El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., han suscrito, con fecha de 27 de diciembre de 2024, un convenio para la para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y, de otra, doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio.
Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio,
EXPONEN
1. Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Trabajo, empleo, relaciones laborales y formación en el trabajo, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que contempla su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones.
En concreto el Servicio Público de Empleo Estatal es competente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).3.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, para gestionar los programas dirigidos a mejorar de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y para la ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a las competencias exclusivas del Estado.
Este tipo de programas se desarrollarán con cargo a los créditos destinados a financiar la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la Ley de Empleo y en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el siguiente ejercicio.
2. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Los bienes gestionados y administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tienen una doble afectación, una afectación principal, dirigida al uso y servicio del Rey y de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen y, una afectación secundaria, cuando así lo permita la afectación principal, dirigida al uso de los bienes con fines culturales, científicos y docentes.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mantiene una estrecha colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal promoviendo desde el año 1986 programas experienciales de empleo y formación, según la redacción dada por el marco normativo vigente, anteriormente denominadas Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como Unidades de Promoción y Desarrollo (desde el año 2013), formando a personas demandantes de empleo a través de una formación teórica en alternancia con un trabajo efectivo, realizándose el mismo en los bienes que para su uso docente pone a disposición este Consejo de Administración.
Además del trabajo efectivo referenciado, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y, en su caso, la acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación para el empleo en el ámbito de gestión de dicho Servicio Público de Empleo Estatal, está acreditado para impartir formación dirigida a la obtención de distintos certificados profesionales de Grado C, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado profesional, asociado al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
3. Que de la coyuntura económica española se hace necesario adoptar medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas desempleadas al mercado laboral y a su acreditación oficial en el mencionado ámbito laboral.
4. Que la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, supone una gran oportunidad para explorar la utilización de nuevos tipos de programas experienciales de empleo y formación, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
5. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública de la formación en alternancia con el empleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
7. Que ha emitido autorización previa el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que las partes firmantes estiman que la experiencia acumulada en los últimos años permite perfilar el marco de colaboración y exige actualizar los criterios y procedimientos de dicha colaboración y la conveniencia de aunar los esfuerzos dentro de sus competencias.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la ejecución de programas públicos experienciales de empleo y formación, desarrollados mediante proyectos de carácter general para personas desempleadas; proyectos específicos dirigidos a personas desempleadas menores de treinta años; proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, así como unidades de promoción y desarrollo y para la ejecución de programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.
Los proyectos experienciales de carácter general y los específicos dirigidos a personas menores de treinta años tendrán por objeto mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional en proyectos relacionados con los bienes gestionados y administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Los proyectos específicos para personas emprendedoras tendrán como objetivo el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.
Los programas de inserción laboral dirigidos a la contratación de personas demandantes de empleo para la realización de obras o servicios de interés general y social tendrán como objeto facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas desempleadas destinatarias de este programa, mediante su contratación para la realización de las obras y servicios relacionados con funciones y trabajos de apoyo en la conservación, rehabilitación, restauración y mejora de los monumentos, jardines, parques y sitios histórico-artístico que contienen los mismos, incluyendo su difusión y puesta en valor.
Estos programas constituyen políticas de activación para el empleo integradas, respectivamente, en el Eje 2, Formación y en el Eje 3, Oportunidades de Empleo del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
1. Los proyectos experienciales de empleo y formación que se desarrollen al amparo de este convenio se adecuarán a los siguientes contenidos:
a) Programas experienciales específicos dirigidos a personas desempleadas menores de treinta años. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objetivo mejorar las posibilidades de inserción de jóvenes desempleados menores de treinta años, en actividades de interés público o social. Se desarrollarán a través de proyectos que constarán de una primera etapa de carácter formativo, en la que tendrán derecho a percibir una beca, y de otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Tendrán una duración mínima de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.
b) Programas experienciales de carácter general para personas desempleadas. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación, en el que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes, que serán personas desempleadas. Se desarrollarán a través de proyectos con una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.
c) Proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción. Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.
d) Unidades de Promoción y Desarrollo. Entre otras funciones, colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos referenciados en las letras a), b) y c) anteriores. La duración de las Unidades de Promoción y Desarrollo no será inferior a seis meses ni superior a veinticuatro meses, divididas en fases de tres o seis meses. En el caso de que la duración inicial de la Unidad de Promoción y Desarrollo fuera por un periodo inferior a veinticuatro meses, se podrá prorrogar hasta la duración máxima de veinticuatro meses, mediante nueva o nuevas resoluciones al efecto. Su personal será contratado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la duración de los contratos de trabajo suscritos no podrá ser superior a la fecha de finalización del proyecto.
e) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contratará a las personas alumnas trabajadoras cuando inicie la fase de contrato de formación en alternancia con la práctica profesional en los respectivos proyectos. En el caso de proyectos no dirigidos específicamente a personas desempleadas menores de treinta años, la contratación se suscribirá desde el inicio del proyecto, utilizándose al efecto como modalidad contractual la del contrato de formación en alternancia con el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las personas alumnas trabajadoras deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y, específicamente, respecto a lo dispuesto en su disposición adicional primera; en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del citado Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y, específicamente, en cuanto a lo dispuesto en su disposición adicional sexta; y demás normativa de aplicación a estos contratos.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con las personas alumnas trabajadoras no podrá exceder de la fecha de finalización de los respectivos proyectos.
Las personas alumnas trabajadoras percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en el presente convenio.
f) Durante el desarrollo del proyecto, las personas alumnas trabajadoras recibirán formación en el trabajo adecuada a la ocupación a desempeñar, que les permita obtener la formación prevista en el proyecto: certificados profesionales de Grado C, especialidades formativas del Catálogo regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o programas formativos propios, elaborados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que habrán de ser autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal para cada proyecto y, en su caso, incluidos en el mencionado Catálogo de Especialidades Formativas.
Cuando dicha formación se concrete en certificados de Grado B y C, se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos determinados en los Reales Decretos por los que se establecen los certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones o puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
g) Con el fin de desarrollar de manera eficiente la actualización de conocimientos digitales de las personas alumnas trabajadoras, los proyectos se complementarán con formación en competencias digitales adecuada a la especialidad formativa impartida, cuya duración será de, al menos, treinta horas.
h) Certificaciones de la formación. Al término de su participación en los programas experienciales, las personas alumnas trabajadoras recibirán un certificado expedido por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en el que constarán los datos identificativos de la persona participante, la denominación y, cuando proceda, el código del certificado profesional, especialidad formativa o programa propio impartidos, sus fechas de realización, su duración en horas y el resultado alcanzado por la persona participante, en términos de apto sobresaliente, apto notable, apto suficiente o no apto.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de Grado C de certificados de competencia de Grado B, la competencia profesional adquirida se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. A estos efectos, la certificación de la formación superada que se haya obtenido servirá para solicitar la expedición del correspondiente certificado profesional, certificado de competencia o acreditación parcial de la competencia.
i) Selección de las personas alumnas trabajadoras, personal de dirección, docentes y personal de apoyo. La selección de las personas alumnas trabajadoras de los programas experienciales, así como la del personal de dirección, docente y de apoyo de los mismos, será efectuada por el Grupo de Trabajo Mixto, órgano colegiado que se constituirá para tal fin entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Servicio Público de Empleo Estatal y que será presidido por el personal que éste designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Grupo de Trabajo Mixto determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en este convenio, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las especialidades formativas que configuren cada proyecto y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de selección.
Finalizado el proceso de selección, el Grupo de Trabajo Mixto preparará la relación de personas seleccionadas como alumnado-trabajador, personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para su cumplimiento y otro al Servicio Público de Empleo Estatal, para su constancia.
La selección de las personas alumnas trabajadoras será precedida, en todo caso, de la tramitación de una oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente oficina de empleo, la cual se publicará en el portal único de empleo, Empléate. Las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
– Ser menor de treinta años en los programas experienciales específicos dirigidos a personas menores de treinta años; no se aplicará requisito de edad en los programas experienciales de carácter general, ni en los dirigidos a personas emprendedoras.
– Ser desempleada, entendiéndose como tales a las personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en los Servicios Públicos de Empleo y que estén disponibles para el empleo.
– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia con el empleo.
Las personas alumnas trabajadoras seleccionadas para participar en los programas experienciales deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación. Se garantizará, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes en el programa, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el Grupo de Trabajo Mixto, en función de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá el procedimiento de selección a seguir.
En la selección del personal docente, directivo y de apoyo de los proyectos experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, como criterio estratégico y prioritario se considerará la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa reguladora de los correspondientes certificados profesionales y especialidades formativas del Catálogo, en su caso.
De este modo, se aprobará la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, incluido entre dicho personal quien haya adquirido la condición de fijo de plantilla o contratado indefinido.
En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará preferentemente la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública en el portal único de empleo, Empléate, o ambas. En todo caso, la selección se realizará con la participación de las partes del Grupo de Trabajo Mixto.
Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas. En este caso, el personal y personas alumnas trabajadoras seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
j) Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
Las personas alumnas trabajadoras recibirán durante todo el proceso formativo, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los programas experienciales deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizados los proyectos, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional prestará asistencia técnica a las personas alumnas trabajadoras, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.
2. Los Programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social que se desarrollen al amparo de este convenio se adecuarán a los siguientes contenidos:
a) Habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
b) Las personas destinatarias del programa serán las inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, garantizándose un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes del programa, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.
c) Para la preselección o selección de las personas participantes en el programa de inserción laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
d) La selección de las personas destinatarias del programa de inserción laboral será precedida, en todo caso, de la tramitación de una oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, la cual se publicará en el portal único de empleo, Empléate.
e) Las obras y/o servicios objeto de contratación se iniciarán a partir de su aprobación, y antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el que se aprueben, teniendo una duración máxima de doce meses. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional comunicará el inicio de la obra o servicio a los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal y a la respectiva Dirección Provincial del citado organismo en el plazo máximo de quince días desde su comienzo.
f) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el plazo de un mes desde la finalización de las obras y servicios objeto de contratación, presentará a los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal y en las Direcciones Provinciales del citado organismo, certificación acreditativa de dicha terminación; certificación de Habilitación del pago de haberes con un adjunto en el que se indiquen los importes abonados a cada persona trabajadora y en cada provincia y, certificación del importe abonado a la Seguridad Social por las personas trabajadoras contratadas. Asimismo, en el plazo máximo de un mes, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá presentar a la Dirección General del Servicio Público Estatal un informe final de las actividades realizadas que tendrá efectos de certificación global.
g) Las subvenciones concedidas para la ejecución de Programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Los programas experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo y programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social a desarrollar al amparo de este convenio serán propuestos por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal. La aprobación de los proyectos no tendrá contenido económico, por lo que no conllevará la tramitación de expediente económico.
En el caso de los programas públicos mixtos de empleo-formación establecidos en este convenio, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional presentará durante el año al Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación los nuevos proyectos a desarrollar, preferentemente de forma agrupada. Cada proyecto contendrá la descripción de las actuaciones a realizar, su duración, el programa formativo que corresponda a certificados profesionales, especialidades formativas o programas formativos propios que vayan a impartirse, el número de horas de formación, las fechas previstas orientativas de impartición y el número de personas alumnas. Los proyectos se presentarán con la antelación suficiente para su aprobación antes de la fecha prevista de inicio, considerando los plazos necesarios para efectuar los respectivos procesos selectivos tanto de personal, como de personas alumnas participantes.
En el caso del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social establecido en este convenio, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determinará las personas que serán contratadas para la realización de tales obras y servicios y destinará la subvención concedida a financiar los costes derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas que se aprueben, contratación que formalizará a través de la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo, en las categorías profesionales que queden determinadas en la respectiva resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.
A título enunciativo y sin perjuicio de otras acciones que se puedan realizar corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional:
a) Proponer al Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación los proyectos a desarrollar en el marco de los programas experienciales de empleo y formación y determinar las obras y servicios de interés general y social a desarrollar por las personas desempleadas que se contraten para el desarrollo de programa de inserción laboral objeto del presente convenio.
b) Desarrollar los proyectos experienciales de empleo y formación, formando a las personas alumnas trabajadoras participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, en los términos establecidos en la cláusula segunda, para lo cual deberá expedir los oportunos certificados de la formación adquirida por los mismos al término del proyecto ejecutado.
