su caso, el reconocimiento del IMV, será condición necesaria que en la fecha prevista del agotamiento del subsidio la persona beneficiaria sea mayor de 23 años; que no conviva con ninguna otra persona si es persona beneficiaria del subsidio sin responsabilidades familiares o que conviva en el mismo domicilio con aquellas personas que integran su unidad familiar a los efectos de dicho subsidio; y que no exista ninguna otra persona, distinta de las anteriores, empadronada en dicho domicilio.

Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de los miembros de su unidad familiar recogidos en el apartado siguiente, al INSS, a fin de que el INSS tramite dicha prestación, para lo que deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo, sobre la inexistencia de terceras personas residentes en el mismo domicilio, así como de que no está unida a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en caso de que sea beneficiaria individual, y sobre aquellos extremos que figuren en el modelo normalizado de declaración responsable que a tal efecto establezca el INSS. En el modelo normalizado, entre otros extremos, se recogerán aquellas situaciones en las que el interesado declare no estar incurso o, estándolo, no serán tenidas en cuenta a los efectos del reconocimiento y cálculo de la prestación.

El SEPE y el ISM, en su caso, comprobarán la existencia del consentimiento y la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado y, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE pondrá a disposición del INSS la información necesaria para la tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos que acuerden el SEPE y el INSS; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; los importes brutos devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior en concepto de subsidio por desempleo y el número de cuenta corriente en el que se venía abonando el mismo.

Si el SEPE o el ISM comprobaran que la declaración responsable no hubiera sido correctamente cumplimentada, dentro del plazo de diez días indicado, pondrán en conocimiento del interesado que por esta causa no es posible su remisión al INSS, informándole en todo caso de que puede solicitar dicha prestación ante la citada entidad gestora, así como de los canales existentes al efecto.

Asimismo, el INSS comprobará a través del acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística, la inexistencia de terceras personas empadronadas en el mismo domicilio que la persona beneficiaria del subsidio por desempleo o, en su caso, que la unidad familiar.

En caso de no quedar acreditado lo indicado en el párrafo anterior, el INSS comunicará a la persona interesada que, por esta causa, no procede continuar con los trámites previstos en la presente disposición, informándole, a su vez, sobre la posibilidad de solicitar dicha prestación de conformidad con lo dispuesto en la LIMV, así como de los canales existentes a tal efecto.

En caso de quedar acreditada la inexistencia de terceras personas empadronadas en el mismo domicilio, el INSS comprobará el requisito de vulnerabilidad económica establecido en el artículo 10.1.b) LIMV, de conformidad con la información proporcionada de forma telemática por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, la «AEAT») así como las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los Territorios Históricos del País Vasco, tomando como referencia la información que conste en la AEAT o las HHFF respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se haya agotado el subsidio por desempleo, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.

En caso de no quedar acreditado dicho requisito, dictará resolución de inadmisión frente a la que se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.

En caso de quedar acreditado el requisito de vulnerabilidad económica el INSS procederá a comprobar que se cumple el requisito de residencia legal y efectiva en España contemplado en el artículo 10.1.a) LIMV, el requisito de vida independiente a que hace referencia el artículo 10.2 LIMV, así como el requisito relativo a la válida constitución de la unidad de convivencia durante al menos seis meses del artículo 10.3 LIMV.

La puesta a disposición de datos entre las dos entidades gestoras será suficiente para que queden acreditados los vínculos que unen entre sí a las personas a las que dichos datos se refieren, así como aquellos extremos sobre los que verse la declaración responsable, sin que el INSS deba proceder a su comprobación a los efectos del reconocimiento de la prestación de IMV. Se procederá a dictar resolución y a notificar la misma en el plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del derecho al subsidio por desempleo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio. Los efectos económicos se producirán el día primero del mes siguiente al de la fecha del hecho causante. La persona titular del IMV será, en todo caso, la beneficiaria del subsidio por desempleo extinguido y se abonará en la misma cuenta bancaria en la que se ingresaba el mencionado subsidio.

