En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 2024 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 y en la Orden de 27 de mayo de 2024 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024 y con sujeción al reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz y a las bases que se acompañan, resuelvo,
Convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, con sujeción a las bases que se acompañan.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, de 5 plazas para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003 de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 18 de diciembre de 2017, el reglamento por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 20 de junio de 2023, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, y a las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de noventa días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2. Requisitos de participación
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a quienes sean cónyuges de personas que tengan nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura universitaria o titulación equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=494
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del mismo supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
b) Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/ así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS A2 TL24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.4 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.6 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de admisión y exclusión de aspirantes indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que figuran en el anexo III.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a las personas integrantes del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a las personas que hayan de sustituir en el Tribunal a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal asesor a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan sus identidades.
5.10 Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 15 de mayo de 2025. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública, junto con el listado definitivo de admisión y exclusión, en la página Web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La publicación de los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, excluyendo de la oposición a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
6.3 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas que integran el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.6 Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Resultados
7.1 Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra dicho acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 La Presidencia del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas opositoras deberán presentar en el área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en Plaza de Falla, núm. 8, Cádiz, los siguientes documentos:
a) Copia del DNI, Pasaporte, TIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.
b) Copia compulsada del título exigido en la base 2.1.5 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Cádiz, entidad en la que delegue o, en su caso, certificado expedido por la persona facultativa de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que ésta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo disponible en la página Web: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2 Las personas que tuvieren la condición de personal funcionario público de la Universidad de Cádiz estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
8.3 Quienes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas personal funcionario de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5 La petición de destinos por parte de las personas aprobadas, deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos.
8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
9. Bolsa de Trabajo
9.1 Como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz conforme a lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
9.2 Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario superar los dos primeros ejercicios de la fase oposición.
9.3 Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del presente proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
9.4 Las personas aspirantes deberán aceptar expresamente, en la solicitud de participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando, en el mismo acto, la publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página Web del área de Personal.
9.5 La bolsa de trabajo tendrá una vigencia mínima de 3 años y máxima de 5 años desde su creación, como consecuencia de los distintos procesos selectivos que se celebren conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 27 del citado reglamento.
10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
10.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
10.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria y, en su caso, la bolsa de trabajo que se genere como consecuencia de la misma. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4 En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 11 de febrero de 2025.–El Rector, P. D. (Resolución de 7 de febrero 2024), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:
– Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
– La fase de oposición supondrá el 65 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 35 por ciento del mismo.
– La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
I.A Fase de oposición
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. A criterio del Tribunal, se podrá incluir un máximo de 5 preguntas de reserva que, en ningún caso, modificarán el tiempo máximo de realización del ejercicio. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
N = A − [E / (número de alternativas − 1]
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.
El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo, de dos temas o epígrafes de temas del programa de entre cuatro propuestos por el tribunal, de los bloques del III al VI del programa. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución, de dos supuestos prácticos, desglosados, cada uno de ellos, en un máximo de diez preguntas o cuestiones, a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, uno de cada una de las materias relacionadas en el programa de estas pruebas en los bloques IV al VI, cabiendo la posibilidad de incluir cuestiones relacionadas con el bloque III del temario en cada uno de ellos. Las preguntas de los supuestos deberán abarcar el mayor número posible de temas dentro de cada bloque. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.
Los criterios generales de valoración del segundo y tercer ejercicio, en orden de mayor a menor importancia, son los siguientes:
– Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.
– Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.
– Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.
– Capacidad de expresión escrita.
– Corrección ortográfica y gramatical.
– Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. Los ejercicios se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de ellos.
Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 30 puntos entre los tres ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
I.B Fase de concurso
La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:
a) Formación-Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de la mayor de las siguientes titulaciones académicas:
– Titulación de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,646 puntos.
– Titulación de Máster oficial: 1,292 puntos.
– Titulación de Doctor: 1,938 puntos.
b) Formación-Cursos de formación:
b.1) Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de Administración General organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.
b.1.1) Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por Universidades y centros públicos de formación de personal funcionario, se otorgará la siguiente puntuación:
– De 1 a 100 horas acumuladas: 1,938 puntos.
– De 101 a 200 horas acumuladas: 3,876 puntos.
– De 201 a 300 horas acumuladas: 5,816 puntos.
– Más de 300 horas acumuladas: 7,754 puntos.
b.1.2) Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por centros privados se otorgará la siguiente puntuación:
– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,776 puntos.
– De 101 a 200 horas acumuladas: 1,550 puntos.
– De 201 a 300 horas acumuladas: 2,326 puntos.
– Más de 300 horas acumuladas: 3,102 puntos.
Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.
b.2) Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartidas en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de Administración General, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, conforme se indica a continuación:
– De 1 a 50 horas acumuladas: 1,938 puntos.
– De 51 a 100 horas acumuladas: 3,876 puntos.
– De 101 a 150 horas acumuladas: 5,816 puntos.
– Más de 150 horas acumuladas: 7,754 puntos.
La puntuación máxima en el apartado b.1.) será de 7,754 puntos, en el apartado b.2) será de 7,754 puntos. La puntuación máxima en esta letra b) será de 7,754 puntos.
c) Experiencia. Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos del subgrupo A2 de Administración General, dentro del sector público, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz, las Universidades Públicas y el resto de Administraciones Públicas hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz se otorgarán 3,88/365 puntos por días de servicios prestados.
– Por servicios prestados en otras Universidades Públicas se otorgarán 3,49/365 puntos por días de servicios prestados.
– Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se otorgarán 1,94/365 puntos por días de servicios prestados.
El período máximo que se podrá valorar será de cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima en el apartado c), será de 19,385 puntos.
d) Otros méritos:
d.1) Nivel de formación en idioma inglés. Por tener acreditación oficial del idioma inglés, se valorará según la siguiente escala:
– Nivel B1: 0,81 puntos.
– Nivel B2: 1,62 puntos.
– Nivel C1: 2,42 puntos.
– Nivel C2: 3,23 puntos.
d.2) Ejercicios superados. Por superación de ejercicios obligatorios de acceso en procesos selectivos según el desglose siguiente:
– Por cada ejercicio superado de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz: 1,077 puntos.
– Por cada ejercicio superado de las escalas o categorías equivalentes pertenecientes al subgrupo A2 en otras Universidades Públicas: 0,969 puntos.
– Por cada ejercicio superado de las escalas o categorías equivalentes pertenecientes al subgrupo A2 en otras Administraciones Públicas: 0,538 puntos.
La puntuación máxima en el apartado d.1.) será de 3,23 puntos, en el apartado d.2.) será de 3,23 puntos. La puntuación máxima en esta letra d) será de 3,23 puntos.
I.C Proceso selectivo
La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los tres ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
Bloque I. Gerencia pública y organización de la administración
1. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.
2. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.
3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.
4. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.
5. El Buzón de Atención al Usuario de la Universidad de Cádiz (BAU).
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de los datos. Derecho de las personas. Responsable y encargado de tratamiento.
7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales y Acción administrativa para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, Igualdad y conciliación y Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública: Publicidad activa, Derecho de acceso a la información pública. Reglamento UCA/CG05/2019, de 17 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de la Universidad de Cádiz.
9. Sistema de Dirección Estratégica de la Universidad de Cádiz: misión, visión, valores, ámbitos estratégicos y objetivos.
10. La Comisión Antifraude de la Universidad de Cádiz. Medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
Bloque II. Derecho Constitucional. Comunidad Autónoma de Andalucía. Unión Europea
1. La Constitución Española de 1978. Características generales. Valor normativo. Reforma Constitucional.
2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución Española. Derechos y deberes. Libertades públicas. Garantías y restricciones.
3. Los poderes del Estado en la Constitución de 1978: su regulación.
4. La Administración pública: regulación constitucional. Tipología de la Administración pública en España.
5. La Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La representación política y las organizaciones sindicales y empresariales en España.
6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Derechos y deberes. Principios rectores. Competencias de la Comunidad Autónoma.
7. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El sistema electoral. Función legislativa y ejecutiva.
8. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización y funcionamiento.
9. La Unión Europea. Los tratados. Instituciones comunitarias.
10. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros.
Bloque III. Derecho Administrativo
1. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
2. La actividad del Sector Público. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.
3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Regulación del procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Organización y funcionamiento del sector público institucional.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos.
10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa.
Bloque IV. Gestión de personal y seguridad social
1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP y la Ley de Función Pública de Andalucía. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Las relaciones de puestos de trabajo. La formación del personal.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.
3. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.
4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.
5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.
6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: su regulación en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz. El régimen del profesorado universitario. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
7. El personal docente e investigador laboral: su regulación en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz. I Convenio Colectivo del PDI de las Universidades Públicas de Andalucía.
8. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios: su regulación en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
9. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
10. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.
11. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.
12. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. Tipos y características de las prestaciones. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Aspectos generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
13. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.
Bloque V. Gestión Financiera y contratación administrativa
1. Ley Orgánica del Sistema Universitario, Ley Andaluza de Universidades y Estatutos de la Universidad de Cádiz: Regulación básica de la actividad económico-financiera y presupuestaria. Rendición de cuentas, transparencia e integridad. Suficiencia y autonomía económica y financiera. Programación y sistema de financiación. Presupuestos. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Entidades basadas en el conocimiento. Fundaciones públicas universitarias.
2. El Presupuesto de la Universidad de Cádiz: Concepto y contenido. El ejercicio presupuestario. Principios generales. Estado de ingresos y de gastos del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. Reglas de vinculación de los créditos. Responsables de Unidades de Gasto y Unidades Tramitadoras. Liquidación del presupuesto y cierre del ejercicio. Prórroga presupuestaria.
3. La Universidad de Cádiz: Concepto y régimen de los derechos y obligaciones económicas. Ingresos y gastos de naturaleza afectada. Precios públicos de servicios universitarios. Ingresos patrimoniales. Exacción de ingresos de derecho público. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos. Devoluciones de ingreso. Prescripción de derechos y obligaciones. Prestación de servicios internos.
