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Documento BOE-A-2025-2851

Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20414 a 20457 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-2851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/01/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto, régimen jurídico y fiscal
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1. La Federación Española de Deportes para Ciegos, en adelante FEDC o la Federación es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente que, al amparo de lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se constituye como Federación polideportiva de ámbito estatal que gestiona las modalidades y especialidades deportivas para personas con discapacidad visual (en adelante también personas con ceguera o deficiencia visual grave), que cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

2. La FEDC es una Entidad de utilidad pública y sin fines lucrativos, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a las citadas entidades y, en especial, los previstos en la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo.

3. La FEDC gestiona, en su ámbito de actuación, las siguientes modalidades y especialidades deportivas federadas:

Modalidad Especialidad
Ajedrez. Ajedrez.
Atletismo. Pista.
Atletismo. Ruta.
Fútbol. Fútbol 5.
Fútbol. Fútbol-Sala.
Goalball. Goalball.
Judo. Judo.
Natación. Natación.
Tiro. Tiro con carabina.

4. Por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la FEDC podrá incluir nuevas modalidades o especialidades o bien, podrá excluir alguna o algunas de las anteriormente citadas.

Artículo 2. Objeto social y principios rectores.

1. La FEDC tiene como objeto social el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica deportiva de las personas con discapacidad visual, como elemento socialmente inclusivo e integrador. Para ello, desarrollará su actividad en todo el territorio nacional, que será federada en el caso de las modalidades y especialidades deportivas recogidas en los presentes Estatutos y no federada para cualquier otra modalidad o especialidad deportiva que la Asamblea General decida incluir en su calendario deportivo con la finalidad de establecer las medidas de promoción y desarrollo del deporte de base y la captación de talento, mediante el desarrollo de acciones que potencien el crecimiento y evolución de las personas deportistas con ceguera o deficiencia visual grave.

En el caso de las actividades federadas, podrán participar las personas que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para obtener licencia. En el caso de las actividades de promoción de modalidades o especialidades no federadas, podrán participar las personas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de cada una de ellas.

Debido a las especiales dificultades de movilidad del colectivo al que se dirige (personas con ceguera o con deficiencia visual grave), la FEDC tiene el objeto de apoyarles en sus desplazamientos cuando estén relacionados con la práctica deportiva, incluso mediante el traslado con vehículos propios, cedidos o alquilados.

En el caso de que se formalizara la integración de alguna modalidad o especialidad deportiva del apartado 3 del artículo 1 en la correspondiente federación deportiva española, a la que se refiere el artículo 6.3 de la Ley del Deporte, mediante la suscripción previa del correspondiente convenio ratificado por las respectivas asambleas generales, la FEDC asumirá la colaboración con dicha federación deportiva en las labores de promoción y fomento del desarrollo de la práctica deportiva de personas con ceguera o con discapacidad visual, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo o de promoción deportiva.

2. Son principios esenciales en el funcionamiento de la Federación, los de autoorganización, representatividad y funcionamiento democrático.

3. La FEDC, en su gestión diaria, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia en la gestión, racionalidad, jerarquía y prudencia contable. Además, observará los principios de funcionamiento democrático, respeto, igualdad y rechazo de la violencia en el deporte, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la discriminación o la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva, fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana, la accesibilidad universal en la práctica del deporte, la práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.

4. En consonancia con el principio de igualdad, la FEDC garantiza un trato igualitario entre todas las personas deportistas, con independencia de su sexo en eventos y competiciones deportivos, así como en las condiciones en las que se desarrolla la preparación física y asistencia médica entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.

Artículo 3. Legislación y normativa aplicable.

1. En su funcionamiento, la FEDC se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y las demás disposiciones estatales que le sean aplicables y normas de desarrollo de éstas, así como las que de futuro puedan sustituir, modificar o complementar la citada legislación.

2. A efectos informativos se podrá publicar en la página web federativa una tabla o relación de normas aplicables, actualizándose cuando sea necesario.

3. Asimismo, la Federación se regirá por los presentes estatutos, por sus reglamentos y por las demás normas de orden interno que se dicten, respetando la legislación vigente y las disposiciones estatutarias que sean válidamente aprobadas y publicadas por los órganos federativos competentes siguiendo el procedimiento establecido en cada caso.

4. A estos efectos, la gestión de la Federación se regirá por las siguientes normas, las cuales tienen fuerza vinculante:

a) Los acuerdos de la Asamblea General de la Federación.

b) Los acuerdos de los diversos órganos colegiados de la Federación.

c) Las Normas Internas de Funcionamiento y las instrucciones impartidas por la presidencia en su calidad de órgano de gobierno de la FEDC o en ejecución de los acuerdos de las letras a) y b).

d) Los reglamentos y normativas que regulen las modalidades y especialidades deportivas que la Federación gestiona en cada momento, aprobados por la Comisión Delegada.

e) El Código de disciplina deportiva, en lo referente a régimen sancionador.

f) El Reglamento de funcionamiento interno.

g) Las normativas reguladoras de las diversas materias de índole no deportiva.

h) Las instrucciones que desarrollen aspectos particulares de las distintas actividades de la FEDC.

5. La competencia y procedimiento para la adopción de los acuerdos y normas internas se contempla en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento interno.

6. Toda la normativa interna de la Federación, una vez aprobada, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la web, excepto cuando en el propio texto se establezca un criterio diferente.

7. Asimismo, son de obligado cumplimiento las instrucciones que, en base al principio organizativo, impartan los superiores jerárquicos.

Artículo 4. Régimen fiscal aplicable.

1. Al ser una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla actividades de interés general o declaradas por el Gobierno de la nación como de interés público, el régimen fiscal aplicable a la Federación es el contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o norma que la sustituya.

2. La FEDC podrá acogerse a cualquier otra norma estatal, autonómica o local que pueda reportarle beneficios fiscales.

CAPÍTULO II
Fines, competencias, ámbito de actuación y representatividad
Artículo 5. Fines.

1. Constituyen fines de la FEDC:

a) El fomento y desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas recogidas en los presentes Estatutos, que la FEDC gestiona en todo el territorio del Estado.

b) Desarrollar, programar, calificar, reglamentar y organizar competiciones oficiales, no oficiales, internacionales, estatales o de ámbito territorial inferior al estatal, en las modalidades deportivas que gestione en cada momento. La ejecución de estas actividades podrá realizarlas por sí sola o en colaboración con otras personas físicas o jurídicas.

c) Apoyar a los deportistas adscritos a la FEDC para que puedan participar, tanto en las actividades deportivas de deporte federado y no federado organizadas por la Federación, como en aquellas otras celebradas en colaboración con otras federaciones de personas con discapacidad o de deporte inclusivo en actividades organizadas por federaciones unideportivas o absolutas o por la FEDC de forma conjunta con estas.

d) Realizar, por sí o a través de acuerdos de colaboración con otras personas físicas o jurídicas, actividades de promoción y desarrollo del deporte base y del talento para jóvenes valores, que permitan el acceso de éstos a la alta competición, en la propia FEDC o en las federaciones unideportivas que gestionen la modalidad o especialidad deportiva que practiquen.

e) La colaboración, participación o ejecución de acciones de fomento, actividades y encuentros para la captación de nuevos deportistas, por sí sola o a través de convenios con personas físicas o jurídicas, así como coadyuvar en este ámbito en tareas desarrolladas por las federaciones autonómicas y delegaciones territoriales de la FEDC.

f) Cualquier otra actividad que, relacionada con las anteriormente citadas, facilite la consecución de sus fines.

2. Para desarrollar sus actividades, la FEDC podrá suscribir acuerdos de colaboración o convenios con otras federaciones de personas con discapacidad, federaciones unideportivas, clubes deportivos o cualquier entidad pública o privada que tenga la finalidad de promocionar, incentivar y desarrollar actividades deportivas que puedan realizar las personas con discapacidad visual de manera específica o inclusiva.

3. La Federación podrá formar parte de organismos multifederacionales o integrarse en confederaciones que en un futuro puedan surgir, siempre que dichas entidades tengan fines análogos a los de la FEDC y esta inclusión no perjudique sus intereses. El acuerdo deberá ser refrendado por una mayoría equivalente a las tres quintas partes del número de miembros de la Asamblea General y deberá asegurar para la FEDC una representatividad en los órganos de gobierno y de representación, acorde con su aportación económica, número de competidores que aporte y resultados obtenidos por éstos.

4. La Federación no admitirá injerencias externas que afecten o puedan perjudicar su funcionamiento, intereses y fines.

Artículo 6. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, en cumplimiento de los fines de la FEDC recogidos en los presentes Estatutos, se consideran funciones de la FEDC las siguientes:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.

c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una comunidad autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.

f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.

k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.

m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.

n) Organizar, en solitario o en colaboración con otras federaciones o entidades públicas o privadas, actividades de ámbito no federado, para la promoción de cualquier modalidad o especialidad deportiva practicada por personas con ceguera o deficiencia visual grave no recogida en los presentes Estatutos, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva entre las personas con discapacidad visual.

o) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 7. Funciones públicas de carácter administrativo.

Además de sus actividades propias, corresponden a la FEDC, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Colaborar con la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 8. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Ciegos, en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado, en comunidades autónomas.

Artículo 9. Representación.

1. La Federación asume la representación española del deporte para personas ciegas o con deficiencia visual grave en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.

2. Para organizar, solicitar o comprometer actividades o competiciones internacionales, la FEDC deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya.

3. La FEDC representa en España, con carácter exclusivo, a los siguientes organismos internacionales:

a) International Blind Sports Association (IBSA).

b) International Paralympic Committee (IPC), en todo lo relacionado con el deporte para personas con discapacidad visual.

c) International Braille Chess Association (IBCA).

d) Cuantos otros organismos internacionales pudieran crearse para la promoción del deporte para personas con discapacidad visual, siempre que su objeto social coincida con el de la Federación.

CAPÍTULO III
Del domicilio social y su modificación
Artículo 10. Domicilio social.

1. El domicilio social de la FEDC, se ubica en Madrid, en el Camino de Hormigueras, 172, código postal 28031, quedando facultada la Junta Directiva, a propuesta de la presidencia de la Federación, para acordar la modificación de la sede social dentro del mismo término municipal, dándose cuenta posteriormente de esta circunstancia y la nueva sede social a la Asamblea General de la entidad.

2. Si el traslado de domicilio social se realizara a una población diferente, el acuerdo, por delegación expresa de la Asamblea General, será adoptado por la Comisión Delegada a propuesta de la presidencia de la FEDC, dando traslado de la resolución a la Asamblea, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que ésta convoque, indicando los motivos que justifican dicha decisión.

TÍTULO II
De los miembros de la Federación
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección primera. De los miembros de la Federación
Artículo 11. Miembros.

Serán miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos:

a) Deportistas con una discapacidad visual dentro de los límites recogidos en los presentes Estatutos y tengan licencia en vigor, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ser federados.

b) Deportistas sin discapacidad visual que tengan licencia en vigor como deportistas de apoyo, cumpliendo con todos los requisitos para obtenerla (porteros, guías, etc.).

c) Personal técnico adscrito a la FEDC, que tenga licencia en vigor, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ello.

d) Personas que desempeñen funciones de jueces/juezas y árbitros/as que tengan licencia en alguna de las modalidades deportivas gestionadas por la Federación, cumpliendo todos los requisitos necesarios para ello.

e) Las federaciones de ámbito autonómico que hayan aprobado y firmado el convenio de integración en la FEDC.

f) Las delegaciones territoriales de la FEDC.

g) Asimismo, formará parte de la Federación como miembro y colectivo interesado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Artículo 12. Derechos y deberes.

Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.

Sección segunda. Licencia federativa
Artículo 13. Licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se concreta la relación entre la FEDC y las personas obligadas a su formalización. Con ella se acredita documentalmente la integración en la Federación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a sus titulares, siempre que cumplan además con el resto de requisitos exigidos.

La pérdida o suspensión de la licencia federativa por cualquiera de las causas legal o estatutariamente previstas supondrá la pérdida de la condición de miembro de la Federación, temporal o definitivamente.

Artículo 14. Personas que deben disponer de licencia federativa.

Para que puedan participar en las actividades federadas organizadas por la FEDC como miembros de pleno derecho, además de reunir los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo, deberán contar con carácter previo al inicio de la actividad o de la competición con licencia deportiva en vigor, actualizada y no suspendida o inhabilitada, las siguientes personas:

a) Deportistas.

b) Deportistas de apoyo.

c) Técnicos/as.

d) Quienes realicen funciones de árbitro/a o juez/a de aquellas disciplinas que, por ser específicas de personas con discapacidad visual, no estén integradas en colegios o asociaciones arbitrales legalmente constituidas o que, a pesar de existir colegios o asociaciones arbitrales, la FEDC decida que es más adecuado que tengan licencia de la Federación, debido a la especificidad de las normas aplicables a la práctica de ese deporte por parte de personas con discapacidad visual.

Artículo 15. Imposibilidad de tramitación de la licencia deportiva.

1. Está inhabilitada para obtener la licencia deportiva cualquier persona que haya sido sancionada tanto por dopaje en el ámbito autonómico, estatal e internacional, como si ha sido inhabilitada por la comisión de infracciones distintas al dopaje previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, mientras se encuentre cumpliendo la sanción respectiva y no haya sido rehabilitada.

2. Tampoco podrán obtenerla aquellas personas que se encuentren sancionadas con suspensión de la licencia como consecuencia de una infracción de las normas generales deportivas o por cualquier infracción contemplada en la legislación o en la normativa interna de la Federación, hasta que cumplan la sanción en su totalidad.

3. A estos efectos, la FEDC y las federaciones autonómicas en ella integradas, recíprocamente, se darán traslado de forma inmediata, de una copia de las sanciones que impidan la tramitación de la licencia deportiva.

Artículo 16. Expedición y requisitos de la licencia federativa.

1. La licencia deportiva será expedida por la FEDC cuando no esté constituida en la demarcación geográfica correspondiente una federación autonómica o, habiéndola, si la federación autonómica no pudiera expedirla por imposibilidad material.

También se expedirá licencia deportiva por la FEDC cuando así se determine por la propia federación autonómica, cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la FEDC y en los demás casos legalmente previstos.

2. La expedición de la licencia se efectuará en un plazo inferior a quince días hábiles, contados éstos, desde la formalización de su solicitud y la entrega de la documentación completa que justifique los requisitos exigidos reglamentariamente.

3. Si por cualquier razón legalmente justificada hubiera que denegar la expedición de la licencia federativa, será comunicada esta circunstancia, mediante resolución debidamente motivada. Contra esta resolución podrá elevarse recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes.

4. La práctica de cada una de las modalidades o especialidades deportivas gestionadas por la FEDC requerirá la expedición de su propia licencia, siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos y abone, en su caso, la cuota adicional.

5. Las federaciones deportivas autonómicas deberán tramitar las licencias deportivas a través de la aplicación informática que la FEDC establezca en cada momento, cumplimentando la información requerida y aportando la documentación que establezca la normativa interna de la FEDC. En caso de no hacerlo, la FEDC no podrá validar la licencia nacional. La lengua para comunicar los datos a la FEDC será el castellano.

6. La Comisión Delegada, mediante normativa, desarrollará el procedimiento y requisitos para la obtención de la licencia.

Artículo 17. Cuota.

1. Para que pueda expedirse la licencia deportiva, además de cumplir los requisitos que exijan la legislación vigente y la normativa interna de la Federación, la persona interesada deberá abonar la correspondiente cuota.

2. En caso de que el deportista desee darse de alta en más de una especialidad deportiva, deberá abonar la cuota complementaria que a estos efectos se pudiera fijar.

3. Será competencia de la Asamblea General de la FEDC la aprobación de la cuota de la licencia deportiva por la mayoría establecida, legal y estatutariamente.

4. Asimismo, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la FEDC y las federaciones autonómicas integradas y respetando la libertad de cada una de éstas últimas para fijar y percibir su propia cuota cuando la federación autonómica tenga capacidad de expedir licencia deportiva, la Asamblea General podrá acordar fijar una cuota compensatoria que las federaciones autonómicas abonarán a la FEDC. Los convenios de integración de las federaciones autonómicas en la FEDC fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente el coste de los seguros suscritos y las cuotas que corresponden a la FEDC y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Artículo 18. Contenido y forma de la licencia deportiva.

1. En la licencia deportiva, además de los datos identificativos de la persona titular, deberán figurar como mínimo, los siguientes conceptos económicos:

a) Cuota total desglosando el coste de los seguros suscritos y las cuotas que corresponden a la FEDC y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

b) Especialidad deportiva.

c) Otros requisitos exigidos por las leyes o la normativa de la FEDC.

2. La licencia será electrónica, bastando con la presentación del DNI o pasaporte para su justificación. La FEDC podrá elaborar un documento justificativo de la emisión de la licencia y remitirlo por medios telemáticos a aquellas personas que hayan proporcionado los datos necesarios para ello.

Artículo 19. Alcance y efectos de la licencia deportiva.

1. La licencia producirá efectos desde el momento en que se inscriba en el registro de la FEDC o en el de la federación autonómica competente para su expedición.

2. La licencia deportiva, una vez obtenida, habilita a su titular para participar en cualquier competición o concentración oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, siempre que cumpla, además, con todos los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

3. Asimismo, cada persona federada tendrá derecho a ser beneficiaria de un seguro de accidente deportivo, cuya cobertura estará fijada en la legislación vigente en cada momento.

4. La licencia federativa otorgará a su titular el derecho de sufragio activo y pasivo, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las elecciones internas de la FEDC.

Artículo 20. Pérdida de la licencia federativa.

La licencia federativa se perderá cuando concurra alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa de la persona federada.

b) Por sanción disciplinaria.

c) A la finalización de cada temporada deportiva. En la normativa de desarrollo se fijará el período de duración de la temporada que, con carácter general, abarcará 12 meses, comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

Artículo 21. Del censo de licencias.

1. Corresponde a la FEDC la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

2. La Comisión Delegada aprobará la normativa que establezca el procedimiento, requisitos, elaboración y publicación del censo de licencias, pudiendo establecerse la posibilidad de que se haga en sede electrónica.

Artículo 22. Tramitación de licencias internacionales.

Será competencia exclusiva de la FEDC la tramitación de licencias internacionales, en aquellas especialidades deportivas que gestione.

Sección tercera. Deportistas y deportistas de apoyo sin licencia federativa
Artículo 23. Vinculación a la FEDC.

Para la participación en las actividades de promoción deportiva organizadas por la FEDC, tanto los/las deportistas con discapacidad visual como, en su caso, los/las deportistas de apoyo, deberán suscribir el correspondiente documento que permita a la Federación disponer de sus datos para gestionar su participación, verificar que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y contratar el necesario seguro que cubra cualquier incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad.

La FEDC, según su propio criterio, podrá establecer un importe económico que la persona que solicite este documento deberá abonar para obtenerlo y concederá a su titular los derechos que estos Estatutos y la normativa interna de la FEDC determinen para las personas que participen en actividades de promoción de deportes no federados.

Este documento tendrá la vigencia que se establezca en él y autorizará a su titular a participar exclusivamente en las actividades que se indiquen de la modalidad o especialidad deportiva que se mencione.

Este documento no establece un vínculo de pertenencia a la FEDC, no incluye a su titular en ninguno de los estamentos de la Federación, ni le otorga los derechos que concede la titularidad de la licencia federativa.

CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Sección primera. Deportistas
Artículo 24. Requisitos para la admisión y clasificación visual.

1. Podrán obtener licencia federativa como deportistas las personas que, cumpliendo los requisitos contenidos en los presentes Estatutos y en la normativa interna de la FEDC, acrediten tener una deficiencia elegible de acuerdo con los parámetros definidos por la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind Sports Association, en adelante, IBSA) y cumplan el Reglamento de Clasificación Visual aprobado por la FEDC para cada una de las modalidades o especialidades deportivas que gestiona.

2. IBSA establece la elegibilidad de cada deportista para cada deporte en función de la agudeza visual y del campo visual en el mejor de sus ojos, utilizando los medios de corrección que use habitualmente y concreta los límites en ambos casos de forma diferente para distintas modalidades o especialidades deportivas, no existiendo un criterio común a todas ellas. La FEDC publicará en su página web los datos vigentes para cada deporte en cada momento.

3. Cada deportista se clasificará de acuerdo con las categorías vigentes en el seno de IBSA para cada uno de los deportes, en cada momento, realizando las mediciones en el mejor ojo y con la mejor corrección posible.

4. La denominación de las clases visuales para cada deporte se adecuará a lo establecido por cada una de las federaciones internacionales, tanto a la hora de participar en competiciones convocadas por éstas como en las actividades de la FEDC.

5. Para obtener la condición de federado/a en la FEDC, al/a la deportista se le debe asignar una clase visual, de acuerdo con los reglamentos de clasificación aprobados por la FEDC para cada una de las modalidades o especialidades deportivas. A tal fin, se le asignará una clase «Nueva» y, posteriormente, se le convocará a una mesa de clasificación. En ambos casos, se le requerirá que aporte los informes oftalmológicos establecidos en la normativa interna y, en caso de precisarse, también pruebas complementarias.

6. La clase visual asignada será revisada de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de clasificación, siendo de aplicación a estas revisiones los criterios definidos en los párrafos anteriores de este artículo.

7. Es requisito esencial para concurrir a cualquier actividad deportiva de la FEDC, tanto de ámbito estatal como internacional, que cada deportista tenga una clase visual asignada y que asista a las mesas de clasificación a las que se le convoque, aportando a estos efectos toda la documentación que se le requiera. La negativa a pasar cualquiera de dichos reconocimientos supondrá la imposibilidad de participar en las actividades deportivas.

8. Los/as deportistas que participen en actividades de promoción de modalidades o especialidades deportivas no federadas deberán cumplir los requisitos visuales y pasar por el procedimiento de clasificación visual recogido en los párrafos precedentes.

Sección segunda. Técnicos
Artículo 25. Requisitos para su integración.

1. Podrá inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos el personal técnico que tenga licencia de la FEDC e intervenga en competiciones de ámbito estatal o esté al servicio de equipos o deportistas con discapacidad visual que participen en estas competiciones.

2. La Federación, en ejecución de los criterios que se establezcan en la legislación vigente, determinará mediante normativa interna los requisitos de titulación para la obtención de la licencia correspondiente a cada modalidad deportiva.

Sección tercera. Jueces/juezas y árbitros/as
Artículo 26. Requisitos para su integración.

1. Podrán inscribirse como jueces/juezas y árbitros/as quienes hayan obtenido la titulación que, a juicio de la FEDC, les habilite para el desempeño de esa función para cada deporte y hayan superado los cursos de capacitación que ésta establezca.

2. Para el caso de modalidades deportivas específicas para personas con discapacidad visual, bastará con superar los cursos de capacitación y los que la FEDC programe como formación continua.

3. La forma en que se integrarán, el alcance de sus derechos y obligaciones se determinará mediante normativa interna.

Artículo 27. Obligación de imparcialidad.

Jueces/juezas y árbitros/as tienen obligación de conocer, respetar y aplicar con rectitud y de manera imparcial, las normativas y reglamentos publicados por la FEDC.

CAPÍTULO III
Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 28. Integración en la FEDC de las federaciones de ámbito autonómico.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación. Para ello, habrán de buscarse las fórmulas más adecuadas, asegurando, en todo caso, la compatibilidad material y real de los Estatutos, objeto y fines de ambas entidades federativas. No podrán integrarse en la FEDC las federaciones autonómicas cuyo objeto sea material o formalmente incompatible con el de aquélla.

2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDC ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.

3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEDC se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y la FEDC será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la FEDC, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEDC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEDC.

6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEDC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

7. En caso de que surja un conflicto entre una federación autonómica y la FEDC por cualquier causa, se aplicará el sistema extrajudicial de resolución de conflictos previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 29. Coordinación con las federaciones autonómicas.

Con base en el principio de lealtad institucional, las federaciones autonómicas deberán comunicar a la FEDC en la forma que se establezca en los correspondientes acuerdos, la siguiente información:

a) Previo al inicio de cada temporada, la compañía aseguradora con que concierte las pólizas de responsabilidad civil, atención médica de los deportistas en accidentes ocurridos con ocasión de las competiciones y entrenamientos, y cualesquiera otra.

b) Calendario autonómico de competiciones, si las hubiera.

c) Información sobre subvenciones obtenidas de organismos autonómicos, locales y entidades privadas, con destino a la celebración de cualquier competición. Esta información será esencial aportarla, si se pidiera una subvención a la FEDC.

Artículo 30. Subvenciones.

1. La FEDC podrá, cuando así lo considere necesario, otorgar subvenciones totales o parciales a las federaciones autonómicas y clubes integrados en ella. A estos efectos, la FEDC establecerá por medio de normativa el procedimiento y los requisitos necesarios para, mediante convenio, fijar la cuantía, forma de pago y aplicación de la subvención al fin para el que fue demandada.

2. Será imprescindible que el solicitante realice cuantas gestiones sean necesarias para obtener otras ayudas y subvenciones de entidades públicas o privadas, comunicando a la FEDC tanto las que ha solicitado como la concesión o denegación de éstas.

3. La cuantía máxima de la subvención no podrá rebasar el 100 % del gasto de la actividad, una vez descontado del total, otras subvenciones y ayudas obtenidas por la federación autonómica o club, así como los gastos de personal.

4. Tanto la concesión como la justificación de la subvención concedida deben ajustarse y cumplir con todos los requisitos que establezca el CSD en esta materia.

CAPÍTULO IV
Delegaciones Territoriales
Artículo 31. Delegaciones territoriales de la FEDC.

1. Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española de Deportes para Ciegos, esta última podrá establecer en dicha comunidad, si así lo estima necesario, una delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

2. Las funciones de la delegación territorial se centrarán en desarrollar la actividad puramente estatal y habilitar para la participación en las competiciones estatales.

3. Estará integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la presidencia de la FEDC.

CAPÍTULO V
Clubes
Artículo 32. Requisitos para su integración.

1. Podrán ser miembros de la Federación, los clubes deportivos legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente, que tengan por finalidad la práctica de todas, alguna o algunas de las modalidades o especialidades deportivas que gestiona la Federación y que participen como colectividad en las competiciones oficiales de ámbito nacional.

2. Los clubes deberán estar constituidos en más de un 60 % por personas con discapacidad visual en los términos recogidos en los presentes Estatutos.

3. El objeto y fines de los clubes que deseen formar parte de la Federación Española de Deportes para Ciegos deberá ser compatible con el objeto, naturaleza y fines de ésta, debiendo reunir los requisitos formales y materiales exigidos estatutariamente y respetar las normas de la FEDC.

4. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la comunidad autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.

5. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.

CAPÍTULO VI
Otros colectivos
Artículo 33. Integración de otros colectivos.

1. Se integra en la Federación Española de Deportes para Ciegos, como miembro de pleno derecho, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como entidad que agrupa a una gran parte de las personas con discapacidad visual que tienen licencia de la FEDC.

2. La ONCE podrá designar uno o varios representantes para la participación en los diversos órganos federativos, siendo comunicados los nombramientos por escrito firmado por el representante legal de la organización.

3. La ONCE podrá en cualquier momento relevar o sustituir de dichos cargos a los representantes antes señalados, siguiendo el mismo procedimiento del párrafo anterior.

4. Asimismo podrá postular candidatos a la presidencia de la FEDC ante la Asamblea General.

5. Las relaciones entre la FEDC y la ONCE se plasmarán en el oportuno acuerdo o convenio.

TÍTULO III
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Estructura de la Federación Española de Deportes para Ciegos
Artículo 34. Organigrama.

1. La Federación Española de Deportes para Ciegos se estructura en órganos de gobierno y representación, órganos complementarios de éstos, órganos técnicos y órganos disciplinarios.

2. La FEDC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para asegurar el adecuado funcionamiento de todos los órganos federativos, especialmente en relación con los medios técnicos necesarios para el desarrollo de las reuniones telemáticas, así como para el cumplimiento de sus fines.

3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, las personas que forman parte de los diferentes órganos de la FEDC son responsables específicamente de los actos, acuerdos o resoluciones adoptados por aquel del que forman parte, excepto en caso de que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. También son responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y en sus reglamentos por el incumplimiento de los acuerdos de cualquier órgano federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 35. Órganos de gobierno y representación.

Constituyen órganos necesarios de gobierno y representación de la Federación, la Asamblea General y la presidencia.

Artículo 36. Órganos complementarios.

En el seno de la Asamblea General, como órgano de apoyo de ésta, se constituirá una Comisión Delegada.

Se considerarán órganos de apoyo de la presidencia de la Federación, cuyos miembros serán libremente designados y revocados por esta, los siguientes:

Junta Directiva.

Vicepresidencia.

Secretaría general.

Dirección Técnica de Coordinación.

Artículo 37. Órganos técnicos.

Son órganos técnicos los siguientes:

Comisión de Igualdad.

Comisión de deporte inclusivo.

Los miembros adscritos a los órganos técnicos serán designados y revocados libremente por la presidencia, que podrá modificarlos, así como suprimir o crear cuantos Comités sean necesarios para una mejor y más eficiente gestión.

Las normas comunes de funcionamiento de todas las Comisiones y Comités son las siguientes:

Celebrarán una reunión anual ordinaria y tantas extraordinarias como sea preciso, a convocatoria de la Presidencia o de la mayoría simple de sus componentes.

Todas las personas que los conforman tienen derecho de voz y voto. Adoptarán sus decisiones por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

La Secretaría remitirá las convocatorias y elaborará las actas de cada reunión, aplicando los mismos procedimientos previstos en estos Estatutos para las convocatorias y actas de la Asamblea General.

Artículo 38. Comisión de Igualdad.

La Comisión de Igualdad de la FEDC estará integrada por las siguientes personas:

Un/a representante de la Junta Directiva.

Un/a representante del personal técnico.

Un/a representante del colectivo de deportistas.

El/la delegado/a de protección.

Elegirá de entre sus miembros a la Presidencia y a la Secretaría.

Sus funciones son:

Las establecidas para el Comité Asesor en el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual vigente en la FEDC. Por lo tanto, adoptará las medidas que estime oportunas con relación a las conductas de violencia sexual, de acuerdo al código de conducta establecido para cada caso (personal, deportistas, familias, etc.), en función de la gravedad de las mismas, y en todo caso, respetando las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

Gestionar las situaciones detectadas relativas a discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexuales, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

Elaborar los informes relativos a sus actuaciones que se requieran, por la FEDC, por las autoridades o por las administraciones públicas.

Colaborar en la formación de la plantilla de la FEDC respecto a las situaciones de acoso o abuso sexual o por razón de sexo.

Analizar la participación femenina en todos los ámbitos federativos y proponer líneas de actuación para mejorarla.

Analizar las situaciones de discriminación por cualquier causa que se detecten y proponer actuaciones para resolver cada situación y evitar que se produzca en el futuro.

Proponer a la Presidencia de la FEDC protocolos internos y criterios que puedan incorporarse en las Normas Internas de Funcionamiento para evitar problemas de futuro en su ámbito de competencia.

Cualquier otra relacionada con la igualdad que le encomiende la Presidencia de la FEDC.

Artículo 39. Comisión de deporte inclusivo.

Estará formada por:

Presidencia: corresponde a la persona titular de la Presidencia de la FEDC o en quien delegue.

Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la FEDC.

Cinco vocalías, ocupadas por las siguientes personas: quien ocupe la Dirección Técnica de Coordinación de la FEDC, un/a Director/a Técnico/a de la FEDC, 2 deportistas con licencia de la FEDC en vigor que habitualmente participen en actividades de deporte inclusivo, 1 representante de la ONCE.

Sus funciones son:

Hacer un seguimiento de la integración deportiva de las modalidades y especialidades que, habiendo sido gestionadas por la FEDC, se integren.

Analizar las actividades celebradas durante la temporada anterior y extraer conclusiones.

Conocer los datos de las próximas actividades programadas y aportar sugerencias para mejorar la participación en igualdad de condiciones.

Considerar los problemas que surgen en la práctica deportiva inclusiva, a fin de buscar soluciones viables y posibles líneas de colaboración con otras entidades, para mejorarlas.

Promover la participación deportiva de deportistas con discapacidad en actividades inclusivas, procurando que lo hagan en igualdad efectiva. Para ello, podrá proponer medidas a aplicar.

Gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

Analizar con detalle alguna actividad que destaque por sus buenas condiciones de participación para las personas con discapacidad o por las excepcionales dificultades, para reflexionar sobre las mejores prácticas y respecto a las principales complicaciones.

Aportar ideas para mejorar las condiciones de participación de deportistas con discapacidad visual en actividades de deporte inclusivo.

Proponer a la Presidencia de la FEDC protocolos de trabajo o criterios a introducir en las Normativas Internas de Funcionamiento relacionados con su ámbito de actuación.

Elaborar aquellos informes que le requieran la Presidencia de la FEDC o las administraciones públicas.

Cualquier otra que le encomiende la Presidencia de la FEDC, relacionada con su ámbito de actuación.

Artículo 40. Composición paritaria de los Órganos de la FEDC.

El nombramiento de las personas que conforman los órganos colegiados recogidos en estos Estatutos se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

CAPÍTULO II
Asamblea General
Sección primera. Composición, mandato y competencias
Artículo 41. Composición.

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEDC.

2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:

a) Federaciones autonómicas.

b) Deportistas.

c) Técnicos/as.

d) Jueces/juezas-árbitros/as.

e) La ONCE, como colectivo interesado.

3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento electoral, a tenor de la orden ministerial reguladora de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que esté vigente en cada momento.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

5. Será miembro de la Asamblea General la persona que cada federación autonómica designe como su representante.

6. Serán miembros de la Asamblea General las personas designadas por la ONCE como sus representantes.

7. Ninguna persona podrá ostentar doble condición representando a más de un estamento en la asamblea.

Artículo 42. Elección y mandato.

1. El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años. Su elección se llevará a cabo en el año en que se celebren los Juegos Paralímpicos de Invierno en la forma siguiente:

a) Las personas representantes de la ONCE serán designadas por el Consejo General de la Organización entre personas afiliadas a la entidad.

b) La representación de los/las deportistas será designada mediante sufragio universal, directo y secreto, por y entre los/las deportistas que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la legislación y el reglamento electoral de la FEDC vigentes en cada momento. A estos efectos, serán electores, las personas mayores de 16 años en tanto que serán electores y elegibles las mayores de 18 años, en ambos casos atendiendo a la fecha de celebración de las votaciones.

En este colectivo se incluye a los/las deportistas de apoyo.

c) Las personas representantes de técnicos/as, árbitros/as y jueces/juezas serán designadas por y entre éstos/as, en la misma forma y condiciones señaladas en la letra anterior.

2. La circunscripción electoral será estatal, entendiendo por ésta la que comprende todo el territorio español.

3. Reglamentariamente se aprobarán las normas que regulen las elecciones en la FEDC por la Comisión Delegada, con antelación suficiente a su celebración y respetando la legislación vigente.

Artículo 43. Causas de baja como miembro de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.

g) Dejar de cumplir las condiciones de elegibilidad para formar parte de la Asamblea General.

La pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General comportará automáticamente la baja en cualquier otro órgano de la FEDC del que formen parte.

Artículo 44. Competencias.

Corresponden a la Asamblea General en reunión plenaria, a propuesta de la presidencia o de dos tercios de la Comisión Delegada, las siguientes competencias indelegables:

a) La aprobación y liquidación del presupuesto anual.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio vencido.

d) La aprobación y modificación de los Estatutos.

e) La adopción del acuerdo de integración una modalidad o especialidad deportiva de las que se recogen como propias de la Federación en los presentes Estatutos, así como del correspondiente convenio de integración a firmar con la federación nacional unideportiva que lo asuma.

f) La elección y cese de la presidencia.

g) La elección y en su caso la eventual renovación de los miembros de la Comisión Delegada, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

h) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de presidencia de la FEDC, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, respetando la legalidad vigente. El acuerdo deberá ser aprobado por mayoría absoluta.

i) Aprobar con la mayoría necesaria al efecto y en las condiciones previstas en estos Estatutos, el acuerdo de integración en organismos multifederacionales o, en su caso, en una confederación para la gestión del deporte de personas con discapacidad, si ésta se constituyera.

j) Fijar y modificar la cuota correspondiente a la expedición de la licencia deportiva, así como los costes y distribución de servicios comunes prestados a federaciones autonómicas que estén adscritas a la FEDC. El acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de la asamblea, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los representantes de las federaciones autonómicas integradas en la FEDC; estas federaciones, a su vez, deberán representar en su conjunto, la mayoría absoluta de las licencias totales de la FEDC.

k) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la presidencia.

l) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

m) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

n) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la presidencia.

o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

p) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.

q) Aprobar el informe anual de buen gobierno.

r) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

Sección segunda. Funcionamiento, convocatoria y adopción de acuerdos
Artículo 45. Carácter de las reuniones.

La Asamblea General de la Federación se reunirá de acuerdo con la regulación contenida en los presentes Estatutos, en sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 46. Asamblea General ordinaria.

La Asamblea General se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria.

La primera de ellas se celebrará antes del transcurso de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para tratar, al menos, la aprobación de las cuentas anuales y su liquidación.

Y la segunda, en los 3 últimos meses del ejercicio económico, al menos para aprobar el presupuesto y el calendario deportivo del ejercicio siguiente.

Artículo 47. Elaboración y remisión de convocatoria de asamblea ordinaria.

1. La asamblea ordinaria será convocada por la presidencia.

2. Bajo la supervisión de la presidencia, la secretaría general elaborará la convocatoria, que deberá ser notificada a sus miembros con un mínimo de 6 días hábiles de antelación e irá acompañada del correspondiente orden del día y, cuando así proceda, de la documentación relativa a los asuntos a debatir en la misma. No obstante, si la documentación complementaria fuera excesivamente voluminosa a criterio de la secretaría general se comunicará a los miembros, que queda puesta de manifiesto en la secretaría de la Federación, donde podrán solicitar por escrito copia de aquélla que estimen necesaria. En este caso, la secretaría general debe incorporar una relación exhaustiva de los documentos.

3. Para la remisión de la convocatoria, con carácter preferente, se utilizará el correo electrónico o cualquier otro medio telemático autorizado por la legislación. Los miembros que no deseen recibir la documentación y la convocatoria antes indicadas por el procedimiento electrónico deberán comunicarlo por escrito a la secretaría general al ser remitida la convocatoria y en su caso la documentación, se activará el atributo de acuse de recibo. El sistema de notificaciones mediante el uso de procedimientos electrónicos garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.

4. En caso de no poder convocar a un miembro por vía telemática o si lo ha solicitado expresamente por el procedimiento descrito en el punto anterior, le será remitida individualmente la convocatoria y documentación por correo ordinario, fax, o por cualquier otro medio que se estime oportuno, a criterio de la secretaría general.

5. La convocatoria realizada en cualquiera de las formas señaladas en los párrafos anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario que deberá aportar la persona interesada, que se ha ejecutado correctamente a todos los efectos.

6. Al objeto de sistematizar el trabajo, si los miembros de la asamblea tuvieran que aportar sugerencias o documentación para la discusión de los temas incluidos en el orden del día, las harán llegar a la secretaría general por escrito con una antelación mínima de tres días hábiles a aquel en que vaya a celebrarse la sesión.

Artículo 48. Designación y funciones de la presidencia de la asamblea.

1. La presidencia de la asamblea será elegida por y entre los miembros de ésta. Son sus competencias en el desarrollo de las reuniones:

a) Ostentar la representación de la asamblea.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados en cada sesión.

g) Designar una vicepresidencia y una secretaría general.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidencia.

2. La presidencia designará una vicepresidencia que, en todo caso, deberá pertenecer a la asamblea, y sustituirá, caso de ausencia o por delegación de esta, a la presidencia, cumpliendo sus mismas funciones.

3. Asimismo, a la asamblea deberá acudir la secretaría general de la Federación, la cual actuará como fedataria. Caso de ausencia o enfermedad, la presidencia podrá designar, a su libre elección, una persona que le sustituya en sus funciones.

4. Formarán parte de la asamblea y podrán concurrir a las reuniones de la misma, los miembros electos de ésta, a quienes les están asignados los derechos recogidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 49. Funcionamiento y adopción de acuerdos.

1. La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General podrán ser presenciales o haciendo uso de medios telemáticos, cuando así conste en su convocatoria y quede garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros que los empleen. En caso de utilizar medios telemáticos, el acta debe reflejar quiénes participan en la sesión de forma presencial y aquéllos que lo hacen a distancia.

2. Los miembros que utilicen medios telemáticos se computarán a todos los efectos, a la hora de estimar el quorum para la asistencia.

3. Los votos emitidos por medios telemáticos tendrán la misma validez que los votos presenciales.

4. Para que pueda iniciarse y ser válida una reunión de la Asamblea General de la FEDC, se requerirá que concurran en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros y en segunda, al menos, un tercio de sus componentes.

5. En todo caso, deberá asistir a las reuniones la presidencia de la Federación o persona en quien delegue.

6. Las sesiones serán dirigidas y coordinadas por la presidencia.

7. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia o por la persona en quien se delegue la presidencia de esa sesión.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

9. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

10. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas presentes, salvo aquellos supuestos en que se exija en la legislación aplicable o en los estatutos una mayoría diferente.

11. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá naturaleza dirimente.

12. De cada sesión que celebre la asamblea se levantará acta por la secretaría general, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

13. En caso de solicitarlo por parte de la persona que lo formula, en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que la justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de dos días hábiles el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

14. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

15. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. En caso de no aprobarse el acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un plazo máximo de sesenta días naturales y se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido; en caso de recibirse alguna observación, el acta deberá aprobarse en la siguiente reunión de la asamblea.

16. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEDC a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.

17. La secretaría general podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado antes de la aprobación del acta, sin perjuicio de su ulterior aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

18. Las actas se archivarán en soporte electrónico.

19. Los acuerdos adoptados en cualquier reunión o sesión de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos.

20. La asamblea podrá adoptar un Reglamento de Funcionamiento Interno que complemente estas normas.

21. En lo no previsto en los preceptos de estos Estatutos devendrá aplicable lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya y demás normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 50. Asamblea extraordinaria.

1. La asamblea podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas a iniciativa de la presidencia, por mayoría de la Comisión Delegada o por un número de miembros de la asamblea no inferior al 20 por 100.

2. Entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de la Asamblea General deberá transcurrir un plazo superior a 48 horas.

3. En lo referente al funcionamiento, forma de la convocatoria y adopción de acuerdos, con exclusión del plazo, son de aplicación los preceptos reguladores de la Asamblea ordinaria.

CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Artículo 51. Naturaleza y composición.

1. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

2. La Comisión estará presidida por la persona que ostente la presidencia de la Asamblea General que ejercerá las facultades previstas en estos Estatutos.

3. El reglamento electoral determinará el número de miembros de la Comisión Delegada y la distribución de ellos entre los diferentes estamentos.

4. Los miembros de la Comisión Delegada se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por cada uno de los estamentos y colectivos interesados de la asamblea y entre sus miembros.

5. Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas anualmente por los diversos estamentos representados siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elección.

6. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 52. Funcionamiento.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta de la presidencia.

2. Corresponderá a la presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, la propuesta de puntos del orden del día que se aborden en cada una de las sesiones.

3. Las convocatorias de la Comisión Delegada serán remitidas a sus miembros junto con la documentación, como mínimo, con dos días hábiles de antelación a aquel en que vaya a celebrarse la sesión, pudiendo remitirse, por correo electrónico o cualquier otro soporte telemático.

4. La participación en las sesiones de la Comisión Delegada podrá ser presencial o haciendo uso de medios telemáticos, cuando así conste en su convocatoria y quede garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros que los empleen. En caso de utilizar medios telemáticos, el acta debe reflejar quienes participan de manera presencial y aquellos que los emplean. Los votos emitidos por medios telemáticos tendrán la misma validez que los votos presenciales. A efectos de quorum se computarán, tanto quienes hayan asistido a la sesión de manera presencial, como aquellos que lo hagan a distancia.

5. Caso de producirse empate en la votación para la adopción de cualquier acuerdo entre los miembros de la Comisión Delegada, la presidencia tendrá voto de calidad o dirimente.

6. En lo no regulado en los puntos anteriores será de aplicación supletoria y complementaria en lo posible, lo recogido en la regulación de la Asamblea General en los presentes Estatutos y, en su defecto, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o legislación que la sustituya.

7. Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada, los siguientes:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la FEDC.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones.

f) Suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.

Artículo 53. Competencias.

Corresponde a la Comisión Delegada de la asamblea:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación de los presupuestos dentro de los límites marcados por la Asamblea General.

c) El seguimiento de la gestión mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y de liquidación del presupuesto.

d) La autorización del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEDC, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

e) La aceptación de donaciones y herencias, siempre que ésta última se haga a beneficio de inventario. Las donaciones se aceptarán, siempre que no sean gravosas para la FEDC.

f) La modificación del calendario deportivo.

g) Establecer mediante normativa, las condiciones y requisitos de la licencia federativa.

h) La aprobación y modificación sustancial de los Reglamentos, tanto técnicos como de competición. No se considerará, a estos efectos como modificación sustancial, ni la corrección de errores, ni la aclaración o ampliación de conceptos o de requisitos que, por error pudieran haberse omitido. En tales casos, las modificaciones las podrá efectuar el Secretaría general con el visto bueno de la presidencia.

i) El acuerdo de integración o denegación de una federación autonómica en la FEDC.

j) La convocatoria de Asamblea General, siempre que sea aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión.

k) El acuerdo para el traslado de la sede social a localidad distinta a la del domicilio actual, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

l) Las funciones que le encomiende la Asamblea General, salvo aquéllas que la asamblea deba tratar y aprobar en sesión plenaria.

CAPÍTULO IV
De la presidencia
Artículo 54. Elección.

1. La presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.

2. Las personas que presenten candidatura, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán contar con avales según el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.

3. La elección se producirá por el sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el reglamento electoral.

4. El número de mandatos a que pueda presentarse una persona para optar a la reelección para ocupar la presidencia será indefinido.

5. La presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegida.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

6. Producido el cese de la presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.

Artículo 55. Revocación.

1. La Asamblea General podrá revocar el nombramiento de la presidencia de la Federación mediante la presentación y aprobación de una moción de censura.

2. La moción de censura a la presidencia de la FEDC se podrá plantear en los términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones deportivas españolas.

Artículo 56. Competencias.

1. La presidencia de la FEDC es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.

2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la presidencia podrá:

a) Representar a la FEDC y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.

b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos. Otorgar apoderamiento notarial para las gestiones de la Federación, tanto general como especial, incluyendo la representación ante órganos jurisdiccionales.

c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEDC, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.

d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.

e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.

f) Ejecutar avales a favor de la FEDC ante cualquier entidad.

g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa. Estudio de plantillas y ajuste de las mismas a las necesidades reales.

h) Solicitud y cobro de subvenciones y cualesquiera otros beneficios en nombre de la FEDC.

i) Ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la FEDC, así como su seguimiento.

j) Ejecución de los presupuestos de la Federación, de acuerdo con lo aprobado por la asamblea.

k) Presentación de modificaciones presupuestarias a la Comisión Delegada.

l) Propuesta de acuerdo para el cambio de sede social de la Federación.

m) Creación, ordenación, modificación y supresión de los órganos complementarios establecidos en las normas, para el más adecuado funcionamiento interno de la FEDC, así como la designación de las personas que ocupen las distintas responsabilidades en dichos órganos.

n) Supervisar, controlar y ordenar la gestión diaria de la Federación, dictando las oportunas instrucciones y normativa interna.

o) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes en un deportista, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo, ser designado como Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, o cualquier otra mención laudatoria.

p) Presidir la Comisión Gestora encargada de la organización de elecciones en la FEDC.

q) Organizar, estructurar, ordenar y contratar la formación del personal de la FEDC, así como de los entrenadores.

r) Cualquiera otra que pudiera requerir la gestión federativa.

Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos y la normativa interna de la FEDC.

2. Funciones representativas:

a) Ostenta a todos los efectos la representación legal de la FEDC.

b) Convoca y preside los órganos de Gobierno y representación, así como los complementarios de éstos.

c) La presidencia de la FEDC lo es también de la Asamblea General con carácter nato y de la Comisión Delegada con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

d) Tiene capacidad para hacer cuantas gestiones y presentar cuantos documentos sean necesarios ante las administraciones públicas estatal, autonómica y local.

e) Suscribir, en nombre de la FEDC, acuerdos para la captación, promoción y celebración de competiciones con personas físicas y jurídicas.

f) Establecer acuerdos con otras federaciones de personas con discapacidad o unideportivas, dando cuenta posteriormente de los mismos a la Asamblea General o la Comisión Delegada, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

g) Suscribir acuerdos de patrocinio con personas físicas y jurídicas destinados a la captación y promoción del deporte para personas con discapacidad visual.

h) Impulsar la creación de federaciones autonómicas y/o clubes deportivos.

i) Cualquier otra que requiera la realización de actos en representación de la FEDC.

Artículo 57. Gratuidad del cargo.

1. El cargo de la presidencia de la Federación será gratuito y no devengará contraprestación alguna.

2. No obstante lo anterior, el cargo podrá ser remunerado si así lo acuerda, junto con la cuantía, la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En todo caso, la relación del Presidente con la FEDC no tendrá carácter laboral, sino que deriva de su cargo orgánico o estatutario. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

3. De aprobarse, la remuneración de la presidencia concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 58. Incompatibilidades.

El cargo de presidencia está sometido a las incompatibilidades que se fijan en la legislación vigente en cada momento y, en particular, cuando se acuerde la remuneración del cargo.

La Asamblea General podrá fijar incompatibilidades adicionales.

CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno complementarios
Sección primera. Junta Directiva
Artículo 59. Naturaleza y constitución.

1. La Junta Directiva es el órgano complementario de gobierno, de carácter colegiado de gestión de la Federación.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la presidencia, todos ellos designados por ella, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General. En todo caso, formarán parte de la Junta Directiva la presidencia de la Federación, la vicepresidencia y la secretaría general.

3. Los miembros de la Junta podrán ser, a la vez, miembros de la Asamblea General. Aquéllos que no lo fueran, podrán acudir a la asamblea con derecho a voz, pero sin voto.

4. En la Junta habrá, en todo caso un Vicepresidencia, que será siempre miembro de la Asamblea General.

5. Los miembros de la Junta Directiva no tendrán remuneración.

Artículo 60. Funcionamiento y competencias.

1. Como órgano colegiado, la Junta Directiva se regirá en su funcionamiento, en todo aquello que le sea de aplicación, por las reglas establecidas para la Asamblea General, con las salvedades recogidas en este precepto.

2. Las convocatorias serán siempre remitidas por correo electrónico por la Secretaría general el cual, bajo la dirección de la presidencia, elaborará el Orden del Día.

3. La convocatoria de sus sesiones se realizará siempre con, al menos 48 horas de antelación.

4. La asistencia podrá ser presencial o por medios telemáticos que permitan el conocimiento ininterrumpido de la sesión, así como la comunicación fluida entre todos los interlocutores.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la presidencia.

6. En cuanto a sus funciones son:

a) Formular las cuentas anuales del ejercicio vencido.

b) Someter a la Asamblea para su aprobación, las cuentas anuales.

c) Acordar el cambio de domicilio de la FEDC dentro de la localidad en que se encuentre su sede.

d) Conocer y ser informada de cuantas medidas afecten a la gestión diaria de la FEDC.

e) Aprobar, a propuesta de la presidencia, las subvenciones a federaciones autonómicas y clubes deportivos.

f) La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la FEDC.

g) La autorización expresa para que la presidencia de la FEDC proceda a la apertura y cancelación de cuentas corrientes y de ahorro y contratación de servicios bancarios.

h) Conceder honores y recompensas.

i) Las que se prevean en estos Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno y normativa de la FEDC.

7. Los miembros de la Junta Directiva son responsables del cumplimiento de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.

La presidencia y los demás miembros de la Junta Directiva se abstendrán de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto en la FEDC. Se entiende que existe conflicto de intereses cuando intervengan en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses de su puesto e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.

No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán siempre la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la FEDC.

Ejercerán sus competencias según los principios de buena fe y dedicación al servicio de la FEDC y se abstendrán no solo de conductas contrarias a aquéllos, sino también de cualesquiera otras que comprometan la efectividad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Serán responsables frente a ésta de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, los Estatutos, el Reglamento Interno o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de la misma y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

8. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva, los siguientes:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la FEDC.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva u órganos equivalentes ni admitir comisiones.

f) Suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.

Sección segunda. Vicepresidencia
Artículo 61. Designación y funciones.

1. La presidencia designará entre los miembros de la asamblea una Vicepresidencia que le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en casos de dimisión, enfermedad, ausencia o imposibilidad.

2. La presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia el ejercicio de algunas de sus funciones, comunicando dicha delegación a la Comisión Delegada de la Asamblea.

Sección tercera. Secretaría general
Artículo 62. Designación.

1. La presidencia designará libremente el cargo de secretaría general de la Federación, pudiendo acordar asimismo su cese o sustitución en cualquier momento.

2. El cargo de Secretaría general será remunerado, correspondiendo a la presidencia fijar su cuantía.

Artículo 63. Funciones.

1. La Secretaría general/Gerente se constituye como órgano dependiente de la presidencia.

Tiene a su cargo la organización administrativa, coordinación, administración y control de la gestión diaria de la FEDC, debiendo rendir cuentas a la presidencia de la Federación en lo relativo a todas sus actividades.

2. Son sus funciones:

a) Llevar la contabilidad de la FEDC.

b) Coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.

c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDC.

d) Proponer a la presidencia la estructura administrativa de la Federación, así como sus modificaciones, al objeto de lograr un eficaz y eficiente funcionamiento.

e) Coordinar y proponer a la presidencia todo lo relacionado con altas y bajas en el personal de la FEDC, así como la tipología de contratación que pueda utilizarse en cada caso, al objeto de optimizar los recursos humanos.

f) Impulsar, coordinar y coadyuvar en la constitución de las federaciones autonómicas y delegaciones territoriales.

g) Elaborar los proyectos de normativa interna.

h) Proponer a la presidencia y publicarlas una vez aprobadas por ésta, las correcciones, aclaraciones y ampliaciones a los reglamentos de la FEDC.

i) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas.

j) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la presidencia y a la Junta Directiva, sobre cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

k) Resolver los asuntos de trámite que le sean planteados.

l) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

m) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a federaciones autonómicas y clubes.

n) Ejercer las funciones de fedatario y asesor y más específicamente:

o) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.

p) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

q) Recibir, firmar y expedir la correspondencia oficial de la Federación, salvo la que se reserve para sí la presidencia, llevando un registro de entrada y salida de la misma. La llevanza de dicho registro y la correspondencia podrán ser realizadas en soporte electrónico, en la forma que se determine por la normativa interna.

r) Archivar, ordenar y custodiar la documentación de la FEDC en cualquiera de los soportes en que se presente ésta, de acuerdo con la normativa interna que se acuerde.

s) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación o le delegue la presidencia.

Sección cuarta. Dirección técnica de coordinación
Artículo 64. Designación y funciones.

1. La presidencia podrá nombrar a un/a director/a técnico/a de coordinación, como órgano de apoyo y responsable del área técnica, que coordinará y colaborará en la gestión diaria, bajo las instrucciones de la presidencia y de la Secretaría general de la Federación.

2. La remuneración de este cargo será decidida por la presidencia.

3. Son sus funciones:

a) Colaborar con la presidencia y la Secretaría general en la gestión de la Federación velando por el cumplimiento de las finalidades y funciones de la misma.

b) Coordinar la acción de los/as técnicos/as responsables de cada modalidad deportiva.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación.

d) Coadyuvar en la redacción de los proyectos de reglamentos y normativa.

e) Preparar la documentación en materia deportiva que sirva de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

f) Cooperar con la Secretaría general de la FEDC en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.

g) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, jugadores/as, entrenadores/as y técnicos/as en los registros federativos correspondientes.

i) Proponer nuevos métodos de trabajo.

j) Proponer actividades complementarias a las deportivas.

k) Proponer acciones formativas destinadas al personal de la Federación.

l) Sustitución de la secretaría general de la Federación, en caso de ausencia de esta.

m) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por la presidencia o por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI
Órganos técnicos
Sección primera. Reglas comunes
Artículo 65. Naturaleza.

Como órganos de apoyo en el área técnica, se crean en la FEDC los denominados Comités Técnicos o Comisiones.

La naturaleza de dichos órganos puede ser bien legal o discrecional.

La presidencia de la Federación podrá crear cuantos Comités considere necesarios para el buen funcionamiento de la FEDC además de los que se establecen en los presentes Estatutos y designará, en todo caso, la presidencia de cada Comité o Comisión y a sus miembros.

Artículo 66. Funcionamiento.

1. Los Comités técnicos o comisiones funcionarán, bajo la supervisión de la presidencia y con apoyo de la secretaría general de la Federación, como órganos colegiados de coordinación técnico-deportiva.

2. En lo que respecta a convocatorias, éstas se efectuarán mediante correo electrónico con una antelación mínima de 48 horas, a la fecha en que se lleve a cabo su sesión.

CAPÍTULO VII
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 67 Gobernanza, buen gobierno y transparencia.

1. La FEDC aplicará la regulación relacionada con los aspectos de gobernanza, buen gobierno y transparencia recogidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

2. En el Reglamento Interno de la FEDC se regularán los procedimientos a seguir para la gestión de los posibles conflictos de intereses, abarcando la información que los miembros de los diferentes órganos deben aportar, el procedimiento a seguir en caso de detectarse algún conflicto de intereses y las consecuencias que conllevará el incumplimiento de los preceptos de ese reglamento Interno en materia de conflicto de intereses.

TÍTULO IV
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección primera. Principios y procedimientos
Artículo 68. Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria atribuye a los órganos de la FEDC las facultades de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas físicas y jurídicas sometidas a la disciplina deportiva de la Federación, según sus competencias.

Artículo 69. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a la infracción o inobservancia de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, legislación complementaria y disposiciones de desarrollo, así como a las reglas contenidas en los Estatutos de la FEDC y preceptos del código de disciplina deportiva y normativa interna vigente de la Federación.

2. A estos efectos, son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

4. El régimen disciplinario contenido en el presente título y en las normas de desarrollo del mismo, se aplicará en todas las competiciones y actividades organizadas por la FEDC.

5. Estarán sujetas a estas normas, las personas que formen parte de la propia estructura orgánica de la Federación, deportistas y deportistas de apoyo, técnicos/as, jueces/juezas y árbitros/as, personal directivo y de gestión y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

Artículo 70. Principios.

1. Sólo podrán sancionarse aquellas conductas que estén contempladas por la legislación vigente, los Estatutos o su normativa de desarrollo, como infracción de las reglas de juego o las normas generales.

2. Un mismo hecho no puede ser objeto de más de un expediente disciplinario ni llevar aparejada más de una sanción. No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal.

3. Previa la imposición de una sanción, se deberá dar al infractor la posibilidad real de ser oído.

4. Si se constata que una infracción pudiera ser constitutiva de delito, se paralizará el procedimiento iniciado y se comunicará el hecho a la autoridad judicial.

5. No podrá corregirse ninguna conducta infractora ni imponerse sanción alguna, sin que previamente se haya dado lugar a un expediente disciplinario, respetándose durante su tramitación todas las normas establecidas al efecto.

6. Toda infracción deberá estar previamente tipificada en una norma y llevar, asimismo aparejada una sanción.

7. En la adopción de una sanción se deberá guardar el principio de proporcionalidad.

8. Si a consecuencia de la publicación de una nueva normativa la sanción a aplicar a una infracción se viere reducida, se le aplicará al infractor la norma más favorable a sus intereses.

Artículo 71. Circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad. Prescripción.

1. El Código de disciplina deportiva contemplará las circunstancias modificativas de la responsabilidad, tanto atenuantes como agravantes, estableciéndose entre éstas últimas la reincidencia.

2. Asimismo, en el desarrollo reglamentario se establecerán reglas relativas a la extinción de la responsabilidad y a la prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 72. Procedimientos.

La imposición de sanción a consecuencia de haberse cometido una infracción deberá acomodarse, en función de la naturaleza de la conducta infractora, a uno de los siguientes procedimientos:

a) Ordinario. La imposición de sanciones a las infracciones de las reglas de juego o competición seguirá el procedimiento ordinario.

b) Extraordinario. La imposición de sanciones a las infracciones de las normas generales deportivas seguirá el procedimiento extraordinario.

Artículo 73. Acumulación de expedientes.

Se podrán acumular diversos expedientes ordinarios o extraordinarios en uno sólo, cuando haya identidad de sujetos y hechos.

Artículo 74. Medidas cautelares.

En todo procedimiento, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrá adoptar medidas cautelares siempre que ello no suponga un perjuicio irreparable y las medidas sean proporcionadas a la infracción cometida.

Artículo 75. Infracciones y sanciones.

Además de las conductas infractoras recogidas en el articulado de los presentes Estatutos, serán corregibles disciplinariamente, las conductas catalogadas como transgresoras en el Código de Disciplina Deportiva de la FEDC. Asimismo, se establecerá en el Código, un catálogo de sanciones en relación con las conductas infractoras.

Artículo 76. Efectos de las sanciones.

Cuando por su extensión temporal una sanción no pueda aplicarse en todo o en parte en una misma temporada deportiva, sus efectos se extenderán a la siguiente temporada, hasta finalizar el plazo de la referida sanción.

Artículo 77. Reconocimiento y aplicación de resoluciones sancionadoras de otros organismos.

1. La FEDC reconocerá y aplicará las sanciones adoptadas por federaciones autonómicas a ella adscritas, siempre que éstas sean comunicadas en tiempo y forma.

2. Del mismo modo, las federaciones autonómicas se comprometen a aplicar las sanciones adoptadas por el Comité de Disciplina de la FEDC, a aquellos/as deportistas, guías o entrenadores/as que tomen parte en competiciones autonómicas, si no han podido ser aplicadas en competiciones estatales.

3. La FEDC reconocerá y aplicará las sanciones que adopten o recaigan sobre deportistas, guías o entrenadores/as por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).

Artículo 78. Registro de sanciones.

La FEDC llevará un registro de sanciones, cuyo contenido será regulado en el reglamento o Código de Disciplina Deportiva.

Artículo 79. Normativa aplicable.

En lo no recogido en el Reglamento disciplinario de la FEDC, devendrán aplicables, según la naturaleza de las infracciones, los preceptos de la ley 39/2022, de 30 de diciembre, reguladora del Deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; las normas de desarrollo de éstas y cualquier otra norma que la sustituya o complemente.

Sección segunda. Órganos disciplinarios
Artículo 80. Denominación y competencias.

En el seno de la FEDC son órganos que ostentan potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario:

a) Jueces/juezas y árbitros/as. Durante el desarrollo de las competiciones y pruebas podrán imponer sanciones inmediatas, de conformidad con el Código de Disciplina Deportiva y el reglamento técnico de cada especialidad deportiva reconocida por la FEDC.

b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

c) La presidencia ejecuta las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios, una vez que hayan adquirido firmeza.

Artículo 81. Comité de competición y disciplina deportiva.

1. Los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estará constituido por una presidencia y dos vocalías y podrá incluir criterios para designar suplentes para prevenir el caso de que se produzcan vacantes. Asumirá la secretaría quien ostente la secretaría general de la FEDC, con voz y sin voto.

2. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDC impondrá en primera instancia las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por personas adscritas a la Federación, de conformidad con la legislación, los Estatutos y el Código de Disciplina Deportiva.

3. El funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina Deportiva se desarrollará en el código de disciplina deportiva de la Federación.

CAPÍTULO II
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 82. Actos sancionadores de naturaleza pública.

Son actos de la FEDC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 83. Actos sancionadores de naturaleza privada.

Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEDC:

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.

b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la FEDC.

c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.

d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.

e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEDC cuando no afecte a funciones públicas.

f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

h) Los contratos y convenios que celebre la FEDC en relación con la actividad deportiva no oficial.

i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 84. Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 85. Recurso ante la jurisdicción civil.

Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.

Artículo 86. Sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

1. La FEDC dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

2. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la FEDC será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

CAPÍTULO III
Lucha contra el dopaje
Artículo 87. Declaración.

La Federación Española de Deportes para Ciegos apuesta por los valores de esfuerzo, superación, comportamiento ético y juego limpio, en todas las actividades deportivas que programe.

Artículo 88. Ámbito subjetivo y objetivo.

1. Dentro de las acciones encaminadas a la protección de la salud en el deporte, se encuentran aquéllas que tengan por finalidad la represión y la lucha contra las conductas que supongan dopaje.

2. Estarán sujetos a las normas sobre control y represión del dopaje:

a) Deportistas con licencia de la FEDC o habilitada por ésta.

b) Deportistas que participen en pruebas oficiales de ámbito estatal.

c) Deportistas internacionales que participen en competiciones oficiales.

d) Deportistas que hayan estado en posesión de la licencia, aun cuando no la tuviesen al momento de iniciarse el procedimiento sancionador.

e) Deportistas que simulen abandonar la práctica deportiva.

f) Deportistas que hayan solicitado la licencia de la FEDC u homologada.

g) Guías y deportistas de apoyo.

h) Todas las personas recogidas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

3. Los deportistas, guías y deportistas de apoyo con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles de dopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

4. La FEDC podrá realizar controles de dopaje en aquellas actividades deportivas que no sean competición oficial, si así lo decide.

Artículo 89. Regulación y procedimiento.

Las normas reguladoras de la represión del dopaje, así como el procedimiento a seguir, se encuentran en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte o norma que la sustituya, así como en la normativa complementaria y de desarrollo de dicha legislación que pudiera promulgarse.

CAPÍTULO IV
Medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia, conductas sexistas y contra la intolerancia en el deporte
Artículo 90. Posicionamiento.

1. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminaciones por razones de discapacidad, raza, sexo u orientación sexual, posición social, política, religiosa o ideológica.

2. La FEDC rechaza, por ser incompatible con el deporte, cualquier tipo de violencia, incluida la verbal.

3. Las actividades que organiza la Federación deben ser un punto de encuentro para los/las deportistas.

4. Todos/as los/as que conforman el círculo deportivo, respetarán los principios de la ética, el derecho a la diferencia y a la diversidad.

5. El deporte debe fomentar el juego limpio, la convivencia, la integración e inclusión social de las personas y, más específicamente, de las personas con discapacidad visual, en una sociedad democrática y plural.

Artículo 91. Objeto y ámbito.

1. Las normas del presente capítulo tienen por objeto, velar por que en las competiciones oficiales que organiza la FEDC, no se produzcan manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, segregación sexista, por razón de la discapacidad que padezca una persona, o por ideología e intolerancia.

2. Estas normas se aplican a los directivos, personal administrativo, técnicos, entrenadores, guías, deportistas y cualquier otra persona que se integre en las actividades organizadas por la FEDC, sean de ámbito estatal, competiciones internacionales o amistosas.

Artículo 92. Conceptos.

1. Son actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:

a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado.

b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

d) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.

e) La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.

f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades.

2. Son actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:

a) La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

b) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

e) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.

f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes digitales con la misma finalidad.

Artículo 93. Régimen sancionador y ámbito de aplicación.

La tipificación de las infracciones, la determinación de la responsabilidad y sus causas modificativas y extintivas, el procedimiento y las sanciones a imponer, así como la prescripción, se regularán en el Código de Disciplina Deportiva de la FEDC, aplicándose supletoriamente lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Artículo 94. Suspensión de la actividad deportiva y desalojo total o parcial de la instalación.

1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en este capítulo o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.

2. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse solicitar del titular de la instalación, que adopte las medidas oportunas para el desalojo del espectador o grupo de espectadores que hubieren intervenido en los incidentes y la posterior continuación del encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo, los representantes de los equipos contendientes, el representante de la FEDC y el titular de la instalación. Los hechos se harán constar en la oportuna acta.

3. La suspensión se comunicará al público por medio de la megafonía, instándose al voluntario desalojo de la instalación.

4. Para la adopción de esta medida se habrán de ponderar los siguientes elementos:

a) El normal desarrollo de la competición.

b) La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el público la orden de desalojo.

c) La gravedad de los hechos acaecidos.

CAPÍTULO V
De la prevención del acoso y abuso sexual
Artículo 95. Objetivos.

El objetivo último de las presentes normas es, promover entre las personas que participen en las actividades de la FEDC la práctica deportiva en un marco de libertad. Para ello se adoptarán las medidas oportunas para:

a) Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre personas que participen en las actividades de la FEDC, con independencia de la condición en la que lo hagan.

b) Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso y abuso sexual.

c) Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad.

d) Cumplir con la obligación impuesta a la FEDC por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, de preservar la salud física y psíquica de sus federados/as.

Artículo 96. Ámbito de aplicación.

1. Estas normas se aplican a los profesionales y deportistas federados, así como a todas las personas que presten servicios para la Federación Española de Deportes para Ciegos tales como guías, colaboradores/as, árbitros/as y jueces/juezas, entrenadores/as, técnicos/as, médicos/as, fisioterapeutas, acompañantes, voluntarios/as, administrativos/as y directivos/as-responsables.

2. Asimismo es de aplicación a las personas menores de edad y a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, tomándose en consideración la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 97. Conceptos.

Se considera acoso o abuso sexual, aquella o aquellas conductas tipificadas como tal en la legislación vigente (artículos 178 a 194 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal), y en el protocolo de lucha contra la violencia sexual y el acoso sexual de la FEDC, que se produzcan en el ámbito objetivo de actuación de la Federación, ya sea de forma esporádica, ya continuada, siempre que se demuestre, bien su existencia, bien indicios claros de que hayan podido producirse.

Artículo 98. Protocolo de prevención y normas sancionadoras.

1. La FEDC dispondrá de un protocolo de prevención del acoso y abuso sexual en el deporte, recogiendo en él cuantas medidas sean necesarias para alcanzar el objetivo indicado.

2. La Federación integrará en el Código de disciplina deportiva la tipificación de estas infracciones, las sanciones que se deban aplicar, el procedimiento a seguir y las medidas cautelares.

TÍTULO V
Protección de la salud de los deportistas
Artículo 99. Protección de la salud en el deporte.

Establecer un sistema de protección de la salud en el deporte es competencia del Consejo Superior de Deportes.

La FEDC asumirá las obligaciones y compromisos que la legislación le asigne en esta materia y los realizará con la mayor diligencia.

TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 100. Del Patrimonio.

1. La FEDC tiene presupuesto y patrimonio propios destinados al cumplimiento de su objeto, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la FEDC estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

3. El régimen económico-administrativo de la Federación se rige por los presentes Estatutos y por el Reglamento Económico-Administrativo que los desarrolla, cuya aprobación corresponde a la Comisión Delegada.

Artículo 101. Presupuesto.

1. La Federación Española de Deportes para Ciegos no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la presidencia y refrendado por la Junta Directiva, que lo elevará a la Comisión Delegada y ésta a la Asamblea General (acompañado de un informe) para su aprobación.

3. Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, formuladas por la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por el Pleno de la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

Artículo 102. Recursos.

Son recursos de la FEDC los siguientes:

a) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle.

b) Las subvenciones que la ONCE pueda otorgarle.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.

d) Los beneficios derivados de los contratos que realice.

e) El importe a percibir por la cuota correspondiente a la licencia federativa de los sujetos a su abono y, en su caso, lo que deba percibir de las Federaciones autonómicas.

f) En su caso, las cantidades que pudiera percibir de los participantes en competiciones, cuando éstas se realicen en régimen de copago o por derechos de inscripción.

g) Los frutos, rentas e intereses obtenidos de su patrimonio.

h) Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.

i) Los préstamos o créditos que obtenga.

j) Las donaciones, premios legados y herencias, siempre que los dos últimos sean aceptados a beneficio de inventario.

k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 103. Administración y Gestión de su Patrimonio y Presupuesto.

1. La FEDC tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio y tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. El procedimiento y los criterios para realizar estas actuaciones se desarrollarán en el Reglamento Económico-Administrativo de la FEDC.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato de la presidencia.

e) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas.

f) La FEDC se podrá someter anualmente a auditorías financieras y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

g) A la realización de los fines federativos deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien el «fondo social» o bien las reservas según acuerdo de la asamblea.

h) Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

i) Las inversiones financieras temporales que realice la Federación deberán someterse al Código de Conducta aprobado por los órganos de la Federación, así como el Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 o cualquier otro que le sustituya.

j) Después de cada elección a la presidencia, la FEDC aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

k) El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEDC. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.

l) Con carácter anual, la FEDC elaboraría un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General, en el que se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

m) Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.

n) El Código de Buen Gobierno deberá constar, como mínimo, del establecimiento de canales de denuncia, régimen sancionador sobre el incumplimiento de este y las formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC), siendo necesarias dos firmas mancomunadas conjuntas, autorizadas por la presidencia, para disponer de dichos fondos.

3. La Junta Directiva, a propuesta de la presidencia, podrá autorizar a éste a la apertura y cancelación de cuentas corrientes a nombre de la FEDC.

TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 104. Libros.

Todos los libros registro de la FEDC podrán, cumpliendo la normativa vigente en cada momento, plasmarse en soporte electrónico o telemático, para lo cual se autoriza a la Presidencia a adoptar cuantas medidas sean necesarias.

Artículo 105. Depósito de cuentas anuales.

Una vez aprobadas por la Asamblea General ordinaria las cuentas anuales que formule la Junta Directiva, se procederá a su presentación, junto con el informe de auditoría, en el registro habilitado al efecto en el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VIII
Extinción
Artículo 106. Causas de extinción.

La FEDC se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General de la Federación adoptado por mayoría absoluta y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras federaciones.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 107. Liquidación.

Una vez producida la liquidación, eventualmente, en caso de disolución de la FEDC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a una entidad considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, análogos a los de la Federación, determinándose dicha entidad por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO IX
Modificación de Estatutos
Artículo 108. Modificación de Estatutos.

1. La Propuesta para la modificación de Estatutos se formulará por la Asamblea General a propuesta de la presidencia o del 15 por ciento de sus miembros.

2. La aprobación de la modificación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea.

3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.

Disposición adicional primera.

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las federaciones de ámbito autonómico han de entenderse referidas no sólo a las que integren exclusivamente a las personas con discapacidad visual, sino también a las que integran a deportistas con diferentes discapacidades, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de personas con discapacidad visual.

Disposición adicional segunda.

La FEDC recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Personas con Discapacidad, tal como se especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir, en la medida que le corresponda, con la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición adicional tercera.

La FEDC podrá publicar, a efectos informativos, circulares conteniendo información sobre competiciones propias, de otras federaciones polideportivas o unideportivas en las que puedan integrarse personas con discapacidad visual. Asimismo, podrá, utilizando su página web, publicar cuantas notas informativas estime necesarias, sobre hechos relevantes o conteniendo información general sobre el funcionamiento de la FEDC o específica para una modalidad o especialidad deportiva.

Disposición adicional cuarta.

Se habilita a la secretaría general de la Federación a fin de que sea publicado en la página web de la Federación la legislación esencial reguladora de la Federación que deberá ser revisada periódicamente y, más específicamente, cuando se produzcan cambios normativos esenciales, al objeto de actualizar su contenido.

Disposición adicional quinta.

La FEDC ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la comunicación interna y externa de la Federación se utilice un lenguaje no sexista. Para ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.

En aras al cumplimiento de dicho principio, la FEDC realizará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice, que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. Este informe será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de la asamblea de la FEDC.

Asimismo, la FEDC cuenta con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo. De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Deporte.

Disposición adicional sexta.

1. La FEDC podrá desarrollar un programa de voluntariado deportivo que permita la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones en el área de actuación de la actividad física y el deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. A aquellas personas que desarrollen sus labores de voluntariado en el ámbito descrito en el apartado anterior, les será aplicable el régimen recogido en dicha Ley 45/2015, de 14 de octubre.

3. Las personas voluntarias deberán acreditar el conocimiento y formación suficientes cuando les sean encomendadas tareas de carácter técnico, para lo que la FEDC desarrollará programas formativos acordes a las tareas de carácter técnico delegadas en el personal voluntario, incidiendo fundamentalmente en la gestión del riesgo y la seguridad en los deportes en el medio natural.

Disposición transitoria única.

Hasta en tanto no sean adaptados al nuevo texto de los presentes Estatutos, continuarán en vigor todos los reglamentos y normativas vigentes al momento de ser publicados.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Disposición final segunda. Derogación.

Mediante la aprobación del presente texto, quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, aprobados por el Consejo Superior de Deportes y publicados mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2016 y cuantos otros textos precedentes hubieran sido dictados, así como las normas de desarrollo dictadas por la FEDC que se opongan al contenido de los presentes Estatutos.

Disposición final tercera. Autorización de modificación.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2025
  • Fecha de publicación: 14/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos publicados por Resolución de 10 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9874).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Ciegos

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