Las comunicaciones e intercambio de datos entre el SEPE y el INSS se llevarán a cabo mediante el oportuno sistema de intercambio de información que acuerden las partes.

Tercero. Subsidio por desempleo configurado como renta exenta a efectos de IMV.

La disposición final cuarta, apartado 5, del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modifica la LIMV añadiendo un nuevo apartado, el 5.º, de la letra f) del artículo 20.1, en virtud del cual queda excluido del cómputo de los ingresos y del patrimonio, el subsidio por desempleo cuando a la fecha de la solicitud de la prestación éste se hubiera extinguido.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2024, esta adición entrará en vigor transcurridos seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 2/2024 en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, desde el 22 de mayo de 2024. Por lo tanto, entrará en vigor el 22 de noviembre de 2024.

En la actualidad, no es viable que la AEAT facilite al INSS la información sobre los subsidios por desempleo abonados a los solicitantes de IMV. Por ello, resulta preciso articular el oportuno intercambio de información entre el SEPE y el INSS, a fin de que sea el SEPE quien pueda facilitar al INSS la referida información, a los efectos del cálculo de la prestación de IMV.

A efectos de completar la información, el SEPE facilitará al INSS un sistema de intercambio de información que permita la consulta sobre la situación de extinción del subsidio en la fecha de solicitud de la prestación de IMV, en tanto no pueda ser obtenida directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.

En virtud de todo lo anterior, las partes han acordado suscribir el presente convenio en materia de cesión de información entre el SEPE, el INSS y el ISM (en adelante, el «Convenio») conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el SEPE, el INSS y el ISM a fin de facilitar el acceso a la información del subsidio por desempleo obtenida por el Cedente en el ejercicio de sus funciones en cuanto entidad gestora, información que incluye la del ISM como entidad gestora de las prestaciones y subsidios por desempleo del Régimen Especial de trabajadores del Mar, y requerida por el Cesionario para el reconocimiento del IMV según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1.f) LIMV, así como el acceso a los datos indicados en la disposición adicional duodécima de la LIMV a efectos de la transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV.

La cesión de información sobre los importes brutos devengados en concepto de subsidio por desempleo en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud o al de realización del procedimiento de control que corresponda se realizará por el SEPE con carácter transitorio, con amparo en el artículo 20, apartado 1.f) LIMV, en tanto se ultiman los procesos necesarios para que la AEAT disponga de la referida información y pueda, por tanto, cederla al INSS. Una vez sea viable, será la AEAT quien ceda dicha información al INSS, en aplicación del artículo 21, apartado 7, de la LIMV, bajo el correspondiente convenio para la cesión de información por la AEAT al INSS. Así mismo, la cesión de información sobre la situación de extinción del subsidio en la fecha de solicitud de la prestación de IMV, con amparo en el citado artículo 20.1 f) LIMV se facilitará por el SEPE en tanto no pueda ser obtenida directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda. Finalidad del suministro de la información.

Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el INSS para el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del IMV, tanto para la transición del subsidio por desempleo a la prestación del IMV como para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes de IMV en los periodos correspondientes, a efectos del cálculo de dicha prestación.

Tercera. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima LIMV modificada por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, el SEPE facilitará al INSS la información necesaria para la tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos que acuerden las partes; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; y el número de cuenta corriente en el que se venía abonando el mismo.

Asimismo, el SEPE facilitará información sobre los importes brutos devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior en concepto de los subsidios por desempleo abonados a los solicitantes de IMV, en tanto que el subsidio por desempleo se exceptúa del cómputo de rentas –siempre que a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido–, conforme al artículo 20, apartado 1.f) 5.º LIMV, hasta que la AEAT disponga de dicha información y pueda cederla al INSS.

2. En el anexo único a este convenio se determina respecto a los suministros de información, la administración cedente y cesionaria, el procedimiento establecido, así como la periodicidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión regulada en la cláusula undécima.

3. Se utilizarán sistemas de suministro basados en procesos informáticos o telemáticos, preferentemente a través de servicios web. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa protectora de los datos de carácter personal.

Cuarta. Consentimiento del afectado.

Por lo que respecta a la transición del subsidio por desempleo a la prestación del IMV se solicitará el consentimiento de los interesados y mediante la cumplimentación de una declaración responsable suscribirá que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo.

En todo caso, el SEPE y el ISM recabarán el consentimiento previo del afectado mediante la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado, dejándose constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

En cuanto al suministro de información en relación con los datos de carácter personal a efectuar al INSS para la gestión del IMV será de aplicación lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley IMV y el consentimiento expreso del interesado para la transición al IMV.

Por lo que respecta a los solicitantes de IMV se verificará la información sobre la percepción de subsidios por desempleo de oficio, sin requerir consentimiento al interesado ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Quinta. Compromisos.

En virtud del presente convenio, el SEPE se compromete a ceder los datos obtenidos para el reconocimiento de los subsidios por desempleo, solicitados por el Cesionario.

Los datos cedidos por el SEPE solo podrán tener por destinatarios a los órganos del INSS que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión.

En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

El Cesionario se compromete a utilizar tales datos para los fines que se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus competencias.

Sexta. Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

e) Eficiencia y minimización de costes.

f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

g) Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a terceros, y salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

h) Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Séptima. Protección de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el Cedente como el Cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, indistintamente el «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD») y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del SEPE, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad del INSS, cesionario de la información.

En el caso del INSS, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En el momento que el Cedente entrega al Cesionario los datos, éste adquiere la condición de responsable del tratamiento de dichos datos.

Por su parte, el artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines encomendados a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sin poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que se den las excepciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, respecto al consentimiento para la transición del subsidio de desempleo a IMV, según lo contemplado en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, la licitud del tratamiento de categorías especiales de datos personales vendrá determinada por lo previsto en el artículo 9.2.h) del RGPD.

Asimismo, según el artículo 71.2, párrafo tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».

Octava. Control y seguridad de los accesos a la información.

La configuración de los accesos objeto del presente convenio habrá de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y «será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias», y las normas técnicas aprobadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social y las normas de seguridad de la información aprobadas por el Comité de Seguridad de la Información del Servicio Público de Empleo Estatal.

El órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de accesos respecto al mismo es la persona titular de la Subdirección General de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.

b) Autorizar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.

c) Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.

d) Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen un uso adecuado de su autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.

e) En general, verificar y velar por la aplicación del presente convenio en el ámbito de la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como de las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, instando, en su caso, a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará cuenta al Cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.

Las partes se comprometen a comunicarse todas las incidencias que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.

Novena. Obligación de sigilo.

Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de dicha circunstancia al Cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio.

Décima. Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados.

Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará al SEPE para exigir las responsabilidades oportunas.

Undécima. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes (en adelante, la «Comisión mixta»).

Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las personas representantes del INSS serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las personas representantes del ISM serán designadas por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

La Presidencia corresponderá por periodos de doce meses alternativamente a cada parte comenzando por el SEPE y será designada de entre sus representantes en la comisión por quien haya nombrado a estos.

La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

La Comisión mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión mixta se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión mixta.

A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión mixta, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables del SEPE, del INSS y del ISM cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio:

Analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y automatización de nuevos suministros de información, en función de necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuado para cada caso.

Adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

Recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos objeto del convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para la modificación del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.

Decimocuarta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoquinta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión mixta para la decisión sobre la continuación del mismo.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las controversias no resueltas por la Comisión mixta que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización, la del último firmante.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

ANEXO ÚNICO
Suministro de información sobre el subsidio por desempleo y otros datos personales relativos a los perceptores del subsidio por desempleo y sus familiares, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación de ingreso mínimo vital

1. Administración Cedente: Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Administración Cesionaria: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y Otras Prestaciones a Corto Plazo (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

3. Procedimiento para el suministro: Sistemas de suministro basados en procesos informáticos o telemáticos, preferentemente a través de servicios web.

4. Periodicidad del suministro: La periodicidad del suministro será diaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid