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Documento BOE-A-2025-253

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2025, páginas 3155 a 3184 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-253

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024; así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario número 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mites.gob.es/itss y en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña inspecciotreball.gencat.cat.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
76 9 85

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre

Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2022 12 4 16
2024 60 5 65

Asimismo, se convocan cuatro plazas de acceso libre a petición de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta el carácter único y nacional de los Cuerpos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que origina los principios de unidad de ingreso y procesos selectivos, la distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo sin que, en ningún caso, el número de personas aprobadas pueda superar el total de plazas convocadas.

Promoción interna

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
23 2 25

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna

Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2022 9 1 10
2024 14 1 15

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 85 plazas de acceso libre, y 25 por promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, Código 1503.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán nueve para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán dos para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 85 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 65 plazas, de las cuales 60 son de acceso general y cinco se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 16 plazas no cubiertas de las cuales 12 son de acceso general y cuatro se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Asimismo, se convocan cuatro plazas a petición de la Generalitat de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

El total de las 25 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 10 plazas no cubiertas, de las cuales nueve son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros, respectivamente.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.mites.gob.es/inicio/protdatos.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre:

6.3.1 El proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social por el sistema general de acceso libre constará de dos partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo de formación.

6.3.1.a) Fase de oposición: la fase de la oposición se realizará en Madrid, a excepción del primer ejercicio que se celebrará de forma simultánea en Madrid y Barcelona, y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

La realización de este ejercicio permitirá valorar la adquisición global de conocimientos sobre todo el temario que resulta fundamental para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales. Se valorarán los conocimientos, el orden de ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La persona aspirante deberá contestar, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el anexo I.

De las 40 preguntas, 20 se referirán a las materias incluidas en la primera parte del programa: Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea. Derecho Administrativo y Derecho Mercantil. Las otras 20 corresponderán a la segunda parte: Derecho Sustantivo del Trabajo, Organización, Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento.

Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.

Segundo ejercicio:

La realización de este ejercicio permitirá valorar la adquisición específica de conocimientos sobre temas que resultan fundamentales para el desarrollo de las funciones propias de la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales. Se valorarán los conocimientos, el orden de ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Consistirá en la contestación por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, a 10 preguntas que versarán sobre la segunda parte del programa.

– Cinco preguntas corresponderán al primer bloque: Derecho Sustantivo del Trabajo y Organización.

– Cinco preguntas corresponderán al segundo bloque: Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento.

Las preguntas se corresponderán con epígrafes completos.

Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.

Tercer ejercicio:

La realización de este ejercicio permitirá valorar la capacidad de la persona aspirante de aplicar de manera práctica, clara, rigurosa, sistemática y equilibrada, los conocimientos específicos para la resolución de supuestos prácticos que se pueden plantear en el desempeño profesional de las funciones propias de la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales. En este ejercicio se valorará el conjunto de ideas para la elaboración de una propuesta razonada, la sistemática y la claridad de exposición escrita.

Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, de un supuesto de Inspección sobre materias relativas a la segunda parte del programa: Derecho Sustantivo del Trabajo, Organización, Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento, que podrá incluir la redacción de algunos documentos que de dicho supuesto se deriven.

Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.

Para la realización de este ejercicio no se facilitará ni permitirá por parte del Tribunal la utilización de textos legales.

6.3.1.b) Curso selectivo de formación: las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición asistirán a un curso selectivo de formación, de carácter teórico-práctico, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos para la preparación específica y práctica para el mejor desempeño de la función inspectora, dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y su normativa de desarrollo.

Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.

La evaluación de dicho curso se llevará a cabo por parte de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la realización de un examen práctico sobre las materias impartidas en el mismo.

La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

Este curso tendrá una duración máxima de tres meses.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirá con dichos periodos.

6.3.1.2 Calificación.

a) Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos, siempre que en ninguno de los dos grupos de 20 preguntas se haya obtenido una calificación inferior a 5 puntos.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta se calificará con un máximo de 2 puntos. Para superarlo será necesario obtener, al menos, 10 puntos, siempre que no se tuviera una calificación inferior a cuatro puntos en cada uno de los bloques.

Tercer ejercicio: se calificará de cero a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

b) Curso selectivo de formación: el curso selectivo de formación se valorará al finalizar, mediante la realización de un examen final práctico sobre las materias impartidas en el mismo. Este examen se calificará de cero a diez puntos, siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco para superar el curso selectivo. Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso selectivo de formación, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas, siempre que en la misma se contengan unos ejercicios de similares características.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si en éste la nota fuese igual, a la obtenida en el tercero y, finalmente, la nota del segundo. Como último criterio habrá que acudir a la letra que rige el orden del proceso selectivo de acuerdo con Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

6.3.2 Proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna:

El proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, por el sistema de promoción interna, constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo de formación.

6.3.2.a) Fase de oposición: la fase de la oposición se realizará en Madrid, a excepción del primer ejercicio que se celebrará de forma simultánea en Madrid y Barcelona, y constará de los tres ejercicios y el sistema de calificación previstos para el ingreso por el sistema de acceso libre, salvo las particularidades que se establecen en este apartado.

Las personas aspirantes se examinarán de los tres ejercicios según el temario previsto en el anexo I. Programa. A efectos del primer ejercicio, se excluirán los temas de Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea y los de Derecho Administrativo (temas 1 a 20).

Primer ejercicio:

La persona aspirante deberá contestar, por escrito, en el plazo máximo de una hora y media, a un cuestionario de 28 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el anexo I.

De las 28 preguntas, ocho se referirán a las materias incluidas en la primera parte del programa: Derecho Mercantil (temas 21 a 27). Las otras 20 corresponderán a la segunda parte: Derecho Sustantivo del Trabajo, Organización, Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento.

Primer ejercicio: se calificará de cero a 28 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 14 puntos, siempre que en el grupo de 8 preguntas no se haya obtenido una calificación inferior a 2 puntos, y en el grupo de 20 preguntas no se haya obtenido una calificación inferior a 5 puntos.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

6.3.2.b) Fase de concurso: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, sólo se aplicará a las personas aspirantes que concurran al proceso de selección por el sistema de promoción interna y hayan superado la fase de oposición, y consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Antigüedad: la antigüedad en Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C1 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta resolución; asignándose por cada año completo de servicios prestados una puntuación de 0,40 puntos, hasta un máximo de 12.

Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

– Hasta el grado 14: 2 puntos.

– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4.

Cursos de formación: los cursos de formación anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, de duración igual o superior a quince horas lectivas que estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, se valorarán en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50. No serán objeto de valoración aquellos cursos de formación respecto de los que se estime su obsolescencia, en función de la naturaleza y contenido de la materia.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cuatro puntos.

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III a esta resolución.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que superen la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

6.3.2.c) Curso selectivo de formación: el curso selectivo de formación se realizará y calificará en las mismas condiciones que se prevén para el ingreso por el sistema de acceso libre.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.

En caso de empate, se aplicará como primer criterio de desempate, la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos).

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.

8.2 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.3 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.4 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.5 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.6 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.7 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico tribunalsubinspectoresempleo@mites.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, la de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen el curso selectivo, personal funcionario de carrera.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael Alberti, 18, Madrid 28038, teléfono 913632800, dirección de correo electrónico tribunalsubinspectoresempleo@mites.gob.es.

12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal titular

Presidente: Don Luis Fernando Gutiérrez Trashorras. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don Gonzalo Merino Hernández. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Doña Eva Izquierdo Álvarez. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Doña Carmen de la Cruz Molina. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña María José Reinoso Medina. Cuerpo Superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Carolina Gómez García. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Doña Carmen Teresa Peña Barrena. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Doña M.ª Pilar Díaz Rodríguez. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Don Daniel Rodríguez Valero. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Secretario: Don Miguel Ángel Rodríguez Priego. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.

ANEXO I
Programa

Primera parte

Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido; derechos y deberes fundamentales; principios rectores de la política social y económica; garantías de las libertades y derechos fundamentales; suspensión de los derechos y libertades; el Tribunal Constitucional; el Defensor del Pueblo y la reforma de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona; funciones constitucionales del Rey; sucesión y regencia y el refrendo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de actuación y elaboración de las leyes.

Tema 3. El Gobierno y las Administraciones. El Consejo de Ministros. El Presidente de Gobierno. Los Ministros. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 4. La Constitución de 1978: Título VI. El Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda.

Tema 5. La Constitución española: la Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Estatutos de Autonomía. La Administración Local: la provincia, el municipio y otras entidades de la Administración Local. La Administración consultiva: el Consejo de Estado, disposiciones generales.

