Suscrito el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Francisco Fuster Zanoguera, Consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en representación del Consell Insular de Mallorca, con domicilio institucional en calle Palau Reial, 1, 07001 de Palma y NIF S0711002F, en virtud del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 33.2.i de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que para el ejercicio de las competencias del Consejo insular de Mallorca detalladas a continuación es necesario disponer de los datos padronales. Así:
– De acuerdo con el artículo 166.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears –LUIB–, los Consejos Insulares ostentan todas las competencias en materia de disciplina urbanística en áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP), áreas naturales de especial interés (ANEI), áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) y áreas de protección territorial (APT) costeras. Entre otros, ostentan las competencias siguientes:
a) La inspección urbanística, en los términos del artículo 162 LUIB.
b) Las necesarias para restablecer la legalidad urbanística o la realidad física. Sin embargo, los municipios también pueden ejecutar la medida cautelar de suspensión regulada en el artículo 187 LUIB.
c) Las que proceden para exigir la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o para instar la responsabilidad penal.
– Que de acuerdo con el anexo del Decreto 50/2021 de 13 de diciembre, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística, se atribuyen al Consejo Insular de Mallorca, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en relación con las materias de ordenación turística que se indican, de conformidad con lo que establece el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Y, específicamente, lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativo a las funciones de la inspección de turismo y, entre otras:
a) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal, y
c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo establecido en la normativa turística.
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos se atribuye a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de acuerdo con lo que disponen el apartado 15 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la legislación sobre Consejos Insulares.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, punto 3.º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Que el Consejo Insular de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias propias previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado en el marco de la cobranza de tributos y restantes ingresos de derecho público, para lo que se precisa disponer del domicilio de los interesados a efectos de notificación de liquidaciones y resto de actos de gestión de ingresos.
El mismo texto legal indica en su artículo 12, punto 1.º, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.
En virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Que de acuerdo con el anexo del Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, según el apartado 2, «En los ámbitos territoriales respectivos, la vigilancia, la inspección y el control de la actividad cinegética y de la pesca fluvial corresponde a los consejos insulares, administraciones que también se encargarán de la incoación, la tramitación, la resolución y la ejecución de los procedimientos sancionadores que correspondan por infracción de la normativa reguladora en materia de caza y pesca fluvial,....»
Que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, el departamento competente en materia de expropiaciones necesita consultar el domicilio actual de las persones titulares de una finca para el levantamiento de las actas previas y actas de ocupación y tramitar el correspondiente pago derivado del procedimiento expropiatorio.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Que para los tratamientos contemplados en este convenio serían, por un lado, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, «En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Y por otro, el mencionado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que contiene la obligación de las Administraciones Públicas y particulares de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban.
En este supuesto, el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria señala además que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades del Consejo Insular de Mallorca competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de disciplina urbanística, de ordenación turística, de carreteras, de expropiaciones y las liquidaciones de ingresos de derecho público (tasas por actividades y sanciones administrativas) gestionadas por tesorería a través del servicio web (Secopa) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y que se recogen en las siguientes leyes:
– La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, que en su título VIII relativo a la disciplina urbanística regula la inspección y el procedimiento sancionador.
– La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que en su título VI sobre el control de la calidad turística regula la inspección y el procedimiento sancionador.
– La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que en su capítulo VI, regula el control las infracciones y sanciones.
– Artículos 2.2 y 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del Consejo Insular de Mallorca, el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón (Secopa) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por Secopa el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración del Consejo Insular de Mallorca se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE delega en el Consejo Insular de Mallorca la gestión de usuarios. La Administración del Consejo Insular de Mallorca deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud especificando el número de expediente asociado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en uno de los procedimientos citados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades del Consejo Insular de Mallorca que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al Consejo Insular de Mallorca para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al servicio web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración del Consejo Insular de Mallorca en el Servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Consejo Insular de Mallorca deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el Consejo Insular de Mallorca adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el Consejo Insular de Mallorca iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades de la Administración del Consejo Insular de Mallorca, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al servicio web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración del Consejo Insular de Mallorca.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del Consejo Insular de Mallorca dadas de alta inicialmente por el Consejo Insular de Mallorca para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades de la Administración del Consejo Insular de Mallorca, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte de la Administración del Consejo Insular de Mallorca:
– Tres representantes del Consejo Insular de Mallorca.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.–El Consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, Antonio Francisco Fuster Zanoguera.
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