La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaria General de Formación Profesional han suscrito, con fecha de 16 de enero de 2025, un convenio para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDAS
De una parte, doña Isabel Muñoz Machín, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y con el artículo 1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA.
Interviene como representante legal del INGESA en función de lo establecido en el artículo 5.1.c) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el cual lo hace en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Interviene en función de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional en el artículo 5.1.i) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Interviene, además, en virtud de la competencia delegada descrita en el artículo 17.1.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre el INGESA y la Secretaría General de Formación Profesional con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado y/o del módulo profesional de formación en centros de trabajo de estudiantes en Ceuta y Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.º Que el INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Sanidad, y le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios en virtud de lo establecido en el apartado b) del artículo 2 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. Para ello, dispone en dichas ciudades de centros de trabajo consistentes en hospitales, centros de salud y centros administrativos.
4.º Que la Secretaría General de Formación Profesional queda adscrita orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, le corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados según el artículo 5.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. Asimismo, según el apartado i) del citado artículo, entre las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional se encuentra el establecimiento de acuerdos y colaboraciones público-privadas con los sectores productivos e interdepartamentales, incluyendo un mapa de necesidades formativas del mercado laboral.
Por tanto, las competencias en materia de formación profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla corresponden al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Secretaría General de Formación Profesional, del cual dependen los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional de dichas ciudades.
5.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y que imparten formación profesional pretenden que las actividades encaminadas a conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos formativos dualizables, así como el módulo de formación en centros de trabajo de títulos de familias profesionales con perfiles vinculados a algunas de sus áreas de trabajo se realice en los centros de trabajo del INGESA en dichas ciudades.
6.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pretenden desarrollar proyectos de Formación Profesional Dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro educativo y por empresas, y que la formación práctica se realice en los centros de trabajo del INGESA de dichas ciudades, con un programa formativo en alternancia y temporalizado, consensuado por los tutores del centro educativo y los tutores del área de trabajo del INGESA.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que
ACUERDAN
I. Suscribir el presente convenio entre los centros educativos de las ciudades de Ceuta o Melilla y los centros de trabajo del INGESA para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional de los Grados Básico, Medio o Superior conducentes a la obtención de los títulos que aparecen en el anexo I –o de otros que se incorporen por acuerdo de la Comisión de Seguimiento debido a que se encuentren en análogas circunstancias que los que ya se incluyen–, así como de los certificados profesionales de los grados C, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional».
II. Formalizar el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros educativos de las ciudades de Ceuta o Melilla y los centros de trabajo del INGESA, de planes formativos de Formación Profesional de los Grados Básico, Medio o Superior conducentes a la obtención de los títulos que aparecen en el anexo I –o de otros que se incorporen por acuerdo de la Comisión de Seguimiento debido a que se encuentren en análogas circunstancias que los que ya se incluyen–, así como de los certificados profesionales de los grados C, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Las personas en formación que se seleccionen podrán estar cursando el ciclo formativo, curso de especialización de grado medio o superior o certificado profesional en el que estén matriculado.
Desarrollarán el Plan de Formación que incluirá los requisitos mínimos que se detallan en el modelo del anexo XVII del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio de 2023 si se trata de enseñanzas de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, o bien el Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo recogido en el anexo II de las Instrucciones de la Secretaría General de Formación Profesional sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo para todas las enseñanzas de formación profesional y el del proyecto para los ciclos formativos de grado superior para los centros públicos de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación profesional, de fecha 13 de octubre de 2020, para todas aquellas enseñanzas que no se recogen en las Órdenes EFP 657/2024, EFP 658/2024 y EFP 659/2024 de 25 de junio.
Las actividades responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro educativo y el centro de trabajo del INGESA, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo del INGESA sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de cada curso académico el responsable de cada centro educativo que pretenda realizar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en centros de trabajo del INGESA, enviará una solicitud, con el visto bueno de su Director Provincial, a la Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA en la respectiva ciudad, indicando el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo que pretende que se imparta en los centros de trabajo del INGESA, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.
A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Gerencia contestará, con el visto bueno de su Director Territorial, aceptándola o rechazándola de forma justificada en el plazo máximo de un mes.
Los centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros de trabajo del INGESA se comprometen a acordar el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro educativo y el centro de trabajo del INGESA, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente.
El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo detallará:
– Datos identificativos.
– Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo del INGESA y en el centro educativo.
– En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
– Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo del INGESA, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
– El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo estará firmado por el centro de trabajo del INGESA, el centro educativo y la persona en formación. Se podrá incluir el V.ºB.º de la inspección educativa.
