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Documento BOE-A-2025-2864

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20636 a 20647 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-2864

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de enero de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa

REUNIDOS

De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante «SEDIA»), en virtud del Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

De otra, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Y, de otra, don Francesc Fajula de Quintana, Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante «la Fundación») con NIF G65760431 y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, don Ignacio Javier Boisán Cañamero, el 15 de julio de 2022, con el número 1762 de su protocolo.

La SEDIA, Red.es y la Fundación podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para obligarse y convenir y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene entre sus competencias, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

II. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transformación Digital y para la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Red.es tiene encomendado un papel esencial en la ejecución y despliegue de medidas contempladas en la Agenda España Digital 2026 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

III. Que el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) es un órgano consultivo del Gobierno adscrito estatutariamente a Red.es y cuya misión es el análisis de la sociedad digital y el fomento del humanismo tecnológico.

IV. Que Red.es es una entidad clave en el impulso de la Estrategia España Digital, desarrollando proyectos de digitalización y desarrollo tecnológico en el ámbito de los servicios públicos y la pequeña mediana empresa. Así mismo, trabaja por la reducción de la brecha digital en el ámbito social y territorial, con especial hincapié en que la disrupción tecnológica no puede conllevar un incremento de las vulnerabilidades y desigualdades o acentuar las diferentes brechas digitales. En esta línea destaca la importancia de encontrar vías de empoderamiento ciudadano para democratizar las nuevas tecnologías, impulsando las competencias digitales y respetando los derechos.

V. Que, entre las líneas de actuación de Red.es, se encuentra la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE), una iniciativa del Gobierno de España en el marco de la Estrategia España Digital, y cuya puesta en marcha se articula en la Ley 28/2022, del 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Esta iniciativa apoyará a las actuaciones y objetivos del presente convenio. Así, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de los fondos Next Generation EU, se desarrolla la Plataforma ONE, que tiene como objetivo convertirse en el punto de encuentro virtual y de colaboración entre todos los agentes involucrados en el emprendimiento innovador en España.

VI. Que, asimismo, Red.es está financiando la realización de diversas actuaciones de formación en competencias digitales básicas para los ciudadanos, competencias para el empleo y formación de profesionales dentro del área de talento, con cargo a las inversiones 1, 3 y 4 de la componente 19 del Plan de Recuperación.

VII. Que la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es adscrita a este Ministerio participan, desde el año 2012 y en calidad de Patrono, en la Fundación y de sus fines fundacionales; esto es, promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad, apoyar y promover el desarrollo del GSMA MWC y, consecuentemente, convertir a la ciudad de Barcelona en la capital mundial de referencia de encuentro global entre la tecnología móvil y los diferentes sectores estratégicos que usarán dicha tecnología de forma intensiva para desarrollar el sector.

VIII. Que la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation tiene además entre sus objetivos fundacionales desarrollar y participar en la innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito del uso de las tecnologías y soluciones móviles, promocionar y fomentar la generación de puestos de trabajo cualificados en el sector de la telefonía móvil y mostrar a la ciudad de Barcelona como una ciudad de referencia en cuanto al uso de las tecnologías y soluciones móviles.

IX. Que la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation es una fundación público-privada que se creó con el objetivo fundamental de la promoción pública y la gestión de la Mobile World Capital y de sus proyectos. Tiene como principal objetivo el impulso al desarrollo digital de la sociedad para construir un futuro más inclusivo, equitativo y sostenible mediante el uso humanista de la tecnología. La Fundación contribuye a posicionar a España como referente global en el ámbito digital y a consolidar el legado de GSMA a lo largo del año, impulsando iniciativas en el ámbito de la transferencia de tecnología, el fomento del talento digital, el desarrollo de proyectos tecnológicos innovadores con impacto social y la generación de conocimiento. GSMA se comprometió a organizar el Congreso MWC en Barcelona, es la fundadora de 4YFN y conecta la ciudadanía con las últimas tendencias digitales a través de eventos como «Jump2Digital», «Talent Arena» y «Tech&Play». En conjunto, estos programas están transformando de forma positiva la economía, la educación y la sociedad.

