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Documento BOE-A-2025-2947

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2025, páginas 21227 a 21239 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-2947

TEXTO ORIGINAL

El Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., han suscrito, con fecha de 28 de enero de 2025, un convenio para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio segundo entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Graña Domínguez, Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, en virtud de las competencias que atribuye a la Secretaría General de Administración Digital el artículo 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) de la disposición adicional primera de dicho real decreto y conforme a la delegación conferida por el artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., nombrado para este cargo por el Secretario de Estado de Medio Ambiente mediante Resolución de 2 de abril de 2019, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25. 2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 8 denominada «Puesto de Trabajo Inteligente», que tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo. Esta medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI». Ésta se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» que se concreta en distintas reformas e inversiones y, entra ellas, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Puesto de Trabajo Inteligente» (Servicio de puesto de trabajo inteligente moderno, multidispositivo y en movilidad) orientado a la movilidad y la utilización de herramientas colaborativas que permita mejorar la productividad de los empleados públicos.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos organismos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de Julio de 2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.

Quinto.

Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. de 60 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:

a) Equipos portátiles ultraligeros categoría superior: 50, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 10, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la cesión de su derecho de uso.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.

c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.

f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se realizará de forma directa con la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.

g) Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde la fecha indicada en los anexos.

h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.

2. Son obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD ante la IGAE.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o Entidad.

e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.

g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de equipos por el proveedor a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.

h) Facilitar a los trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.

3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.

En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Tercera. Régimen Económico.

1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al siguiente componente, inversión y línea de acción:

Componente. C11 Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión. C11.I1 Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción. C11.I1.L3 Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
Objetivo. C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a contraprestación económica entre las partes.

3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).

2. A tal efecto, las Partes acuerdan:

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que, de conformidad el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluya lo siguiente:

a. El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c. Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.

d) Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar.

f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.

g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.

i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.

2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por su Secretario General y dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. designados por el Presidente. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Octava. Naturaleza jurídica.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena. Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU.

3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.

4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., así como su derecho de uso.

Décima. Extinción del convenio y efectos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., así como su derecho de uso.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.

3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Duodécima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO I

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros:

Descripción N.º inventario N.º serie Fecha inicio garantía
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138703 SPW0511F8 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138706 SPW0510D5 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138707 SPW04YQ6F 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138711 SPW04YQB9 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138755 SPW0511KC 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138756 SPW0511DE 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138757 SPW05144P 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138768 SPW0510BX 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020138775 SPW04YQVF 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139461 SPW04ZDC4 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139462 SPW04ZCMA 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139463 SPW04ZCG1 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139464 SPW04ZCFR 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139468 SPW04ZCQ5 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139477 SPW04ZCKH 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139478 SPW04ZDD3 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139479 SPW04ZCNB 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139480 SPW04ZCGG 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139481 SPW04ZDBD 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139482 SPW04ZCGX 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139483 SPW04ZDBY 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139484 SPW04ZCG8 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139485 SPW04ZDB3 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139486 SPW04ZDB6 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139489 SPW04ZCJ8 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139490 SPW04ZCHB 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139491 SPW04ZCHV 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139492 SPW04ZCJB 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139497 SPW0510GS 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139498 SPW05147Y 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139499 SPW051475 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139500 SPW0510JV 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139501 SPW04ZCLJ 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139502 SPW04ZCQB 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139503 SPW04ZCHZ 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139504 SPW04ZDAC 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139505 SPW04ZCKJ 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139506 SPW04ZDBJ 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139507 SPW04ZCPT 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139521 SPW051494 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139523 SPW051480 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139524 SPW051482 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139525 SPW0510FH 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139526 SPW05147A 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139531 SPW051075 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139532 SPW0510C4 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139533 SPW0514BK 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139534 SPW0510C9 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139535 SPW05148Y 27 de octubre de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. 01427000101020139536 SPW05147L 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138772 1S40AY0090EUZVQ0XF1J 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138773 1S40AY0090EUZVQ0X4J8 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138774 1S40AY0090EUZVQ0X3RK 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138775 1S40AY0090EUZVQ0XFBG 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138776 1S40AY0090EUZVQ0X4GF 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138777 1S40AY0090EUZVQ0XF0W 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138778 1S40AY0090EUZVQ0X4V4 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138779 1S40AY0090EUZVQ0X4KC 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138780 1S40AY0090EUZVQ0X4XH 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138781 1S40AY0090EUZVQ0XF1V 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138782 1S40AY0090EUZVQ0XF8S 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138783 1S40AY0090EUZVQ0X3WH 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138784 1S40AY0090EUZVQ0XEV9 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138785 1S40AY0090EUZVQ0X44V 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138800 1S40AY0090EUZVQ0XE2P 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138801 1S40AY0090EUZVQ0X8LC 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138802 1S40AY0090EUZVQ0X6JS 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138803 1S40AY0090EUZVQ0X8Y7 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138804 1S40AY0090EUZVQ0X6HN 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138805 1S40AY0090EUZVQ0X9EQ 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138806 1S40AY0090EUZVQ0X8X8 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138807 1S40AY0090EUZVQ0XEVW 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138808 1S40AY0090EUZVQ0XF01 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138809 1S40AY0090EUZVQ0X9MC 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138810 1S40AY0090EUZVQ0X9C3 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138811 1S40AY0090EUZVQ0XF8M 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138812 1S40AY0090EUZVQ0XF9S 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138813 1S40AY0090EUZVQ0X5H9 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138870 1S40AY0090EUZVQ0XFFZ 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138871 1S40AY0090EUZVQ0X9S5 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138872 1S40AY0090EUZVQ0X9RC 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138873 1S40AY0090EUZVQ0X7VK 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138874 1S40AY0090EUZVQ0X8GF 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138875 1S40AY0090EUZVQ0X9MF 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138876 1S40AY0090EUZVQ0XCDA 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138877 1S40AY0090EUZVQ0XEXR 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138878 1S40AY0090EUZVQ0X9MT 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138879 1S40AY0090EUZVQ0XDR4 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138880 1S40AY0090EUZVQ0XFNS 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138881 1S40AY0090EUZVQ0X7LW 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138882 1S40AY0090EUZVQ0X7PT 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138883 1S40AY0090EUZVQ0XEYX 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138884 1S40AY0090EUZVQ0X4S2 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138885 1S40AY0090EUZVQ0XD66 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138887 1S40AY0090EUZVQ0X8P0 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138888 1S40AY0090EUZVQ0XF03 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138890 1S40AY0090EUZVQ0X56Y 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138893 1S40AY0090EUZVQ0X9CV 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138894 1S40AY0090EUZVQ0X3QL 27 de octubre de 2023
DOCK LENOVO THINPAD L14. 01427000101030138897 1S40AY0090EUZVQ0X7M0 27 de octubre de 2023
ANEXO II

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos separables:

Descripción N.º inventario N.º serie Fecha inicio garantía
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020107825 CND3090HGM 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020107826 CND3090JLD 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108454 CND3091DCX 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108455 CND3091DDN 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108456 CND3091DG2 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108458 CND3091DF4 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108460 CND3091D9H 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108490 CND3090JMP 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108492 CND3090JWM 16 de octubre de 2023
Hp elite x2 g8 tablet. 01427000101020108493 CND3090HQT 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030107518 5CG308ZTTJ 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030107519 5CG308ZTY5 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030107520 5CG308ZL19 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030107521 5CG308ZQSR 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030107522 5CG308ZTST 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030107523 5CG308ZGJ7 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030109260 5CG308ZXWL 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030109261 5CG308ZNZ6 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030109263 5CG308ZYDM 16 de octubre de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5. 01427000101030109264 5CG308ZZ5K 16 de octubre de 2023

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