El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «la Caixa», han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2024, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Francesc Boya Alòs, Secretario General para el Reto Demográfico, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 949/2020, de 27 de octubre, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por delegación de competencias, conforme al aptdo. 17.1.a) Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (BOE del 31).
De otra, don Antonio Vila Bertrán, Director General de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante, Fundación «la Caixa»), con domicilio social en Plaza Weyler, número 3, de Palma (Islas Baleares), con NIF G-58899998, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.658, actuando en nombre y representación de la misma, según poderes otorgados ante el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 20 de febrero de 2020, bajo el número 322 de orden de su protocolo.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que el artículo 13.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
Por su parte el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Demográfica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Secretaría General para el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico, y, entre otras, la elaboración, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, y la propuesta e impulso, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico; la coordinación de los demás departamentos ministeriales y de las administraciones públicas territoriales en materia de reto demográfico, así como el impulso de la colaboración público-privada para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico; las funciones que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural atribuye a la Administración General del Estado; el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad, así como el impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, la juventud y las personas mayores y el impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural, así como de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en las zonas en riesgo demográfico.
En particular, corresponde a la Secretaría General para el Reto Demográfico el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación, de acuerdo al artículo 11.1.h del Real Decreto 503/2024.
Que la Secretaría General para el Reto Demográfico, para el cumplimiento de sus objetivos, desarrolla diversas líneas de actuación, entre ellas la colaboración con otros departamentos ministeriales y administraciones territoriales en objetivos, planes y actuaciones en materia de reto demográfico, la realización de estudios e informes en materia de despoblación, o el fomento de proyectos de sensibilización y de transformación territorial a través de la generación de oportunidades de empleo y de dinamización socioeconómica en el medio rural.
Que la Fundación «la Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación «la Caixa» es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan. La Fundación «la Caixa» desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.
Que la Fundación «la Caixa» desarrolla cuatro programas sociales propios en el ámbito social: el Programa CaixaProinfancia, el Programa Incorpora, el Programa de Personas Mayores y el Programa de Atención Integral a Personas con Enfermedades Avanzadas.
Además, la Fundación «la Caixa» impulsa las Convocatorias de Proyectos Sociales mediante las cuales colabora con entidades sociales para promover iniciativas dirigidas especialmente a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que tienen por objetivo la inclusión social, la promoción de la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida. Las Convocatorias de Proyectos Sociales se organizan por comunidades y ciudades autónomas, pudiéndose presentar proyectos de diferentes ámbitos de actuación en una misma convocatoria, incluyendo proyectos que se desarrollen en zonas rurales.
Asimismo, la Fundación «la Caixa», pone en marcha una nueva Convocatoria de Acción social en el ámbito rural. Esta convocatoria tiene como finalidad apoyar proyectos en el medio rural, adaptados a sus características territoriales y necesidades sociales, para reducir la despoblación de las zonas rurales, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y generar oportunidades para las personas mayores, las familias, la infancia y la adolescencia, las mujeres y las personas en riesgo de exclusión social.
Que es voluntad de las partes colaborar en:
i. El impulso de la nueva Convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024.
ii. El impulso de iniciativas piloto que se desarrollen bajo el marco de los programas sociales propios de la Fundación «la Caixa».
De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación «la Caixa» para impulsar la Convocatoria Acción social en el ámbito rural 2024.
La Convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024 tiene como finalidad impulsar iniciativas de acción social en el ámbito rural dirigidas especialmente a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y cuyo objetivo es la inclusión social, la promoción de la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida.
Además, este convenio también tiene por objeto el impulso de iniciativas piloto que se desarrollen bajo el marco de los programas sociales propios de la Fundación «la Caixa»:
– El programa CaixaProinfancia ayuda a familias en situación de pobreza en el desarrollo social y educativo de sus hijos e hijas de 0 a 18 años.
– El programa Incorpora favorece el acceso al mundo laboral a personas en situación de vulnerabilidad social.
– El programa de Personas mayores acompaña a las personas mayores ofertando un conjunto de actividades que favorecen el crecimiento personal y el desarrollo de su proyecto de vida, así como facilitando las relaciones para prevenir la soledad no deseada.
– El programa para la Atención integral a personas con enfermedades avanzadas proporciona apoyo psicosocial y espiritual a personas con enfermedades avanzadas y sus familias.
Esta colaboración quiere contribuir a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva, equitativa y solidaria fomentando la cohesión social, facilitando la movilidad y el acceso a servicios, potenciando la colaboración entre agentes y promoviendo la articulación territorial en el ámbito rural.
Para el cumplimiento de las finalidades del presente convenio, la Fundación «la Caixa» se compromete a impulsar la nueva Convocatoria de Acción social en el ámbito rural y a valorar el impulso de posibles iniciativas piloto que se desarrollen bajo el marco de los programas sociales propios de la Fundación «la Caixa».
Asimismo, en relación con la nueva Convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024, la Fundación «la Caixa» se compromete a:
1. Aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el programa objeto de este convenio y será el único responsable de la acción.
