El 6 de noviembre de 2024 las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) publicaron, en virtud del artículo 32, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) n.º 2016/1011 («DORA»), las Directrices sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las AES y las autoridades competentes. Las directrices se producen conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (Reglamentos de las AES).
Las mismas se formularon para establecer procedimientos y condiciones detallados de distribución y ejecución de tareas entre las autoridades competentes y las AES, así como los pormenores sobre los intercambios de información necesarios para que las autoridades competentes garanticen el seguimiento de las recomendaciones dirigidas a los proveedores terceros de servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que sean esenciales para las entidades financieras.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
Esta Dirección General ha resuelto:
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las directrices sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y las autoridades competentes, emitidas por las AES en virtud del artículo 32.7 del Reglamento (UE) n.º 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) n.º 2016/1011, que serán de aplicación a partir del 17 de enero de 2025.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las citadas directrices, mediante su publicación en el sitio web de dicha Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El director general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
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