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Documento BOE-A-2025-2685

Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 19698 a 19701 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2025-2685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2024/12/23/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan en las cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado una severa reducción en el transcurso de los últimos tres años que se ha acentuado a partir del año 2021, se ha agravado durante los años 2022 y 2023, y que ha persistido al inicio del 2024.

Con los datos de pluviometría registrada, y según los análisis del Servicio Meteorológico de Cataluña, el episodio de sequía actual no tiene ningún precedente histórico desde 1916, momento en que se empieza a disponer de bastantes datos de precipitación representativos de todo el territorio y que se puede considerar como periodo instrumental. Además, la intensidad supera en mucho el anterior episodio de 2005-2008.

Las lluvias de la primavera y el otoño de 2024 han aliviado un poco la situación, pero la distribución irregular de las lluvias no ha permitido modificar el estado de algunas unidades de explotación. Los embalses del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se encuentran a fecha 25 de noviembre de 2024 al 36 % de su capacidad.

El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, incluye las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que hay que aplicar en relación con el dominio público hidráulico, con el objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.

Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a los efectos de gestión de los episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico que hay que aplicar en los diferentes escenarios de sequía.

El Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, estableció las normas y las medidas extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña con la finalidad de garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano. Además, el decreto-ley introdujo en la disposición final primera un artículo 29 bis al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, para completar la regulación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, añadiendo la tipificación de las infracciones de los incumplimientos de las medidas contenidas en este instrumento de la planificación y de las sanciones correspondientes.

La Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, complementó el Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, para que las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento de agua puedan, por una parte, aprovechar los recursos hídricos de todo el territorio catalán y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano, y, de la otra, planificar las inversiones urgentes y habilitar la ejecución por el trámite de emergencia. Entre las medidas previstas en esta ley hay que destacar la previsión de una línea de ayudas a los entes locales para efectuar las inversiones necesarias para mejorar las captaciones, los depósitos y el rendimiento de las redes de suministro de agua y, en concreto, para digitalizar el servicio, implantar reguladores de presión, sistemas de telelectura y caudalímetros y también para recuperar pozos existentes, construir nuevos e incrementar el número de tratamientos de osmosis. Asimismo, con el objetivo de permitir a los entes locales la mejora en la eficiencia de las redes de suministro de agua, mediante la ejecución las obras y actuaciones mencionadas, esta ley también incorporó una moratoria en relación con la aplicación del régimen sancionador previsto en el referido artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña con respecto a los incumplimientos de las dotaciones máximas previstas en el Plan especial de sequía para establecer que entraba en vigor al cabo de un mes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de la línea de ayudas a los entes locales.

El Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, introdujo una serie de modificaciones al PES, ya sea para incluir situaciones no previstas inicialmente y que pueden contribuir a facilitar la entrada de nuevos recursos, como sería el régimen de las desaladoras de titularidad privada, o ya sea para completar la regulación de determinadas medidas para facilitar la aplicación, como el despliegue de la facultad que tienen las entidades titulares de los derechos de aprovechamiento, generalmente los municipios, de establecer limitaciones a sus abonados para cumplir las dotaciones en alta o la previsión de un tratamiento diferenciado en los refugios climáticos. Este decreto-ley también modificó el régimen sancionador por incumplimiento del PES para acercar al modelo a un sistema centrado al sancionar el exceso de consumo y que toma en consideración un periodo con el fin de tener en cuenta la tendencia en la evolución del consumo y modular la sanción en consecuencia. Al mismo tiempo, introdujo criterios específicos de graduación de la sanción con el fin de ajustar la cuantía a las acciones que estuviera emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación.

Con la finalidad de impulsar la ejecución de las obras y actuaciones dirigidas a reducir la dependencia del abastecimiento de agua para los diferentes de la situación pluviométrica, el Gobierno ha aprobado el Acuerdo GOV/191/2024, de 27 de agosto, por el cual se aprueba la Estrategia de la gestión del agua y se determinan las medidas y actuaciones para alcanzar la seguridad hídrica.

El contexto climático determina que haya que adoptar medidas con carácter urgente a fin de que los entes locales dispongan de los medios para afrontar las actuaciones de mejora en la eficiencia de las instalaciones de su titularidad. Con este objetivo, la Agencia Catalana del Agua ha aprobado varias líneas de subvenciones dirigidas a los entes locales para llevar a cabo actuaciones para mejorar y renovar las redes de suministro de agua en baja y para mejorar la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña; para hacer inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta; para redactar y actualizado planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua; para transportar agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o para ejecutar obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua; para recuperar, rehabilitar, adecuar y ejecutar captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento; y para resolver de manera inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en determinados ámbitos.

La ejecución por parte de los entes locales de las actuaciones y la redacción de los planes directores de abastecimiento objeto de subvención contribuye a solucionar los problemas de disponibilidad de recursos y tiene que permitir reducir las ineficiencias de las redes de suministro domiciliario de agua, que son una de las principales causas de incumplimiento del régimen de dotaciones máximas para abastecimiento de poblaciones establecidas al PES.

La ejecución de estas actuaciones por parte de los entes locales tiene que permitir alcanzar la finalidad pretendida de ahorro de recursos en situación de sequía y, por lo tanto, ocurre innecesario mantener un régimen sancionador por incumplimiento por parte de los municipios de los límites máximos de dotación para abastecimiento de poblaciones en los diferentes escenarios de sequía.

Por otra parte, mantener la tipificación de esta conducta como infracción y sancionar la comisión puede ser contraproducente en determinados supuestos, como es el caso de los pequeños municipios con recursos económicos limitados y en situación de especial vulnerabilidad ante la sequía, dado que puede dificultar que ejecuten las medidas necesarias para dotar de resiliencia las infraestructuras destinadas la prestación del servicio público mínimo de carácter obligatorio de suministro de agua potable.

Por estos motivos, se considera necesario suprimir la tipificación como infracción de la superación de las dotaciones máximas para abastecimiento de población que establece el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, contenida a la letra b) del apartado 1 del artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Asimismo, por razones de congruencia normativa y de seguridad jurídica, también es necesaria la derogación del apartado 2 de este mismo artículo, que contiene criterios de gradación de la sanción únicamente aplicables a esta infracción, y de su apartado 3, que establece el régimen de responsabilidad en relación con la comisión de esta infracción, y de la infracción consistente en el incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en el plan mencionado, que ya había sido derogada por el Decreto-ley 4/2024.

Las disposiciones contenidas en este decreto-ley son las mínimas y necesarias que hay que adoptar para garantizar que no se siga aplicando un régimen sancionador que no responde al carácter de ultima ratio ni a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, dado que la finalidad pretendida se está alcanzando con la aplicación de medidas menos restrictivas como son las de fomento.

La urgencia de las medidas propuestas radica en la necesidad de adaptar el marco normativo aplicable para hacer frente a los problemas derivados de la situación hídrica actual en previsión que persista. En concreto, es necesario modificar con urgencia la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, dado que, en primer término, la aplicación de las medidas de fomento mencionadas se ha vuelto ineficaz y desproporcionado para la consecución del objetivo de ahorro pretendido. En algunos casos, además, esta derogación tiene un efecto adicional favorable, ya que permite liberar recursos económicos de las entidades locales que se podrán dedicar a la adopción de medidas de adaptación al cambio climático y a las sequías recurrentes.

En conclusión, la necesidad de derogar la infracción consistente en el incumplimiento de las dotaciones máximas para abastecimiento domiciliario del agua y su sanción para dar cumplimiento a los principios de intervención mínima, de ultima ratio, de proporcionalidad y eficiencia, constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica que el Gobierno adopte este decreto-ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno a propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se derogan la letra b del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 23 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9318, de 27 de diciembre de 2024. Convalidado por Resolución 66/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9342, de 3 de febrero de 2025)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 13/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9318, de 27 de diciembre de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 66/XV, de 29 de enero de 2025 (Ref. DOGC-f-2025-90027).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 29 bis.1.b, 2 y 3 del texto refundido aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90016).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Cataluña
  • Obras hidráulicas
  • Planificación hidrológica

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