Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria Canaria, una adenda de prorroga al convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al Valor de Referencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga al convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
En Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, a diez de febrero del año dos mil veinticinco.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: Doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, facultada para la firma de la presente adenda, en virtud del artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.
EXPONEN
La Directora de la Agencia Tributaria Canaria y el Director General del Catastro firmaron el 15 de febrero de 2021 un convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de febrero de 2021.
La cláusula séptima del mencionado convenio establece que «El presente convenio se perfecciona el día de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio será de cuatro años desde la fecha de publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia».
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo.
Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente adenda manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del convenio suscrito en 2021.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización de la presente adenda en fecha 5 de diciembre de 2024.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 10 de diciembre de 2024, y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de fecha 13 de diciembre de 2024.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 18 de diciembre de 2024 la suscripción de la presente adenda, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria Canaria, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 15 de febrero de 2021, por un período de cuatro años.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.
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