X. Que, asimismo, la Fundación tiene además entre sus objetivos fundacionales desarrollar y participar en la innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito del uso de las tecnologías y soluciones digitales, promocionar y fomentar la generación de puestos de trabajo cualificados en el sector de la tecnología y mostrar a la ciudad de Barcelona como una ciudad de referencia en cuanto al uso de las tecnologías y soluciones digitales, extendiendo los resultados de sus actividades al resto del territorio nacional.

XI. Que, finalmente, se suma a los objetivos anteriores la voluntad de los patronos de la Fundación de convertir a Barcelona en la capital del humanismo tecnológico en el marco de la Unión Europea y con impacto a nivel global.

XII. Que las Partes comparten los objetivos relacionados con la necesidad de promover la transferencia de tecnología para impulsar la creación de nuevas empresas y promover el emprendimiento y la innovación; la necesidad de incrementar el talento digital en la economía española; y la necesidad de situar al humanismo tecnológico como eje de toda las actuaciones que se desarrollen en el marco de la transformación digital. Además, consideran que de la colaboración entre la Partes se derivan sinergias positivas para incrementar el efecto de las actuaciones realizadas de manera independiente evitando duplicidades de esfuerzos.

XIII. Que las Partes han identificado los siguientes ámbitos como clave a los efectos de las actuaciones de este convenio:

i. Transferencia de tecnología: La transferencia de tecnología es el proceso para convertir los proyectos de investigación en productos y servicios de mercado. Estos proyectos llamados de alta tecnología («Deep Tech») son disruptivos por naturaleza, provienen de novedades científicas, y tienen un alto potencial para resolver los grandes retos actuales en áreas como la salud, el medio ambiente, la sostenibilidad y la circularidad en la industria. Contribuyen a la sociedad con externalidades positivas, crean puestos de trabajo altamente cualificados, reindustrializan las regiones e incrementan la soberanía tecnológica.

España tiene un sólido historial en la producción de investigación científica de alto nivel, tanto a nivel europeo como mundial, pero su capacidad para transferir los resultados de esta investigación al sistema productivo y crear nuevas empresas a partir de ellas puede mejorarse. Se hace necesario poner en marcha medidas que permitan acelerar y optimizar la creación de empresas derivadas de universidades o centros de investigación. Con un enfoque adecuado, es posible hacer que este proceso sea más ágil, accesible y valorado.

ii. Talento digital: El número de especialistas TIC ha crecido en los últimos diez años en 374.800 personas, alcanzando la cifra de 935.900 en el año 2023 según Eurostat. A pesar de la positiva evolución de los especialistas TIC en el conjunto de la economía española, existe una brecha relevante entre la demanda de especialistas TIC por parte de las empresas y la oferta en el mercado laboral, así como una importante brecha de género en la composición de este colectivo.

Este déficit de especialistas TIC es especialmente acusado en tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial, cadenas de bloques, almacenamiento o computación en la nube, por lo que es necesario impulsar actuaciones adicionales para que tanto en el sistema educativo y en las empresas se formen especialistas en estos ámbitos. También es necesario aprovechar el atractivo de España para atraer y retener talento digital que permita atender la demanda de talento digital por parte de la economía española.

iii. Tecnología para el bien común: La integración avanzada de tecnologías y la transformación digital está impulsando cambios significativos en la sociedad y la economía. Por una parte, generan nuevas oportunidades para mejorar la productividad y la sostenibilidad de nuestras empresas, por otra, permite abordar la solución de grandes problemas sociales relacionados con el bienestar y la inclusión, pero por otra parte introduce retos para garantizar en este nuevo escenario se siguen respetando, y, en ocasiones mejorando los derechos fundamentales de todas las personas, así como el fortalecimiento del sistema democrático.

De esta manera la transformación digital ofrece oportunidades para abordar retos globales, alineando la innovación con la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas, asegurando que los avances tecnológicos beneficien a todos desde una perspectiva ESG (social, medioambiental y de buen gobierno).

