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Documento BOE-A-2025-2848

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, para el ejercicio de las respectivas competencias en protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20319 a 20329 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-2848

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Castellón y el Ayuntamiento de Castellón han suscrito, con fecha 24 de enero de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio para el ejercicio de las respectivas competencias en protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castellón, 28 de enero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rubén Ibáñez Bordonau.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el ejercicio de las respectivas competencias en protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento

Castellón, 24 de enero de 2025.

REUNIDOS

De un parte, la Ilustrísima señora Begoña Carrasco García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (en adelante ACP) proclamada como tal en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 17 de junio de 2023, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en nombre y representación de la entidad citada.

De otra parte, el Honorable señor Rubén Ibáñez Bordonau, Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón (en adelante APC), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 10 de agosto de 2023, y publicado por la Orden TMA/993/2023, de 23 de agosto, en el «Boletín Oficial del Estado» número 203 de 25 de agosto de 2023, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Castellón, con NIF Q1267007A y domicilio social en Muelle Serrano Lloberes, s/n de Castellón de la Plana, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la APC conforme el artículo 106.g del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tiene encomendados los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

El Puerto de Castellón y sus instalaciones portuarias presentan unas características que reclaman una atención especial de las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, protección civil, prevención y extinción de incendios. En concreto, en el Puerto de Castellón se localizan 4 instalaciones afectadas por la Directiva SEVESO Europea de Accidentes Graves, 5 instalaciones con presencia de mercancías peligrosas y 5 terminales marítimas especializadas en carga/descarga de granel líquido.

En este sentido, con carácter general, la normativa estatal exige que en los puertos de interés general exista un Plan de Emergencia Interior/Plan de Autoprotección integrado en el correspondiente Plan de Emergencia Exterior en las zonas portuarias, de manera que se asegure la protección y la seguridad de las instalaciones, de trabajadores y usuarios de la zona portuaria y de la zona de servicios del interfaz puerto-ciudad. Dentro de este contexto, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la Autoridad Portuaria de Castellón, han colaborado a lo largo del tiempo para reforzar la seguridad y la protección, tanto en el ámbito portuario como en el entorno urbano que lo rodea.

II. El Plan de Autoprotección elaborado por la Autoridad Portuaria de Castellón, registrado en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y homologado la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, prevé que el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, (en adelante SPEIS), dirija y coordine el Grupo de Intervención en caso de emergencia.

La competencia del Ayuntamiento de Castellón de la Plana en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios, se deriva de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su papel en relación con el ámbito del Puerto de Castellón, se establece expresamente en el Plan de Autoprotección citado anteriormente. Por lo que respecta a la Autoridad Portuaria de Castellón, el actual texto refundido de la Ley de Puertos mantiene la implicación de la Administración Portuaria en esta materia y establece que uno de los servicios generales competencia de las Autoridades Portuarias es la prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa de protección civil, mercancías peligrosas y otra normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación (artículo 106.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

III. El Puerto de Castellón y sus instalaciones portuarias (incluyendo las zonas portuarias destinadas al disfrute por parte de la ciudadanía de Castellón y visitantes, actualmente integradas en el interfaz urbano del Grau de Castellón de la Plana), presentan unas características que reclaman una especial atención de las autoridades locales en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios, regulación de actividades recreativas/espectáculos y convivencia ciudadana. En concreto, el Puerto de Castellón contribuye a que la sociedad de Castellón y sus visitantes, puedan cada vez más, disfrutar de las diferentes actividades de ocio y cultura que se programan en los espacios portuarios que se encuentran abiertos al público (Festes de Sant Pere, Escala a Castelló, SOM festival, actividades deportivas, desembarco de los Reyes Magos, etc), actividades diversas desarrolladas en el muelle de Costa, Poniente, plaza del Mar y Séte.

IV. Por tanto, la legislación de referencia contempla expresamente la actuación coordinada dentro de los puertos de interés general, de las Administraciones con competencia en esta materia a través de la suscripción de convenios de prestación de servicio entre las autoridades portuarias y las administraciones locales, provinciales y/o autonómicas, para la preservación del servicio de salvamento y protección contra incendios, así como también en la colaboración en materia de seguridad ciudadana, circulación y control de actividades.

V. El SPEIS de Castellón de la Plana, posee reconocidas una serie de funciones y responsabilidades en el vigente PAU del Puerto de Castellón, entre las que se destacan:

– Formar parte del Comité Técnico Asesor.

– Dirigir del Puesto de Mando Avanzado en emergencia nivel azul y rojo y en todas aquellas situaciones de emergencia que se requiere su intervención como en incendios, explosión, salvamentos varios, etc, con y sin buque implicado.

– Formar parte del grupo de intervención directa, en situaciones de emergencia, incendios, explosión, salvamentos varios, etc, con y sin buque implicado.

Por todo ello, el SPEIS viene actuando en servicios preventivos y siniestros originados dentro de la zona de servicio y del Puerto de Castellón, atendiendo los mismos con medios y recursos propios del SPEIS. Los riesgos que se ocasionan en la zona portuaria son específicos e inherentes a la propia actividad portuaria (manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, tráfico marítimo y terrestre, prevención y control de incendios, actividades industriales, actividades hosteleras de ocio y recreativas, etc). Estas especiales características recomiendan una definición adecuada de las condiciones de la prestación del servicio de salvamento, extinción de incendios y protección civil.

VI. Del mismo modo, para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Portuaria posee el servicio de policía portuaria, al que le compete controlar dentro del ámbito portuario:

a) La regulación y el control del tráfico de vehículos.

b) El cumplimiento de la normativa que afecta a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.

c) La protección de las instalaciones portuarias, al amparo del RD 1617/2007, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

d) La seguridad contra incendios y prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil.

e) La lucha contra la contaminación marina.

f) La vigilancia de las instalaciones y control de accesos a las mismas, velando por la protección de las instalaciones portuarias. etc.

g) Control administrativo de amarres, ocupación de parcelas, cumplimiento medio ambiental de operativas y actividades portuarias.

h) Asimismo, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas las Policías Portuarias en el espacio portuario, estas están sujetas al deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus integrantes poseen reconocida la figura de agente de la autoridad.

Es por ello, que con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de sus esfuerzos en sus respectivas competencias, ambas partes desean colaborar mediante la firma del presente convenio y fijan las siguientes estipulaciones.

ESTIPULACIONES

Primera. Protocolo Colaboración SPEIS-APC.

I. Objeto

El objeto del presente convenio pretende regular las condiciones para la correcta colaboración entre el SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la Autoridad Portuaria de Castellón, en el ejercicio de sus respectivas competencias, con los siguientes objetivos:

a) Liderar e integrar el Grupo de Intervención previsto en el PEI/PAU de la APC, cuando la emergencia lo requiera, como Unidad Básica de Intervención Directa y Evacuación.

b) Intensificar la colaboración técnica entre la APC y el SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana para elevar y garantizar la seguridad en la Zona de Servicio del Puerto, y consecuentemente en las zonas limítrofes.

c) Establecer los mecanismos que favorezcan el fomento del conocimiento y revisión preventiva de las instalaciones contra incendios y de seguridad del Puerto y de la concesiones e instalaciones portuarias, la formación de los equipos humanos, así como la utilización y adaptación de los medios materiales necesarios para una adecuada intervención.

d) Gestionar las situaciones de emergencia vinculadas a protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento para garantizar todo aquello que prevé el Plan de Emergencia Interior/Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón, con la finalidad esencial de aumentar el nivel de gestión de emergencias en el puerto y, consecuentemente en el resto de la ciudad.

e) Poder disponer del personal especializado en seguridad y emergencias, afecto a ambas organizaciones, en aquellas situaciones que sea necesaria su participación de acuerdo con los protocolos de movilización dispuesto en el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias de Castellón (PLATEMCAS) y en el PAU/PEI/PEE del Puerto de Castellón.

II. Alcance

El SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana colaborará en servicios preventivos y de formación contra incendios y emergencias, revisión preventiva y familiarización con las instalaciones de protección contra incendios, así como en la extinción de incendios, salvamento y emergencias que se puedan materializar en el Puerto de Castellón, liderando el Grupo de Intervención previsto en el PEI/PAU de la APC, cuando la situación lo requiera.

Quedan excluidas del presente convenio las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección dotados de sus propios medios, entre las cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones correspondientes a las Directivas SEVESO, Real Decreto 840/2015, etc. En el caso de la existencia de Pactos de Ayuda Mutua entre el Puerto de Castellón y las empresas acogida a estos Pactos, el presente convenio le serviría de cobertura, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, sin menoscabo de la suscripción de los acuerdos de colaboración que se puedan derivar, entre las empresas interesadas y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

III. Compromisos del Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Mediante la firma del presente convenio, el SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana desempeñará las funciones habituales de los servicios de bomberos que le encomienda la legislación vigente, y concretamente las siguientes:

a) El SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana se constituye como equipo o grupo de primera intervención para el caso en que se active el Plan de Emergencia/Autoprotección de la APC. El grupo de intervención actuará conforme las isócronas que posee registrado en las diferentes intervenciones realizadas hasta la fecha en recinto portuario, entendiéndose por tales, el tiempo que transcurre desde la activación del Plan de Emergencia/Autoprotección hasta la presencia del grupo de intervención en el punto del recinto portuario donde se haya producido la incidencia o emergencia.

b) Formar a todo el personal operativo de la Autoridad Portuaria de Castellón, en todas aquellas actuaciones relacionadas con los riesgos específicos del Puerto de Castellón. Complementación y colaboración en las operaciones de salvamento terrestre y marítimo en la Zona de Servicio del Puerto a petición de la Autoridad Portuaria de Castellón.

c) Participar en los ejercicios y simulacros promovidos por la Autoridad Portuaria de Castellón, tanto en tierra como en mar.

d) Participar en las visitas que la Autoridad Portuaria de Castellón, promueva tanto a empresas instaladas en el recinto portuario como a buques.

e) Asistir a la Autoridad Portuaria de Castellón, en la investigación y análisis de los siniestros para informar sobre las causas, consecuencias y daños ocasionados.

f) Colaborar con la Autoridad Portuaria de Castellón, a requerimiento de ésta, en las actividades de prevención en orden a evitar o disminuir el riesgo de accidentes y de incendios en actividades como:

– Carga/descarga y demás operaciones con mercancías peligrosas, particularmente en algunas de las comprendidas en el artículo 15 del vigente Decreto 145/89 de Admisión Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

– Otras actividades que, a juicio de la Autoridad Portuaria de Castellón y el SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, conlleven especial riesgo.

g) Colaborar con la Autoridad Portuaria de Castellón en la realización de informes sobre los proyectos de nuevas obras/reformas o instalaciones, en relación con la seguridad contra incendios.

h) Colaborar con la Capitanía Marítima y con el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de SASEMAR de Castellón, en todas aquellas iniciativas que redunden en beneficio de la prevención y extinción de incendios en el ámbito del Puerto de Castellón.

i) Movilización de Policía Portuaria por activación PLATEMCAS.

El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias de Castellón, PLATEMCAS, es el instrumento de planificación ante emergencias capaz de coordinar todos los recursos municipales y del conjunto de la ciudad, ante inundaciones, incendios forestales, accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, accidentes industriales y tecnológicos, contaminación marina accidental, riesgos radiológicos, etc.

Dentro del PLATEMCAS, se definen los diferentes equipos y unidades básicas de intervención ante situaciones de emergencia o calamidad pública, entre los que se encuentra la Unidad Básica de Seguridad. Esta unidad básica está integrada, por:

– Policía Local de Castellón.

– Cuerpo Nacional de Policía.

– Guardia Civil.

– Policía Portuaria.

Las funciones de la unidad básica de seguridad dentro del PLATEMCAS son:

1. Desarrollar y ejecutar las actuaciones tendentes a garantizar la seguridad ciudadana.

2. Desarrollar y ejecutar las actuaciones tendentes a garantizar el control del tráfico, señalización de la zona, cortes y desvíos y control de accesos.

3. Proteger la vida y propiedades.

4. Ejecutar los avisos a la población, durante la emergencia.

5. Coordinar una posible evacuación.

6. Instruir las diligencias en relación con el incidente.

7. Coordinar todos aquellos aspectos relacionados con el área de Seguridad.

En relación con estas funciones, el personal de la Policía Portuaria, podrá desempeñar las siguientes misiones, a requerimiento del Ayuntamiento de Castellón de la Plana:

1. Desarrollar y ejecutar las actuaciones tendentes a garantizar el control del tráfico, señalización de la zona, cortes y desvíos y control de accesos. Esta misión se podría realizar de forma autónoma en las áreas de influencia del Puerto, así como en viales adyacentes, realizando la misión bajo las directrices, comunicación continuada e instrucciones del SPEIS. La solicitud de movilización para este servicio será realizada por el Jefe de Turno/Servicio de SPEIS al Jefe de Servicio de Policía Portuaria mediante llamada y remisión de correo electrónico, quien a la vista de la petición transmitirá la orden para la designación de los medios disponibles a estas tareas.

2. Proteger la vida y propiedades. Esta misión destinada de forma prioritaria al salvamento de personas y bienes se realizará de forma preferente en zonas adyacentes a la instalación portuaria (viviendas e instalaciones próximas a la dársena sur-zona del Serrallo) y en la zona colindante al Paseo Buenavista, Treballadors de la Mar, etc. En este tipo de operaciones, se aplicarán las normas básicas de autoprotección de los actuantes y la salvaguarda de personas de forma prioritaria. La solicitud de movilización para este servicio, será realizada por el máximo responsable de CECOPAL mediante llamada y remisión de correo electrónico a la Presidencia de la APC, quien transmitirá la orden de movilización al personal con responsabilidad y protección de la APC, para la designación de los medios disponibles a estas tareas.

3. Ejecutar los avisos a la población, durante la emergencia. Mediante la utilización de vehículos patrulla propios de la APC, emitiendo el mensaje o consigna indicada por CECOPAL. La solicitud de movilización para este servicio será realizada por el Oficial Jefe/Técnicos de Protección Civil de SPEIS al Jefe de División de Seguridad Integral de la APC mediante llamada y remisión de correo electrónico, quien a la vista de la petición transmitirá la orden al Jefe de Servicio de Policía Portuaria, para la designación de los medios disponibles a estas tareas.

4. Coordinar una posible evacuación. La solicitud de movilización para este servicio será realizada por el máximo responsable de CECOPAL mediante llamada y remisión de correo electrónico a la Presidencia de la APC, quien transmitirá la orden de movilización al personal con responsabilidad y protección de la APC, para la designación de los medios disponibles a estas tareas.

En todos los procedimientos de colaboración en las actuaciones policiales descritas, se realizarán a través de los siguientes medios de comunicación:

a) Llamada a través de los canales establecidos en COMDES/teléfono, por parte de SPEIS, solicitando la colaboración.

b) A través de los teléfonos que se establezcan, entre jefes de servicio/turno.

IV. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Castellón

La Autoridad Portuaria de Castellón adquiere los siguientes compromisos:

a) Contribuir, en el importe anual recogido en la siguiente cláusula, a la formación del personal adscrito al SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, a través de los cursos de formación específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, con la finalidad de asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a cualquier intervención a realizar por el SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana en el Puerto de Castellón, redundando con ello en un mayor nivel de las condiciones de seguridad y eficiencia en la gestión de las emergencias. El objetivo principal de esta formación estará orientada al conocimiento teórico y práctico de cualquiera de los aspectos relacionados con la actividad portuaria, en la intervención en buques, en el salvamento de personas, tanto en ámbito terrestre como marítimo, la lucha contra la contaminación marítima, en la dirección de las emergencias y en la intervención en las instalaciones terrestres convencionales y especializadas, especialmente aquellas afectadas por la legislación de accidentes mayores y con existencia de riesgo químico. También será de interés la formación relativa a la intervención en medios de transporte de mercancías peligrosas (terrestre, ferroviaria y marítima).

