La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos estableció, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En virtud de este principio, desde 2007 se comenzó a articular la colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas en esta materia mediante la firma de convenios de prestación mutua de servicios de administración electrónica por parte de los sucesivos ministerios competentes en la materia.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, ha perfilado en su artículo 3.2 dicho principio de colaboración en esta materia al establecer que «Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados». Asimismo, el artículo 157.3 ha establecido que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. Por otra parte, el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento, las Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para cumplir con lo previsto en dicha ley en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la Administración, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, la Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital. Dentro de la misma, la Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la Secretaría General el diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública, órgano directivo de la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
El objeto de los convenios de prestación mutua de soluciones básicas de administración digital consiste en establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común por las partes de las soluciones tecnológicas básicas de administración digital especificadas en el mismo y determinar, asimismo, las condiciones en las que la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma facilitará el acceso a estas soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, a los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía, a las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (y a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de estas entidades locales) y, por último, a las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tiene por objeto la delegación de competencias por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en diferentes órganos del mismo y la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y la Subsecretaría del departamento en otros órganos.
En virtud de lo previsto en el párrafo 4 del apartado tercero de dicha orden, la persona titular del Ministerio ha delegado en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en su ámbito material de funciones, la facultad para celebrar acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, que pudieran corresponder al titular del departamento excepto cuando se trate de convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros.
Como se ha señalado anteriormente, la Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital y tiene la condición de superior jerárquico tanto de la de la Dirección General de Gobernanza Pública como de la Secretaría General de Administración Digital. En este último caso, asimismo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, la Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública y que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con relación a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.
Por todo ello, con objeto de dar un tratamiento institucionalmente homogéneo a los convenios para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital y agilizar su proceso de suscripción, procede modificar el apartado sexto de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo para delegar en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la facultad para celebrar dichos convenios por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando la competencia para la firma por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla corresponda a los Consejeros de acuerdo con lo establecido en su respectivo Estatuto de Autonomía o norma reguladora de Gobierno y Administración.
En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Modificación de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
La Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, queda modificada como sigue:
Único. Se introduce un nuevo subapartado cuarto al apartado sexto que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La facultad para celebrar convenios para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando la competencia para la firma por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla corresponda a los Consejeros de acuerdo con lo establecido en su respectivo Estatuto de Autonomía o norma reguladora de Gobierno y Administración.»
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
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