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Documento BOE-A-2025-3080

Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 21815 a 21817 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-3080

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O. A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de Grado/Master, suscrito con fecha 27 de enero de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, de 15 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster, suscrito con fecha 27 de enero de 2023

Madrid, a 26 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante, INSST), representado en este acto por doña Aitana Clara Garí Pérez, Directora del INSST, nombrada para dicho cargo por el Subsecretario de Trabajo y Economía Social por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, BOE de 9 de noviembre), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que regulan la estructura y competencias del INSST.

Y de otra, la Universidad de Sevilla, representada por don Manuel Felipe Rosa Iglesias, en su calidad de Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, nombrado para dicho cargo según Resolución rectoral de 15/02/2022.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para firmar la presente Adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de enero de 2023 fue suscrito Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de Prácticas Académicas Externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.

Segundo.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece:

«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes,

ACUERDAN

Suscribir la presente Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de Prácticas Académicas Externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de Trabajos Fin de Grado/Máster, suscrito con fecha 27 de enero de 2023, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de fecha 27 de enero de 2023, entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«Las prácticas externas objeto del presente convenio tienen carácter académico, no laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su ejecución podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad de Sevilla, centro en el que los alumnos cursan estudios.»

Segunda. Efectos.

La presente adenda de modificación producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de su conformidad, se firma electrónicamente por las partes la presente Adenda.–Por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P., la Directora, Aitana Clara Garí Pérez.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector, (D.F.) el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento (Resolución Rectoral de 15 de febrero de 2022), Manuel Felipe Rosa Iglesias.

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