Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 2, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Extresol 2, de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz» promovido por Extresol 2, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras su análisis, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica de 6,7 MW de potencia instalada, con una superficie de afección de 11,7 ha y una longitud de vallado de 1,59 km. La planta hibridará con la planta termosolar existente Extresol 2, de 49,9 MW de potencia instalada, originando una instalación híbrida eléctrica de origen renovable de 56,6 MW de potencia instalada.
Esta energía será evacuada por una línea subterránea de 11 kV de 2,49 km desde el transformador hasta el Centro de Seccionamiento de la Planta Extresol 2 y de este se conectará con otro Centro de Seccionamiento existente adyacente a la Subestación de la planta termosolar SET Extresol 2, donde se realizará el cambio de tensión de 11 kV a 66 kV. Actualmente, la SET Extresol 2 evacúa la energía de la planta termosolar en el Nudo propiedad de EDistribución de la Subestación «SE Vaguadas 220 KV». Las obras tendrán una duración aproximada de 8 meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima en treinta años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El espacio más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000398 «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera» a 680 m al norte del vallado de la planta Extresol 2. Parte de esta ZEPA corresponde al «Complejo Lagunar de La Albuera», que figura como zona Ramsar, Lugar de Interés Geológico (LIG) y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4310003 ubicándose a 2,5 km al noroeste de la PSFV. Respecto a la línea de evacuación, a una distancia de 1,4 km al oeste se encuentra la ZEC ES4310032 «Rivera de los Limonetes-Nogales» y a unos 6 km al sur la ZEC ES4310066 «Sierra de María Andrés».
Según la cartografía existente del portal Extremambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, no habría afección de Hábitats de interés Comunitario (HIC). El más próximo es el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» ubicado a 700 metros al oeste de la línea subterránea de evacuación.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
El ámbito de estudio consiste en un mosaico agropecuario con presencia dominante de cultivos agrícolas en secano principalmente de cereal, con arbolado disperso de encina (Quercus rotundifolia). La parcela solar corresponde a una zona de barbecho. No se realiza una prospección botánica in situ, en cambio, se ha realizado un análisis bibliográfico, utilizado principalmente dos fuentes de información: el Inventario Nacional de Biodiversidad (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y Programa Anthos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CSIC y Real Jardín Botánico).
Tras una consulta de los catálogos regionales y nacionales, la especie Astragalus nitidiflorus está catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por su parte, la especie Juniperus oxycedrus subsp. Badia está catalogada como vulnerable según el CREA. Además, se identifican especies de interés especial según el catálogo extremeño, que son las siguientes, Ruscus aculeatus, Orchis italica, Orchis papilionacea, Ulex eriocladus, Antirrhinum onubense y Narcissus bulbocodium L.
Según el inventario Español de Especies Terrestres, en la cuadrícula 10 x 10 km 29SPC98 al sur de la implantación se sitúa la planta solar fotovoltaica Extresol 2, la línea de evacuación se ubica en la cuadrícula 29SPC97. En estas cuadrículas no se encuentra inventariada ninguna especie de flora amenazada.
Respecto a la fauna, a partir de una búsqueda bibliográfica, se ha obtenido un listado de especies presentes en el ámbito de estudio considerando en un área de 5 km en torno a la planta proyectada. Se han utilizado como fuente de información el Inventario Nacional de Biodiversidad, tanto de Vertebrados como Invertebrados, así como los Libros y Listas Rojas existentes para los diferentes grupos faunísticos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actualización de 2015). Se han detectado tres especies catalogadas en peligro de extinción tanto en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA) como en el catálogo extremeño (CREA), el milano real (Milvus milvus), el sisón común (Tetrax tetrax) y el pez continental jarabugo (Anaecypris hispanica). Por su parte, la cigüeña negra (Ciconia nigra) está catalogada en peligro de extinción en el CREA y como vulnerable en el CEEA. Las especies catalogadas como vulnerables según ambos catálogos son la cerceta carretona (Anas querquedula) y el alzacola (Cercotrichas galactotes). La ranita de san antonio (Hyla arborea), el águila real (Aquila chrysaetos), la carraca (Coracias garrulus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el elanio azul (Elanus caeruleus) están catalogadas como vulnerables según el CREA e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). El aguilucho cenizo (Circus pygargus) está catalogado como vulnerable según el CEEA y en el CREA pertenece a la categoría Sensible a alteración de su hábitat. Entre los mamíferos, destacan el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambos catalogados como vulnerables según el CEEA y de interés especial en el CREA.
El estudio de avifauna se ha llevado a cabo durante los meses de abril de 2023 a febrero de 2024, en un radio de 5 km alrededor de las tres plantas termosolares existentes, no aportando estudio de campo de quirópteros. Tras analizar los datos recopilados, se observa una dominancia significativa de especies de hábitat esteparios, la especie predominante es el escribano triguero (Emberiza calandra). Se registra la presencia de rapaces de interés, con un total de 26 avistamientos de milano real, así como 11 avistamientos de sisón común, ambas especies catalogadas en peligro de extinción según los catálogos nacional y autonómico. En cuanto al buitre negro (Aegypius monachus) catalogado como vulnerable según la CEEA se ha visualizado en 19 ocasiones.
El estudio de avifauna confirma la reproducción exitosa de una pareja de busardos ratoneros (Buteo buteo) especie de interés especial según CREA e incluida en el LESRPE. Se ha observado a la pareja con vuelos nupciales entre enero y febrero a unos 4 km de la ubicación de la PSFV Extresol 2, donde se confirma la ubicación de un nido de esta especie.
Destaca la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), especie vulnerable según la CEEA, con hasta 64 avistamientos. Los avistamientos de ganga ortega más cercanos se sitúan en zonas colindantes al extremo noreste de la poligonal.
Otras especies de aves esteparias mencionadas en el estudio de fauna estaría el aguilucho cenizo, con 12 registros, 62 visualizaciones de avutarda común (Otis tarda) y 11 de cernícalo primilla (Falco naumanni), estas últimas especies presente en el LESRPE.
La ganga ortega y la avutarda común hacen uso frecuente del área de estudio, apareciendo en diferentes épocas y detectándose varios kernel de densidad en el entorno de la PSFV Extresol 2. Destaca la ausencia en el entorno del proyecto de especies acuáticas emblemáticas asociadas a la ZEPA «Complejo Lagunar de la Albuera».
Asimismo, a unos 500 metros al norte de la planta solar fotovoltaica se sitúa una masa de agua superficial que, presumiblemente, constituye un punto de abastecimiento de agua para las especies de avifauna protegidas mencionadas.
La cigüeña negra no ha sido detectada en el trabajo de campo, si bien el proyecto se encuentra dentro del Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Orden de 29 de junio de 2022) y a 1 km se localiza el Plan de Conservación del águila perdicera (Orden de 25 de mayo de 2015).
El proyecto se sitúa dentro de la IBA 276 Llanos de Olivenza, La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros, declarada por albergar regularmente poblaciones significativas de sisón común, milano real, buitre negro, carraca europea y avutarda entre otras especies sin categoría de amenaza.
De acuerdo con la información obtenida de otros proyectos y de la Junta de Extremadura, la ubicación de la poligonal Extresol 2 se encuentra dentro de las áreas críticas del sisón común (Tetrax tetrax), según los estudios de radioseguimiento realizados por dicho organismo. Asimismo, se señala que a un km al sureste se localizan buffers de 50 m en torno a avistamientos de avutarda registrados por la Junta de Extremadura.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
El área de estudio se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y enclavada en la subcuenca de la Rivera del Entrín Verde. La PSFV Extresol 2 se ubicará a unos 580 metros de un arroyo innominado que es afluente del arroyo Entrín Verde. Se presenta un estudio hidrológico que determina el dominio público hidráulico, además del posicionamiento de las avenidas en el tramo del cauce referido, el cual está generalmente seco con caudal torrencial en épocas de lluvias. Este estudio concluye que el cauce tiene escasa entidad hidráulica al emplazarse próximo a su cabecera de cuenca, los cauces circundantes para cada avenida son reducidos y se han obtenido las láminas de inundación para cada una de ellas (T10, T100 t T500) que serán respetadas por el proyecto, por ello el desarrollo de la PSFV Extresol 2 se descartan las afecciones directas a la hidrología del territorio. El Informe de la prospección arqueológica mediante datos LiDAR detecta una charca seca que en la actualidad ya no aparece.
La ubicación de la PSFV Extresol 2 se posiciona sobre la masa de agua subterránea identificada como «Tierra de Barros» (ES040MSBT000030612). La extensión de este acuífero es de 1.724,398 km², de formación porosa y moderadamente productiva.
Durante la etapa de construcción, la mayor parte de los vertidos producidos se encontrarán asociados al personal de la obra y específicamente a los efluentes de aguas residuales generados por el personal, los cuales deberán ser almacenados temporalmente en una fosa química de obra o a través de instalaciones que se dispongan para el enganche a la red de saneamiento municipal. Las actividades de movimiento de tierras y almacenamiento de los residuos en el punto de acopio, puede generar impactos a la escorrentía superficial y subterránea que afecten la calidad del agua, al producir arrastre de partículas.
Durante el funcionamiento de la planta, las actividades de lavado de paneles pueden generar agua con sólidos en suspensión que sean arrastrados por escorrentía a los arroyos aledaños afectando a la calidad del agua. También, podría producirse contaminación accidental por el derrame de aceite de la maquinaria de mantenimiento.
Otro tipo de vertidos que pueden producirse son los accidentales, tales como los de combustibles y/o aceites minerales procedentes de la maquinaria de obra, los cuales deberán de ser inertizados y retirados conformes las normas de seguridad e higiene de manipulación para estas sustancias y posteriormente retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados.
4. Afección por generación de residuos.
La construcción del parque fotovoltaico, el centro de seccionamiento y la línea de evacuación va a dar lugar a la generación de residuos debido a las actividades de adecuación del terreno, movimientos de tierras, acopios, obra civil, limpieza y restauración, aperturas de accesos y zonas de trabajo, tendido de conductores y cables de tierra, entre otras.
Se prevé generar un total de 7.162 m³ de residuos no peligrosos, destacando la generación de mezclas de hormigón, ladrillos y materiales cerámicos (LER 170107) que supone 3.392 m³ del total. Los residuos vegetales de podas y talas (LER 200201) se estima en 0,001 m³ durante la construcción de la línea de evacuación. Por su parte, se prevé una generación de residuos peligrosos de 40,43 m³, destacando las tierras contaminadas (LER 170503) que supondrá 40,31 m³.
Los residuos se segregarán de manera que facilite la reutilización de los materiales y que el tratamiento final sea el más adecuado según el tipo de residuos. Desde la generación hasta su eliminación por parte de gestor autorizado o valoración final, los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán de forma separada en zonas que cumplan con la legislación vigente. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositará en el lugar destinado a tal fin, según se vaya generando. Los residuos no peligrosos y los residuos valorizables se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales. Los residuos sólidos urbanos se recogerán en contenedores específicos para ello y se ubicarán donde determine la normativa municipal. Se usarán contenedores cercanos o se contratará el servicio de recogida con una empresa autorizada por el ayuntamiento. Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos.
El destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables en la propia obra serán gestionados por una empresa de gestión autorizada. Los residuos sólidos urbanos y asimilables serán llevados a vertedero autorizado, los restos vegetales se retirarán de la zona con la mayor brevedad y se gestionarán según indique la autoridad competente, preferiblemente se entregará a los propietarios, si el tamaño lo permite se procederá a la trituración e incorporación al suelo, si no es posible se gestionará en planta de compostaje. El excedente de excavación se tratará de reutilizar en la obra, si no es posible podrá gestionarse mediante su reutilización en firmes de caminos y rellenos con las autorizaciones pertinentes, si no son posibles estas opciones se gestionará en vertedero autorizado. La chatarra se entregará a gestor autorizado para que proceda a reciclado, mientras que los escombros y excedentes de hormigón se gestionarán en un vertedero autorizado.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
El principal recurso natural que se verá afectado por la ejecución del proyecto será el suelo, debido a la gran ocupación del terreno por las instalaciones proyectadas y debido al cambio de uso de suelo que se producirá, pasando de productivo agrícola a improductivo para actividades agrícolas, si bien será posible un uso ganadero restringido al pastoreo y con una carga baja.
Durante la fase de construcción, se realizarán riegos sistemáticos de los caminos de acceso y entorno de la PSFV para evitar las partículas de polvo. Esta agua será transportada mediante camión cisterna con riego a presión. Se tendrá en cuenta el abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos. El estudio de impacto ambiental no incluye estimación del consumo ni la procedencia del agua destinada a consumo humano.
Las zahorras se emplearán para la confirmación de los firmes de viales y arenas para el relleno de zanjas. En cuanto al consumo de energía, se consumirá energía eléctrica procedente de combustibles fósiles.
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, tanto por la ocupación directa como por la compactación debido a la maquinaria y acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en 11,7 ha. La línea subterránea a 16 kV tendrá un trazado de 2,49 km. La tierra vegetal retirada en los desmontes y las excavaciones se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos. Los movimientos de tierra se estiman en 815,134 m³.
El estudio de impacto ambiental incluye las estimaciones de la huella de carbono generada por el proyecto. En la fase de construcción, se utilizará un generador eléctrico de 100 kVA para el suministro de luz para el que se estima un consumo de 2.455,2 litros de combustible diésel. Por su parte, la maquinaria utilizará un total de 21.916,10 litros de diésel en esta fase. Todo ello generará una huella de carbono total de 61,41 t CO2e.
En cuanto a la fase de operación, la estimación del consumo del generador eléctrico para un año será de 930,37 litros de diésel y para los todoterrenos y grúas de apoyo se estima que consumirán 481,02 litros. Esto generará una huella de carbono anual de 3,55 t CO2e aproximadamente.
6. Afección al patrimonio cultural.
Consta el informe de prospección arqueológica intensiva realizada en el emplazamiento de la planta y la línea soterrada de evacuación. Los trabajos se realizaron el 26 de junio de 2023 con una inspección visual de la totalidad de la implantación del proyecto especialmente en las zonas que se producirá remoción de tierras para poder detectar aquellos elementos de interés cultural subterráneos no catalogados que pudieran aparecer. El resultado ha sido negativo en cuanto a la presencia de materiales y estructuras arqueológicos y bienes etnográficos. El yacimiento arqueológico más cercano a las infraestructuras del proyecto es «El Molino de las 3 piedras» situado a 1,6 km al suroeste de la línea de evacuación.
El proyecto no intercepta el dominio público pecuario. La vía pecuaria más cercana se localiza a 586 m de la línea de evacuación.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
El proyecto se ubica en el término municipal de Torre de Miguel de Sesmero, provincia de Badajoz. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Torre de Miguel de Sesmero a 4,2 km al suroeste, Nogales a 5,2 km al sur, Entrín Alto a 7 km al norte y Santa Marta a 8,2 km. Existen edificaciones aisladas próximas al proyecto, como algunos cortijos y una casa rural, ubicados a uso 900 metros del proyecto. Las posibles afecciones a la población se deberán a molestias generadas por las obras del proyecto, concretamente el ruido de la maquinaria, emisiones de polvo y humos de manera puntual.