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es llevar a cabo una serie de actuaciones con el objetivo de ejercer influencia en la construcción de un proceso de transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa. Para ello se trabajará en tres (3) áreas temáticas: transferencia de tecnología, talento digital y la utilización de la tecnología para el bien común, y concretamente:

a) Promover el cierre de la brecha digital y de género, apoyando la creación de nuevas empresas emergentes, facilitando la llegada de tecnologías al mercado y promoviendo la colaboración entre el mundo académico y la industria.

b) Promover la innovación entre las existentes empresas.

c) Impulsar la formación y el reciclaje profesional para satisfacer la creciente demanda de habilidades tecnológicas. Esto incluye programas educativos para jóvenes, formación continua para profesionales y medidas específicas para aumentar la participación de colectivos insuficiente representación en el sector tecnológico, así como la conexión del talento digital con el mercado.

d) Realizar estudios que mejoren el conocimiento que actualmente se posee sobre la situación y evolución del mercado laboral de los especialistas TIC y su relación con la transformación digital de las empresas.

e) Utilizar la innovación tecnológica para abordar desafíos sociales, promover la inclusión y mejorar la calidad de vida de las personas a través de la transformación digital sostenible.

f) Incrementar el conocimiento necesario para facilitar el diseño de políticas públicas relacionadas con el mundo digital basadas en evidencias.

Segunda. Actuaciones.

En el marco de este convenio se llevarán a cabo, al menos, las siguientes actuaciones (en adelante, «las actuaciones»):

a) Bloque 1: Transferencia de tecnología.

1. Captación y evaluación de proyectos: selección de tecnologías procedentes de grupos de investigación de universidades y centros de investigación en base a seis ámbitos: disrupción de la tecnología, casos de uso, análisis de mercado, nivel de madurez de la tecnología, habilidades técnicas del equipo y plan de desarrollo que puedan convertirse en nuevas empresas al final del programa.

2. Programa de pre-incubación dirigido a proyectos científicos: para validar la tecnología de cada proyecto científico en base a una serie de criterios: propuesta de valor, casos de uso, ventaja competitiva, nivel de madurez tecnológica, estrategia de protección de la propiedad intelectual, equipo, mapa competitivo, etc.

3. Acciones de captación y selección de emprendedores: para crear equipos de alto rendimiento de forma que los participantes seleccionados puedan incorporar a un emprendedor con experiencia.

4. Apoyo al proceso de proceso de creación de equipos.

5. Programa de creación de empresas: proporcionando servicios de valor añadido a las empresas generadas en el programa y en el ecosistema de alta tecnología español en general.

6. Colaboración a través de la iniciativa ONE: realizando acciones de comunicación, divulgación de conocimiento y creación de ecosistema.

7. Realización estudios e informes: para incrementar el conocimiento sobre emprendimiento y que ayude a la correcta transferencia de tecnología.

b) Bloque 2: Talento digital.

1. Movilización de profesionales y estudiantes de tecnología de diferentes áreas geográficas de España para maximizar su participación en eventos que se realicen con este objetivo, como, por ejemplo, el evento «Talent Arena» del congreso anual del MWC.

2. Aula Red.es: espacio exclusivo de, al menos, 100 metros cuadrados en «Talent Arena» para desarrollar actividades relacionadas con el talento digital.

3. Sesiones de contenido Red.es.

4. Estudios e informes: realización de las actividades necesarias para incrementar el conocimiento sobre la realidad y tendencias del mercado de los especialistas TIC y su relación con la transformación digital de las empresas, así como de las políticas desarrolladas para aumentar su volumen y el equilibrio de género dentro del colectivo de especialistas TIC.

5. Visibilidad destacada de todos los patrocinadores del evento, de Red.es, de la SEDIA y de la estrategia España Digital como patrocinador del evento en los distintos formatos y soportes de promoción y comunicación del evento.

c) Bloque 3: Tecnología para el bien común.

1. Fomento de las tecnologías para resolver los principales retos sociales y ambientales que abordamos como sociedad; y, en concreto:

i. Identificar soluciones tecnológicas.

ii. Impulsar proyectos colaborativos.

iii. Apoyar el desarrollo y la implementación de políticas de Inteligencia Artificial en España.

iv. Organizar una convocatoria internacional de proyectos y buenas prácticas en tecnología para la sostenibilidad.

v. Generar conocimiento y metodología: con la finalidad de divulgarlo y difundirlo en ámbitos como el humanismo digital, el talento tecnológico, las telecomunicaciones o las tecnologías avanzadas, de la mano de socios de prestigio internacional.

2. Realización de actuaciones en materia de derechos digitales con especial atención a la salvaguarda de los derechos digitales de la ciudadanía.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

a) Obligaciones comunes a todas las partes.

1. Aportar los recursos, humanos y materiales, necesarios para el buen desarrollo y coordinación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente convenio.

2. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.

3. Designar internamente una persona responsable del convenio como punto de contacto prioritario con las otras partes, sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

4. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados.

5. Incluir los logotipos institucionales de las Partes en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.

b) Obligaciones específicas de la SEDIA.

1. Liderar la identificación de proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda integrándolas en el marco de las políticas desarrolladas desde la SEDIA.

2. Participar en las actividades de divulgación y comunicación con distintos agentes gestores, empresas y potenciales inversores especializados en los sectores objetivos y en proyectos de transformación digital, a través de reuniones, charlas, conferencias, eventos y cualquier otra actividad que se considere idónea.

3. Ayudar a la exposición internacional de las actuaciones identificadas en el presente convenio y atraer agentes e inversiones exteriores a nuestro país.

c) Obligaciones específicas de Red.es.

1. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

2. Colaborar en la identificación, junto con las partes y a través de la Comisión de Seguimiento, de los proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

3. Consensuar con las Partes las actuaciones que contribuyan a difundir el presente convenio.

4. Realizar la ejecución material de las siguientes actuaciones previstas en la cláusula segunda:

i. Actuaciones 6 y 7 del Bloque 1 de Transferencia de Tecnología.

ii. Actuaciones 2, 3 y 4 del Bloque 2 de Talento Digital, llevando a cabo la ejecución de las actuaciones 2 y 3 en paralelo con las de la Fundación.

iii. Actuación 2 del Bloque 3 de Tecnología para el bien común en paralelo con la de la Fundación.

A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

d) Obligaciones específicas de la Fundación.

1. Aportar la financiación en especie prevista en la cláusula cuarta, junto a la dedicación de su personal propio, así como otras aportaciones en especie.

2. Colaborar en la identificación, junto con las partes y a través de la Comisión de Seguimiento, de los proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

3. Realizar la ejecución material de las siguientes actuaciones previstas en la cláusula segunda:

i. Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del Bloque 1 de Transferencia de Tecnología.

ii. Actuaciones 1, 2 y 3 del Bloque 2 de Talento Digital, llevando a cabo la ejecución de las actuaciones 2 y 3 en paralelo con las de Red.es.

iii. Actuaciones 1 y 2 del Bloque 3 de Tecnología para el bien común, llevando a cabo la ejecución de la actuación 2 en paralelo con la de Red.es.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda será de siete millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y seis euros (7.714.286 euros), de los cuales:

1. Red.es financiará hasta un máximo de 5.400.000 euros, de los que 800.000 euros serán ejecutados directamente, y 4.600.000 euros serán transferidos para la ejecución por parte de la Fundación.

2. La Fundación financiará un mínimo de 2.314.286 euros que serán ejecutados directamente y financiados con sus propios recursos.

Red.es destinará al convenio hasta un máximo de cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 euros) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:

1. Primera anualidad: 2.700.000 euros.

2. Segunda anualidad: 2.700.000 euros.

Red.es asumirá la ejecución de actividades en cada anualidad por un valor de hasta cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en cada una de las anualidades. Red.es presentará para cada anualidad y en el seno de la Comisión de Seguimiento una certificación emitida por la persona que ocupe la Dirección de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.