Antes del inicio de los proyectos, las instalaciones donde se imparta la formación deberán estar acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, para los certificados profesionales objeto de los proyectos.
c) Contratar a las personas alumnas trabajadoras de los proyectos a desarrollar en el marco de los programas experienciales de empleo y formación y a las personas desempleadas demandantes de empleo que realizarán las obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con lo recogido en la cláusula segunda.
d) Participar en el Grupo de Trabajo Mixto que efectuará la selección de alumnos, docentes y demás personal directivo o de apoyo de los diferentes proyectos a desarrollar en el marco de los programas experienciales de empleo y formación y realizar el proceso selectivo de las personas desempleadas demandantes de empleo que vayan a realizar obras o servicios de interés general y social en los términos del artículo 45 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
e) Orientar y asesorar a las personas alumnas trabajadoras de los programas experienciales de empleo y formación en los términos previstos en la cláusula segunda.
f) Dar publicidad adecuada a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de las actividades objeto del presente convenio, así como mencionar la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo en el período 2021-2027.
g) Apoyar al Servicio Público de Empleo Estatal en la divulgación de políticas activas de empleo y en cualquier otra actividad que le sea encomendada por dicho organismo en relación con los programas establecidos en este convenio.
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal:
a) Aprobar los proyectos a desarrollar en el marco de los programas experienciales de empleo y formación y las obras y servicios correspondientes al programa de inserción laboral propuestos por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, mediante resolución de la persona titular del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en quien delegue, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.
b) Transferir al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los fondos correspondientes de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta del presente convenio.
c) Participar en el Grupo de Trabajo Mixto que efectuará la selección de personas trabajadoras, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes proyectos establecidos en el presente convenio.
d) Abonar las becas a las personas alumnas de los programas experienciales dirigidos a personas menores de treinta años durante la fase formativa.
e) Realizar las acciones de seguimiento y control de los proyectos experienciales de empleo y formación y de las obras y servicios del programa de inserción laboral y garantizar la adecuada consecución de los fines de estos programas.
f) En cumplimiento con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargarse de:
I. El cumplimiento de los trámites preceptivos establecidos en dicha Ley.
II. La inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
III. La remisión de este convenio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
IV. Instar la remisión del convenio al Tribunal de Cuentas.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en cada ejercicio presupuestario comprendido en el plazo de vigencia establecido en la cláusula undécima, transferirá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los fondos correspondientes, de manera anticipada a través de un único libramiento, por el 100 por cien del crédito disponible, hasta el límite del crédito consignado en la aplicación 19.101.000X.411 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada ejercicio de vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados de los programas experienciales a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, quedando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio de vigencia del convenio y en la aplicación 19.101.000X.410.08 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada ejercicio de vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados de los programas de inserción laboral.
Por su parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional efectuará las aportaciones complementarias en cada ejercicio que resulten necesarias para el desarrollo de los proyectos encuadrados en los programas experienciales, distribuidas en los siguientes conceptos: a) costes salariales y de cotización de personal de coordinación y apoyo, tanto con dedicación exclusiva como a tiempo parcial, que hayan obtenido la plaza como personal de la Administración Pública y perciban sus retribuciones a través de su presupuesto; y b) maquinaria, utillaje, instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte y suministros necesarios para la ejecución de los proyectos.
La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se tramitará en cada ejercicio en régimen de concesión directa, mediante la correspondiente resolución de su Dirección General.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez que haya recibido el importe transferido, emitirá certificación de su recepción.
La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente convenio sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:
A) Programas experienciales de empleo y formación:
1. Los correspondientes a la formación en alternancia con el empleo y, en su caso, educación complementaria, de las personas participantes durante todas las fases del respectivo proyecto. En este sentido, se podrán sufragar los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento necesarios para la realización del objeto del presente convenio.
Estos costes se agruparán de la siguiente forma:
a) Módulo A: incluirá los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido contratado para la ejecución del objeto del presente convenio, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
b) Módulo B: resto de gastos de formación y mantenimiento.
2. Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que suscriban las personas alumnas trabajadoras en el proyecto, de acuerdo con lo recogido en la letra e) de la cláusula segunda, se sufragarán por un importe equivalente al 100 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, anualmente establecido, así como la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
Las personas alumnas trabajadoras percibirán las retribuciones salariales referenciadas en el punto anterior, siendo el tiempo de trabajo efectivo el 70 % de la jornada máxima legal, en cómputo semestral.
3. Las becas de las personas alumnas trabajadoras en la primera fase de los programas experienciales dirigidos a personas menores de treinta años, se abonarán directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal a las personas alumnas trabajadoras.
4. En concordancia con lo dispuesto en la letra g) de la cláusula cuarta, en el supuesto de que el personal y/o las personas alumnas trabajadoras que presten servicios en cualquiera de los proyectos aprobados por este convenio participasen en acciones de divulgación de los programas experienciales y dicha participación produjese costes por dicho concepto, se abonarán los mismos con cargo a la financiación de los mismos. Previo al compromiso de gasto, se deberá comunicar por escrito a la unidad operativa de referencia en el Servicio Público de Empleo Estatal dicha divulgación.
B) Programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social:
Los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras desempleadas participantes en este programa.
1. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional deberá justificar la realización de los proyectos experienciales de empleo y formación aprobados y la contratación de las personas trabajadoras para la realización de obras y servicios, así como los gastos derivados del desarrollo de los mismos, según lo indicado en la cláusula anterior.
La justificación se presentará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en tanto que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad pública estatal.
Esta justificación se presentará desagregada para cada uno de los proyectos experienciales de empleo y formación desarrollados identificando los gastos correspondientes al módulo (A y B) y fase (formativa y laboral) en que se articula cada uno de estos, los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas alumnas trabajadoras, así como un resumen general del ejercicio. En los programas experienciales de empleo, el plazo máximo para presentar la justificación no superará el 30 de junio del año siguiente al ejercicio justificado.
En el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la obra o servicio subvencionada, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentará certificación acreditativa de su terminación, así como una memoria justificativa de las actuaciones realizadas, que contenga la relación de las personas trabajadoras contratadas, los contratos suscritos con las mismas, la duración de cada uno de éstos y el desglose de los costes en los que la entidad beneficiaria de la subvención ha incurrido para la realización de las actuaciones descritas, desagregadas en concepto de retribuciones y seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
En el supuesto de que la cantidad justificada sea inferior al importe librado por el Servicio Público de Empleo Estatal los remanentes no aplicados serán devueltos al citado organismo.
2. El importe de la financiación de los programas experienciales de empleo y formación, con cargo al libramiento efectuado por el Servicio Público de Empleo Estatal a justificar en cada ejercicio será el correspondiente a los gastos elegibles, según lo señalado en la cláusula séptima, efectivamente realizados durante el mismo por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, comprometidos hasta 31 de diciembre del respectivo ejercicio y abonados hasta la fecha límite de justificación, respecto de cada uno de los proyectos desarrollados en el ejercicio, hayan o no finalizado en el mismo. La cuantía máxima a justificar estará en función de los módulos A y B, para los costes de personal y de formación y mantenimiento, y del Salario Mínimo Interprofesional, para los costes salariales derivados de los contratos suscritos con los alumnos-trabajadores, aplicables en el respectivo ejercicio.
El importe de la financiación de los programas de inserción laboral a través de las obras o servicios de interés general y social, con cargo al libramiento efectuado por el Servicio Público de Empleo Estatal a justificar en cada ejercicio será el correspondiente a los gastos elegibles, según lo señalado en la cláusula séptima, efectivamente realizados durante el mismo por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, comprometidos hasta el último día del contrato de trabajo realizado, que pudiera finalizar en el año posterior a su inicio y abonados hasta la fecha límite de justificación, respecto de cada uno de los proyectos desarrollados en el ejercicio, hayan o no finalizado en el mismo. La cuantía máxima a justificar estará en función de los módulos aprobados para los costes de cada persona trabajadora contratada en función de los grupos de cotización a la Seguridad Social.
3. En el caso de que las actuaciones pudieran recibir ayuda de los Fondos europeos para el periodo 2021-2027, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional deberá conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea. Serán plenamente aplicables las obligaciones de medidas de información y publicidad conforme al artículo 50 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 1057/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos personas representantes por cada una de las partes que serán designados por los firmantes de este convenio.
Corresponde a la Comisión Mixta:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones.
b) Resolver las dudas y controversias que puedan originarse en la aplicación, interpretación y ejecución del convenio.
c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente convenio.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cuales quiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal y será designada, de entre sus representantes en la Comisión, por los respectivos firmantes por cada parte.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular de la Dirección General de dicho organismo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez que sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo, 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo, 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o cuando se incurra en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado si no se hubiera acordado una prórroga en los términos indicados en la cláusula décima.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que ejecute, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
De forma supletoria a lo no establecido en el presente convenio por acuerdo de ambas partes, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Para los ejercicios 2025 y posteriores será de aplicación lo establecido en las correspondientes leyes de presupuestos o, en su caso, en los reales decretos por los que se regule la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el correspondiente ejercicio presupuestario.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio de forma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., Ana de la Cueva Fernández.
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