La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Iniesta, han suscrito, con fecha 3 de febrero de 2025, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 7 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don José Luis Merino Fajardo, Alcalde del Ayuntamiento de Iniesta, nombrado en Pleno de 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio y
EXPONEN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la protección, gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre otros, de paliar los efectos de las inundaciones y sequías, tal y como establece el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico implica, entre otras, la realización de las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico.
II. Que el Ayuntamiento de Iniesta, tiene entre sus competencias propias las materias de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
III. Que ambas entidades siguen teniendo interés en mantener la colaboración iniciada en el Protocolo de intenciones entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y el Ayuntamiento de Iniesta para promover la redacción del proyecto y la ejecución de las obras a realizar en el entorno de Iniesta (Cuenca), en el marco del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 26/2023, firmado electrónicamente el 6 de octubre de 2023, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015.
IV. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., declaró el 16 de enero de 2024, las obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca).
En atención a las anteriores consideraciones, todas las partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y el Ayuntamiento de Iniesta, en relación con las actuaciones relativas a la adecuación de la gestión del riesgo de inundación en el término municipal de Iniesta. Específicamente, las desarrolladas en el marco de las «Obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca)», que son las siguientes:
a. Adecuación del tramo soterrado por el que circula la cañada del Monegrillo a su paso por la localidad de Iniesta mediante la ampliación de las obras de drenaje trasversal localizadas a la entrada y a la salida del tramo.
b. Creación de zona de laminación de agua e instalación de elemento de protección desmontable.
c. Instalación de sistema de alerta temprana (SAT) frente a inundaciones.
Estas actuaciones están recogidas con mayor grado de detalle en el anexo. Actuaciones relativas a las obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca).
El ámbito de actuación del presente convenio es el que contempla la cañada Monegrillo y el arroyo La Encina a su paso por el término municipal de Iniesta. El cual queda definido en la Declaración de las Obras de Emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca) del día 16 de enero de 2024.
I. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete a la cesión gratuita de las actuaciones ejecutadas en el marco del expediente Obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca). FP.499.075/7511-2024DT6ST00006, que son: Adecuación del tramo soterrado por el que circula la cañada del Monegrillo a su paso por la localidad de Iniesta mediante la ampliación de las obras de drenaje transversal localizadas en la entrada y la salida del tramo, la creación de una zona de laminación de agua incluida la instalación de elementos de protección desmontables y el sistema de alerta temprana, incluyendo plataforma y sensores instalados (tres pluviómetros y dos medidores de nivel), así como todos sus elementos auxiliares y complementarios, una vez finalizadas las obras antes referenciadas.
II. Por su parte, el Ayuntamiento de Iniesta se compromete a las siguientes actuaciones:
a) La puesta a disposición de todos los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones arriba mencionadas.
b) La gestión de las infraestructuras y equipamientos implantados tras la terminación de las obras, que incluye la limpieza, renovación, conservación y mantenimiento, así como la puesta en marcha de las medidas correctoras o compensatorias relacionadas con las mismas. El Ayuntamiento de Iniesta deberá velar por que las actuaciones ejecutadas en las obras de emergencia y los cauces afectados, se mantengan limpios y bien conservados una vez que finalicen las obras. Para las medidas de limpieza y conservación, su realización debe ser permanente y continua y, especialmente importante después de los eventos de precipitación, para asegurar que no se produzca una reducción del volumen de laminación y desagüe.
c) Gestión de la limpieza, el mantenimiento, las reparaciones y las renovaciones de los sensores que componen el sistema de alerta temprana instalado, así como sus elementos auxiliares y complementarios (señalización, cerramientos, etc.). Estos dispositivos se cederán gratuitamente al Ayuntamiento tras la finalización de la obra. El Ayuntamiento de Iniesta velará por su buen estado permanente para su uso en condiciones de seguridad y confort. Cualquier posible daño ocasionado por crecidas del río será reparado a cargo del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la información recogida por los sensores instalados en el marco de las actuaciones de emergencia.
d) Gestión del mantenimiento, las reparaciones y las renovaciones de los sistemas de protección temporal frente a inundaciones (motas temporales), así como sus elementos auxiliares y complementarios. Estos dispositivos se cederán gratuitamente al Ayuntamiento tras la finalización de la obra. El Ayuntamiento de Iniesta velará por su buen estado permanente para su uso en condiciones de seguridad y confort. Cualquier posible daño ocasionado por crecidas del río será reparado a cargo del Ayuntamiento. La correcta colocación de los sistemas de protección previa a los episodios de lluvia será responsabilidad del Ayuntamiento de Iniesta y las consecuencias que se deriven de una mala colocación de los mismos serán asumidas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Iniesta designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Iniesta. Estará presidida por quien designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Los representantes del Ayuntamiento de Iniesta serán designados al efecto por la alcaldía, uno de los cuales será el interlocutor del Ayuntamiento indicado en la cláusula anterior.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., serán nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.
