Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-2738

Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 19816 a 19825 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-2738

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2025 se suscribió un Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través del Centro Cultural de España en El Salvador, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través del Centro Cultural de España en El Salvador, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Acuerdo de encomienda de gestión en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007I.

Y de otra parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (publicado en BOE el 19 de enero de 2023) y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Los firmantes en nombre de ambas partes manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en adelante los DELE, regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre) con sus modificaciones posteriores, son expedidos por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes.

III. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de estos diplomas. Para ello, podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera la organización, desarrollo y corrección de las pruebas conducentes a su obtención, así como la comunicación de los resultados y expedición de los diplomas. Asimismo, el Instituto Cervantes puede encomendar cualquier tarea relacionada con los citados diplomas a universidades y otras instituciones de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español. Las citadas tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

IV. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen; asimismo, el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Instituto Cervantes (aprobado por RD 1526/1999, de 1 de octubre), aprueba los precios de la inscripción en las pruebas DELE así como de otros servicios y contribuciones relacionados con la organización de las pruebas.

V. Que los Centros Culturales de España son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y la ejecución de los recursos de la cooperación en su ámbito de actuación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas como se establece en el artículo 20.1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

VI. Que el Centro Cultural de España en El Salvador de la AECID declara que cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la gestión de la inscripción de los candidatos y la administración de las pruebas de examen DELE, que justifica la utilización de este instrumento de encomienda de gestión, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

Por el presente acuerdo el Instituto Cervantes encomienda a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través del Centro Cultural de España en El Salvador, la administración y desarrollo de las correspondientes pruebas de los exámenes para la obtención de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», lo que supone el reconocimiento de dicho Centro Cultural como «Centro de examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», (en adelante, Centro de examen DELE o centro de examen).

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión.

El Centro de examen DELE, que cuenta con los medios y recursos requeridos, acepta la encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la gestión y la organización tanto de la parte logístico-administrativa de los exámenes para la obtención de los DELE, conforme a las especificaciones que le facilite el Instituto Cervantes, como de la difusión comercial de las convocatorias de los exámenes DELE que puedan tener lugar cada año.

Tercera. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.

– Administración y gestión de las pruebas de examen DELE.

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de Examen DELE las especificaciones y normativa detalladas para la gestión y administración de las convocatorias de examen de los diplomas DELE que puedan tener lugar cada año. Estas especificaciones y las normas de procedimiento aprobadas anualmente por el IC, son las que regirán la participación en las convocatorias DELE. Cualquier variación y modificación en los procedimientos y gestión DELE recogidos en dichas especificaciones anuales, que no contravenga lo estipulado en el presente Acuerdo, no requerirá la modificación del mismo.

2. El Instituto Cervantes comunicará al Centro de Examen DELE, con la suficiente antelación, las convocatorias y las fechas de celebración de los exámenes de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», con el fin de que el Centro de Examen DELE comunique al Instituto Cervantes en el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación, en qué convocatorias va a participar.

– Precios y gestión económica.

3. El Centro de Examen DELE estará adscrito al centro del IC en Albuquerque, Estados Unidos, que será el Centro del Instituto Cervantes coordinador de las actividades en relación con los DELE (en adelante Centro Cervantes coordinador).

4. Las especificaciones de gestión DELE vigentes cada año a las que se refiere el punto 1 anterior, serán las que rijan en la gestión económica y administrativa de las convocatorias de los exámenes DELE.

5. El centro Cervantes coordinador comunicará al Centro de Examen DELE los precios que haya aprobado su Consejo de Administración, para cada examen y para cada país, y que sean de aplicación cada año natural.

6. A estos efectos, dichas especificaciones se aplicarán en lo relativo a precios, proceso de inscripción a través de la aplicación informática DELE, descuentos aplicables si los hubiera, devolución de ingresos, gastos admisibles y sus límites, así como documentación justificativa para la liquidación de las convocatorias.

7. Las previsiones de ingresos por derechos de inscripción en cada Centro de Examen DELE y país deberán cubrir los costes directos de publicidad local, tribunales, compra de material, limpieza, seguridad, personal de apoyo, así como el alojamiento y dietas del personal que se desplace desde el Centro coordinador que se estimen necesarios para la organización y desarrollo de las pruebas para poder celebrar las pruebas de una determinada convocatoria. En caso contrario el centro Cervantes coordinador podrá cancelar la convocatoria.

– Tribunales de examen y formación de examinadores DELE.