b) Poner a disposición del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana las redes contraincendios de la Autoridad Portuaria, así como material para la conexión con los buques e incluso material de extinción específico.

c) Poner a disposición del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plan, de un pañol y amarre de embarcaciones, de forma que se asegure la operatividad de sus unidades de salvamento, rescate marítimo y de playas.

d) Promover y organizar ejercicios y simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las diferentes empresas instaladas dentro del recinto portuario.

e) Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto portuario o a buques atracados o fondeados en aguas del puerto.

f) Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

g) Proporcionar documentos de localización e identificación de las diferentes industrias SEVESO o que almacenan mercancías peligrosas, de forma que se disponga de una información actualizada de la tipología de riesgos inherentes a cada actividad, para poder hacer frente a servicios preventivos o de intervención ante emergencias.

h) Contribuir, en el importe anual recogido en la siguiente cláusula, a la adquisición y al adecuado mantenimiento de los medios materiales del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana específicos y adecuados ante las incidencias o emergencias que se puedan producir en la zona de servicio del puerto. Todos los materiales y/o equipos de intervención que se detallan, podrán estar depositados y almacenados en la zona de servicio del puerto o en las instalaciones municipales que resulten más adecuadas en cada caso, pudiéndose utilizar por el SPEIS en la ciudad de Castellón, en aquellas situaciones de emergencia que activen el correspondiente PEE, PLATEMCAS o Planes Territoriales de Protección Civil y emergencias o, en general, frente a emergencias en su ámbito de actuación, dando cuenta en el tiempo y forma que se establezca a la Comisión de Seguimiento previa comunicación a la persona de enlace con la Comisión de Seguimiento. De forma no exhaustiva, y de acuerdo con lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, se atenderá a la financiación de las siguientes necesidades:

a. Materiales. Colaboración en la adecuación o adquisición de vehículo y/o equipamiento destinado a lucha contra siniestros y emergencias con presencia de riesgo químico.

b. Materiales. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios en terminales y muelles gestionados por la APC.

c. Adquisición de drones destinados al control y toma de decisiones en emergencias e incendios dotado de cámara térmica y detección de gases. Formación de operadores (policías portuarios y personal SPEIS).

d. Colaboración en la adquisición o actualización tecnológica de materiales y equipos de intervención ante emergencias diversas, salvamento y rescate acuático y riesgo químico.

e. Remolque y reserva de mangaje de suministro e intervención para cubrir las necesidades operativas en caso de simulacro o emergencia. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios en terminales y muelles gestionados por la APC.

f. Formación de personal del SPEIS en gestión y mando de emergencias, lucha contra incendios en buques, salvamento en buques e intervención en presencia de riesgo químico.

g. Adquisición de equipos de intervención de riesgo químico nivel III.

h. Reserva de espumógeno dimensionado a la tipología de riesgos existentes.

V. Régimen económico

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria en los apartados anteriores, se estima una cuantía anual de 75.000 euros/año. En el caso de los cursos de formación, no se incluye el desplazamiento, alojamiento y/o dietas del personal del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

En caso de no realizar alguna de las acciones acordadas en el punto IV de la cláusula, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a incrementar otras acciones que resulten ejecutables. En el caso de no poder ejecutar las acciones previstas para cumplir con la contribución en algún ejercicio, las cantidades no ejecutadas se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los ejercicios posteriores dentro de la vigencia del convenio.

En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Esta financiación, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025, 2026, 2027 y 2028 del Presupuesto de Gastos de la Autoridad Portuaria de Castellón previa aprobación de los presupuestos por los órganos competentes. Este compromiso económico tendrá efectos jurídicos, una vez que el convenio resulte eficaz por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Órgano de seguimiento y control del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, con las siguientes finalidades:

a) Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados del presente convenio, y promover los aspectos específicos que sean necesarios para la mejora de la eficiencia del servicio. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

b) Evaluar y aprobar la tipología y características de los equipamientos, y variar la distribución anual de formación y materiales previstos, compensando entre años sucesivos si las necesidades lo requieren.

c) Evaluar y aprobar el gasto de Formación para cada uno de los períodos, así como la planificación de los cursos.

d) Aprobar el reglamento interno del Comité de Seguimiento, así como las modificaciones de este, en su caso.

La composición de la Comisión será la siguiente:

– Por la Autoridad Portuaria de Castellón:

● Jefe del Área de Explotación de la APC.

● Jefe División de Seguridad Integral de la APC.

El responsable de la División de Seguridad Integral, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento, será el interlocutor directo con los responsables del Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

– Por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana:

● Oficial-Jefe del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

● Técnico de Protección Civil del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo tres veces al año a propuesta del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o de la Autoridad Portuaria de Castellón indistintamente. El quórum necesario que da validez a los diferentes acuerdos se establece en tres miembros. De cada una de las reuniones del Comité se realizará un acta. El acta recogerá todos los temas abordados a las funciones designadas en el convenio. También incluirán los acuerdos por los que se aprueben la planificación anual de la formación y las necesidades técnicas.

Anualmente se realizará por parte de la APC y del SPEIS una memoria conjunta, que recogerá en detalle la información relativa a los servicios realizados, tanto en la intervención preventiva como en los servicios efectuados, con la información detallada de los mismos. Los temas relacionados con la implantación del Plan de Autoprotección del Puerto se derivan en la práctica en simulacros efectuados en las diferentes terminales y empresas, también se efectúan ejercicios y prácticas específicas de entrenamiento en algunos casos junto con otros componentes de los grupos de acción del PAU. También se recogerá en detalle, la programación de la formación que se dirija a los efectivos del SPEIS, con los presupuestos correspondientes, así como las inversiones previstas y/o acordadas en formación, vehículos y/o equipos durante el citado periodo.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a sus normas de funcionamiento y, en todo lo que no esté previsto, se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Tercera. Vigencia, duración y prórroga del presente convenio.

El presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de RJSP será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años como máximo, por acuerdo unánime de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de su prórroga.

Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Modificación e interpretación del convenio.

Toda modificación del presente convenio habrá de ser por mutuo acuerdo de las partes y deberá realizarse, para su validez y plena efectividad, mediante adenda de modificación tramitada en los términos legalmente previstos, en el que se haga constar, al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación, así como la fecha en que se acuerda, al objeto de su trámite preceptivo.

Quinta. Causas de extinción y resolución del convenio.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Resolución de conflictos.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, estas serán informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Castellón de la Plana, con renuncia expresa por ambas partes al fuero que pueda corresponderles.

Séptima. Protección de Datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes. Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:

– Por la APC: protecciondedatos@portcastello.com.

– Por el Ayuntamiento: dpd@castello.es.

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de estos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas electrónicamente.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.–Por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, la Alcaldesa-Presidenta, Begoña Carrasco García.

ANEXO
Glosario abreviaturas

– ACP. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

– APC. Autoridad Portuaria de Castellón.

– CECOPAL. Centro de Coordinación Operativa Municipal.

– COMDES. Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencia y Seguridad.

– PAU/PEI. Plan de Autoprotección/Plan de Emergencia Interior.

– PLCS. Policía Local de Castellón.

– PLATEMCAS. Plan Territorial Municipal frente a Emergencias de Castellón.

– PP-APC. Policía Portuaria del Puerto de Castellón.

– SASEMAR. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

– SEVESO. En legislación de seguridad industrial, esta Directiva se recoge en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y se conoce tradicionalmente con el nombre de SEVESO, por el topónimo de la ciudad donde tuvo lugar un accidente industrial en 1976 en una pequeña planta química de este municipio en la región de Lombardía, en Italia.

– SPEIS. Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

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