El centro educativo, en colaboración con el centro de trabajo del INGESA, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
El centro de trabajo del INGESA designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro educativo nombrará, para cada persona en formación, un/a tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del Plan de Formación o el Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo del INGESA, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo del INGESA donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo del INGESA de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro educativo que previamente se han planificado en el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo acordado.
Como norma general, el centro de trabajo del INGESA establecerá, conjuntamente con el centro educativo, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro educativo. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Los centros educativos quedan obligados a acordar el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación, así como los puestos formativos, junto con los centros de trabajo de INGESA de acuerdo con la cláusula tercera.
Los centros educativos se comprometen a nombrar un/a tutor/a que realice las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de acuerdo con la cláusula cuarta.
Asimismo:
A) Profesorado:
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) objeto del presente convenio se compromete a:
– Participar en el diseño y planificación del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.
– Asistir a las reuniones de coordinación.
– Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional o en el módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
– Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
B) Responsables de prácticas y tutores.
Cada tutor o tutora dual del centro educativo, en el marco del presente convenio se compromete a:
– Facilitar las relaciones permanentes entre el centro educativo y el centro de trabajo del INGESA.
– Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo del INGESA, las plazas formativas a cubrir.
– Coordinar y concretar el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
– Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo del INGESA, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
– Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo del INGESA en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro educativo, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
– Proporcionar a cada alumno o alumna una tarjeta de identificación como alumnado del centro educativo para que en el centro de trabajo del INGESA la lleve en lugar visible.
– Otras funciones acordadas con el centro de trabajo del INGESA en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
C) Alumnado:
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo del INGESA en el marco del presente convenio se compromete a:
– Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo del INGESA.
– Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo del INGESA, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
– Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo del INGESA, de acuerdo con el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento del mismo.
– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
– Comunicar al centro de trabajo del INGESA con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
– Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo del INGESA y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo del INGESA, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA.
– Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo del INGESA, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
– El alumnado que acceda a datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
– Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
– En todo momento la persona en formación irá provista en el centro del INGESA del DNI y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito.
– Otras funciones acordadas con el centro de trabajo del INGESA en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Los centros de trabajo de INGESA quedan obligados a acordar el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación, así como los puestos formativos, junto con los centros educativos de acuerdo con la cláusula tercera.
El centro de trabajo del INGESA designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, según la cláusula cuarta.
Además, el centro de trabajo del INGESA se compromete a:
– Garantizar el acceso a las dependencias del mismo al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro educativo.
– Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA.
– Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
– Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
– Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo del INGESA, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.
– Garantizar que los tutores y responsables designados por el centro de trabajo del INGESA no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
– Permitir períodos de formación del profesorado previamente acordados con los responsables del departamento de que se trate.
Se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro educativo, del centro de trabajo del INGESA, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
– Incumplimiento del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo por parte de la persona en formación.
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitudes incorrectas.
– Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
– Incumplimiento, tanto de las normas relativas a la protección de datos, como las dimanantes del acceso a datos de pacientes en los centros hospitalarios y sanitarios del INGESA, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
– Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que puedan derivar de los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe a los alumnos que realicen sus prácticas formativas en los centros de trabajo del INGESA en Ceuta y Melilla.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social del alumnado de los centros educativos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo del INGESA, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todas las personas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación, del artículo 17 del real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en general de la normativa de protección de datos, si el alumnado tuviera acceso a las historias clínicas para llevar a cabo su formación, el centro de trabajo de INGESA se asegurará que el acceso a los sistemas de información que permita el acceso a datos personales de salud debe realizarse mediante usuario y contraseña de tal forma que quede registro de la persona que efectúa los accesos y permita su trazabilidad.
Quiénes, por motivo del convenio, hayan cedido sus datos tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y podrán ejercerlos en todo momento ante el responsable del tratamiento correspondiente.
Los datos de carácter personal facilitados en virtud de este convenio, serán tratados por el responsable del tratamiento de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.
El plan de formación incluirá formación específica a los alumnos en materia de protección de datos, ya que podrán tener acceso a datos de carácter personal de pacientes, deberán firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto. En todo caso, los usuarios o pacientes tienen derecho a dirigirse al responsable del tratamiento de sus datos (es decir, centro sanitario, médicos/as, enfermeros/as, alumnos/as, etc.) solicitando el acceso a la documentación que constituye su historia clínica de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
En el caso de que le denieguen su derecho de acceso, y disponga de pruebas o indicios que acrediten la vulneración de su derecho a la protección de datos, el paciente podrá presentar una reclamación a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
No obstante, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, podrá dirigirse al delegado de protección de datos (DPD) de la entidad contra la que reclame.