Tema 6. La Unión Europea: El proceso de creación. Los Tratados Constitutivos: principios y líneas generales. Naturaleza jurídica de la Comunidad Europea. El proceso de Adhesión de España a la Comunidad Europea: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta Única Europea. Referencia a los Acuerdos de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Tratado de Lisboa. Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión, el Parlamento Europeo; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité Económico y Social y la Autoridad Laboral Europea.

Tema 7. El Derecho Comunitario. Sus Fuentes. El Derecho Originario: el valor constitucional de los Tratados. El Derecho derivado: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. Referencia a la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.

Tema 8. Los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Antecedentes y situación actual. La aplicación de la Agenda 2030 en España: El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en España. Especial referencia al ODS 8 de la Agenda 2030 y el Plan de Acción.

Derecho Administrativo

Tema 9. Las fuentes del Derecho administrativo. La Ley. Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad reglamentaria de la Administración. El Reglamento. Su regulación en el Derecho español. Jerarquía de fuentes.

Tema 10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Órganos administrativos: competencia. Órganos colegiados. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos territoriales. Organización y funcionamiento del sector público institucional. De los organismos públicos estatales. Principios de la potestad sancionadora.

Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación y principios generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Participación de los ciudadanos. Obligación de resolver. Actos presuntos. Términos y plazos.

Tema 12. Los actos administrativos. Concepto. Requisitos. Eficacia, nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio.

Tema 13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. El Procedimiento administrativo como garantía. Iniciación. Ordenación.

Tema 14. El procedimiento administrativo. Instrucción: Disposiciones generales, prueba, informes, participación de los interesados. Finalización. Ejecución.

Tema 15. Los recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión. La declaración de lesividad. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: ámbito, órganos, competencia, y actividad administrativa impugnable.

Tema 16. La administración electrónica. Marco normativo general. Principios jurídicos de la administración electrónica. Derecho de los administrados ante la administración electrónica. La firma electrónica.

Tema 17. Los Contratos del Sector Publico: Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Delimitación de los tipos contractuales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: disposiciones generales sobre la contratación del sector público (racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; perfección y forma del contrato, y régimen de invalidez).

Tema 18. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación: ámbito de aplicación y disposiciones generales. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: disposiciones generales. Medidas en el ámbito laboral. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: ámbito de aplicación. El derecho al trabajo: disposiciones generales. Empleo ordinario. Empleo protegido. Mención a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

Tema 19. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Órganos superiores de la función pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 20. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

Derecho Mercantil

Tema 21. Concepto de derecho mercantil. Clases de empresarios: individual y social. Adquisición, pérdida y prueba de la condición de empresario. El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada. El establecimiento. El registro mercantil: actos inscribibles.

Tema 22. Concepto legal de sociedad mercantil. Sociedades civiles en forma mercantil. Clasificación de las Sociedades Mercantiles. El Contrato de Sociedad Mercantil.

Tema 23. Las sociedades de capital: denominación, nacionalidad y domicilio. La sociedad unipersonal. Los grupos de sociedades. La constitución de las sociedades de capital: la escritura de constitución, la inscripción registral. La nulidad de la sociedad. Las aportaciones sociales. Participaciones sociales y acciones. Régimen de responsabilidad en las sociedades de capital.

Tema 24. La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad anónima: la junta general, la administración de la Sociedad. Las cuentas anuales: disposiciones generales, la aprobación de las cuentas. La modificación de los estatutos. El aumento y reducción el capital social.

Tema 25. Transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles. Sociedad nueva empresa. Responsabilidades en materia de Seguridad Social derivadas de modificaciones estructurales de las sociedades de capital.

Tema 26. El Concurso de Acreedores (I): de los Presupuestos del concurso. La declaración de concurso y concursos conexos. Breve referencia a los Órganos del Concurso. Enumeración de los efectos de la declaración de concurso. De los efectos sobre los contratos de trabajo y los convenios colectivos.

Tema 27. El Concurso de Acreedores (II): Masa activa. Masa Pasiva. Clasificación de los créditos, con especial referencia a los créditos públicos. Convenio. Liquidación. La calificación del concurso. Procedimiento especial para microempresas.

Segunda parte

Primer bloque

Derecho Sustantivo del Trabajo

Tema 28. El Derecho del Trabajo: las fuentes del Derecho del Trabajo. La jurisprudencia y las resoluciones administrativas. La jerarquía de las fuentes. Los principios de ordenación jerárquica: principio de norma mínima. Principio de norma más favorable. Principio de competencia y especialidad. La interpretación y la integración del Derecho del Trabajo.

Tema 29. Los convenios colectivos de trabajo: concepto y eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión Negociadora.

Tema 30. Los convenios colectivos de trabajo: tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Tema 31. Los conflictos de trabajo: clases. Procedimiento administrativo de solución de conflictos. La huelga y el cierre patronal.

Tema 32. El contrato de trabajo: concepto, naturaleza jurídica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: el trabajador y el empresario. Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.

Tema 33. Régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. RD 1382/1985, relación laboral especial del personal de alta dirección: ámbito de aplicación; fundamento; fuentes y criterios reguladores; forma, contenido y duración del contrato; período de prueba; tiempo de trabajo; pacto de no concurrencia y de permanencia. Promoción interna; causas de extinción del contrato; faltas y sanciones; jurisdicción competente; otras disposiciones, y derechos de representación. RD 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar: disposiciones generales y contrato. Contenido de la relación laboral. RD 1368/1985, relación laboral especial de los discapacitados en Centros Especiales de Empleo: disposiciones generales. Contenido de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato.

Tema 34. RD 1006/1985, relación laboral especial de los deportistas profesionales: ámbito de aplicación; capacidad para contratar; forma, contenido, modalidades, duración y suspensión del contrato; período de prueba; y derechos y obligaciones. Retribuciones; jornada; descansos y vacaciones, y cesiones temporales. Extinción del contrato y sus efectos; faltas y sanciones; derechos colectivos; jurisdicción competente; competencias administrativas y derecho supletorio. RD 1435/1985, relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad: ámbito de aplicación; capacidad para contratar; forma, duración y modalidades del contrato; período de prueba, y derechos y deberes. Retribuciones; jornada; descansos y vacaciones; extinción del contrato, y jurisdicción competente. RD 1438/1985, relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles: ámbito de aplicación; forma y duración del contrato; período de prueba; jornada y vacaciones, y clientela. Muestrario e instrumentos; obligaciones; retribuciones; suspensión y extinción del contrato, e indemnización por clientela.

Tema 35. RD 782/2001, relación laboral especial de los penados: disposiciones generales; derechos y deberes laborales; duración de la relación, y promoción. Causas de suspensión y extinción, y organización del trabajo. Salarios y calendario laboral y protección de Seguridad Social. RD 1146/2006, relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud: disposiciones generales; forma y duración del contrato; derechos y deberes; jornada y descansos; fiestas, permisos y vacaciones; retribuciones, y rotaciones. Suspensión y extinción del contrato; excedencias, y régimen disciplinario. RD 1331/2006, relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados: disposiciones generales; elementos básicos de la relación, y contrato de trabajo. Organización del trabajo, régimen de la prestación y tiempo de trabajo. Derechos y deberes; vicisitudes de la relación, y régimen disciplinario. El Estatuto del Trabajador Autónomo: ámbito de aplicación. Régimen profesional común del trabajador autónomo. Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Tema 36. Modalidades del contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido y de carácter temporal. El contrato por circunstancias de la producción. El contrato por sustitución de persona trabajadora.

Tema 37. El contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato fijo discontinuo, de relevo y de jubilación parcial: régimen jurídico. Medidas de impulso a la contratación indefinida y temporal para trabajadores con discapacidad recogidas en la Ley 43/2006 y el Real Decreto 1451/1983. Los centros especiales de empleo: régimen jurídico. La reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

Tema 38. El contrato formativo: El contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Normas comunes a estos contratos. El contrato predoctoral regulado en el Real Decreto 103/2019. El trabajo en común y el contrato de grupo. El trabajo a distancia: sus especialidades y régimen jurídico.

Tema 39. Empresas de Trabajo Temporal: su regulación actual en España, autorización. El contrato de puesta a disposición. Las relaciones laborales con la Empresa de Trabajo Temporal. La relación del trabajador con la Empresa usuaria. Los centros portuarios de empleo. Las agencias de colocación: objeto, definición y autorización.

Tema 40. El salario: concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar, tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El Salario Mínimo Interprofesional. El IPREM. La igualdad retributiva entre mujeres y hombres: especial referencia al RD 902/2020, de 13 de octubre.

Tema 41. Garantías del salario: el carácter privilegiado del crédito salarial. Inembargabilidad del salario. El Fondo de Garantía Salarial: naturaleza, funciones y tramitación de ayudas.

Tema 42. La jornada de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 1561/1995: objeto y ámbito de aplicación y regímenes de descanso alternativo. Horas extraordinarias: concepto, clases y régimen jurídico; retribución o compensación. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario Laboral. Vacaciones: su régimen jurídico. Licencias y permisos. Excedencias.

Tema 43. La sucesión de empresa y la subrogación empresarial. La cesión de trabajadores. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios. Mención especial a la subcontratación en el sector de la construcción. Grupos de empresas y Uniones Temporales de empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Tema 44. Movilidad funcional: su régimen jurídico. Movilidad geográfica. Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Tema 45. El poder disciplinario del empresario. Extinción del contrato de trabajo: enumeración de causas. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Despido disciplinario: causas, forma y efectos y despido improcedente.

Tema 46. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Extinción por causa de fuerza mayor. Particularidades derivadas del régimen concursal.

Tema 47. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: causas. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. Las suspensiones con reserva del puesto de trabajo. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Tema 48. El trabajo de menores: exigencias legales y trabajos prohibidos. El trabajo de las mujeres: el principio de no discriminación. Planes y Medidas de Igualdad: RD 901/2020, de 13 de octubre.

Tema 49. El trabajo de los extranjeros en España: delimitación del ámbito y exclusiones. Derechos y libertades de los extranjeros. Situaciones de residencia temporal. Residencia de larga duración. Las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena y propia. Excepciones a la autorización del trabajo. Real Decreto 240/2007: objeto y ámbito de aplicación.

Tema 50. Régimen jurídico sindical: la representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación colectiva de los trabajadores Derechos de información y consulta y competencias. Garantías.

Tema 51. Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y Real Decreto 694/2017: objeto y ámbito de aplicación, modalidades y límites de impartición. Destinatarios de las iniciativas de formación. Formación programada por las empresas. Oferta formativa para trabajadores ocupados. Oferta formativa para trabajadores desempleados. Otras iniciativas de formación. Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Organización

Tema 52. Ministerio de Trabajo y Economía Social: organización central. Organización periférica. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: estructura orgánica básica. La Agencia Española de Empleo.

Tema 53. Ley 23/2015 y Real Decreto 192/2018, Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el Consejo Rector, composición y funciones. El Consejo General: composición y funciones. El Director y la estructura central del Organismo Estatal. Estructura territorial: Dirección Especial y Unidad especial de colaboración con los Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía para la lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social. Estructura territorial: Direcciones Territoriales e inspecciones provinciales. Cooperación autonómica.

Tema 54. Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (I): principios ordenadores del Sistema de Inspección. Funcionarios que integran el sistema. Derechos y deberes. La Función Inspectora. Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Funciones de los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Garantías en el ejercicio de las funciones inspectoras. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 55. Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (II): de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ámbito de actuación. Normas generales, origen de las actuaciones y condición de interesado. Modalidades y documentación: la diligencia de actuación. Caducidad de las actuaciones inspectoras. Medidas derivadas de la actividad inspectora. Presunción de certeza e información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 56. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social del Real Decreto 928/1998: objeto y forma, sujetos responsables y concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, prescripción y cosa resuelta. Objeto de la actividad inspectora previa. Formas de iniciación. Consecuencias de la actividad previa al procedimiento sancionador.

Tema 57. Infracciones en materia de Seguridad Social: concepto e infracciones leves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Infracciones graves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Infracciones muy graves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Infracciones leves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Infracciones graves y muy graves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Infracciones leves en materia de empleo. Infracciones graves en materia de empleo. Infracciones muy graves en materia de empleo. Infracciones en materia de extranjería y relaciones laborales de competencia de los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

Tema 58. Normas generales sobre sanciones. Sanciones a los empresarios en materia de relaciones laborales, empleo y Seguridad Social. Sanciones accesorias a los empresarios. Sanciones a los trabajadores solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y Seguridad Social. Sanciones en materia de extranjería. Atribución de competencias sancionadoras. Reincidencia. Infracciones por obstrucción.

Tema 59. Procedimiento de actuación inspectora en materia de infracción de leyes sociales: iniciación, contenido, valor probatorio y acumulación de las actas de infracción. Notificación y tramitación de las actas. Resolución y notificación. Recursos, ejecución de resoluciones y recaudación.

Tema 60. Procedimiento de actuación inspectora en materia de Seguridad Social: actas de liquidación de cuotas. Requisitos de las actas de liquidación. Notificación y resolución de las actas de liquidación. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos. Requerimientos y propuestas de liquidación.

Segundo bloque

Seguridad Social

Tema 61. Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social: su organización en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.

Tema 62. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Ámbito subjetivo de aplicación del régimen general: extensión y exclusiones. Extranjeros.

Tema 63. Régimen General de la Seguridad Social: inscripción de empresas. Afiliación. Altas. Bajas. Variación de datos. Situaciones asimiladas al alta. Efectos de los actos indebidos. Las altas de oficio.

Tema 64. La cotización: concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. La responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de cuotas: supuestos. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años. Prescripción. Prelación de créditos. Devolución de ingresos indebidos.

Tema 65. Régimen General: bases de cotización, concepto. Exclusiones. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Permanencia en alta sin percibo de retribución. Desempleo. Pluriempleo y pluriactividad. Contrato a tiempo parcial. Jornada reducida por guarda legal y huelga parcial. Cotización en supuestos especiales.

Tema 66. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización adicional por horas extraordinarias.

Tema 67. Bonificaciones y reducciones de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social. Recaudación en período voluntario: plazos. Lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: reclamación de deudas y recargos.

Tema 68. La recaudación en vía ejecutiva: medidas cautelares. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades, y levantamiento de bienes embargables. Tercerías. Breve referencia a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Tema 69. Acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: contenido, clasificación y caracteres de las prestaciones, mejoras voluntarias. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. Asistencia sanitaria: titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria.

Tema 70. La protección por incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios y cuantía. Nacimiento y pago de la prestación. Duración. Extinción. La protección por nacimiento y cuidado de menor. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. La prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Tema 71. La protección por incapacidad permanente: grados. Nacimiento. Duración y extinción. Cuantía. Lesiones permanentes no incapacitantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente. La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.

Tema 72. La protección por jubilación en su modalidad contributiva: concepto y beneficiarios. Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. La jubilación parcial. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. La protección por jubilación en su modalidad no contributiva.

Tema 73. La protección por muerte y supervivencia: prestaciones y sujetos causantes. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente, en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial y de parejas de hecho. Pensión de orfandad y prestación de orfandad. Compatibilidad y extinción de las pensiones de viudedad y orfandad. Prestaciones en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones por muerte y supervivencia. Normas específicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 74. La protección a la familia: periodos de cotización asimilados al parto, beneficios por cuidado de hijos o menores y prestación familiar en su modalidad contributiva. La protección a la familia en su modalidad no contributiva. Asignación económica por hijo o menor a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad y prestación por parto o adopción múltiples. La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: objeto, titulares de derechos, finalidad y niveles de protección del sistema. Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia conforme al Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.

Tema 75. Los Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social: enumeración y fundamento. Sistema Especial de los Empleados de Hogar: campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: campo de aplicación y empresario agrícola. Reglas de inclusión, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Cotización. Acción protectora.

Tema 76. Resto de Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social: sistema especial para la industria resinera. Sistema especial para los servicios extraordinarios de hostelería, cafés, bares y similares. Sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación. Sistema especial para los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas. Sistema especial para los trabajadores fijos discontinuos que presten servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública. Sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales.

Tema 77. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización: sujetos, bases y tipos. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, contingencias profesionales, jubilación y trabajo por cuenta propia, sesenta y cinco o más años de edad y pluriactividad. Bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social. Especialidades de la acción protectora. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Tema 78. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: campo de aplicación y afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora.

Tema 79. Particularidades de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos siguientes: trabajadores ferroviarios. Representantes de comercio. Toreros. Artistas. Jugadores profesionales de fútbol, ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportistas profesionales. Aspectos de Seguridad Social de becarios y puestos no laborales en empresas y del personal investigador predoctoral en formación.

Tema 80. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad Social: organización y funciones.

Tema 81. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: definición, objeto y constitución. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados: respecto de las contingencias profesionales y la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Colaboración obligatoria de empresas en la gestión de la Seguridad Social. Colaboración voluntaria de empresas en la gestión de la Seguridad Social.

Tema 82. La protección por desempleo: objeto de la protección, niveles de protección y personas protegidas. Acción protectora del nivel contributivo y asistencial y requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones de nivel contributivo. Situación legal de desempleo. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

Tema 83. La prestación por desempleo en su nivel contributivo: duración. Cuantía. Suspensión. Extinción. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: ámbito de aplicación, acción protectora, requisitos para el nacimiento del derecho y situación legal de cese de actividad. Régimen de la protección por cese de actividad: solicitud y nacimiento del derecho; duración y cuantía de la prestación; suspensión; extinción, e incompatibilidades.

Tema 84. La prestación por desempleo en su nivel asistencial: beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración, cuantía del subsidio y especialidades en cuanto a la suspensión y extinción respecto de la modalidad contributiva. Disposiciones aplicables a trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura. Renta Activa de Inserción: requisitos. Cuantía, duración, incompatibilidad y compatibilidad.

Tema 85. Régimen de las prestaciones por desempleo: automaticidad del derecho a las prestaciones e incompatibilidades. Prestación por desempleo e incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. Régimen financiero y gestión de las prestaciones. La opción de pago único.

Tema 86. La protección por desempleo: obligaciones de empresarios y trabajadores. Acuerdo de actividad y colocación adecuada. Responsabilidades de empresarios y trabajadores conforme al Real Decreto 625/1985.

Tema 87. Ingreso Mínimo Vital. Concepto y características. Ámbito subjetivo de aplicación. Acción protectora. Breve referencia al procedimiento y a la Cooperación entre Administraciones Públicas. Obligaciones. Infracciones y Sanciones.

Tema 88. Delitos contra los derechos de los trabajadores: artículos 311 y 311 bis del Código Penal. Delitos contra la Seguridad Social: cotización. Prestaciones. Delitos en materia de subvenciones públicas.

Economía Social y procedimiento

Tema 89. La Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas: concepto de sociedad laboral, competencia administrativa y denominación social. Registro administrativo y capital social, clases de acciones y participaciones. Administración, reserva especial, pérdida de calificación, separación y exclusión de socios y beneficios fiscales. Sociedades participadas por los trabajadores.

Tema 90. Régimen jurídico de las cooperativas en el derecho español: constitución y registro. Los socios y asociados. Asamblea General: clases, formas y convocatorias. Consejo Rector: naturaleza, competencia, representación y composición. Capital social. Disolución y liquidación. Cooperativas de trabajo asociado: objeto y normas generales, y sucesión de empresas, contratas y concesiones.

Tema 91. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (I). Del ejercicio de la potestad jurisdiccional: de la jurisdicción, orden jurisdiccional social y ámbito del mismo. De la jurisdicción: materias excluidas. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional: de la competencia de los Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. De las partes procesales: de la capacidad y legitimación procesal. De las partes procesales: representación y defensa procesales. De las partes procesales: la intervención en juicio del Fondo de Garantía Salarial. De la evitación del proceso: de la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales. De la evitación del proceso: del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.

Tema 92. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (II). Del proceso ordinario: demanda. Celebración de los actos de conciliación y juicio. Sentencia.

Tema 93. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (III). Modalidades procesales: procesos en materia de despidos. Procesos en materia de sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Tema 94. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (IV). Modalidades procesales: Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Procesos de Seguridad Social. El procedimiento de oficio. El proceso de conflictos colectivos. De la impugnación de convenios colectivos. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 95. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (V). Medios de impugnación: de los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. El recurso de suplicación: competencia, ámbito de aplicación, determinación de la cuantía del proceso y objeto. El recurso de casación: competencia y tramitación, resoluciones procesales recurribles en casación y motivos del recurso de casación. El recurso de casación para unificación de doctrina, sentencias recurribles y finalidad del recurso, y de la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes y del proceso de error judicial.

Tema 96. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (VI). Disposiciones de carácter general sobre la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos: competencia, partes y sujetos de la ejecución y supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución. De la ejecución dineraria: normas generales. De la ejecución de sentencias firmes de despido. De la ejecución provisional: de las sentencias condenatorias al pago de cantidades. De la ejecución provisional: de las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social y de las sentencias de despido.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y con las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Trabajo y Economía Social».

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar: «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará «Subinspectores Laborales. Escala de Empleo y Seguridad Social».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará una de las siguientes letras, según corresponda.

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Trabajo y Economía Social».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Barcelona».

En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Subinspectores Laborales. Escala de Empleo y Seguridad Social

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ANEXO IV
Modelo de conformidad

Yo, ................................................................................................................................. (nombre y apellidos), con NIF ............................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ............ de ............................... de ............, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/2024
  • Fecha de publicación: 06/01/2025
  • Convocatoria. Turno libre: 85 plazas. Promoción interna: 25 plazas.

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