De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que ha regulado la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, del Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024) y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 24 de noviembre),
El Rectorado de la UCLM y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2024, mediante el que se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la UCLM para el año 2024, publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de fecha 4 de noviembre de 2024, y contando con la correspondiente aprobación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha resuelto convocar la plaza de funcionario/a docente universitario del cuerpo de Catedrático/a de Universidad por el turno de promoción interna relacionada en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, con sujeción a las siguientes,
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 2 de octubre de 2024), los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 24 de noviembre de 2015), el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Convenio de fecha 7 de julio de 2016 entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y docencia universitarias, y en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso de las Administraciones Públicas.
1.2 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio) en la nueva redacción otorgada por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre.
1.4 Las plazas de cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios convocadas quedan vinculadas con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria.
1.5 En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como jefe de servicio/sección, en plaza obtenida por concurso, en el mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante obtenida, se mantendrá en el desempeño de las funciones del puesto asistencial que viniera ocupando.
1.6 En cuanto al régimen de prestación de servicios asistenciales, se estará a lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
1.7 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas de nombramientos, de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la aplicación corporativa de convocatorias de la UCLM ubicada en la página web institucional, en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
2. Publicación
2.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Para el cómputo de plazos a efectos de la presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas convocadas y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas, a través de resolución rectoral.
2.3 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y propuestas de nombramientos de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la aplicación corporativa de convocatorias de la UCLM, ubicada en la página web institucional, en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
3. Requisitos y condiciones que deben reunir las personas aspirantes
3.1 Para ser admitidas a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito, deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo para lo cual, la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer las pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Requisitos específicos:
a) Los establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para los cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) La persona aspirante deberá hallarse en situación administrativa de servicio activo, de servicios especiales o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia que conlleve reserva de puesto de trabajo en una universidad pública del sistema universitario español.
c) Solo podrán acceder a dichas plazas Profesoras y Profesores Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen. No podrán participar en este proceso de promoción interna quienes ya ostenten la condición de Catedrático de Universidad en la misma área de conocimiento en esta o en otra Universidad.
d) Tener la acreditación para el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
e) En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a personal estatutario asistencial de instituciones sanitarias, se requerirá estar en posesión del título oficial que corresponda a dicha plaza y ocupar plaza de facultativo/a especialista de área u otra categoría de profesionales sanitarios, siempre que dicha categoría esté reconocida como legitima por la normativa vigente para acceder a plazas vinculadas en cuerpos docentes universitarios.
f) A los efectos del acceso del profesorado de la Unión Europea, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la LOSU, podrá presentarse el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Profesor/a Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la comisión encargada de resolver el concurso.
g) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe, será necesario acreditar como mínimo el nivel B2 (salvo que en el anexo de plazas se indique otro nivel requerido superior) de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que se especifique en la convocatoria en la lengua extranjera correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas en la Resolución de 20 de julio de 2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM, o la normativa en vigor sobre esta materia en la UCLM, que se indicará en la convocatoria. La falta de esta acreditación será motivo de exclusión.
3.2 El cumplimiento de los requisitos deberá estar referido a una fecha anterior al vencimiento del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse una vez realizada la toma de posesión.
4. Solicitudes
4.1 La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM, disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
4.2 Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.
4.3 El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para el cómputo de plazos se entenderán como inhábiles, además de los previstos legalmente, los periodos declarados como tal por resolución de la UCLM.
4.4 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la presente convocatoria y que se detallan más adelante.
4.5 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a dichos efectos por las personas aspirantes en sus solicitudes, siendo responsabilidad exclusiva de estas tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4.6 Derechos de formación de expediente: La persona candidata no podrá modificar las plazas solicitadas una vez seleccionada la opción de pago. Tras cumplimentar la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (37,61 euros por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no subsanable.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y está asociado al código de la plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los ciudadanos de otra nacionalidad.
b) Documentación del cumplimiento del requisito de la acreditación de acuerdo con la base tercera.
c) Hoja de servicios o documento que acredite el cumplimiento del requisito específico de haber prestado servicio efectivo durante dos años en el puesto de origen.
