La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del Sector Público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).
En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del Informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.
En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, se reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas, así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.
Con la presente orden se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, a fin de regular el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades no auditadas por la IGAE, así como la remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades filiales en el extranjero y por las sociedades y fondos de capital riesgo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado. Adicionalmente, se establece que el Informe del artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria tenga carácter opcional, exclusivamente en la formulación.
Así, esta orden se estructura en un artículo único y una disposición final única. El citado artículo único incluye cuatro apartados. En el apartado uno se modifica el título de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, en el apartado dos se modifica el artículo 2, en el apartado tres se modifica el artículo 3 y en el apartado cuatro se modifica el artículo 4 de dicha orden, con el fin de regular la remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades no auditadas por la IGAE y por las entidades filiales en el extranjero y por las sociedades y fondos de capital riesgo, estableciendo que el Informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria tenga carácter opcional, exclusivamente en la formulación. En el artículo 4 se suprime la referencia a las especificaciones técnicas contenidas en los anexos I al X publicadas en la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE, así como cualquier otra referencia a estos anexos existente en el resto de la norma. La disposición final única regula la entrada en vigor de la orden.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la orden ministerial, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el Portal de Internet del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda).
En su virtud, dispongo:
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, que pasará a ser el siguiente:
«Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El artículo 2, «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a) y b) de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.
1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría.
b) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe.
c) El informe de gestión, cuando corresponda.
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información.
1.2 Al informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 1.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ......................................... (cargo del mismo) de ................................ (denominación de la entidad), presento el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ......................
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
1.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:
“Don/doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), …………..............…. (cargo del mismo) de ......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ....................., formuladas por .................. (órgano competente de la entidad), en ........................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................ (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.
1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información señalada anteriormente:
“Don/doña ......................................... (nombre y apellidos), ........................ (cargo del director de la auditoría), don/doña .............................................. (nombre y apellidos), ........................... (cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ...................., de la entidad ................... Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de control y, en su caso, por el director de la auditoría.
1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
2. Puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas por las Entidades no incluidas en el punto 1 de este artículo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
2.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades no incluidas en el punto 1 de este artículo aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho Informe, si bien, su aportación tendrá carácter voluntario.
c) El Informe de gestión, cuando corresponda.
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información.
2.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ........................................ (cargo del mismo) de .......................... (denominación de la entidad), presento el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio .........
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
2.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos anteriores:
“Don/doña .......... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo del mismo) de .......... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ......, formuladas por ....... (órgano competente de la entidad), en ...... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.
2.4 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.3 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las entidades filiales en el extranjero y demás información, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales formuladas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña .......................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España), ....................................... (cargo del mismo) de ................. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ............................ (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron formuladas por ......................................... (órgano competente de la entidad filial), en ............................ (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En ........................, a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad matriz en España.
3.2 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en el punto anterior.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
4. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
4.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales formuladas del fondo de capital riesgo y la demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ...................... (cargo del mismo) de ................ (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ...................... del fondo de capital riesgo ......................... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron formuladas por …............................. (órgano competente para ello), en ...................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
4.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales formuladas y demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ...................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ................, formuladas por .................. (órgano competente de la entidad), en ............................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............. (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
4.3 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
5. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Las entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
5.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho Informe.
c) El Informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda.
d) El Informe de gestión, cuando corresponda.
5.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 5.1.b) de este artículo 2 quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ........................
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
5.3 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, y dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, el cuentadante acreditará la remisión de la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores.
En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el contenido de la diligencia será el siguiente:
“Don/doña ..................................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................................. (cargo del mismo) de ................................. (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ..................... (individuales/consolidadas) del ejercicio .........................., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe de auditoría emitido con fecha ............... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ......................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ...................................., aprobadas por ................................................. (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
5.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información remitida.
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ........................... (periodo de referencia) integrada por .......................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
5.5 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
6. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
6.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ........................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España), ........................... (cargo del mismo) de .................... (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ................... de la entidad ................................ (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron aprobadas por ................. (órgano competente de la entidad filial), en ............................ (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que, según acredita la entidad .................... (nombre de la entidad filial en el extranjero) coincide con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoria.
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............. (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No)
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad matriz en España.
6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
6.3 Sin perjuicio de los establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
7. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información, a rendir al Tribunal de Cuentas.
7.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña .................................................. (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ................... (cargo del mismo) de .......................... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ...................... del fondo de capital riesgo .......................... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por ................................ (órgano competente para ello), en ...................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
7.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ............................ (individuales/consolidadas) del ejercicio ................., aprobadas por ........................ (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de .......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
8. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
8.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.
8.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado, generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.»
Tres. El artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE» pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.
3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período Plazo de envío Enero-marzo del año X. Antes del 30 de abril del año X. Enero-junio del año X. Antes del 31 de julio del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 31 de octubre del año X. Enero-diciembre del año X. En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1. 4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período Plazo de envío Enero del año X. Antes del 15 de febrero del año X. Enero-febrero del año X. Antes del 15 de marzo del año X. Enero-marzo del año X. Antes del 15 de abril del año X. Enero-abril del año X. Antes del 15 de mayo del año X. Enero-mayo del año X Antes del 15 de junio del año X. Enero-junio del año X. Antes del 15 de julio del año X. Enero-julio del año X. Antes del 15 de agosto del año X. Enero-agosto del año X. Antes del 15 de septiembre del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 15 de octubre del año X. Enero-octubre del año X. Antes del 15 de noviembre del año X. Enero-noviembre del año X. Antes del 15 de diciembre del año X. Enero-diciembre del año X. Antes del 30 de enero del año X+1. 5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral y mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
6. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.
El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.»
Cuatro. Se suprime el punto 4 del artículo 4, «Procedimiento de remisión de la información».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid