Suscrito el 17 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana para la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don José Luis Ricardo Olías Sánchez, en nombre y representación, como Presidente, de la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la fundación, en su artículo 21, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, por Orden Ministerial de 2 de febrero de 2011.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
En ese sentido, la Directiva de Política de Defensa 2020 establece que se fomentará la cultura y conciencia de Defensa como instrumento para mejorar el conocimiento e identificación del ciudadano con sus Fuerzas Armadas.
Que el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA) representa al MINISDEF en cuantos organismos se consideren de interés para preservar, difundir y promocionar el conocimiento de la historia, la cultura y el patrimonio histórico y cultural de la aeronáutica española y del Ejército del Aire y del Espacio.
Que la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana tiene como misión, entre otras, la promoción y difusión de la cultura aeronáutica y muy especialmente su faceta histórica, procurando su mejor conocimiento por la sociedad; ayudando con ella al mantenimiento y conservación en condiciones de vuelo de aquellos aviones que, por su valor histórico-cultural histórico, merezca prolongar su vida operativa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio establece las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana (FAAQ) para la divulgación de la historia y cultura Aeroespacial Militar Española y, para ello, establece la realización de actividades y proyectos de manera conjunta en aquellos asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan. La colaboración se desarrollará mediante las siguientes actividades:
a) Participar en foros en los que se difunda la historia de la Aeronáutica Militar Española.
b) Colaborar en actividades y conferencias divulgativas en centros docentes civiles y militares, centros culturales, asociaciones u otros foros de difusión cultural.
c) Colaborar en exposiciones estáticas y exhibiciones aéreas.
d) Mantener en vuelo aeronaves con marcado carácter histórico.
a) El MINISDEF, a través del EA, se compromete a:
1. Aprobar y desarrollar el programa de las actividades divulgativas propuestas por la FAAQ que sean técnicamente viables y se estimen pertinentes por el EA.
2. Acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las actividades que se acuerden.
3. Difundir la colaboración con la FAAQ y mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a estas actividades.
4. Participar en las actividades de divulgación organizadas por la FAAQ que sean acordes a este convenio y que sean viables por el EA.
5. Facilitar las relaciones de la FAAQ con otras entidades oficiales para las actividades relacionadas con lo expuesto en este convenio.
6. Prestar, a instancias de la FAAQ, apoyo puntual de instalaciones y servicios de navegación aérea (servicios de tránsito aéreo, servicios de comunicación, navegación y vigilancia, servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica), para el desarrollo y preparación de las actividades relacionadas con el convenio, siempre que sea viable y sin que dificulte o comprometa las actividades propias de la unidad implicada.
7. Facilitar a la FAAQ la realización de visitas de interés cultural a sus instalaciones.
8. Intercambiar con la FAAQ información sobre la existencia de aeronaves históricas de interés o cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado para su exhibición.
9. Prestar a la FAAQ asesoramiento y apoyo técnico sobre mantenimiento y preparación del material empleado en las actividades relacionadas con el convenio, si la cualificación y disponibilidad de recursos humanos y materiales de medios lo permiten.
b) La FAAQ se compromete a:
1. Acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las actividades que se acuerden.
2. Difundir la colaboración con el EA y mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a estas actividades.
3. Reconocer al EA como destinatario preferente de cualquier bien y documento de valor histórico que la FAAQ decida depositar, donar o enajenar.
4. En caso de disolución de la Fundación, la FAAQ se compromete a dar preferencia al EA como destinatario preferente de los bienes y documentos de valor histórico.
5. En el supuesto de darse alguna de las situaciones previstas en los puntos 3 y 4 de este apartado b) de la presente cláusula segunda, el MINISDEF, a través del EA, realizará sus mejores esfuerzos y colaborará con todas las partes afectadas, a fin de mantener la integridad de la colección de la FAAQ objeto de dicho acuerdo y su permanencia en la ubicación en la que se encuentren en ese momento, siempre y cuando ello no contravenga la legislación vigente.
6. Ofertar al EA la participación en los eventos que organice y sean acordes al objeto de este convenio.
7. Participar en las actividades de divulgación organizadas por el MINISDEF que sean acordes a este convenio y que sean viables para dicha fundación.
8. Mantener en el adecuado estado de conservación el material que ostente señales o estarcidos del MINISDEF, que estarán previamente autorizados. Dicho material no podrá ser utilizado en actividades que pudieran menoscabar la buena imagen de las Fuerzas Armadas.
9. Asegurarse de que el personal implicado en la operación de las aeronaves que previamente prestaran su servicio en el MINISDEF (pilotos, controladores de exhibiciones y personal de mantenimiento) esté en posesión de la titulación pertinente en vigor y esté al tanto de cualquier obligación que exija la legislación para la realización de su actividad.
10. Cumplir con la legislación en el momento y lugar donde realice sus actividades.
11. Facilitar al MINISDEF la realización de visitas de interés cultural a sus instalaciones.
12. Intercambiar con el MINISDEF información sobre la existencia de aeronaves históricas de interés o cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado para su exhibición.
13. Prestar al MINISDEF asesoramiento y apoyo técnico sobre mantenimiento y preparación del material empleado en las actividades relacionadas con el convenio, si la cualificación y disponibilidad de recursos humanos y materiales de medios lo permiten.
14. En el marco de sus actividades, colaborará para promocionar y difundir, las actividades y fondos del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA) y del Museo del Aire y del Espacio.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte del MINISDEF, a través del EA, ni de ningún otro organismo del MINISDEF por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Sin menoscabo de lo anterior, la estimación de gastos ordinarios (impresión de cartelería y gestión de documentación postal) por parte del MINISDEF, a través del EA, serán los notificados en la tabla adjunta, estando comprendidos dentro de la aplicación presupuestaria 14 22 122M1 220 01 de los presupuestos generales del Estado asignados.
Año 1 – Euros |
Año 2 – Euros |
Año 3 – Euros |
Año 4 – Euros |
---|---|---|---|
200 | 200 | 250 | 250 |
Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la FAAQ. Serán miembros de esta comisión las personas que en su momento se determinen por el general jefe del SHYCEA y por el presidente de la FAAQ, pudiendo cada una de las partes designar los asesores técnicos correspondientes.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, representado por el EA. El presidente de turno nombrará, entre su personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de su presidencia.
Esta Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad de las partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir de su aplicación.
d) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna, debiéndose articular mediante la correspondiente adenda.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la FAAQ autorizado para la realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal de la FAAQ recibirá la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad, debiendo cumplir cuantas indicaciones reciban en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la FAAQ las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Medio de identificación de la instalación que corresponda.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
En el supuesto de acceso de una parte a la información de la otra parte, que contenga datos personales, se hará en concepto de encargo de tratamiento, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. En ningún caso podrá accederse a la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, no pudiendo ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en aquel. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales y, en su caso, el encargado de tratamiento, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la FAAQ recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este acuerdo interdepartamental y sus prórrogas.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente que se produzca en sus instalaciones del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la FAAQ o terceros durante la realización de actividades cubiertas por este convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, a través del EA, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha ley.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio en ningún caso supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, del personal de la FAAQ con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde que resulte eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, a través del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FAAQ de indemnización o compensación a su favor.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del MINISDEF.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión Mixta regulada en la cláusula cuarta.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–El Presidente de la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, José Luis Ricardo Olías Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid