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Documento BOE-A-2025-2925

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre intercambio de información padronal y estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2025, páginas 20962 a 20964 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-2925

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y la Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística han suscrito, con fecha de 21 de enero de 2025, una adenda de modificación al Convenio sobre intercambio de información padronal y estadística, que fue firmado el 21 de enero de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística sobre intercambio de información padronal y estadística

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2023).

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda de prórroga al convenio y, en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que el 21 de enero de 2021 el Ministerio de Justicia (en la actualidad Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) suscribieron un convenio para el intercambio de información padronal y estadística.

El convenio tiene por objeto el establecimiento de un acceso por medios electrónicos, de una parte, al personal autorizado de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de los Registros Civiles a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE con el fin de obtener el dato de domicilio que guarde relación con los hechos inscribibles y, de otra parte, al personal del centro sanitario que cuente con la correspondiente autorización para cumplimentar y enviar los datos de nacimientos a través de la aplicación de Comunicación de Nacimientos (ANDES) que gestiona la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud de la disposición adicional novena de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Asimismo, es objeto del convenio que el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) ponga a disposición del INE ficheros con los datos de nacimientos, defunciones, matrimonios, adquisiciones de nacionalidad española, divorcios y otros hechos inscribibles con el fin de facilitarle la elaboración de las estadísticas relativas a estos fenómenos.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes por lo que manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio y su voluntad de suscribir una prórroga.

Tercero.

Que la cláusula undécima relativa a la vigencia del convenio establece que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro (4) años. No obstante, al suscribir el convenio el 21 de enero de 2021, le es de aplicación la modificación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en vigor desde el 1 de enero de 2021 y por lo tanto, el convenio resulta eficaz desde su inscripción en REOICO, manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años.

Cuarto.

Que la citada cláusula undécima recoge que la vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde su eficacia. Y que, no obstante, en cualquier momento, antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda de modificación y prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida ley.

Quinto.

Que el convenio fue inscrito en REOICO el 26 de enero de 2021 por lo que su vigencia finaliza el próximo 26 de enero de 2025.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

Establecer la prórroga por cuatro (4) años del convenio, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 26 de enero de 2025.

Segundo. Modificación del título del convenio.

Se acuerda modificar el título del convenio para adecuarlo a la nueva denominación del Ministerio, quedando como sigue:

Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Instituto Nacional de Estadística sobre intercambio de información padronal y estadística.

Tercero. Eficacia.

La presente adenda de prórroga y modificación se perfecciona por la prestación de consentimiento de las partes y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes ratifican expresamente y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable. No obstante, las referencias al Ministerio de Justicia deberán entenderse ahora referidas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha la del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, P.D.F. (Resolución de 20 de diciembre de 2024), la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Esther Pérez Jerez.–La Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, Cristina Casaseca Polo.

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