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente. La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s plaza/s de la/s que se trate, no siendo un requisito subsanable. Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas, mediante una solicitud genérica tramitada a través de la sede electrónica de la Universidad y dirigida a la Unidad de RR. HH.
e) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
La instancia-currículo que formará parte de la solicitud realizada por la persona aspirante se generará automáticamente una vez concluido el proceso de subida de documentos y al finalizar la solicitud.
4.9 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha fin de presentación de instancias. En ningún caso se podrán acreditar méritos o adjuntar documentación acreditativa de los méritos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
4.10 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
4.11 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está asumiendo el tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, la cual actuará en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Código de Conducta de protección de datos personales de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la página web de la Universidad en la dirección: Protección de los datos personales: Código de conducta.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UCLM o Vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.
5.2 Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la UCLM, en su aplicación de convocatorias: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
5.3 Contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa que hubiera dado lugar a la exclusión ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
6. Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican en el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha y en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024). La comisión incluye dos miembros adicionales doctores/as y deberán estar en posesión del título que se exija como requisito para concursar a la plaza. En caso de que existan otras profesiones sanitarias, estas podrán concursar siempre que su especialidad esté reconocida por la normativa vigente.
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo, cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el Rector según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la persona recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
7. Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas convocadas, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en un plazo no superior a dos meses. De no constituirse en dicho plazo, el Rector procederá de oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del Presidente/a de la comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad.
7.2 Con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria, el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros, convocará a todos los miembros titulares, y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de su constitución, todo ello respetando el cumplimiento del plazo máximo previsto en el artículo 7.1. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se indicará el día, hora y lugar del acto de constitución. La constitución de la comisión exigirá la concurrencia, de forma presencial o a distancia, de todos sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
7.3 En el acto de constitución, la comisión, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, fijará los criterios, que incorporará en el acta, utilizados para la valoración de las pruebas, y que hará públicos antes del acto de presentación de las personas candidatas. Los acuerdos de la comisión deberán ser comunicados a todas las personas interesadas en el acto de presentación. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
7.4 El/la Presidente/a deberá convocar a todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso para realizar el acto de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de este. En la citación, notificada al correo electrónico facilitado por las personas aspirantes en su solicitud, se indicará el día, lugar y hora de celebración de dicho acto. En el acto de presentación, que será público, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas aspirantes. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán examinar la documentación presentada por las demás personas candidatas. Asimismo, determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas, así como cuantas instrucciones sobre su celebración deban ser comunicadas.
7.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del Presidente/a, este/a será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a.
7.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente, será necesaria la participación de, al menos, cinco de sus miembros, incluido el Presidente/a, al ser una plaza vinculada. Si una vez comenzada la primera prueba la comisión quedara con menos de cinco se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores, no pudiendo incluirse a los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.
7.7 Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su calidad de miembros de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
7.8 La comisión tomará sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente/a.
7.9 Las actuaciones administrativas de la comisión corresponderán al secretario/a de la misma. La gestión económica que derive de la actuación de la comisión corresponderá al personal de administración del centro donde esté adscrita la plaza.
7.10 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad, el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser cambiado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de concurrir a las pruebas.
7.11 En aplicación del artículo 34 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de los órganos colegiados y de gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de julio de 2017), la Comisiones de Selección podrá celebrar sus sesiones a distancia mediante medios electrónicos. En las sesiones a distancia, la convocatoria especificará los medios electrónicos de interconexión que se utilizarán, así como las sedes en las que estarán disponibles estos medios, en los casos en los que se vayan a celebrar las reuniones en salas de videoconferencia de la UCLM. En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en el centro en el que esté presente el/la Presidente/a de la Comisión de Selección. En aplicación del artículo 28.1 del citado reglamento, todas las convocatorias realizadas por el/la Presidente/a de la Comisión de Selección deberán ser notificadas de forma electrónica a todos sus miembros o destinatarios/as, incluidas las personas aspirantes.
