La Directora General para el Servicio Público de Justicia y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 20 de enero de 2025, un convenio para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Verónica Ollé Sesé, Directora General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 901/2024, de 10 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del dispositivo duodécimo.2.f de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y, de otra, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante «UNED», que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máximo órgano académico y representante legal de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre); y el Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE 30 de noviembre), relativo a su nombramiento.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
1. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y en el artículo 17 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Universidades convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y a la Procura.
2. Las competencias en materia de justicia corresponden actualmente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y las competencias en materia de universidades corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.
3. La UNED es una universidad pública de ámbito nacional que, fiel a los fines para los que fue creada, es pionera en el diseño y puesta a disposición de entidades públicas y privadas, de diversos recursos tecnológicos para la enseñanza y evaluación a distancia. Las pruebas de acceso a la abogacía y a la Procura se realizarán a través de la Plataforma AVEX que es una aplicación para la realización de exámenes tanto de tipo test como de desarrollo o mixtos, sin necesidad de instalación de software, compatible con todos los sistemas operativos, accesible desde cualquier navegador web actualizado y ejecutable desde todo tipo de dispositivos electrónicos conectados a la red. De este convenio surgirán sinergias para ambas entidades, pues el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes necesita contar con la infraestructura y los recursos tecnológicos que la UNED pone a su disposición para celebrar de manera no presencial las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura que se convocan anualmente y la UNED, diversificará el uso de la plataforma e iniciará vías de colaboración con otras entidades integradas en el sector público.
4. Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la UNED han suscrito con fecha 7 de junio de 2024 una prórroga del protocolo general de actuación de 12 de junio de 2020 entre la UNED y el entonces Ministerio de Justicia para el establecimiento de un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que redunden en beneficio del cumplimiento de sus respectivos fines.
5. Que en la cláusula primera del mencionado Protocolo se establece que: «Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines».
6. Que con fecha 30 de junio de 2020 (BOE 4 de julio), se suscribió el convenio entre la UNED y el Ministerio de Justicia para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y la procura online. Dicho convenio, cuya vigencia inicial era de un año, fue prorrogado mediante la firma de sucesivas adendas al mismo habiendo finalizado la vigencia de la última prorroga en julio de 2024.
7. Teniendo en cuenta el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio vencido y, en consecuencia, su voluntad de suscribir un nuevo convenio.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer de manera específica las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la UNED, para el diseño e implementación de las pruebas de evaluación online de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y procura a través de la plataforma AVEX de la UNED.
Con el fin común de colaborar en el diseño y desarrollo de las pruebas citadas en la cláusula anterior, se acuerdan los siguientes compromisos para cada una de las partes:
– La UNED se compromete a:
• Realizar el diseño y coordinación, en su caso, de la celebración online de las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía, y el diseño y coordinación de la celebración online de la prueba de acceso a la procura.
• Poner a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.
– El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:
• Velar y prestar el apoyo necesario por el adecuado cumplimiento del diseño y puesta en práctica del sistema de evaluación realizado por la UNED.
• Poner a disposición de la UNED el contenido de las pruebas a realizar, el idioma elegido, la lista definitiva de aspirantes admitidos, la plantilla provisional y definitiva de respuestas que han de regir la evaluación online en orden a determinar la correcta superación de las materias y competencias necesarias para el acceso a la abogacía y a la procura.
• Realizar una aportación económica a modo de compensación del coste de las actividades objeto del convenio que serán asumidas por la UNED que se cuantifica en un máximo de 75.000 euros (sin IVA), con arreglo al siguiente desglose:
a) Para la compensación del coste correspondiente a la realización del diseño técnico de las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a y Procurador/a, así como la ejecución de todas las tareas previas necesarias que permitan su posterior y efectiva celebración online (30.000 euros).
b) Para la compensación del coste correspondiente a la puesta a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la efectiva realización online de la primera prueba de acceso a la Abogacía, así como los trabajos necesarios para su evaluación y presentación de resultados y estadísticas (30.000 euros).
c) Para la compensación del coste correspondiente a la puesta a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la efectiva realización online de la segunda prueba de acceso a la Abogacía, así como los trabajos necesarios para su evaluación y presentación de resultados y estadísticas (10.000 euros).
d) Para la compensación del coste correspondiente a la puesta a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la efectiva realización de la prueba de acceso a la Procura, así como los trabajos necesarios para su evaluación y presentación de resultados y estadísticas (5.000 euros).
Cada una de estas compensaciones se abonará previa justificación por la UNED y certificación correspondiente, por parte del órgano correspondiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de que se ha realizado la actividad. Los gastos derivados de la celebración del presente convenio serán financiados con cargo a la rúbrica presupuestaria 13.02.112A.226.07, «Celebración de oposiciones y pruebas selectivas».
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente convenio, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, tendrá una duración de un año y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de un año anteriormente señalado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, o por decisión unilateral de una de las partes, debiendo, en este caso, motivar las causas y notificar a la otra parte esta decisión en un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que emitió dicho requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y, en base al mismo, se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control constituida. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Con el fin de garantizar el derecho del acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
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