La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de diciembre de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado el 18 de noviembre de 2024 por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional por el que se aprueba la composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación de la Audiencia Nacional, así como asignación de ponencias que deben turnar los magistrados de las mismas para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025, del siguiente tenor literal:
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
I. Funcionamiento
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.
3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.
9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.
1. Reparto por materias entre las diversas secciones:
Sección Primera
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las áreas correspondientes a Presidencia y Relaciones con las Cortes.
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio de Política territorial y Memoria Democrática en materia de Memoria Democrática.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio ambiente y política del agua.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de comunicación audiovisual.
● Agencia de Protección de Datos.
● Secciones 1.ª y 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4.ª de la Ley 29/1998).
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Segunda
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre Sociedades.
● Impuesto sobre el Patrimonio.
● Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
● Impuesto sobre Rentas de No Residentes.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Tercera
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes, en el área de Justicia. Cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de nacionalidad por residencia se estará a lo dispuesto en la Regla Segunda, apartado 2.7.
● Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en materia de Política Territorial.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de economía no atribuida a otras Secciones.
● Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en materia de Transformación Digital, no atribuido a otras Secciones.
● Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluidas las resoluciones del Ministerio del Ministerio de Economía dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.
● Consejo Rector del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas estratégicas.
● Autoridad Independiente de Protección del Informante. AAI.
● Instituto Cervantes.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Cuarta
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:
● Ministerio de Trabajo y Economía Social.
● Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
● Ministerio de Industria y Turismo.
● Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de energía.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de Comercio.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.
● Consejo Económico y Social.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Quinta
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:
● Ministerio de Defensa.
● Ministerio del Interior.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.
● Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
● Banco de España.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Sexta
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Contrabando.
● Haciendas Locales y Autonómicas.
– Los recursos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:
● Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
● Ministerio de Cultura.
● Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades.
● Consejo de Universidades.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.
● Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Séptima
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de recaudación y los no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:
● Clases Pasivas.
● Impuestos Especiales.
● Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).
– Recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta.
● Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, en materia de Función Pública.
● Ministerio de Igualdad.
● Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
● Consejo de Seguridad Nuclear.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Octava
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:
● Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
● Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
● Ministerio de Juventud e infancia.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:
○ Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
○ Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
○ Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
– Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Transformación Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información e Infraestructuras Digitales y Sector Postal.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
2. Disposición transitoria:
El cambio en la estructura de los departamentos ministeriales no alterará la distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.
2. Normas específicas.
1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.
2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el punto 1.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.
Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.
Incluidos:
– Recursos contra la inactividad de la Administración en relación con el requerimiento formulado ante la Oficina de Asilo de la Subdirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior, a fin de que se documente al recurrente como solicitante de protección internacional.
– Recursos sobre inactividad de la Administración (MINT) por la falta de respuesta a la solicitud de cita previa para formalizar la petición de protección internacional.
– Recursos en relación con resoluciones de los Embajadores de España en relación con demandantes de asilo y su traslado a España.
7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.
10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.
11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de los recursos contra los actos del Ministerio u Organismo Público prestador del servicio o actividad, que perciba la tasa.
12. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán turnadas a la Sección que, por razón de la materia, sería competente para conocer de un eventual recurso de apelación.
Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.
1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.
2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.
3. Cuando se recuse a un Magistrado de la Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.
1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección, se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:
a) Se sustituirán recíprocamente las secciones:
– Primera y Quinta
– Segunda y Sexta
– Tercera y Séptima
– Cuarta y Octava
b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de sección quedan excluidos de este turno.
Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial, sean o no Presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.
II. Composición de las secciones y distribución de ponencias
1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el número asignado a cada uno de los Magistrados será como sigue:
Sección Primera: Será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. don Eduardo Menéndez Rexach, recursos terminados en 1
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilma. Sra. doña Lourdes Sanz Calvo, recursos terminados en 7 y 4.
Ilma. Sra. doña Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 8 y 9.
Ilmo. Sr. don Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5.
Ilma. Sra. doña Nieves Buisán García, recursos terminados en 3 y 6.
Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso asignado.
Sección Segunda: Será presidida por la magistrada Ilma. Sra. doña María Asunción Salvo Tambo, recursos terminados en 1 y 4
Formarán parte de la sección los siguientes magistrados:
– Ilmo. Sr. don Manuel Fernández-Lomana García, recursos terminados en 3 y 8.
– Ilmo. Sr. don Francisco Gerardo Martínez Tristán, recursos terminados en 6 y 9.
– Ilmo. Sr. don Javier Eugenio López Candela, recursos terminados en 2 y 5.
– Ilmo. Sr. don Marcial Viñoly Palop, recursos terminados en 0 y 7.
Sección Tercera: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Méndez Canseco, recursos terminados en 3 y 6
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilmo. Sr. don Francisco Díaz Fraile, recursos terminados en 1 y 4.
Ilma. Sra. doña Isabel García García-Blanco, recursos terminados en 7 y 9.
Ilma. Sra. doña Lucía Acín Aguado, recursos terminados en 0 y 8.
Ilma. Sra. doña Ana María Sangüesa Cabezudo, recursos terminados en 2 y 5.
Sección Cuarta: Será presidida por la magistrada Ilma. Sra. doña Concepción Mónica Montero Elena, recursos terminados en 1 y 7
Formarán parte de la sección los/as siguientes magistrados/as:
– Ilmo. Sr. don Ignacio de la Cueva Aleu, recursos terminados en 2 y 4.
– Ilmo. Sr. don Santos Honorio de Castro García, recursos terminados en 9 y 0.
– Ilma. Sra. doña Carmen Álvarez Theurer, recursos terminados en 3 y 6.
– Ilma. Sra. doña Ana Isabel Martín Valero, recursos terminados en 5 y 8.
– Ilmo. Sr. don Rafael Villafañez Gallego, penúltimo número 0 y 2.
Sección Quinta: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don José Luis Gil Ibáñez, recursos terminados en 5 y 6
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilma. Sra. doña María Alicia Sánchez Cordero, recursos terminados en 7 y 8.
Ilma. Sra. doña Margarita Encarnación Pazos Pita, recursos terminados en 3 y 4.
Ilma. Sra. doña Fátima Blanca de la Cruz Mera, recursos terminados en 1 y 2.
Ilmo. Sr. don Eduardo Hinojosa Martínez, recursos terminados en 9 y 0.
Ilmo. Sr. don Enrique Gabaldón Codesido, recursos terminados en dos números iguales y el siguiente de cada uno de ellos, (a saber los terminados en 11 y 12, 22 y 23, 33 y 34, 44 y 45, 55 y 56, 66 y 67, 77 y 78, 88 y 89 y 99)
Sección Sexta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. doña Berta Santillán Pedrosa, recursos terminados en 1 y 7
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilmo. Sr. don Francisco de la Peña Elías, recursos terminados en 3 y 9.
Ilmo. Sr. don Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 2 y 4.
Ilmo. Sr. don Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 8.
Ilma. Sra. doña María Jesús Vegas Torres, recursos terminados en 6 y 0.
Sección Séptima: Será presidida por el magistrado Ilmo. Sr. don José Guerrero Zaplana, recursos terminados en 3 y 6
Formarán parte de la sección los/as siguientes magistrados/as:
– Ilmo. Sr. don Luis Helmuth Moya Meyer, recursos terminados en 0 y 8.
– Ilmo. Sr. don Jose Félix Martín Corredera recursos terminados en 4 y 1.
– Ilmo. Sr. don Felipe Fresneda Plaza, recursos terminados en 7 y 9.
– Ilma. Sra. doña Yolanda de la Fuente Guerrero, recursos terminados en 2 y 5.
– Ilmo. Sr. don Javier Rodríguez Moral, recursos cuya cifra de decenas sea 1 o 2 (independientemente del número de la terminación del asunto.
Sección Octava: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Fernando Ruiz Piñeiro, recursos terminados en 1 y 4
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilma. Sra. doña Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.
Ilmo. Sr. don Santiago Pablo Soldevila Fragoso, recursos terminados en 3 y 6.
Ilma. Sra. doña Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.
Ilmo. Sr. don Eugenio Frías Martínez, recursos terminados en 2 y 5.
III. Cobertura de plazas vacantes en las secciones
Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes criterios:
1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.
Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.
La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.
2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1).
3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años.
4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).
6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
a) Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.
b) En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
c) En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.
7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.
Entrada en vigor.
Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Asignación de ponencias y composición del Tribunal.
a) En enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de rollos de sala en procedimientos ordinarios (sumarios) y procedimientos abreviados:
Se asigna la ponencia en función del número de la terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:
Doña A. María Riera Ocáriz: 7 y 9.
Don José Ricardo de Prada Solaesa: 3 y 6.
Doña Carolina Rius Alarcó: 8 y 0.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera: 2 y 5.
Doña María Fernanda García Pérez: 1 y 4.
La constitución de los Tribunales en estos casos será la siguiente:
1.
Doña Carolina Rius Alarcó
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
2.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
3.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña Carolina Rius Alarcó.
4.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Carolina Rius Alarcó
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
5.
Doña María Riera Ocáriz.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
6.
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
7.
Doña María Riera Ocáriz (ponente).
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Carolina Rius Alarcó.
8.
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
9.
Doña María Riera Ocáriz (ponente).
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
0.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
b) En extradiciones y recursos de apelación (salvo recursos contra resoluciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y recursos contra sentencias del Juzgado de lo Penal).
Se asigna la ponencia en función del número de la terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:
Doña María A. Riera Ocáriz: 7 y 9.
Don José Ricardo de Prada Solaesa: 3 y 6.
Doña Carolina Rius Alarcó: 8 y 0.
Doña Ana Mercedes del molino Romera: 2 y 5.
Doña M.ª Fernanda García Pérez: 1 y 4.
La constitución de los Tribunales en estos casos será la siguiente:
1.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Carolina Rius Alarcó.
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
2.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
3.
Doña A. María Riera Ocáriz
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña Carolina Rius Alarcó.
4.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Carolina Rius Alarcó
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
5.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
6.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
7.
Doña A. María Riera Ocáriz (ponente).
Doña Carolina Rius Alarcó.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
8.
Doña A. María Riera Ocáriz
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
9.
Doña María Riera Ocáriz (ponente).
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
0.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
c) En recursos de apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal y recursos de queja.
Dado que en el curso del año el ingreso de este tipo de recursos es mínimo, se asigna la ponencia al siguiente Magistrado o Magistrada al que correspondió el último recurso, continuando el turno del año anterior, por orden de mayor a menor antigüedad.
La composición del Tribunal en estos casos será la siguiente:
En Ponencias de la Magistrada doña A. María Riera Ocáriz:
Doña A. María Riera Ocáriz (ponente).
Doña Carolina Rius Alarcó.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
En Ponencias del Magistrado don José Ricardo de Prada Solaesa:
Doña A. María Riera Ocáriz
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
En ponencias de la Magistrada doña Carolina Rius Alarcó:
Doña A. María Riera Ocáriz
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
En ponencias de la Magistrada doña Ana Mercedes del Molino Romera:
Doña A. María Riera Ocáriz
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez
En Ponencias de la Magistrada doña M.ª Fernanda García Pérez:
Doña A. María Riera Ocáriz
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
Asignación de ponencias y composición del Tribunal en recursos contra resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
Se asigna a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as la ponencia en función del número de la terminación Rollo de Sala donde se haya impuesto la pena ejecutada del modo siguiente:
Doña A. María Riera Ocáriz: 3 y 6.
Don José Ricardo de Prada Solaesa: 1 y 4.
Doña Carolina Rius Alarcó: 9 y 0.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera: 2 y 5
Doña María Fernanda García Pérez: 7 y 8.
La constitución de los Tribunales en estos casos será con los siguientes Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:
1.
Doña A. María Riera Ocáriz
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
2.
Doña A. María Riera Ocáriz
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
3.
Doña A. María Riera Ocáriz (ponente).
Doña Carolina Rius Alarcó.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
4.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
5.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
6.
Doña A. María Riera Ocáriz (ponente).
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
7.
Doña María Riera Ocáriz.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
8.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).
9.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
Don José Ricardo de Prada Solaesa.
0.
Doña A. María Riera Ocáriz.
Doña Carolina Rius Alarcó (ponente).
Doña M.ª Fernanda García Pérez.
Don Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).
Norma complementaria en todos los procedimientos:
Cuando el magistrado o magistrada ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, pasará la ponencia al magistrado o magistrada al que corresponda la ponencia del número de rollo siguiente, salvo que sea designado un sustituto externo a la Sección. Si la sustitución se prolongara durante más de tres días, se irán turnando las siguientes ponencias del magistrado o magistrada sustituido a los demás componentes de la Sección por orden de los números de rollo siguientes.
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
1.º Asignación de ponencias y composición del tribunal en enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de rollos de sala en procedimientos ordinarios (sumarios), procedimientos abreviados, extradiciones, recurso de apelación y recursos de queja:
Número | Ponente | |
---|---|---|
0 | 1 | Don Francisco M. Ballesteros Martín. |
2 | 9 | Doña María Teresa García Quesada. |
3 | 8 | Don Joaquín Delgado Martín. |
4 | 7 | Don Fernando Andreu Merelles. |
5 | 6 | Doña Ana Revuelta Iglesias. |
La composición del Tribunal se establece de la siguiente manera:
Número | Tribunal |
---|---|
1 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña María Teresa García Quesada. | |
Don Javier Mariano Ballesteros Martín. | |
2 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
Doña María Teresa García Quesada. | |
3 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Don Javier Mariano Ballesteros Martín. | |
Don Joaquín Delgado Martín. | |
4 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
Don Javier Mariano Ballesteros Martín. | |
5 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
Doña María Teresa García Quesada. | |
6 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
Don Joaquín Delgado Martín. | |
7 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
Don Javier Mariano Ballesteros Martín. | |
8 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña María Teresa García Quesada. | |
Don Joaquín Delgado Martín. | |
9 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Doña María Teresa García Quesada. | |
Don Joaquín Delgado Martín. | |
0 | Don Fernando Andreu Merelles. |
Don Javier Mariano Ballesteros Martín. | |
Don Joaquín Delgado Martín. |
Cuando el magistrado o magistrada ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, pasará la ponencia al magistrado o magistrada al que corresponda la ponencia del número de Rollo siguiente, salvo que sea designado un sustituto externo a la Sección. Si la sustitución se prolongara durante más de tres días, se irán turnando las siguientes ponencias del magistrado o magistrada sustituido a los demás componentes de la Sección por orden de los números de Rollo siguientes.
El Presidente de la Sección será sustituido por el Magistrado/a más antiguo en el escalafón.
Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
1.º Los rollos de sala correspondientes, ya al enjuiciamiento de sumarios o procedimientos abreviados, ya a los recursos de queja o a los recursos de apelación en los procedimientos seguidos ante los juzgados centrales de instrucción, ya a los recursos de apelación contra resoluciones y sentencias dictados por el juzgado central de lo penal, se asignan:
– Los terminados en 0 y 6 al Presidente de la Sección, el Ilmo. Sr. don F. Alfonso Guevara Marcos.
– Los terminados en 1 y 4 al Ilmo. Sr. magistrado titular, don Francisco Javier Vieira Morante.
– Los acabados en 2 y 7 al Ilmo. Sr. magistrado titular, don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
– Los terminados en 5 y 8 al Ilmo. Sr. magistrado titular, don Carlos Fraile Coloma.
– Los terminados en 3 y 9 a la Magistrada titular, doña Ana María Rubio Encinas.
2.º En caso de que el magistrado ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, corresponderá la ponencia al magistrado al que corresponde el número de rollo siguiente, salvo el Presidente que será sustituido por el magistrado más antiguo de la Sección.
3.º El tribunal para cada Rollo será constituido por el Presidente de la Sección, por el Magistrado ponente y por el magistrado que siga a éste en escalafón, integrándose cuando el ponente sea el Presidente, con los dos magistrados más antiguos.
Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Enjuiciamiento de Rollos de Sala de Sumarios, Procedimientos Abreviados, Extradiciones, Apelaciones y Quejas.
Se asigna la ponencia por la terminación del Rollo de Sala, formando Tribunal junto con los Magistrados que a continuación se relacionan:
Ponencias:
Ilma. Sra. Presidenta, doña M.ª Teresa Palacios Criado: 4 y 8.
Ilmo. Sr. don Juan Francisco Martel Rivero: 3 y 7.
Ilmo. Sr. don Francisco Segura Sancho: 1 y 5.
Ilma. Sra. doña Francisca María Ramis Rosselló: 2 y 6.
Ilmo. Sr. don Fermín Javier Echarri Casi: 0 y 9.
Turnos de reparto y formación de Sala:
– En los asuntos terminados en uno, el Ponente es don Francisco Segura Sancho, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Juan Francisco Martel Rivero.
– En los asuntos terminados en dos, la Ponente es doña Francisca M.ª Ramis Rosselló, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Francisco Segura Sancho.
– En los asuntos terminados en tres, el Ponente es don Juan Francisco Martel Rivero, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Fermín Javier Echarri Casi.
– En los asuntos terminados en cuatro, la Ponente es doña Teresa Palacios Criado, formando Sala con don Francisco Segura Sancho y doña Francisca M.ª Ramis Rosselló.
– En los asuntos terminados en cinco, la Ponente es don Francisco Segura Sancho, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y doña Francisca M.ª Ramis Rosselló.
– En los asuntos terminados en seis, la Ponente es doña Francisca M.ª Ramis Rosselló, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Fermín Javier Echarri Casi.
– En los asuntos terminados en siete, el Ponente es don Juan Francisco Martel Rivero, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Fermín Javier Echarri Casi.
– En los asuntos terminados en ocho, la Ponente es doña Teresa Palacios Criado, formando Sala con don Juan Francisco Martel Rivero y don Francisco Segura Sancho.
– En los asuntos terminados en nueve, el Ponente es don Fermín Javier Echarri Casi, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y doña Francisca M.ª Ramis Rosselló.
– En los asuntos terminados en cero, el Ponente es don Fermín Javier Echarri Casi, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Juan Francisco Martel Rivero.
La Ilma. Sra. Presidenta, preside siempre la Sala, siendo sustituida en caso de ser necesario, por turno de antigüedad, el resto de Magistrados que forman el Tribunal, cada uno en 5 ocasiones.
En relación a lo remitido en el día de ayer, referente a los turnos de ponencias para el próximo año 2025, se hace constar, que en lo relativo a las sustituciones, se llevarán a cabo por el Magistrado que tenga asignado el número siguiente a aquel otro al que haya de sustituirse.
Propuesta relativa al Plan Anual de Sustitución de Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el año 2025:
En caso de ausencia o enfermedad de algún Magistrado, la sustitución del mismo se producirá mediante participación del Magistrado al que conforme a las normas de asignación de ponencias correspondiere el número siguiente del procedimiento –en acomodo al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su sesión de fecha 24 de julio de 2015, punto sexto– y el Magistrado sustituto asumirá la ponencia si esta correspondiere al sustituido –conforme al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2016, punto tercero, sin perjuicio de la situación que se encuentre cada una de las Secciones que integran esta Sala.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
La Sala cuenta con dos Magistrados titulares y otro en comisión de servicios al estar vacante la plaza de Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, asignándose los números de terminación de asuntos a cada uno de los Magistrados que la componen, incluido el Presidente de la Sala, según el siguiente cuadro:
Ponentes |
Terminación número |
---|---|
Don Ramón Gallo Llanos (Presidente). | 2, 5 y 8 |
Doña Ana Sancho Aranzasti. | 3, 6 y 9 |
Don Francisco Javier Piñonosa Ros. | 1, 4 y 7 |
Los asuntos terminados en 0 se asignan a quien corresponda el número que le precede. |
Plan Anual de Sustitución de Magistrados para 2025:
Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual literalmente establece que: «En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente».
El Tribunal cuenta con un Magistrado suplente para el año judicial 2024/2025, don Juan Gil Plana, nombrado por acuerdo de 24 de julio de 2024 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Cuando fuera precisa su intervención, compondría el Tribunal en el acto de juicio y asumiría las ponencias de los asuntos del Magistrado que sustituye.
Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
Turnos para la composición y el funcionamiento, normas de asignación de las ponencias que deben turnar los Magistrados de la misma, y plan anual de sustitución de Magistrados, todo ello para el año 2025.
I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y sustitución de la Presidencia
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante L.O.P.J.–, está compuesta en la actualidad por:
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. Presidenta en funciones. |
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo. |
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. |
Ilmo. Sr. don Enrique López López. |
El presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será sustituido por el magistrado de dicha Sala con mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial –artículo 209 de la L.O.P.J.–, según la ordenación anteriormente expuesta.
II. Turno de asignación de ponencias y sustituciones
En atención a las previsiones señaladas en los artículos 203 y siguientes de la L.O.P.J., para cada pleito o causa que se tramite ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habrá un magistrado ponente designado según el turno que seguidamente se detalla, fijado sobre la base de criterios objetivos.
En la designación de ponente turnarán todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, incluido su Ilmo Sr. Presidente, de la manera que luego se dirá, determinándose el nombre del referido magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, así como el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que motiven la sustitución.
1. Asignación de ponencias.
La asignación de las ponencias a cada magistrado se efectuará siguiendo el orden correlativo en función del numero asignado de entrada, correspondiendo al Presidente los números 5 y 0, caso de ser 5, siguiendo el orden siguiente.
Terminación número | |
---|---|
Ilmo. Sr. Presidente que resulte designado. | 5 y 0 |
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. | 1 y 6 |
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo. | 2 y 7 |
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. | 3 y 8 |
Ilmo. Sr. don Enrique López López. | 4 y 9 |
Mientras la Sala este compuesta por 4 magistrados se asignarán las ponencias siguiendo el orden correlativo de entrada a cada magistrado, siguiendo el orden de antigüedad.
Si en el curso de la anualidad se pasase de 4 a 5 magistrado, se hará la modificación en el momento en que se alterase lo menos posible el equilibrio en el reparto.
2. Sustitución de Ponentes.
La sustitución de cada ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado sustituido.
En el supuesto de que el ponente a sustituir sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será sustituido por el Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de Ponente.
En el supuesto que el ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.
4. Reparto de causas o recursos de especial complejidad.
A propuesta del ponente que conozca de un concreto asunto, la Sala de Apelación, si entiende que dicha causa o recurso pudiera considerarse como de especial complejidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, podrá proponer a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que disponga, mediante resolución motivada, la liberación a dicho ponente por tiempo limitado del conocimiento del resto de ponencias que posteriormente se le deberían turnar, de modo que los números de ponencia que correspondieran al magistrado a quien se hubiera turnado la causa o recurso declarado de especial complejidad sean asignados al magistrado de la Sala de Apelación que suceda a aquel en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial.
En el supuesto de que se produzcan ulteriores liberaciones del conocimiento de ponencias por nuevas causas o recursos declarados como especialmente complejos, las asignaciones de ponencias del concreto magistrado a quien le haya correspondido la nueva causa declarada especialmente compleja y respecto del que se disponga por la Sala de Gobierno la liberación antes detallada, serían turnadas sucesivamente al siguiente magistrado que suceda en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial a aquel a quien se le hubieran turnado las anteriores ponencias.
5. Sustitución de Magistrados.
Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de Apelación en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se estará a la norma establecida en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
«2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.»
III. Formación de Sala
Cuando por haberse nombrado ya a su Presidente la sala esté compuesta por 5 miembros (el presidente y 4 magistrados) serán llamados a componer el tribunal todos los magistrados de la Sala.
Mientras el tribunal esté compuesto por 4 miembros se llamarán a formar parte del tribunal al presidente en funciones, al ponente y al magistrado que le siga en antigüedad o a los dos que le sigan de ser ponente el presidente en funciones.
IV. Régimen de abstenciones y recusaciones
1. Abstención de un Magistrado y sustitución.
Tan pronto como uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 219 de la L.O.P.J., se abstendrá del conocimiento del asunto del que forme parte, sin esperar a que se le recuse –artículo 217 de la L.O.P.J.–.
Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la motive al Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional mediante escrito razonado, quien la comunicará a todos los magistrados integrantes de la Sala, suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la persona del Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los Ilmos. Sres. magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el magistrado abstenido.
– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación, y recibida la orden, el magistrado dictará providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.
– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del asunto al magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la sustitución de los ponentes.
La abstención y la sustitución del magistrado que se haya abstenido serán comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.
2. Instrucción de los incidentes de recusación.
– Si el recusado es el Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, o uno o dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1.º de la L.O.P.J., a un magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente fijados para sustitución de ponentes y para magistrados abstenidos, la instrucción de los referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado recusado.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo previsto en el artículo 224.1.4.º de la L.O.P.J., le corresponderá a uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación, conforme a los siguientes criterios:
A) Le corresponderá la instrucción del incidente al magistrado que se posicione como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial respecto del más moderno de los magistrados recusados.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, salvo que el mismo forme parte del grupo de magistrados recusados, en cuyo caso el instructor será el siguiente magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta nombrar a un magistrado que no esté recusado.
B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera también uno de los magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial hasta que se turne a un magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la recusación de todos los magistrados.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197 de la L.O.P.J., y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la L.O.P.J., dándose comunicación a la misma a los referidos efectos.
3. Resolución de los incidentes de recusación.
Si se recusare a uno o a dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar parte de ella el o los magistrados recusados –artículos 68 y 227.4.º de la L.O.P.J.–.
– Si se recusare al Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o a más de dos magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la L.O.P.J.
V. Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos
De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la L.O.P.J., corresponderá al Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o, en su caso, al magistrado de dicha Sala que le sustituya:
– El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones de juicio oral –artículo 250 de la L.O.P.J.–.
– El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias que se dicten, en los términos del artículo 253 de la L.O.P.J.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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