En estos territorios predomina la inversión de la pirámide poblacional y un decrecimiento del censo de los habitantes. En el año 2019 se incrementó el número de empresas, que posiblemente fueron afectadas por la crisis del Covid y en años posteriores se ha ido recuperando. La mayor parte de las empresas se dedican al comercio, transporte y hostelería, seguida del sector servicio y construcción. La implantación del proyecto producirá un cambio en los usos del suelo, que pasará de ser agrícola a industrial.
La construcción de la planta producirá un impacto positivo por la generación de empleo directo e indirecto, así como una mejora en la rentabilidad económica de las parcelas en las que se instalará la infraestructura mencionada. Se espera una creación de empleo local directo durante el tiempo que comprendan las fases de proyecto y construcción. La presencia de trabajadores durante la fase de ejecución también será positiva para el comercio local.
El ruido generado en la fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado, lo que producirá un incremento de ruido en el entorno, relativamente uniforme y de carácter temporal. El nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). No obstante, durante la fase de obras se procederá a realizar una medición del ruido emitido según los métodos, criterios y condiciones establecidas en la legislación vigente. En la fase de funcionamiento no se producirá afección en este sentido.
Los terrenos a estudios se sitúan sobre la unidad de paisaje de «Campiñas al sur de Badajoz. Se ha realizado un análisis de la cuenca visual del proyecto tomando como referencia puntos altos alrededor de la zona. Destaca el Castillo de Nogales situado a unos 5,5 km del proyecto, el cual debido a su ubicación se encuentra en una posición en la que se puede divisar multitud de elementos paisajísticos de la zona circundante, incluyendo el enclave del proyecto de hibridación planteado.
Según lo establecido en el Plan INFOEX, el proyecto no se ubica en ninguna zona de alto riesgo de incendio, si bien se ubica a 1,5 metros de zona de alto riesgo nivel II. El estudio de impacto ambiental, en base a esta información, determina que el nivel de riesgo es bajo, ya que la severidad del suceso, en caso de que ocurriese, será medio.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En el ámbito del proyecto, existen tres centrales termosolares en funcionamiento, la Central Termosolar Extresol 2 (50 MW) con la que hibrida la PSFV Extresol 2 se sitúa a 1,02 km al suroeste. Por su parte, la Central Termosolar Extresol 1 (50 MW) a 0,036 km al oeste y la Central Termosolar Extresol 3 (50 MW) a 1,45 km al suroeste. Asimismo, se han identificado tres parques solares fotovoltaicos en servicio, PSFV Las Jaras (50 MW) a 7,8 km, PSFV Almendral 14 a 8,17 km se desconoce su potencia, y PSFTV Santa Marta (925 kW) a 11,6 km.
Se proyecta la construcción de otros proyectos, como es el caso de la PSFV Extresol 3 a hibridar con la Central Termosolar Extresol 3. La PSFV Misco 2 Torre de Miguel Sesmero (1 MW) se proyecta a unos 4,5 km del proyecto PSFV Extresol 2. Destaca en la zona, el proyecto PSFV Extresol 1 que cuenta con resolución del 28 de agosto de 2024 en sentido de que se someta a la tramitación de procedimiento de evaluación ambiental ordinario.
El estudio de avifauna recoge las principales amenazas a la fauna protegida en el ámbito del proyecto, destacando que las especies de aves esteparias se enfrentan a la degradación del entorno natural, como es la extensión del regadío en las zonas esteparias al sur de la IBA «Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 2 será soterrada por lo que no afectará a los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol 2 FV podría generar efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre determinados factores medioambientales, particularmente en relación con la fauna esteparia protegida, entre las que se encuentran la ganga ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la avutarda (Otis tarda). Estos efectos estarían vinculados a la degradación y fragmentación de sus hábitats, la modificación del paisaje y los cambios en el uso del suelo.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 16 de diciembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido el plazo otorgado, no consta respuesta a fecha de esta resolución, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo Solar Fotovoltaico PSFV Extresol 2, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Extresol 2 de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 4 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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