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Documento BOE-A-2025-2927

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2025, páginas 20976 a 20977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-2927

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A, y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado han suscrito, con fecha de 27 de enero de 2025, una adenda de prórroga al Convenio sobre la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», que fue firmado el 9 de febrero de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20-22 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE del 14), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, (BOE del 25 de marzo), así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, (BOE del 19). El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE), con NIF Q-2811001-C y domicilio fiscal en la Avenida de Manoteras 54 de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión del 31 de enero de 2012 (BOE del 1 de febrero), actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha de 9 de febrero de 2021 (BOE del 18), las partes suscribieron el «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», cuyo objeto es regular la colaboración entre la BNE y la AEBOE para la conservación de las publicaciones en línea «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», editadas y producidas por la AEBOE y publicadas, en su sede electrónica, que a estos efectos se considera un repositorio seguro de acuerdo con los criterios establecidos por la BNE.

II. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración del convenio previsto en su cláusula séptima, y haciendo uso de lo contemplado en la misma, las partes han acordado de manera unánime prorrogar el convenio.

Por lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer una prórroga por un periodo de cuatro años adicionales del vigente convenio suscrito el 9 de febrero de 2021 por las partes (BOE del 18), de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

Por ello, se acuerda prorrogar su eficacia por cuatro años adicionales, entendiendo por ello el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2025 y el 10 de febrero de 2029.

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos y la presente adenda de prórroga se regirá por todas y cada una de las condiciones estipuladas en el convenio del que trae causa.

Segunda. Eficacia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2.º de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

Tercera. Transparencia.

La presente adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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