8. El Centro de Examen DELE tiene la obligación de acordar con el centro Cervantes coordinador todo lo relativo a la conformación de los tribunales de examen, rigiéndose para ello según las especificaciones de gestión DELE aprobadas anualmente.

9. El Instituto Cervantes, a través de su Dirección Académica, podrá, entre otras medidas, anular la celebración del examen en el Centro de examen DELE, si este no cuenta con el tribunal cuyos miembros cumplan los criterios establecidos por el Instituto Cervantes.

10. Cuando el número de candidatos de la convocatoria sea igual o superior a 25 y el centro de examen DELE lo requiera, el Instituto Cervantes podrá autorizar el desplazamiento de tribunales para la administración de las pruebas en las instalaciones del Centro de Examen DELE, siempre que la convocatoria no sea a pérdidas.

11. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen DELE la formación específica para examinadores DELE en las condiciones que tiene establecidas, de acuerdo con los criterios y precios aprobados por su Consejo de Administración, conforme a las condiciones y disponibilidad de plazas en su oferta de cursos en modalidad presencial o en línea. El Centro Cervantes Coordinador apoyará al Centro de Examen DELE para la matriculación de sus profesores en dichos cursos proporcionándole cuanta información esté a su alcance.

– Diplomas de los exámenes DELE.

12. El Instituto Cervantes, a través de su página web https://examenes.cervantes.es/ pondrá a disposición de los interesados los resultados obtenidos por los candidatos en cada convocatoria.

13. El Instituto Cervantes emitirá un diploma digital para cada candidato que resulte apto en su examen DELE. El centro de examen podrá imprimir también los diplomas digitales de sus candidatos en papel si así lo decide. Sobre este punto el centro deberá en todo momento cumplir las especificaciones y normativas anuales indicadas a tal efecto por el Instituto Cervantes.

– Comprobación de cumplimiento de condiciones DELE.

14. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al Centro de Examen DELE considere oportunas, tanto durante el desarrollo de los exámenes como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este Acuerdo. A tal efecto, el Centro de Examen DELE facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con los DELE puedan requerirle.

Cuarta. Compromisos y derechos del centro de examen DELE.

– Administración y gestión de las pruebas de examen DELE.

1. El Centro de examen DELE garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá, durante la vigencia del presente Acuerdo, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como tal Centro de Examen DELE.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente Acuerdo el Instituto Cervantes exigiese al Centro de Examen DELE otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. Ello, no obstante, en el supuesto de que el Centro de Examen DELE no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por finalizado el presente Acuerdo sin que el Centro de Examen DELE pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución.

2. El Centro de Examen DELE deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la administración de los exámenes para la obtención de los diplomas y que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente Acuerdo.

3. El Centro de Examen DELE se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes entre los que se encuentran:

– Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

– Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

– Custodia y confidencialidad de los materiales de examen durante el tiempo que le requiera el Instituto Cervantes.

– Seguridad de la información y acceso de datos.

– Contar con medios para prevenir conductas improcedentes por parte de los candidatos.

4. El Centro de Examen DELE se compromete a reservar aulas convenientemente equipadas, así como designar al personal de apoyo en número proporcional a la cantidad de candidatos inscritos de acuerdo con lo que establezcan las especificaciones anuales del Instituto Cervantes (al menos una persona por cada sala de examen), para llevar a cabo las pruebas de examen DELE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes y lo comprometido en el momento de su alta como Centro de Examen DELE.

5. El Centro de Examen DELE se compromete a proporcionar todos los materiales de oficina necesarios a los miembros del tribunal designados por el Instituto Cervantes, con la finalidad exclusiva de que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones y puedan cumplir con los horarios previamente establecidos para las pruebas orales.

6. El Centro de Examen DELE mantendrá permanentemente informado a su centro Cervantes Coordinador de los centros o lugares donde tiene previsto realizar los exámenes.

El Centro de examen DELE deberá informar, como máximo en el plazo de un mes desde la publicación de las fechas de las convocatorias DELE de cada año, a su centro Cervantes coordinador para cada convocatoria en la que vaya a participar, del lugar exacto en el que se administrarán las pruebas.

En caso de que vaya a realizar la convocatoria en más de un lugar, debe avisar de ello a su centro Cervantes coordinador en un plazo no inferior a dos semanas antes de la fecha del examen.

El incumplimiento de la comunicación de cualquier cambio relativo al lugar en el que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias y sanciones previstas en la cláusula novena.

Es responsabilidad del Centro de Examen DELE la comunicación, por medios que garanticen la recepción del mensaje, a los candidatos del lugar en el que se celebran las pruebas. En caso de reclamación o queja, el Instituto Cervantes o el centro Cervantes coordinador podrá solicitar al centro de Examen DELE el justificante de envío y recepción de dicho correo o comunicación y si no se hubiera producido será el Centro de Examen DELE el responsable de los posibles daños y perjuicios para el candidato.

7. El Centro de Examen DELE, para facilitar la necesaria coordinación de la labor de organización de los exámenes, contará con una persona de contacto que actuará como interlocutor del Instituto Cervantes. El Centro de Examen DELE será el responsable del mantenimiento, así como de la actualización, de los datos de contacto de dicha persona, a través de la plataforma de gestión de inscripciones.

8. El Centro de Examen DELE se compromete, conforme a las especificaciones e indicaciones que le haya facilitado su centro Cervantes coordinador, a administrar los exámenes a todos los candidatos que hayan optado por realizar las pruebas de examen DELE en ese centro, cualquiera que sea el medio por el que se hayan inscrito.

9. En caso de que el Centro de Examen DELE realizara la inscripción de los candidatos que se inscriban en el propio centro, esta deberá hacerse a través de la aplicación del Instituto Cervantes, y siempre bajo los precios y requisitos establecidos en las especificaciones anuales.

El candidato tendrá derecho a anular su inscripción en el plazo de 14 días posteriores a la realización de la misma, pero en ningún caso después de la fecha de celebración del examen. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria (cada inscripción solo es válida para una única convocatoria). El centro se compromete a informar al candidato de este particular.

10. En el supuesto de que el número de candidatos inscritos para la convocatoria en curso sea insuficiente de acuerdo con las especificaciones del centro Cervantes coordinador, este podrá desautorizar la celebración del examen y proponer al Centro de examen DELE trasladar las inscripciones a otro centro o bien a otra convocatoria dentro del año natural. En el supuesto de que finalmente los candidatos inscritos no pudieran realizar los exámenes en el año natural en el que se hayan inscrito, se anularán sus inscripciones, debiendo devolverles el Centro de examen DELE los importes íntegros de sus inscripciones en caso de que el centro hubiera realizado la inscripción.

11. El Centro de examen se compromete a atender todas las peticiones recibidas por parte de candidatos con necesidades especiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Tanto las necesidades especiales como las posibles causas de fuerza mayor que dispensen al centro de atenderlas, están reguladas e indicadas en las especificaciones y normas de procedimiento DELE.

12. El Centro de Examen DELE informará a los candidatos el día del examen DELE de que recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el que se les indicará cuándo estarán disponibles las calificaciones en su espacio personal en la web: examenes.cervantes.es.

– Gestión económica.

13. El Centro de Examen DELE aplicará a la inscripción en los exámenes los precios que le haya comunicado el Instituto Cervantes conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la cláusula tercera anterior.

14. El Centro de Examen DELE no podrá incrementar el precio oficial fijado por el Instituto Cervantes para cada país y para cada examen.

15. El Centro de Examen DELE liquidará el resultado económico de los exámenes con su centro Cervantes coordinador, conforme con la normativa y las especificaciones de gestión económica de los centros de examen tipo 1.

16. El responsable del Centro de Examen DELE deberá remitir al centro Cervantes coordinador la documentación que se le solicite en cada momento conforme a las especificaciones aprobadas por el Instituto Cervantes y en el plazo que en ellas se establezca, con el fin de que el centro Cervantes coordinador pueda incluir en su contabilidad los ingresos y gastos generados por el centro de examen Tipo 1.

17. El responsable del Centro de Examen DELE podrá enviar un informe resumen de dicha contabilidad a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, en base a la dependencia funcional que ostentan los Centros culturales, a la finalización de cada convocatoria con el visto bueno del centro Cervantes coordinador.

– Diplomas de los exámenes DELE.

18. El Instituto Cervantes emitirá un diploma digital para cada candidato que resulte apto en su examen DELE. El centro de examen podrá imprimir también los diplomas digitales de sus candidatos en papel si así lo decide. Sobre este punto el centro deberá en todo momento cumplir las especificaciones y normativas anuales indicadas a tal efecto por el Instituto Cervantes.

Quinta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

El Centro de Examen DELE está autorizado a hacer publicidad para promover la inscripción de los DELE. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de Examen DELE deberá hacer constar claramente que es un «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» y utilizará exclusivamente el logotipo y la denominación que le facilite el Instituto Cervantes, de acuerdo con las normas gráficas que este le proporcione.

El Centro de Examen DELE se compromete a divulgar por todos los medios que tenga a su alcance, información sobre los exámenes del Instituto Cervantes y promover la máxima participación de candidatos y la implicación de profesores y prescriptores en el reconocimiento del examen.

En el supuesto de que Instituto Cervantes no facilite al Centro de examen DELE publicidad impresa relativa a los DELE, este podrá imprimir su propia publicidad de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo caso el manual de imagen del DELE.

El Centro de Examen DELE podrá disponer de una página web a través de la cual podrá divulgar información sobre los DELE y crear en ella un enlace directo a la página https://examenes.cervantes.es/.

La utilización de los respectivos logotipos para incorporarlos en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet, se limita exclusivamente a los fines del presente Acuerdo sin que ello suponga la concesión a favor de la otra parte de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de las partes.

El Centro de Examen DELE responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial (marcas y logotipos) del Instituto Cervantes y especialmente la vinculada a las marcas «Instituto Cervantes» y «DELE» y no podrá transmitir, ninguno de los derechos adquiridos en virtud de la relación jurídica derivada del presente Acuerdo, a terceros vinculados con el titular, ni a las empresas filiales, o participadas, de su grupo, en su caso, ni a ningún otro tercero.

Asimismo, el Centro de Examen DELE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro tenga conocimiento de cualquier uso indebido de la misma, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes, a quien transmitirá toda la información necesaria y prestará la colaboración precisa para el caso de que se decidiera iniciar acciones legales en defensa de los intereses del Instituto Cervantes.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

El Centro de Examen DELE tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo indicado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos- RGPD). Esto implica, que solamente los podrá tratar de acuerdo a las finalidades previstas en el presente Acuerdo, siendo responsable el Centro de un uso indebido o no autorizado por parte del Instituto Cervantes.

En el Anejo del presente Acuerdo de encomienda de gestión, y que forma parte inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de Examen DELE, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable de tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y el resto de normativa de protección de datos que resulte de aplicación.

El acceso del Centro de Examen DELE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de Examen DELE únicamente para estos fines y de acuerdo con las especificaciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

Los compromisos que asume el Centro de Examen DELE en virtud de la presente cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de las pruebas de examen DELE y se extenderán, una vez que la relación con el Centro de examen haya concluido, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

El Centro de Examen DELE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes, para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume, comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con los permisos de acceso de dichas personas.

Séptima. Vigencia.

La vigencia de la presente encomienda de gestión tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de 4 años, salvo que cualesquiera de las partes lo denuncien mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.

Octava. Causas de resolución.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma inmediata –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de Examen DELE y sin necesidad de denuncia previa– en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de las obligaciones que contrae en aplicación del presente Acuerdo, especialmente en lo relativo a las especificaciones del Instituto Cervantes de gestión DELE, de seguridad, de custodia y de confidencialidad de todos los documentos, datos e informaciones, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

b) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de los criterios básicos en los que se basa el presente Acuerdo y a los que se refiere su exponendo VI.

c) Por la utilización indebida de la información, datos o medios a los que tenga acceso el Centro de Examen DELE para el desarrollo del presente Acuerdo, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.

d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de los nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma del presente Acuerdo.

e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Acuerdo de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para ser reconocido Centro de Examen DELE.

Igualmente, el presente Acuerdo de encomienda de gestión se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Novena. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo de encomienda de gestión por parte del Centro de Examen DELE conllevará la pérdida del derecho a la liquidación que, de acuerdo con la cláusula cuarta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el examen DELE en el centro por causas imputables a éste. En todo caso, el Centro de examen DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación del centro.

Décima. Mecanismo de control y seguimiento del acuerdo.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo de encomienda de gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al titular de la Dirección del Centro Cultural de España en El Salvador por parte del Centro de Examen DELE y al Director del Centro del IC en Albuquerque o Jefe del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Undécima. Titularidad de las acciones encomendadas.

La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.

Duodécima. Naturaleza.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimocuarta. Publicación.

El presente Acuerdo habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia por el Instituto Cervantes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.–Madrid, 30 de enero de 2025, por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Madrid, 31 de enero de 2025, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid