Concluido el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Resolución de 12 de diciembre de 2024, (BOE del día 19), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2024; y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) y en la disposición decimoquinta de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,
Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Declarar aprobada y publicar las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas al citado proceso selectivo.
Estas listas se encuentran publicadas, en las páginas web: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.
La relación de personas excluidas se publica como anexo de esta resolución.
Las personas aspirantes excluidas y las omitidas en las indicadas listas, disponen de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los errores o defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en las listas de admitidos.
Estas subsanaciones se deberán realizar electrónicamente a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips (Aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas «IPS»).
Se podrá solicitar información a través del correo electrónico oposiciones@mapa.es.
Las personas aspirantes que han indicado en la casilla 27 apartado A del modelo 790, referente al segundo ejercicio de la fase de oposición (idioma inglés), la opción de titulación y no han adjuntado a su solicitud la titulación acreditativa correspondiente, deberán realizar el ejercicio de manera presencial, si en el plazo de subsanación no aportan dicha titulación.
Previamente a la celebración del segundo ejercicio, el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación y calificación del ejercicio de idioma. A tal efecto, el tribunal podrá convocar, para la realización de la prueba presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, cuando ello sea posible, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.
Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se produzcan modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares que se indican en el apartado primero de esta resolución.
Convocar a las personas aspirantes admitidas, que se presentan por el sistema general de acceso libre, para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición el día 16 de marzo de 2025, a las 10:00 horas, en El Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha 106, 28012 Madrid.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del turno de promoción interna se publicará junto con la convocatoria del segundo ejercicio de acceso libre. Deberán acudir provistos de bolígrafo negro y del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Advertidos errores en las bases de convocatoria, procede su corrección en los siguientes términos:
En el anexo I, programas específicos, Agroalimentario y Pesquero, donde dice:
«46. La política de ayudas estructurales al sector pesquero en la Unión Europea y en España. Evolución. El Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca.
47. Ayudas, en el marco del FEMP, para el apoyo de la PPC: Ayudas para el ajuste de la capacidad de flota a las posibilidades de captura. Ayudas para la consecución de los objetivos de sostenibilidad de los recursos pesqueros. Otras ayudas. Informe anual de capacidad y Planes de acción.»
Debe decir:
«46. La política de ayudas estructurales al sector pesquero en la Unión Europea y en España. Evolución. El Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
47. Ayudas, en el marco del FEMPA, para el apoyo de la PPC: Ayudas para el ajuste de la capacidad de flota a las posibilidades de captura. Ayudas para la consecución de los objetivos de sostenibilidad de los recursos pesqueros. Otras ayudas. Informe anual de capacidad y Planes de acción.»
Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 5 de febrero de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Relación de personas excluidas
DNI |
Apellidos y nombre |
Programa específico |
Causa exclusión |
Provincia lectura primer ejercicio |
---|---|---|---|---|
***9750** | ESPEJO MONTES, FÁTIMA DE LOS ÁNGELES | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | Z | MADRID. |
***5514** | LOPEZ, MIGUEL MARCELLO | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | C-H | MADRID. |
***3384** | DOZ DEMUR, JOSE RAMON | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | K | MADRID. |
***0450** | SACRISTAN ROMERO, FRANCISCO | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | C | MADRID. |
***9802** | GONZALEZ PLANELLS, PABLO | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | C | MADRID. |
***9804** | QUEVEDO DIOSES, MARIELA DEL ROSARIO | LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS. | K | MADRID. |
***0319** | RAMIREZ ALONSO, SANDRA | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | C | MADRID. |
***9301** | ROMERO TORRES, JOSE JUAN | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | C | MADRID. |
DNI |
Apellidos y nombre |
Programa específico |
Causa exclusión |
Provincia lectura primer ejercicio |
---|---|---|---|---|
***9783** | GARCIA LOPEZ, BEATRIZ | LABORATORIOS DE SANIDAD Y GENÉTICA ANIMAL. | Ñ | MADRID. |
***9531** | VAZQUEZ CARRO, CRISTINA MARIA | AGROALIMENTARIO Y PESQUERO. | L | MADRID. |
Causas de exclusión
C) No acreditar, no poder verificar o no autorizar a verificar el estar exento del pago de la tasa por derechos de examen, por ser demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
H) No acreditar nacionalidad exigida.
K) Superar el salario mínimo interprofesional.
Ñ) No pertenecer o no existir constancia de pertenecer como funcionario de carrera o personal laboral a alguno de los cuerpos, escalas o grupos profesionales de la AGE o del resto de las administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 5/2015 que aprueba el texto refundido de la ley 7/2007 estos últimos con destino en la AGE.
L) No ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del apartado 3 de las bases de la convocatoria.
Z) No se ha podido verificar, no acreditar o no autorizar verificación o no poseer la condición de persona con discapacidad para poder optar por el cupo de personas con discapacidad y tener derecho a la exención de la tasa de examen.
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