Suscrito el 5 de febrero de 2025, el Convenio con el Banco de España para el transporte aéreo de remesas de efectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dado que el acceso a la información de este convenio supone riesgo grave para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los transportes objeto del convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reseña de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Este convenio persigue establecer un marco general de actuación y colaboración en apoyo al Banco de España, para la ejecución de los transportes aéreos que éste solicite en el ejercicio de las diversas funciones que tiene encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Este convenio contribuye a la mejora de las capacidades de la Administración General del Estado y del servicio público, derivándose de la misma beneficios para las partes suscriptoras.
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