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Documento BOE-A-2025-227

Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE El Robledo eólica, de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2025, páginas 2961 a 2969 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-227

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE El Robledo Eólica de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales Escatrón y Chiprana, en la provincia de Zaragoza, promovido por El Robledo Eólica, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, provincia de Zaragoza, y en Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou, provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico PE El Robledo Eólica, han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II.

Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El parque híbrido El Robledo Eólica está compuesto por la planta fotovoltaica FV El Robledo Eólica de 43,56 MW instalados, en funcionamiento, ubicada en el término municipal de Chiprana, provincia de Zaragoza, y un nuevo parque eólico PE El Robledo Eólico de 24,4 MW, compuesto por cuatro aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, localizado en el término municipal de Escatrón, provincia de Zaragoza, obteniendo una potencia hibridada instalada total de 67,96 MW. La evacuación de la energía generada por el PE El Robledo Eólico se realizará a través de una línea subterránea de nueva construcción, de 30 kV y 6,6 km de longitud, que se conectará a una nueva celda de protección de media tensión ubicada en el edificio de la Subestación SET Este Chiprana 30/132 en servicio, dentro del conjunto de celdas del actual parque fotovoltaico FV El Robledo Eólica.

Desde la «SET Este Chiprana 30/132 kV», la evacuación de energía se realizará mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente de 132 kV entre dicha subestación y la «SET Peaker 15,75/132/400 kV» de 4 km, que conecta a su vez con la «SET Sur 132/400 kV», mediante una LAAT en funcionamiento de 400 kV de 6,84 km. Desde la «SET Sur 132/400 kV» se conectará con la «SET Aragón» perteneciente a REE mediante una LAAT de 400 kV en servicio de 2,2 km.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las instalaciones en proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los espacios protegidos o de interés, incluidos en Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El espacio más cercano es la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana localizado a unos 3 km al este del emplazamiento. Este espacio coincide en su mayoría con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana» que a su vez se encuentra como humedal incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (convenio RAMSAR) y como Lugar de Interés Geológico (LIG).

Los terrenos no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), localizándose la más cercana al emplazamiento la denominada «La Retuerta y Saladas de Sástago» (ES0000181), ubicada a más de 5 km al norte, que a su vez coincide territorialmente con la ZEC «Los Monegros» (ES2430082).

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), situándose el más próximo a más de 5 km al sur del aerogenerador más cercano (ROB4), el MUP núm. 48B «segundo cuartel», en el término municipal de Alcañiz (Teruel). El MUP núm. 377 «Ruedas» se emplaza a unos 6 km al noroeste del aerogenerador 1, en la localidad de Sástago.

A menos de 2 km de distancia, se sitúa un elemento recogido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico y en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, los «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón», unas estructuras y formaciones geológicas de las cuencas cenozoicas continentales y marinas perteneciente a la Cuenca del Ebro de origen sedimentario.

La presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) no afecta a la zona de implantación del Parque Eólico. La línea de evacuación subterránea de evacuación cruza una tesela localizada en el arroyo de Valimaña, que contiene tres hábitats en mosaico (HIC 14101D Soncho crassifolii-Juncetum maritimi, HIC 7210 prioritario Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae Marciegales higroturbosos, 92A0 Tamaricetum gallicae), que no se ven afectada directamente por el emplazamiento de las infraestructuras en proyecto, puesto que el cruce se realiza sobre un camino existente.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Los suelos en el municipio de Escatrón, según el Sistema de Información de Datos Agrarios (SIGA) adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, son, en un 63,70  por ciento, de uso agrícola, principalmente cultivos herbáceos de secano y, en un 32,25  por ciento, de uso forestal, en su mayoría suelo forestal arbolado (coníferas y frondosas). El resto estaría formado con un 4,05  por ciento por suelo improductivo y masas de agua.

La zona de estudio se ubica sobre los depósitos aluviales y glacis de la margen derecha del Río Martín, de vocación agrícola y ganadera, que dan lugar a una amplia extensión de campos de cultivo en mosaico con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente. La zona de estudio se ubica sobre terrenos agrícolas con espacios de vegetación natural, principalmente en las lindes de parcelas de cultivo y zonas de mayor pendiente, que no han sido aprovechadas para cultivo. En la zona más oriental, predomina la presencia de campos de cultivo con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente, así como vegetación boscosa en estadios de degradación. En cualquier caso, todas las posiciones de aerogeneradores se han diseñado sobre campos de cultivo, evitando afectar a la vegetación natural. El trazado de la línea eléctrica subterránea discurre adosado al lateral de caminos existentes, principalmente cultivo de herbáceas de secano y pastizales, minimizando la afección a las formaciones vegetales naturales.