Red.es transferirá a la Fundación para cada anualidad, la cantidad de dos millones trescientos mil euros (2.300.000 euros) para que la Fundación ejecute el resto de las actuaciones del convenio.

Por su parte y durante la vigencia del presente convenio, la Fundación destinará al convenio para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de obligaciones contempladas en la cláusula tercera un mínimo dos millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis euros (2.314.286 euros) como aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un importe de 1.157.143 euros en cada anualidad:

1. Primera anualidad: 1.157.143 euros.

2. Segunda anualidad: 1.157.143 euros.

Esta aportación en especie será financiada con Fondos propios de la Fundación, en ningún caso será financiada con las aportaciones dinerarias que hace Red.es a la Fundación para ejecutar las actuaciones del convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

La Fundación justificara la ejecución de las inversiones mediante certificado de inversión firmado por el competente en la materia, y la presentación de un expediente con copia de facturas o documentos similares probatorios que justifiquen el gasto, y pago de los mismos. Red.es facilitará en el seno de la Comisión de Seguimiento los modelos e instrucciones documentales base para la verificación del gasto.

Quinta. Transferencia anual y justificación.

Red.es transferirá en cada anualidad a la Fundación hasta un máximo de dos millones trescientos mil euros (2.300.000 euros). La aportación de Red.es podrá realizarse con periodicidad trimestral en función de los gastos justificados por la Fundación, y aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En ese sentido, la Fundación remitirá trimestralmente a Red.es una memoria técnica sobre lo ejecutado en ese período, así como una memoria económica acompañada de las facturas o documento similar probatorio, así como los justificantes de pago, correspondientes de acuerdo con los modelos que se aprueben en la Comisión de Seguimiento.

Red.es liquidará el importe justificado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la justificación de las inversiones realizadas en el trimestre. Dicha aceptación será validada en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el caso de que hubiera cuantías pendientes de ejecutar se podrán asignar para el presupuesto de la anualidad siguiente, salvo en la última anualidad que se corresponderá con la liquidación del convenio.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin perjuicio de las competencias de las restantes partes. Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de Seguimiento.

La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Las Partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio relativa a los Compromisos de las Partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión de Seguimiento») que estará compuesta por dos (2) representantes de la SEDIA, dos (2) representantes de Red.es desempeñando, como mínimo uno, sus funciones en el ONTSI y dos (2) representantes de la Fundación, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

En la reunión constitutiva de la Comisión de Seguimiento se elegirá a la persona que ejercerá la presidencia y se designará también a la persona que ejercerá la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, las personas invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo no superior a un (1) mes desde la entrada en vigor del presente convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.

Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos.

Para la adopción de acuerdos será necesario un quórum que represente, al menos, tres quintas partes de los votos de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones, con detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación, se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, previstos en la cláusula sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el convenio.

b) Revisar y aprobar trimestralmente una Memoria de Actuaciones que debe incluir, al menos, una memoria técnica del proyecto y una memoria económica con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta.

c) Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:

i. La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos en el Plan de Actuación.

ii. La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.

d) Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el convenio.

e) Proponer por necesidades de ejecución del objeto del convenio que las partes lleven a cabo determinadas actuaciones con terceros a través de los medios que acuerden.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, disponiendo la Presidencia de la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de empate.

Octava. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Novena. Propiedad intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio presente corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a cada una de las Partes.

Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a las Partes. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiera generado.

Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, los titulares de la marca podrán acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las Partes al margen del convenio.

El convenio no da derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Décima. Régimen de protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la legislación nacional en la materia.

Las Partes se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.

Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas. Asimismo, las Partes acuerdan cooperar entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia con relación al ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Las modificaciones deberán iniciarse con un acuerdo de la Comisión de Seguimiento y seguir los trámites preceptivos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción, resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se acordará la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimoquinta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra regulado en el artículo 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima.

Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el presente convenio se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la naturaleza del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los convenios firmados, entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.

Decimosexta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

En prueba de conformidad, firman las Partes el presente convenio, 14 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–El Director General de Red.es, Jesús Herrero Poza.–El Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, Francesc Fajula de Quintana.

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