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Documento BOE-A-2025-2769

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 20096 a 20103 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-2769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de febrero de 2025, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025 por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas

En el año 2024 España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia. La DANA desembocó en lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y negocios. Las consecuencias han sido devastadoras. En Valencia, se han visto afectados 75 términos municipales con distintos grados de afección.

En este contexto, el Gobierno ha articulado un conjunto de medidas de respuesta ante la emergencia humanitaria dentro del marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual consta de tres fases: la primera, que comprende las actuaciones de reacción, es la de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe; la segunda, es la de la reconstrucción de las zonas afectadas; y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, ante la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, adopta medidas urgentes frente a los graves daños causados por la DANA. La norma realiza una propuesta de medidas integrales que tienen como finalidad paliar los graves daños personales y patrimoniales de las víctimas, en su ámbito personal y familiar, y de las personas físicas y jurídicas que realizan una actividad comercial o industrial. Por este motivo, el Real Decreto-ley presenta una serie de ayudas directas, de beneficios fiscales y de flexibilización de obligaciones tributarias tanto para autónomos como para empresas. En lo referente a las relaciones laborales, que puedan tener los diferentes agentes económicos afectados, la norma establece una serie de beneficios, para mantener en vigencia las mismas; tales como la provisión de liquidez para el empleador y el trabajador, el aplazamiento o moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social, así como de recaudaciones al trabajador. De esta forma, se busca facilitar que el empleador y el trabajador mantengan una situación de liquidez necesaria para «el desarrollo y desenvolvimiento en las tareas de recuperación».

A su vez, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece igualmente, otras medidas en materia laboral, como pueden ser la suspensión parcial o total de la actividad laboral y la reducción de jornada por fuerza mayor; así como otras en materia de protección de desempleo.

En esta serie de propuestas relativas a las relaciones laborales, es necesario atender también la situación administrativa de las personas extranjeras y evaluar la incidencia que está teniendo esta realidad en la aplicación de la normativa de extranjería. La concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo, las renovaciones o prórrogas, la presentación de un contrato de trabajo, o la afiliación a la Seguridad Social constituyen elementos esenciales que pueden verse afectados.

Por ello, en aras de garantizar la seguridad jurídica a todas las personas extranjeras y personas empleadoras afectadas por la DANA, es necesario ampliar las medidas que se han adoptado hasta el momento.

Como es sabido, la normativa de extranjería impone a la persona extranjera el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es de carácter temporal. Además, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Las consecuencias devastadoras de la DANA han provocado la imposibilidad de cumplir con algunos de los requisitos exigidos en los procedimientos recogidos en la normativa vigente de extranjería para su renovación, prórroga o modificación. Esta situación está generando gran inseguridad jurídica tanto para las personas extranjeras afectadas, como para las personas empleadoras y el resto de operadores sociales y económicos. Este hecho ha sido puesto de manifiesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a través de las Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, además de por la sociedad civil, así como por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Por ello, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por la catástrofe y evitar que las personas extranjeras puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario adoptar una serie de medidas.

Por un lado, se procede a facilitar el procedimiento de prórroga y renovación de las autorizaciones cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025. Dicha prórroga o renovación podrá ser únicamente denegada por razones de orden público, seguridad o salud pública.

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica y evitar la irregularidad sobrevenida y, teniendo en cuenta que hay autorizaciones de residencia y trabajo que no han podido cobrar eficacia por la imposibilidad del empleador de dar de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, es necesario flexibilizar dichos requisitos para evitar que las personas que los cumplían queden en situación irregular.

También es necesario dar respuesta a aquellas personas cuya solicitud de autorización inicial, presentada antes del 4 de noviembre de 2024, estuviera en trámite cuando sucedió la DANA, y como consecuencia de la catástrofe natural hubieran dejado de cumplir con alguno de los requisitos exigidos por la normativa. De igual modo, ocurre con las solicitudes de renovación, modificación o prórroga solicitadas con anterioridad a la referida fecha. En ambos casos, se resolverá la solicitud de forma estimatoria.

Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia. Esta autorización tendrá una vigencia de un año y habilitará a estas personas para residir y trabajar en cualquier parte del territorio nacional. Tras su caducidad, podrán modificar a una de las autorizaciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En el caso de los familiares extranjeros de víctimas mortales de la DANA esta autorización tendrá una vigencia de cinco años.

Con estas medidas se avanza en la protección de las personas extranjeras afectadas por la DANA con el fin de evitar que los efectos de esta tengan repercusiones en su situación migratoria en el país. Muchas de estas personas podrán verse beneficiadas, en su caso, por las medidas recogidas en las presentes Instrucciones pudiendo prorrogar o renovar sus autorizaciones o, si concurren los requisitos, solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

La disposición adicional primera, apartado cuarto, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquellas, o de autorizaciones de estancia. Debiendo establecer estas instrucciones la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

Por su parte, el apartado quinto de dicha disposición dispone que en el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y la inmigración.