Según la cuadrícula 10 x 10 km 30TYL36 del visor de Flora del Instituto Geográfico de Aragón, la zona afectada por el Parque Eólico coincide con el área de distribución conocida de una especie de planta incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) en la categoría «vulnerable», Ferula loscosii.

El estudio anual de la avifauna presente en el entorno del proyecto se lleva a cabo sobre una zona de afección que engloba toda la superficie ocupada por el clúster Titán, desde febrero de 2023 hasta diciembre de 2023. En el entorno del proyecto, se citan en bibliografía 132 especies según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10x10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). En el conjunto de los muestreos de campo efectuados, se detectan un total de 107 especies a lo largo de toda la zona de estudio del clúster y un total de 25.687 registros de avifauna.

Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se ha encontrado como especie catalogada «en peligro de extinción» al milano real (Milvus milvus); como especie «vulnerable», el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Además, se han censado setenta especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Estas especies se encuentras igualmente recogidas con el mismo grado de vulnerabilidad en el CEAA. Otra especie a destacar en el censo llevado a cabo catalogada como «vulnerable» es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida también en el LESRPRE a nivel nacional. Además, se han censado diez especies que aparecen en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).

En las inmediaciones de los aerogeneradores 1 y 2 del P.E. El Robledo (ROB_1 y ROB_2), se han localizado 3 registros de milano real durante los trabajos de campo. Respecto al alimoche, las observaciones se concentran en el área critica del cernícalo primilla, aunque según la información facilitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), hay una posible cuadrícula 1x1 km de presencia de esta especie a menos de 1,5 km al norte del generador eólico 1 (ROB_1).

Asimismo, la zona de emplazamiento se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se ha llevado a cabo un análisis de las alturas de los vuelos de las aves con potencial riesgo de observación en relación a la altura de barrido de las palas de las turbinas. Así, la tasa general de riesgo de colisión de la fauna avistada es del 9,67  por ciento. Destacan de entre todas, dos especies con un riesgo del 100 %, la grulla común (Grus grus) y el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), aunque el número de registro es de un total de 15 y 5 respectivamente, se localizan a mucha distancia del P.E. El Robledo, en el límite sur del estudio del clúster Titán.

Las instalaciones del P.E. El Robledo y su infraestructura de evacuación se encuentran alejado de las Áreas de Importancia para las Aves (IBA), siendo la más cercana la IBA N.º100 «Cañones del Río Martín y Sierra de Arcos», localizada aproximadamente a unos 5,5 km al norte del emplazamiento. No se ha detectado durante los trabajos de campo ningún individuo de una especie «en peligro de extinción» en el CEEA y CEAA, la alondra ricotí o Dupont (Chersophilus duponti), una de las especies sensible por la que se declaró esta área y que también es una de las especies por la que se nombró la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago».

Por otro lado, las instalaciones proyectadas se sitúan íntegramente en el ámbito de protección del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de febrero), pero sin afectar a su área crítica, ubicándose a 5 km al sur del molino más próximo (ROB_4). El cernícalo primilla (Falco naumanni) se encuentra catalogado en Aragón como «vulnerable» según el CEAA y es una especie incluida en el LESRPE, aunque durante los trabajos de campo no se registra ningún individuo. Respecto al cernícalo común, también incluido en el LESRPE, se contabilizan 101 registros en el área de estudio del clúster Titán.

Durante las jornadas de campo, se ha llevado a cabo una búsqueda de nidificaciones y dormideros de avifauna en el área de estudio, así como en construcciones existentes por ser zonas donde pudieran aparecer primillares o nidos de repaces, no llegándose a registrar ningún indicio de ello.

Consta un trabajo de campo específico para aves esteparias en épocas de mayor actividad (meses de mayo, junio y septiembre) a los núcleos con presencia de estas especies próximos al proyecto, para determinar su presencia y uso del espacio aéreo que hacen en el entorno del proyecto. Durante el estudio, se contabilizaron un total de 599 registros de aves esteparias de 13 especies diferentes. Las especies más sensibles catalogadas «vulnerables» tanto a nivel nacional como autonómico son la ganga ortega y la ganga ibérica, aunque su localización se circunscribe a la zona del área crítica del cernícalo primilla, alejado de la ubicación de los aerogeneradores del P.E. El Robledo.

El estudio de quirópteros, llevado a cabo de abril a octubre de 2023, con 83.334 registros, concluye el alto número de llamadas registradas del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), con el 42,03 % de todos los registros, especie incluida en el LESRPE. Teniendo en cuenta las especies con un grado «elevado» o «moderado» de incidencia por colisión con los aerogeneradores y la abundancia de llamadas durante la realización del estudio, se puede concluir que las especies Hypsugo savii,Pipistrellus kuhlii,Pipistrellus pipistrellus,Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis, todas incluidas en el LESRPE, son las especies que potencialmente tienen un mayor riesgo de impacto por la implementación de los aerogeneradores proyectados.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El Parque Eólico se sitúa en la cuenca del Río Ebro y en la cuenca de su afluente, el Río Martín, afectando solo a barrancos de pequeña entidad. La práctica inexistencia de recursos de agua subterránea unido a la disponibilidad de aguas superficiales son los factores más influyentes en el limitado aprovechamiento de estas aguas subterráneas.

El área de emplazamiento y su línea de evacuación soterrada no se sitúan sobre ninguna zona vulnerable a la contaminación a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

El ámbito del Parque Eólico se encuentra en una zona no afectada por avenidas, ni tan siquiera de probabilidad baja o excepcional (asociadas a periodos de retorno de 500 años), según datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las zonas con riesgo de inundación en la zona de estudio se circunscriben al cauce del río Martín.

El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada en las obras suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como por el hormigonado de las plataformas de los aerogeneradores. El proyecto contempla la disposición, durante la fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes prohibiendo el vertido de sustancias no autorizadas y disponiendo de gestores autorizados para todos los productos señalados. Del mismo modo, pueden producirse vertidos accidentales por fugas puntuales de la maquinaria, una incorrecta gestión de las aguas residuales o accidentes de los WC químicos de obra.

Por otro lado, no se requerirá de instalaciones de suministro de agua o de canalizaciones de las aguas residuales producidas, optándose por el emplazamiento de aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.

4. Afección por generación de residuos.

El anexo IX «Gestión de Residuos» estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.

En relación con los residuos peligrosos, se estima un total 143,00 t de peso y un volumen de 205,11 m3, correspondiéndose principalmente tierras y piedras que contienen sustancias peligros (LER 17 05 03*), absorbentes contaminados (LER 15 02 02*), envases vacíos de metal o plástico contaminados (LER 15 01 10*). En relación con los residuos de construcción de naturaleza no pétrea, se han calculado un total de 182,00 t de peso y un volumen aproximado de 190,83 m3, en el que destaca residuos de madera (LER 17 02 01), hierro y acero (LER 17 04 05) o papel (LER 20 01 01). En cuanto a los residuos de naturaleza pétrea, se han considerado un total de 975,00 t de peso y un volumen de 650 m3, constituido principalmente por restos de hormigón (LER 17 01 01), ladrillos (LER 17 01 02) o tejas y materiales cerámicos (LER 17 01 03).

No se contempla reutilización o valorización de residuos, que serán almacenados en los contenedores y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Aragón. Los residuos no peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen generado previsto, en la ubicación previamente designada. También, se depositarán en contenedores o en sacos independientes, los residuos valorizables como metales o maderas para facilitar su posterior gestión. Todos los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener.

Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos para ello, se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino sea el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según marca la legislación.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y de los vertederos.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales, acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.

El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 21.154,05 m3 en excavación y 29.118,60 m3 en terraplén, por lo que sería necesario un importe de tierras de 5.431,08 m3, que podrían proceder de otros parques eólicos pertenecientes al clúster Titán.

Respecto a los viales, se prevé abrir una longitud total de 6.013 m de zanjas, para la línea eléctrica de evacuación, las cuales tendrán una anchura entre 0,60 m y 1,20 m y una profundidad de 1,50 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 3.507,02 m3, de los cuales se rellenan 2.418,64 m2.

Durante las obras, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las instalaciones de higiene.

6. Afección al patrimonio cultural.

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.

En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a menos de 2 km del aerogenerador núm. 3 (ROB_3), se encuentra «El Mocatero», una torre de arquitectura militar de planta cuadrangular con un pequeño foso que servía para él envío de señales ópticas para la conexión de fortalezas desde Zaragoza a Amposta, perteneciente al municipio de Escatrón. En la localidad de Chipriana, a más de 8 km del aerogenerador más cercano (ROB_3), destacan como elementos patrimoniales BIC la «Ermita de Consolación» y «El Mocatero», este último construido en el siglo XIX para la vigilancia del Ebro.

La línea de evacuación del Parque Eólico El Robledo intercepta parte del dominio público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que parte desde el aerogenerador núm. 4 (ROB_4) sobre la Cañada Real de Escatrón a Las Cabezas. Del mismo, la zanja de esa línea de evacuación cruza puntualmente un tramo del Camino de Santiago del Ebro, en concreto el tramo de Caspe a Escatrón.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Escatrón y Chiprana, en la provincia de Zaragoza. El municipio de Escatrón se localiza a menos de 8 km del aerogenerador más próximo (ROB_2). Este municipio basa su economía principalmente a la central térmica ubicada en su límite municipal, aunque también presenta un importante sector primario. La ubicación del futuro Parque Eólico El Robledo se sitúa a 8,50 km de la turbina más cercana (ROB_3) de Chipriana, municipio también con una evolución demográfica negativa.

La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.

Durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como suelo no urbanizable genérico. que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano, sin afectar de forma significativa vegetación natural existente.

La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). El riesgo de incendio se clasifica en base a la combinación del grado de peligrosidad e importancia de protección. En el ámbito de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como medio (tipos 5 y 6) y bajo (tipo 7).

Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.

Las instalaciones proyectadas se ubican en dentro de los cotos municipales La Caballera (Z-10064) y La Pica (Z-10087) del término municipal de Escatrón, dedicados a la caza mayor.

En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero, el ámbito de estudio no afecta a la delimitación de ninguna explotación en uso, solicitud de derechos de explotación o permisos de investigación.

El emplazamiento seleccionado tiene una visibilidad media, ya que en caso de ejecutarse los parques eólicos del clúster «Titán», serán visibles desde el 38  por ciento de su cuenca visual. Los seis núcleos urbanos afectados por el clúster, Escatrón, Chiprana y Caspe en la provincia de Zaragoza y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou en la provincia de Teruel, se sitúan en zona de poca o nula visibilidad respecto a las instalaciones proyectadas, por lo que no tendrán visual con las instalaciones, minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto sobre la población residente.

En cuanto a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual muy bajo en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la línea de ferrocarril.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El Parque Eólico El Robledo forma parte del clúster «Titán», un conjunto de 16 parques híbridos, compuesto de 16 plantas fotovoltaicas existentes y en explotación con una potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos de tecnología eólica. En total, contando con el P.E. El Robledo, se sumarían 53 nuevos aerogeneradores de 6,10 MW cada uno, por un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de energías renovables de 931,78 MW.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 Km, los Parques Eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria. Forman un cluster de 85 aerogeneradores y una potencia total de 510 MW.

Consta, asimismo, la tramitación sustantiva en curso de otros tres proyectos de energías renovables, que en algunos casos coinciden con la ubicación de los aerogeneradores de este proyecto.

El estudio de impacto ambiental aportado ha sido redactado de forma común a los 16 proyectos sometidos a tramitación y alude a la futura tramitación por el promotor de una tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.

En las proximidades del proyecto, existen una amplia red de líneas eléctricas de alta tensión, que comunican centros de generación de energía.

La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02  por ciento en el impacto visual ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de un 87,31 por ciento de superficie impactada a un 87,33  por ciento. Esto provoca un incremento del impacto visual sinérgico sea muy bajo. Respecto al paisaje, las nuevas infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial, que se sumaría al resto de infraestructuras existentes y proyectadas, incrementando la antropización del medio.

Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede considerar los efectos sinérgicos como bajos.

En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto de los aerogeneradores, que supone un riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya existentes.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 16 de septiembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo destaca el potencial impacto de los aerogeneradores por su cercanía al cauce del Río Ebro, que actúa como corredor para las aves y de hábitat de nidificación. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el «Hibridación del parque eólico PE El Robledo Eólica de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales Escatrón y Chiprana, en la provincia de Zaragoza, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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