8. Desarrollo de las pruebas y sus criterios de valoración
8.1 Para los concursos de plazas de promoción interna al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, se establecerá una única prueba, que será pública.
8.2 Las personas admitidas entregarán al Presidente/a de la comisión en el acto de presentación un CV con su historial académico docente e investigador, de transferencia e intercambio del conocimiento, de gestión universitaria y, en su caso, asistencial sanitario.
8.3 El concurso consistirá en la exposición por la persona candidata durante un tiempo máximo de una hora y debate con la comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos recogidos en su CV. En cualquier momento, las personas concursantes deberán acreditar los méritos consignados en su CV a petición de cualquier miembro de la comisión. La comisión valorará los méritos recogidos en el CV, teniendo en cuenta la capacidad de la persona candidata para su exposición y defensa.
8.4 Finalizada la prueba, la comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (de cero a diez puntos) a cada una de las personas aspirantes. La calificación final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones propuestas por cada uno de sus miembros.
8.5 Serán propuestas aquellas personas que hayan obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos, a efectos de determinar su orden de preferencia.
8.6 En caso de empate en la puntuación, se dará preferencia al sexo infrarrepresentado en el área o, de haberlo, a la persona aspirante con un grado de discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.7 La comisión publicará los resultados de la evaluación de cada persona candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, en aplicación del artículo 34 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
8.8 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el centro al que corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del Presidente/a, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta. En el caso de sesiones a distancia, se requerirá la presencia en dicho centro, al menos, del Secretario/a y de las personas aspirantes.
9. Propuesta de provisión y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas, por orden de preferencia, para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada, quedando desierta.
La propuesta se hará pública por la comisión en el lugar de celebración de las pruebas, y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
Una vez tramitado electrónicamente todo el expediente del proceso selectivo, el/la Secretario/a de la comisión remitirá un correo electrónico a la Unidad de Recursos Humanos (pdi.rrhh@uclm.es) para notificar la finalización de este como requisito previo para la tramitación de la propuesta de provisión.
9.2 El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha nombrará a las personas aspirantes propuestas por la comisión, siempre que antes hayan firmado y remitido a la unidad de gestión administrativa del campus correspondiente (UGAD) el formulario firmado de declaración acreditativa del cumplimiento de los méritos requeridos para ser nombrado en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión. Añadidamente, en el caso de que no conste en su expediente, deberán acreditar en este momento su título de doctor y la antigüedad en el cuerpo de profesorado Titular de Universidad.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y especialidad de conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente de catedrático/a, con los derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de riesgo o permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso.
9.7 Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10. Comisión de Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección se podrá presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la propuesta de la comisión. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza hasta su resolución. Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones.
10.2 La composición de la Comisión de Reclamaciones se determinará estatutariamente. Estará presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a, ejerciendo las funciones de secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor antigüedad.
10.3 La Comisión de Reclamaciones, una vez examinado el expediente, oirá a los miembros de la Comisión de Selección, así como a las personas aspirantes participantes en el proceso y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses, siendo su informe vinculante.
10.4 Trascurrido dicho plazo, el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de esta comisión. Si la reclamación no se resuelve en el plazo establecido, se entenderá como rechazada.
10.5 La resolución del Rector/a pone fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. Formalización de la toma de posesión
Para formalizar la toma de posesión, las personas propuestas deberán enviar en formato electrónico el formulario de toma de posesión que estará dispuesto en la dirección web de la convocatoria https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3, y que será remitido con firma electrónica.
La fecha de firma electrónica, que debe ser posterior a la de publicación del nombramiento en el BOE, será la fecha de toma de posesión siempre que coincida con un día hábil. En caso de firmar en un día inhábil, incluidos los sábados, los efectos de la toma de posesión serán del primer día hábil siguiente.
Este formulario firmado electrónicamente será enviado al correo institucional de las unidades de gestión administrativa del campus correspondiente a las siguientes direcciones:
– Campus de Albacete: ugad.ab@uclm.es.
– Campus de Ciudad Real: ugad.cr@uclm.es.
– Campus de Cuenca: ugad.cu@uclm.es.
– Campus de Toledo: ugad.to@uclm.es.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de las comisiones podrán ser impugnados por las personas interesadas ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia esta normativa, se toman como referencia las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, tal y como se recoge en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Ciudad Real, 22 de enero de 2025.–El Rector, José Julián Garde López-Brea.–El Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz.
Código de plaza | Categoría/Cuerpo/Escala | Área de conocimiento | Departamento |
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G128030/DF011729 | Catedrático/a de Universidad. | Medicina. | Ciencias Médicas. |
Perfil de la plaza:
Perfil docente: Enseñanza Integrada y por módulos de objetivos de la asignatura «Patologías del Sistema Nervioso».
Perfil investigador: Investigación en Neurología.
Área asistencial: Neurología.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Centro hospitalario: Complejo Hospitalario Universitario de Albacete.
Centro de destino: Facultad de Medicina de Albacete.
Cargo | Miembro | Cuerpo | Universidad/Organismo |
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Presidente. | Julio Pascual Gómez. | Catedrático Universidad. | Universidad de Cantabria. |
Secretaria. | María de la Luz Cuadrado Pérez. | Catedrática Universidad. | Universidad Complutense de Madrid. |
Vocal 1.º | Manuel Romero Gómez. | Catedrático Universidad. | Universidad de Sevilla. |
Vocal 2.ª | Julia Almeida Parra. | Catedrático Universidad. | Universidad de Salamanca. |
Vocal 3.º | José Manuel Olmos Martínez. | Catedrático Universidad. | Universidad de Cantabria. |
Vocal 4.º | Óscar Ayo Martín. | FEA. | GAI Albacete. |
Vocal 5.ª | Julia Vaamonde Gamo. | FEA. | Jefa de Servicio de Neurología GAI Ciudad Real. |
Cargo | Miembro | Cuerpo | Universidad/Organismo |
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Presidente 1.º suplente. | José Luis Labandeira García. | Catedrático Universidad. | Univ. Santiago de Compostela. |
Secretaria 1.ª suplente. | María del Mar Arroyo Jiménez. | Catedrática Universidad. | Universidad Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º 1.er suplente. | Vicente Gil Gillén. | Catedrático Universidad. | Univ. Miguel Hernández de Elche. |
Vocal 2.ª 1.ª suplente. | María Trinidad Gerrero Ezquerdo. | Catedrática Universidad. | Universidad de Murcia. |
Vocal 3.º 1.er suplente. | Víctor Martínez Taboada. | Catedrático Universidad. | Universidad de Cantabria. |
Vocal 4.º 1.er suplente. | Francisco Hernández Fernández. | FEA. | GAI Albacete. |
Vocal 5.ª 1.ª suplente. | Amalia Hernández González. | FEA. | GAI Ciudad Real. |
Presidente 2.º suplente. | Juan Francisco Arenillas Lara. | Catedrático Universidad. | Universidad de Valladolid. |
Secretaria 2.ª suplente. | María Mairena Martín López. | Catedrática Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 1.º 2.º suplente. | José Luis Zamorano Gómez. | Catedrático Universidad. | Universidad de Alcalá. |
Vocal 2.ª 2.ª suplente. | María Teresa Vázquez Osorio. | Catedrática Universidad. | Universidad Complutense de Madrid. |
Vocal 3.º 2.º suplente. | Antonio Miguel Pico Osorio. | Catedrático Universidad. | Univ. Miguel Hernández de Elche. |
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