2. Destinar una dotación de hasta 6,7 millones de euros, en el período 2025-2027, para la ejecución de los proyectos seleccionados en la convocatoria.
3. Presentar y difundir de la convocatoria en todas las Comunidades Autónomas y a través de los diferentes canales de difusión de la Fundación «la Caixa».
4. Poner a disposición los recursos necesarios para la gestión del ciclo de la convocatoria, desde su presentación hasta su resolución.
5. Llevar a cabo la evaluación de los proyectos presentados, incluyendo la organización de un jurado de expertos en el ámbito rural.
6. Hacer seguimiento de la implementación de los proyectos que sean seleccionados, incluyendo una memoria justificativa anual del desarrollo e impacto del proyecto.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a colaborar con la Fundación «la Caixa» en el impulso de la convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024 mediante actividades como:
– Colaborar en la difusión de la convocatoria.
– Acompañar y participar en la valoración de los proyectos presentados, a través de la participación en el jurado de expertos.
– Participar en el seguimiento de la implementación de los proyectos a lo largo de la ejecución.
Las actividades por desarrollar descritas en la cláusula tercera: compromisos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no conllevan contraprestación económica alguna entre las partes y se limitan al impulso de la Convocatoria y participación en su proceso.
La dotación incluida en el punto 2 de la cláusula segunda de hasta 6,7 millones de euros es el compromiso económico de la Fundación «la Caixa» para ejecutar sus programas sociales de la Convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024. Dicho compromiso no conlleva ninguna contraprestación económica por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se nombrarán a dos personas, una de cada parte firmante, que actúen como puntos de coordinación para la realización de las reuniones y comunicaciones que se establezcan necesarias. Compete a estas reuniones y comunicaciones de seguimiento, entre otras funciones, las siguientes:
– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
– Realizar el seguimiento e interpretación de las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.
– Proponer iniciativas para implementar un proyecto piloto de los programas sociales propios de la Fundación «la Caixa» y en caso favorable, impulsar su desarrollo.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente convenio y o que las partes estimen convenientes, siempre que queden vinculadas con el objeto del convenio.
Los mencionados representantes darán cuenta del resultado de su gestión a sus respectivas instituciones.
Sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de publicar los convenios, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 40/2015, o de cualquier otro tipo de revelaciones que sean necesarias para el mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas, con carácter general, las partes convienen en atribuir carácter confidencial a la información que cada una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de la ejecución del mismo, obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de dicha relación.
En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación para aquella información que:
(i) Ya sea de dominio público.
(ii) Ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de que le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación de confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía.
(iii) Sea o devenga de general o público conocimiento por un motivo distinto al incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el marco de la relación contractual.
(iv) La información que la parte receptora deba de hacer pública por disposición legal, o por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente. En tal caso la parte receptora notificará a la otra parte de tal requerimiento antes de otorgar dicha información.
La obligación de confidencialidad establecida en el presente pacto se mantendrá en vigor incluso con posterioridad a la terminación, por cualquier causa, de la relación contractual, durante un plazo de diez (10) años contados desde dicha terminación.
Cada parte será la responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que tengan vinculación con el objeto del presente convenio.
Sin menoscabar las obligaciones que tiene la Administración de publicar los convenios de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, o de cualquier otro tipo de revelaciones que sean necesarias para el mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas, cualquier revelación, comunicación o publicidad por las partes en relación con la información que cada una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de la ejecución del convenio, su objeto o lo previsto en el mismo, deberá ser coordinada por ambas partes.
Para garantizar el correcto uso de los signos distintivos de Fundación »la Caixa» en las actividades de difusión que decida realizar el Ministerio, Fundación »la Caixa» pone a disposición del Ministerio el Manual de Aplicación de Marca en el que se establecen las condiciones de uso de la imagen corporativa y de los signos distintivos de Fundación »la Caixa», en el siguiente link: http://marca.fundacionlacaixa.org/.
El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Aplicación de Marca en el uso de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» por parte del Ministerio, será constitutivo por sí solo como una causa de resolución del presente convenio.
Por su parte, la Fundación «la Caixa» recabará la aprobación del Ministerio en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos para las actividades de difusión que se lleven a cabo en el marco de este convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio extenderá su vigencia durante un máximo de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, o hasta la finalización de los proyectos de la convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024, lo que suceda antes. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán prorrogar la vigencia del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales. La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado entre los representantes indicados en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si hubiera.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este convenio.
Con carácter general, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes establecerán las medidas que garanticen que no se produzca un acceso indebido, difusión o cesión a terceros de datos que tengan la consideración de confidencial de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Adicionalmente, se acuerda que toda la información que tenga datos personales que las partes se comuniquen en relación con el objeto de este convenio será en anonimizado, esto es, que no sea posible la identificación de persona física alguna. En particular, las partes se mantendrán informadas mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario General para el Reto Demográfico, Francesc Boya Alòs.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», el Director General, Antonio Vila Bertrán.
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