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Documento BOE-A-2025-2855

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA, para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20550 a 20552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2855

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación al convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (EMASESA) para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo, otorgada en fecha 31 de enero de 2025, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 10 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (EMASESA) para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo

En Sevilla, a fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (EMASESA), sociedad pública interlocal de gestión directa de servicios públicos del ciclo de agua, según lo establecido en el artículo 24.1 de sus Estatutos Sociales. Nombrado en virtud de Acuerdo del Pleno del Consejo de Administración de 13 de julio de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, y para asumir los compromisos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 3 de febrero de 2021 se firmó entre las partes el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA, para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 13 de febrero de 2021.

La duración del convenio se establecía por cuatro años, finalizando la vigencia el 4 de febrero de 2025.

Segundo.

De acuerdo con las obligaciones adquiridas en el convenio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se hacía cargo de las siguientes actuaciones:

1. Adecuación de tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. PK 3+127 al PK 4+343.

2. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Nueva EBAP Tamarguillo.

3. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. PK 0+000 al PK 2+100.

4. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. PK 5+688 al PK 6+365.

5. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible del entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. PK 6+365 al PK 6+775.

6. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. PK 6+775 al PK 7+200.

7. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto, Rehabilitación parcial. PK 7+200 al PK 12+284.

Tercero.

El lote 3 del Contrato SE(DT) Colector Emisario Puerto S-200. PK 7+200 al PK 12+284, se firmó con un plazo inicial de seis meses de los que se habían consumido a fecha de la suspensión temporal un total de tres meses y nueve días. Estos trabajos se desarrollan dentro de un emisario de EMASESA en servicio, el s-200, y se localizan aguas arriba del resto de lotes de los contratos SE(DT)-6511 y SE(DT)-6512 lo que hace que los trabajos sean muy sensibles a verse afectados por los lotes inmediatamente inferiores.

Para la ejecución de todos los trabajos en el Emisario se han de implantar un sistema de ataguías y contra ataguías en cada uno de los lotes. Estos elementos han hecho imposible comenzar los trabajos hasta el día 2 de agosto de 2022, fecha en la que se levanta la suspensión temporal de las obras. En consecuencia, no es posible cumplir con los plazos originales y, por ello, la adenda viene a ampliar el plazo de ejecución de la obra inicialmente previsto. Lo anterior genera la necesidad de llevar a cabo un reajuste de las anualidades del convenio. Por tales motivos, las partes proponen acordar la modificación del convenio firmado el 3 de febrero de 2021.

Cuarto.

Con fecha 16 de septiembre de 2024 se reúne la Comisión de Seguimiento, proponiendo la modificación del convenio firmado el 3 de febrero de 2021 con las modificaciones recogidas en las siguientes cláusulas.

Quinto.

La tramitación de la presente adenda se encuentra regulada por Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que se trata de un convenio para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos.

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula novena, mediante la incorporación de un apartado con el siguiente literal:

[…] «Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.»

Segunda.

Dado que la previsión de finalización de alguna de las obras que forma parte del convenio se estima para la segunda mitad del ejercicio de 2025, las partes se muestran conformes con tramitar una prórroga del convenio hasta el día 31 de mayo de 2026, sin menoscabo de la posibilidad ulteriores prórrogas si resulta preciso.

Tercera.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 3 de febrero de 2021.

Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.–Por EMASESA, el Alcalde-Presidente del Consejo de Administración, José Luis Sanz Ruiz.

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