En el caso de INGESA, los datos de contacto son:
DPDINGESA@INGESA.SANIDAD.GOB.ES
Calle Alcalá, núm. 56, Madrid (28071), Madrid–España.
En el caso de la Secretaría General de Formación Profesional, los datos de contacto son: DPD@EDUCACION.GOB.ES
Calle San Agustin, núm. 5, Madrid (28014), Madrid–España.
En este caso, el DPD le comunicará la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte del INGESA:
– La Directora General, o persona en quien delegue.
– El/La Director/a Territorial del INGESA en Ceuta.
– El/La Director/a Territorial del INGESA en Melilla.
– El/La Gerente de Atención Sanitaria de Ceuta.
– El/La Gerente de Atención Sanitaria de Melilla.
Por parte de la Secretaria General de Formación Profesional:
– La Subdirectora General de Centros y Programas, o persona en quien delegue.
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta o persona en quien delegue.
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de Melilla o persona en quien delegue.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de Ceuta.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de Melilla.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.
Tanto la presidencia como la secretaría de esta Comisión Mixta será desempeñada de forma bienal y alternativa por las partes firmantes. Corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional desempeñar ambas funciones en primer lugar.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015). La Secretaría recaerá en una persona al servicio de una de las Administraciones Públicas implicadas, designada por ésta.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para apoyar a la Comisión de Seguimiento en el desempeño de sus funciones se crea en cada ciudad un Grupo de Trabajo, de carácter paritario, que estará compuesto por los integrantes que nombre la Comisión de Seguimiento. Además, la Comisión de Seguimiento podrá requerir la presencia del Grupo de Trabajo en sus reuniones, cuyos integrantes que no formen parte de la Comisión tendrán voz, pero no voto.
Al menos seis meses antes del inicio de cada curso académico, los Grupos de Trabajo se reunirán con el fin de elaborar una propuesta de:
1) Las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo.
2) El plan de formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, así como los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
Deberá incluirse formación específica en materia de protección de datos en el ámbito sanitario que asegure el cumplimiento normativo de alumnos, profesores, responsables de prácticas y tutores, y la concienciación acerca del acceso y tratamiento a los datos de salud. Para ello, se tomarán como referencia los documentos publicados por la Agencia Española de Protección de Datos, publicados en su página web oficial:
https://www.aepd.es/guias/guia-profesionales-sector-sanitario.pdf
https://www.aepd.es/areas-de-actuacion/salud
3) Programación de las prácticas a impartir.
Los Grupos de Trabajo elevarán estas propuestas a la presidencia de la Comisión de Seguimiento, en cuyo seno deberán estudiarse y aprobarse.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por incumplimiento del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
En la medida de lo posible, cuando concurra alguna de las causas de extinción, el convenio continuará aplicándose hasta la finalización del curso académico si no hubiera finalizado.
El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación del sector público estatal, y podrá ser prorrogado antes de la finalización del plazo inicial, hasta cuatro años adicionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnos de más de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se rige por las cláusulas de este documento.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, P. S. (Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero), el Subdirector General de Gestión Sanitaria, Jesús Junquera Cambara.–La Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.
Familia profesional | Nivel de grado | Grado formativo |
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Agraria. | GM | Jardinería y floristería. |
Administración y gestión. | GB | Servicios Administrativos. |
GM | Gestión administrativa. | |
GS | Administración y finanzas. | |
Electricidad electrónica. | GB | Electricidad y Electrónica. |
GM | Instalaciones de Telecomunicación. | |
Instalaciones eléctricas y automáticas. | ||
GS | Sistemas electrotécnicos y automáticas. | |
Mantenimiento Electrónico. | ||
Hostelería y Turismo. | GB | Alojamiento y Lavandería. |
GM | Cocina y Gastronomía. | |
Servicio de Restauración. | ||
GS | Dirección de cocina. | |
Informática y comunicaciones. | GB | Informática de Oficina. |
Informática y comunicaciones. | ||
GM | Sistema microinformáticos y redes. | |
GS | Desarrollo de aplicaciones web. | |
Administración de sistemas informáticos y en red. | ||
Instalación y Mantenimiento. | GM | Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. |
Mantenimiento y Servicios a la Producción. | GS | Prevención de Riesgos Profesionales. |
Sanidad. | GM | Cuidados Auxiliares de Enfermería. |
Farmacia y Parafarmacia. | ||
Emergencias Sanitarias. | ||
GS | Higiene Bucodental. | |
Laboratorio Clínico y Biomédico. | ||
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | GM | Atención a Personas en Situación de Dependencia. |
GS | Mediación comunicativa. | |
Educación Infantil. | ||
Integración Social. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid