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Documento BOE-A-2025-2763

Resolución de 5 de febrero de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación González Bernáldez, para promover acciones conjuntas en la divulgación de materias relacionadas con los Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera y otros espacios naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 20054 a 20059 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2763

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 4 de febrero de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación González Bernáldez para promover acciones conjuntas en la divulgación de materias relacionadas con los Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera y otros espacios naturales

En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.

De una parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden Ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

Y de otra, doña Marta Múgica de la Guerra, en su calidad de Directora de la Fundación Fernando González Bernáldez con CIF G-81634750, cargo para la que fue nombrada en fecha de 12 de julio de 2010 en reunión del Patronato, en representación de la Fundación conforme al poder notarial otorgado por el Presidente de la Fundación con fecha 26 de julio de 2010, y como coordinadora de EUROPARC-España (en adelante EUROPARC), con sede a efectos de notificación en la Finca Mas Ferré, edif. A., Campus de Somosaguas, 28223 Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación en la que intervienen, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Fernando González Bernáldez (en adelante, la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1997 con el objetivo de fomentar actividades de investigación, formación, promoción y divulgación de las funciones de los espacios naturales, así como la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural asociado.

Es la entidad que gestiona la Oficina Técnica de EUROPARC-España, foro profesional de referencia en el que participan las administraciones públicas competentes en la planificación y la gestión de los cerca de 2.000 espacios naturales protegidos del conjunto del Estado español. En su actual Programa Estratégico 2030 «Cambio global y áreas protegidas. Territorios vivos de conservación para el bienestar humano», se explicita la «Promoción de alianzas con entidades, agentes y colectivos estratégicos» y la «Aplicación de modelos adecuados de gestión de visitantes y de turismo sostenible comprometido con la conservación de la naturaleza».

Entre las acciones desarrolladas por la Fundación a través de la Oficina Técnica de EUROPARC-España se incluye la coordinación de la campaña de comunicación Nuestros Espacios Protegidos, que tiene por objetivo generar un sentido de orgullo de los españoles por estos espacios, y el apoyo al desarrollo de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), iniciativa de la Federación paneuropea EUROPARC.

Segundo.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Tercero.

De acuerdo con este Real Decreto 503/2024 le corresponde, entre sus funciones, la formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, la planificación y gestión de los espacios naturales, montes, fincas y otros bienes patrimoniales de competencia estatal adscritos o de su titularidad. Asimismo, le corresponde la coordinación y promoción del desarrollo en España del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de la UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera (en adelante, RERB).

Asimismo, al OAPN le corresponde la coordinación, proyección e impulso de la Red de Parques Nacionales (en adelante, RPN), realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto, facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias e investigaciones en la Red, y promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la RPN y una adecuada difusión de la información disponible. En el marco de las citadas funciones, el OAPN desarrolla varias iniciativas de seguimiento ecológico mediante las que se obtiene información diversa sobre el medio natural de la Red.

El OAPN completa su acción con una consolidada capacidad instrumental para organizar, apoyar o desarrollar acciones en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales, así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental, esencialmente a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

En consecuencia y a tal efecto, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es promover acciones conjuntas de comunicación dirigidas a fortalecer la percepción de la sociedad sobre la importancia de los espacios protegidos, en particular de los parques nacionales y las reservas de la biosfera, a fin de lograr su participación e implicación en su conservación.

Segunda. Líneas de trabajo conjuntas.

El contenido de la colaboración entre ambas partes se basará en las siguientes líneas de trabajo:

a) Apoyo a la campaña de comunicación «Nuestros Espacios Protegidos».

b) Colaborar conjuntamente en la difusión y comunicación relacionada con parques nacionales, reservas de la biosfera y otros espacios naturales gestionados por el OAPN.

Tercera. Actuaciones conjuntas de las partes.

El desarrollo de las líneas de trabajo previstas en la cláusula segunda supondrá para las partes los siguientes compromisos conjuntos:

a) El OAPN y la Fundación colaborarán en el desarrollo de acciones promocionales para poner en valor los parques nacionales, las reservas de la biosfera y otros espacios gestionados por el OAPN. Todo ello se materializará a través de la cesión mutua de material audiovisual, así como la edición de vídeos promocionales que las partes se comprometen a difundir a través de sus redes sociales para favorecer la promoción de la sensibilización ambiental, en particular de los Parques Nacionales.

b) El OAPN y la Fundación colaborarán en la edición de vídeos relacionados con la campaña «Nuestros Espacios Protegidos», cuya temática y contenidos principales acordarán previamente.

c) El OAPN y la Fundación compartirán material audiovisual para la edición de vídeos que previamente se acuerden.

d) El OAPN y la Fundación trabajarán mutuamente para identificar nuevas propuestas y seleccionar personas a entrevistar para la edición de nuevos vídeos.

e) El OAPN y la Fundación planificarán conjuntamente los trabajos y difundirán del material elaborado a través de los diferentes canales de comunicación gestionados por ambas partes, dando visibilidad a su colaboración.

f) El OAPN y la Fundación planificarán, fomentarán, supervisarán y evaluarán los programas y actuaciones que se emprendan al amparo del presente convenio.

g) El OAPN y la Fundación elevarán a los órganos de gobierno de las respectivas partes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

Cuarta. Actuaciones a las que se compromete el OAPN.

a) Facilitar la obtención de permisos para la grabación de nuevas imágenes por parte del equipo de filmación de la Fundación en los espacios naturales que sean propiedad o estén adscritos al OAPN, orientando a la Fundación sobre los cauces para su obtención y el procedimiento a seguir en cada caso.

b) Utilizar material audiovisual (vídeos, imágenes u otros formatos audiovisuales) generado en el marco de la campaña «Nuestros Espacios Protegidos» que sea provisto por la Fundación, para su difusión a través de sus diferentes canales de comunicación.

c) Ceder a la Fundación imágenes para su uso en el marco de la campaña «Nuestros Espacios Protegidos» en los términos que se establezcan en el acuerdo de cesión correspondiente, donde se identificarán las mismas.

d) Facilitar el contacto entre el equipo de filmación de la Fundación y los gestores de la Red de Parques Nacionales, de las reservas de la biosfera o de otros espacios dependientes del OAPN.

Quinta. Actuaciones a las que se compromete la Fundación.

a) Recabar las autorizaciones necesarias para la grabación de imágenes por parte del equipo de filmación de la Fundación para cada uno de los Parques donde se pretenda realizar mencionada grabación.

b) Obtener nuevas imágenes y editar los vídeos de la campaña «Nuestros Espacios Protegidos».

c) Utilizar las imágenes cedidas por el OAPN únicamente para su difusión con fines culturales y promocionales, sin que quepa en ningún caso explotación y/o cesión ulterior de las mismas por parte de la Fundación.

d) Ceder al OAPN el material audiovisual que genere en el marco de la campaña «Nuestros Espacios Protegidos», para su posterior difusión por el OAPN.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Las partes se comprometen a guardar la debida confidencialidad de todos aquellos datos y proyectos a los que tengan acceso, especialmente los datos de carácter personal que estén protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán después de la terminación del presente acuerdo.

Séptima. Propiedad intelectual.

Durante la ejecución de las actuaciones que se acometan con motivo de la celebración del presente convenio se respetarán en todo momento los derechos de propiedad intelectual que cada una de las partes ostente sobre su material audiovisual. En este sentido, se suscribirán los oportunos acuerdos de cesión de imágenes, vídeos y otros formatos susceptibles de ser compartidos y utilizados por las partes, en los que se especificarán los términos de uso y destino de éstos.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. Los dos representantes de la Fundación serán designados por la directora de la Fundación y los dos representantes del OAPN por la persona titular de la Dirección del organismo.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el Presidente la capacidad de dirimir con su voto los empates. El Secretario contará con voz y voto.

Dicha comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que eventualmente se soliciten.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años por acuerdo unánime de las partes, formalizándose la correspondiente adenda.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda.

Las adendas surtirán efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

En caso de denuncia y fin de la vigencia, las partes se comprometen a la finalización de aquellas actuaciones específicas que se encuentren en marcha en aquel momento, según los compromisos concretos que les afecten, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Principios de buena fe y eficacia.

Las partes otorgantes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el contenido del marco de actuación.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.

En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, ambas partes suscriben el presente convenio, en la fecha y el lugar indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.–La Directora de la Fundación Fernando González Bernáldez, Marta Múgica de la Guerra.

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