El Ayuntamiento de Iniesta, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos corresponderá, en última instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo acuerdo de las partes.
Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite.
El convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para ambas partes, pero dadas las obligaciones de mantenimiento y conservación establecidas en el convenio a cargo del Ayuntamiento de Iniesta, sí se pueden generar gastos que la entidad local asume con cargo a su presupuesto ordinario. Las actuaciones del Ayuntamiento se consideran un compromiso económico indirecto y cuantificable. Se recoge en la cláusula tercera que el Ayuntamiento de Iniesta se compromete a aportar medios humanos y materiales para realizar los compromisos descritos en el convenio. En el anexo. Actuaciones relativas a las Obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca) se recoge una estimación de los costes asociados a la limpieza, mantenimiento y conservación de las actuaciones. La aplicación presupuestaria con la que hará frente a los gastos el Ayuntamiento de Iniesta es la siguiente «135.21301 Mantenimiento sistema de alertas plan de inundación».
Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo. La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado, tramitado e inscrito la prórroga del mismo antes de su extinción.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En cuanto a la naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente, el presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente un litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución del presente convenio.
Las actividades deberán citar el marco de este convenio, siempre que se desarrollen al amparo de éste.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por el Ayuntamiento de Iniesta, el Alcalde, José Luis Merino Fajardo.
En el presente anexo se detallan las actuaciones ejecutadas en el marco del expediente Obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca). FP.499.075/7511–2024DT6ST00006 y que son objeto del convenio al que se hace referencia. También se realiza una estimación de los costes de limpieza, mantenimiento y conservación de las mismas.
Las actuaciones planteadas durante las obras de emergencia para combatir los efectos ocasionados por la DANA del 19 de septiembre de 2023 en el municipio de Iniesta (Cuenca) son las siguientes:
– Adecuación del tramo soterrado por el que circula la cañada del Monegrillo a su paso por la localidad de Iniesta mediante la ampliación de las obras de drenaje transversal localizadas a la entrada y a la salida del tramo.
– Creación de zona de laminación de agua, incluida la instalación de elementos de protección desmontables.
– Instalación de sistema de alerta temprana (SAT) frente a inundaciones.
A continuación, se especifican las actuaciones realizadas en el marco de las obras de emergencia, así como el mantenimiento necesario de cada una de ellas.
Adecuación del tramo soterrado por el que circula la cañada del Monegrillo a su paso por la localidad de Iniesta:
Ampliación de las secciones de entrada y salida del tramo soterrado, sustituyendo las obras de drenaje transversal existentes por marcos prefabricados de hormigón de 6 m de ancho x 2 m de largo x 1 m de profundidad. En total, se han colocado quince marcos en la calle Ruidíaz (entrada del tramo soterrado) y catorce en la avenida Constitución (salida del tramo soterrado).
Como método de protección frente a la erosión del cauce en las inmediaciones del soterramiento, se ha colocado un manto de escollera que protegerá el lecho del cauce y el pie de talud a lo largo de los 3 metros anteriores a la entrada y posteriores a la salida del soterramiento.
Para lograr la continuidad del cauce con el tramo soterrado se ha reperfilado el cauce desde la entrada al tramo soterrado hasta 103 m aguas arriba y desde la salida del tramo soterrado hasta 46 m aguas abajo del mismo.
Con el fin de mantener el tramo soterrado en buenas condiciones se efectuarán labores de limpieza, eliminando obstáculos y basuras, tierras y maleza, con el objeto de mantener libre la sección de paso interior.
Para ello se efectuará una limpieza mecanizada en la entrada, el interior del soterramiento y la salida, eliminando posibles obstáculos como ramas, maleza y posibles aterramientos.
Se propone la realización de estas tareas mediante una mini excavadora diésel de tipo compacto. La altura máxima con cabina del operador no debe ser superior a 1,85 m.
Las tareas de conservación a realizar pueden clasificarse en dos categorías:
– Labores de conservación periódicas. Se considera suficiente la realización de una limpieza anual.
– Labores de conservación de atención rápida. El riesgo de obstrucción es elevado, normalmente debido a los efectos de una avenida.
El coste de la limpieza mecanizada del soterramiento, tanto de la embocadura como del interior y la desembocadura se estima en 5.188 euros, incluyendo la carga en contenedores y retirada de los residuos generados.
Creación de zona de laminación de agua, incluida la instalación de elementos de protección desmontables:
Creación de zona de laminación de agua en episodios de avenida, ubicada en la margen izquierda del arroyo de la Encina, concretamente en la parcela con referencia catastral 16118A064000030000IR, localizada junto a la calle Goya. El volumen excavado en la zona de laminación es de aproximadamente 11.772 m3.
Se ha colocado, además, una mota de protección desmontable en el perímetro sur de la balsa, como método de protección adicional para evitar que el agua inunde los edificios que quedan aguas abajo de la balsa. Se ha utilizado una estructura modular de hormigón prefabricado (muro «tipo lego»), con un sistema de acoplamiento que permite su fácil colocación y permite su utilidad temporal o permanente. En total se han adquirido 305 piezas, colocadas en dos niveles de altura.
El mantenimiento de la balsa resulta imprescindible con el fin de no perder capacidad de almacenamiento debida a la acumulación de vegetación y/o aterramiento de sedimentos. Este consistirá en la realización de un desbroce mecanizado con periodicidad anual en la época de primavera. El coste de desbroce de la balsa de laminación suponiendo una superficie de desbroce de 20.500 m² se estima en 12.915 euros, incluyendo la trituración o en su caso la carga y retirada de los residuos generados.
Instalación de sistema de alerta temprana (SAT) frente a inundaciones:
El sistema de alerta temprana frente a inundaciones se trata de la creación de una plataforma digital que emitirá alertas ante la prevista llegada de inundaciones. Dicha plataforma se alimentará de la información obtenida por dos sensores de nivel instalados aguas arriba de ambos cauces, en su cruce con la carretera N-III y de tres pluviómetros colocados en las inmediaciones de la zona de estudio.
La información leída por estos sensores de nivel y pluviómetros instalados se almacenará en una plataforma web, que utilizará estos y otros datos para establecer una serie de alertas que prevengan al municipio ante situaciones de peligro como son las avenidas.
Para lograr un mejor rendimiento de la plataforma y una precisión correcta en las lecturas de la sensórica, es necesario realizar un correcto mantenimiento de los dispositivos, así como del correcto funcionamiento de la plataforma web. El mantenimiento de los tres pluviómetros y los dos sensores de nivel está presupuestado en 1.150 euros anuales. La revisión de los sensores de nivel y de los pluviómetros se realiza dos veces al año. Independientemente a estas revisiones, se estima que las baterías de los dataloggers deberán cambiarse cada 2,5 años y su coste sería de aproximadamente 700 euros.
Actualmente los equipos se han instalado con tarjetas SIM que disponen de las siguientes características. El mantenimiento de las mismas, pasado un año, deberá tenerlo en cuenta el Ayuntamiento:
– Compañía Orange.
– Tarjeta SIM (formato Mini SIM).
– Llamadas y envío SMS.
– Datos ilimitados (estándar grupo).
– Datos tarjetas utilizadas en este proyecto:
● Arroyo de la Encina (nivel): ICC: 8934011352146412337.
● Graja de Iniesta (nivel): ICC: 8934011352146412691.
● Depósitos municipales (pluviómetro): ICC: 8934011352146411875.
● Granja cerdos (pluviómetro): ICC: 8934011352146411487.
● Cañada Graja (pluviómetro): ICC: 893401135214611750.
El primer año de contratación de estas tarjetas se ha incluido como parte de su instalación, pasado este año será el Ayuntamiento de Iniesta quien deba encargarse del mantenimiento de las mismas. El coste de mantenimiento de cada tarjeta SIM sería aproximadamente de 15 euros/tarjeta y mes.
El mantenimiento anual de la plataforma es de 10.000 euros/anuales, el cual incluye el servicio de hosting, conexión con la sensórica, mantenimiento de la plataforma con servicio de asistencia y actualizaciones de la misma.
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