4. La Universidad de Cádiz: Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Modificaciones de créditos y procedimientos. Transferencias de crédito. Generaciones de crédito. Ampliaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Incorporación de remanentes afectados y no afectados. Bajas por anulación. Redistribución de créditos. El Fondo de Contingencia.
5. La Universidad de Cádiz: Autorización de gastos y ordenación de pagos. Gastos fijos y domiciliados. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la gestión del gasto. Requisitos de las facturas. Procedimiento para la presentación de facturas por proveedores. La factura electrónica. El Registro Contable de facturas. El control interno: Formas y principios de actuación. Plan anual de Auditoría y Control Interno de la UCA.
6. La Universidad de Cádiz: Gastos de personal. Gastos en bienes y servicios corrientes. Gastos financieros. Transferencias y subvenciones: corrientes y de capital. Gastos de inversión y de investigación. Activos y Pasivos financieros.
7. La Universidad de Cádiz: Tesorería. Plazos y forma de pago. Cajas Habilitadas. Pagos a justificar. Conciliación bancaria. Periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. Operaciones de tesorería y endeudamiento. Operaciones de gestión de la liquidez de la Tesorería.
8. El Plan General de Contabilidad Pública: Ámbito de aplicación y estructura básica. Normas de reconocimiento y valoración. Las Cuentas Anuales. Balance. Cuenta del resultado económico patrimonial. Memoria. Rendición de cuentas: Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas.
9. Los impuestos directos e indirectos. Obligaciones tributarias de la UCA: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del Impuesto. Gestión del IRPF: declaraciones fiscales de la UCA.
10. Obligaciones tributarias de la UCA: El Impuesto sobre el Valor añadido. Hecho imponible: entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Sectores diferenciados de la actividad universitaria. Gestión del IVA: declaraciones fiscales de la UCA. Tasas y precios públicos de servicios universitarios: regulación básica.
11. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación en el ámbito de la Universidad de Cádiz: Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Contratos administrativos y contratos privados. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contratos mixtos. Contratos sujetos a regulación armonizada y umbrales aplicables. Contratos menores. Plazo de duración de los contratos. Los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados.
12. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación en el ámbito de la Universidad de Cádiz: Necesidad, idoneidad y eficiencia en la contratación. Prohibiciones de contratar. Capacidad y solvencia del empresario. Órgano de contratación. Responsable del contrato. Mesa de Contratación. Objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado y precio del contrato. Garantías exigibles.
13. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación en el ámbito de la Universidad de Cádiz: Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Las consultas preliminares del mercado. Anuncio de información previa. Procedimientos para la adjudicación de los contratos. Proposiciones de los interesados. Criterios de adjudicación del contrato y de desempate. Ofertas anormalmente bajas. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. Contenido mínimo del contrato. Formalización y perfección de los contratos. Pago del precio, transmisión de los derechos de cobro e indemnizaciones por demora. Principales modificaciones de los contratos. Recepción de la prestación. Causas de resolución. Cesión de los contratos y subcontratación. Obligaciones de rendición de información de los contratos celebrados. El Plan anual de contratación.
14. Normativa general sobre subvenciones en el ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conceptos generales. Gestión de subvenciones en la Universidad de Cádiz: modalidades, procedimientos, órganos competentes, obligaciones de los beneficiarios y justificación.
15. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: conceptos básicos. Régimen patrimonial de la Universidad de Cádiz: disposiciones de la LOSU, TRLAU y Estatutos de la UCA. Bienes de dominio público y privado. Autorizaciones y concesiones. Procedimiento para la aceptación de donaciones y cesiones de uso a favor de la Universidad de Cádiz.
Bloque VI. Gestión universitaria
1. El Espacio Europeo de Educación Superior. Horizonte Europa.
2. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Disposiciones generales. Recursos humanos dedicados a la investigación: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas; Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Reglamento UCA para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en colaboración con otras entidades o personas físicas.
4. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario.
5. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Régimen jurídico, estructura y gobernanza de las universidades públicas.
6. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de las enseñanzas. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
7. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: El estudiantado en el Sistema Universitario. Normativa sobre acceso, admisión, matriculación y permanencia en la Universidad de Cádiz.
8. Normativa reguladora de los estudios de Doctorado.
9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, fines y estructura de la Universidad de Cádiz.
10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales centrales. Órganos de Gobierno de Centros, Departamentos e Institutos de Investigación. El Defensor Universitario.
11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Régimen Jurídico y Electoral.
12. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Docencia e investigación. Los estudiantes.
13. El Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz.
Tribunal titular
Presidencia: Don Alberto Tejero Navarro, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Gestión Financiera, de la Junta de Andalucía.
Vocales:
Don José Luis Hohenleiter Barranco, funcionario de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Don José Luis Blanco Gómez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Don Manuel Francisco Moreno Urbano, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Secretaría: Doña María Lorena Costas Colmenero, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Tribunal suplente
Presidente: Doña Patricia Revuelta Montesinos, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
Don Fernando Cárdenas Sutil, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Don Manuel Díaz Hidalgo, funcionario de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Don José Lamberto Coloma Bravo, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Secretario: Don José Paz Blanco, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
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