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Documento BOE-A-2025-2839

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20284 a 20286 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-2839

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., han suscrito, con fecha de 30 de enero de 2025, una adenda al Convenio sobre el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y la integración de la información, que fue firmado el 26 de enero de 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS O.A. y la integración de la información

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), de acuerdo con el nombramiento para el cargo efectuado por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre,

y de otra parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (en adelante ISFAS O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 26 de enero de 2018, suscribieron el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS O.A. y la integración de la información (en adelante, Convenio), que fue prorrogado mediante adenda de prórroga y modificación de 22 de febrero de 2022 (BOE núm. 45).

Por su parte, la cláusula octava dispone que puede modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Segundo.

La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema Sanitario Público, y se determina el cambio de entidad en periodo ordinario, correspondiéndose con el mes de enero.

Tercero.

En este sentido, el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, establece que el ISFAS concertará con la Sanidad militar los servicios sanitarios para facilitar a sus afiliados las prestaciones de asistencia sanitaria y, cuando se precise, podrá concertar en con otras instituciones privadas o públicas la adscripción de sus asegurados y beneficiarios diferentes modalidades para la prestación de asistencia sanitaria.

Cuarto.

El apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la eficacia de los convenios fue modificado por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por tanto, durante la vigencia del convenio, por lo que es oportuno que la eficacia de esta adenda se rija por la nueva disposición.

Quinto.

Por circunstancias ajenas al órgano de contratación del ISFAS O.A., la renovación del Concierto suscrito con las Entidades de Seguro para los años 2025 y 2026 está sufriendo un retraso no previsto que ha obligado a dar continuidad al anterior hasta que se pueda proceder a la firma del nuevo. Esto supone que, durante el periodo ordinario establecido para 2025, los beneficiarios del ISFAS O.A. no dispondrán de la información suficiente, sobre los medios ofertados por las citadas entidades en el nuevo Concierto, vulnerando su derecho de libre elección de modalidad asistencial.

Atendiendo a todo lo expuesto, manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a la suscripción del convenio, las partes acuerdan la presente segunda adenda de modificación cuyo objeto es, modificar de forma puntual y con carácter excepcional, la cláusula cuarta apartado 1.º

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

Incluir para este año 2025, un periodo especial de cambio por concurrir unas circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afectan al ejercicio del derecho de opción de los afiliados establecido en el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, quedando el resto del apartado con el mismo contenido.

Con esta modificación, la cláusula cuarta del apartado 1.º queda como sigue:

«1.º Momento en que se produce la adscripción:

Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial al ISFAS O.A., o bien, en un momento posterior:

Cuando se produzca un traslado de domicilio del titular del derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia.

Cuando así lo solicite el titular de derecho durante el periodo ordinario.

A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirá un periodo de cambio ordinario, correspondiéndose con el mes de enero. Únicamente podrá formularse una solicitud por cada periodo ordinario de cambio.

De forma excepcional, en el año 2025, se abrirá un nuevo periodo ordinario de cambio, de un mes de duración, a partir de que se haga pública la nueva oferta de medios de las Entidades de seguro privadas que hayan firmado el Concierto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS O.A., para los años 2025-2026. Dicho periodo se iniciará y se hará público por resolución expresa del Secretario General Gerente del ISFAS O.A.»

El resto de la cláusula cuarta y del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.

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