En desarrollo de esta disposición, la Secretaría de Estado de Migraciones, con carácter excepcional y debido a la situación devastadora de las zonas afectadas por la DANA, ha elaborado las presentes Instrucciones con el fin de establecer un procedimiento para prorrogar y renovar las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo en los diferentes municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como para establecer el procedimiento para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

En su virtud, a propuesta de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de febrero de 2025.

ACUERDA

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo y para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes instrucciones se aplicarán a las personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Los procedimientos regulados en estas instrucciones serán objeto de tramitación preferente.

CAPÍTULO II
Prórroga y renovación de autorizaciones de estancia de larga duración y residencia y/o residencia y trabajo
Tercera. Prórroga y renovación de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

1. Las solicitudes de prórroga de las autorizaciones por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, así como las solicitudes de renovación o prórroga de autorizaciones residencia y/o trabajo cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, sólo podrán ser denegadas por razones de orden público, seguridad o salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

2. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.

3. Las solicitudes a las que se refiere a las que se refiere el apartado primero y que hayan sido resueltas desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas instrucciones, serán revisadas de oficio por el órgano competente.

CAPÍTULO III
Autorizaciones de residencia y trabajo concedidas cuya eficacia está supeditada al alta en la Seguridad Social
Cuarta. Tramitación.

1. Aquellas autorizaciones de residencia y trabajo cuya eficacia está supeditada al alta en el sistema de la Seguridad Social, en el momento de la entrada en vigor de estas instrucciones, y que no se hayan sido dadas de alta por el empleador como consecuencia de la DANA, cobrarán eficacia desde el momento de su resolución por la Oficina de Extranjería, sin que resulte preceptivo el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.

3. Las solicitudes a las que se refiere el apartado primero que hayan sido resueltas desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas instrucciones, serán revisadas de oficio por el órgano competente.

CAPÍTULO IV
Autorizaciones de residencia y/o trabajo en tramitación
Quinta. Autorizaciones de residencia y/o trabajo en tramitación.

1. Todas las solicitudes de autorizaciones de residencia y/o trabajo de las personas extranjeras que estén en el ámbito de aplicación de la instrucción segunda que, presentadas con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 y, que como consecuencia de la DANA hayan dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, exceptuando el relativo al orden público, seguridad y salud pública, serán resueltas favorablemente. Dicha circunstancia se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

2. Todas las solicitudes de renovación, modificación o prórroga de autorización de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo de las personas extranjeras que estén en el ámbito de aplicación de la instrucción segunda que, presentadas con anterioridad 4 de noviembre de 2024, y, que como consecuencia de la DANA hayan dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, exceptuando el relativo al orden público, seguridad y salud pública serán resueltas favorablemente. Dicha circunstancia se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

3. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.

4. Las solicitudes a las que se refiere los apartados primero y segundo y, que hayan sido resueltas desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas instrucciones, serán revisadas de oficio por el órgano competente.

CAPÍTULO V
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
Sexta. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar:

a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

3. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas de forma simultánea y, en ese caso, todas las solicitudes deberán ser resueltas al mismo tiempo.

Séptima. Requisitos.

1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Octava. Procedimiento de la solicitud de la autorización.

1. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas deberá ser solicitada, de forma presencial o electrónicamente, ante la Oficina de Extranjería competente para su tramitación, tanto por la persona interesada como por su representante legalmente establecido o representante voluntario debidamente acreditado, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España.

b) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos de la instrucción anterior.

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes penales en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

c) En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar al que se refiere la instrucción sexta.

2. Excepcionalmente, en los supuestos en que no se puedan presentar los documentos referidos en las letras b) y c) del apartado primero como consecuencia de la DANA, se admitirán otros medios de prueba.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la vigencia de estas instrucciones.

4. El plazo máximo de resolución será tres meses desde la presentación de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

5. Concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.

Novena. Características de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

1. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

2. Dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, sus titulares podrán solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Décima. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas para los familiares de las víctimas mortales como consecuencia de la DANA.

Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellos familiares de víctimas mortales como consecuencia de la DANA, nacionales de un tercer país, definidos en el apartado segundo de la instrucción sexta. En este caso, la autorización tendrá una vigencia de cinco años.

CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Undécima. Régimen jurídico aplicable.

1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el párrafo anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Efectividad de las instrucciones.

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2025
  • Fecha de publicación: 13/02/2025
  • Efectos desde el 14 de febrero de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24099).
    • el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22928).
    • la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
Materias
  • Catástrofes
  • Extranjeros
  • Indemnizaciones
  • Inundaciones
  • Permisos de residencia
  • Permisos de trabajo
  • Procedimiento administrativo
  • Protección Civil
  • Subvenciones

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