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Documento BOE-A-2025-3082

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga de ultraactividad del II Convenio colectivo de Activa Mutua 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 21866 a 21868 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-3082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/02/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 13 de septiembre de 2024 de la Comisión Negociadora del I Convenio colectivo de Umivale Activa, en la que se adopta el acuerdo parcial de prorrogar los efectos de la vigencia, en régimen de ultraactividad y hasta el 31 de marzo de 2025, del II Convenio colectivo de la entidad Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3 (código de convenio n.º 90017812012009), que fue publicado en el BOE de 27 de febrero de 2013, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y Valorian, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO PARA LA PRÓRROGA DE LOS EFECTOS DEL II CONVENIO COLECTIVO DE ACTIVA MUTUA 2008 EN UMIVALE ACTIVA M.C.S.S. N.º 3

Asistentes:

Director Gerente de Umivale Activa. M.C.S.S. n.º 3:

Don Héctor Blasco García.

Representación de los trabajadores:

Doña Lourdes Muñoz Ales.

Don Jesús Santiago Fernández.

Don Pascual Ribera Solé.

En Valencia, a 24 de octubre de 2023.–Las representaciones de la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores de Umivale Activa.

Antecedentes

I. Que ante las discrepancias surgidas entre la Dirección de Umivale Activa y las Organizaciones Sindicales con representatividad en la empresa, relativas a la vigencia del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 desde el pasado 26 de noviembre de 2022, con fecha 11 de mayo de 2023, Umivale Activa presentó ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (en adelante, SIMA), solicitud de mediación para la celebración del oportuno acto de mediación con la representación legal de los trabajadores de las Secciones Sindicales de UGT, CCOO y Valorian.

II. Que el pasado 9 de junio de 2023, se suscribió entre las partes acuerdo en la sede de SIMA para la prórroga de los efectos del mencionado convenio en los términos incluidos en el mismo.

III. Que en fecha 14 de junio del presente, Umivale Activa solicitó autorización a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la preceptiva prórroga de los efectos de ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 en los términos acordados en SIMA.

IV. Que en fecha 20 de septiembre de 2023, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remitió a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informe favorable a la propuesta de líneas de negociación colectiva del Acuerdo SIMA.

V. Que en coherencia con el apartado 5.1 de las Instrucciones de 28 de febrero de 2023 sobre los Procedimientos de Autorización e Informe en materia de Recursos Humanos, con fecha 16 de octubre de 2023, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos emite informe de impacto presupuestario señalando que la entidad tiene informada la Masa Salarial con fecha 23 de agosto de 2023 y que con la documentación aportada, la prórroga del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 no supondrá ningún incremento de la Masa Salarial en términos homogéneos.

VI. Que, en coherencia con el apartado 5.2 de las Instrucciones de 28 de febrero de 2023 sobre los Procedimientos de Autorización e Informe en materia de Recursos Humanos, con fecha 19 de octubre del presente y notificada a Umivale Activa al día siguiente, la Secretaría de Estado de Función Pública, resuelve autorizar las líneas de negociación para la prórroga de efectos del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con los apartados 5.1 y 5.2 de las Instrucciones de 28 de febrero de 2023 sobre los Procedimientos de Autorización e Informe en materia de Recursos Humanos de las Entidades del Sector Público Estatal, de 28 de febrero de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública, lo siguiente:

1. La prórroga de los efectos de la ultraactividad del indicado convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2023, o en la fecha en que se publique el I Convenio Colectivo de Umivale Activa, de ser ésta anterior.

2. Llegado el vencimiento a 31 de diciembre de 2023, sin que se hubiere firmado el nuevo Convenio Colectivo de Umivale Activa, las partes negociadoras de este convenio someterán las discrepancias que pudieran existir a un procedimiento de mediación o, de ser aceptado por ambas partes de arbitraje, en el SIMA, con el fin de alcanzar la firma del nuevo Convenio Colectivo. En este caso, se prorrogarán automáticamente los efectos de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 hasta el 31 de marzo de 2024.

3. Cumplida esta fecha sin que se hubiere firmado el I Convenio Colectivo de Umivale Activa perderá vigencia, automáticamente, el II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 con efecto de 31 de marzo de 2024, sin ulterior trámite.

4. Si se hubiese firmado, antes del 31 de marzo de 2024 el primer Convenio Colectivo de Umivale Activa, se seguirán aplicando los efectos de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 hasta la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las condiciones económicas derivadas del mantenimiento de la aplicación del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008, se aplicarán retroactivamente desde noviembre de 2022, por lo que Umivale Activa regularizará las cantidades adeudadas.

6. Por último, respecto de las condiciones no económicas derivadas de la prórroga de los efectos de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008, se continuarán aplicando desde el momento de la firma del acuerdo en el SIMA y mientras dure la vigencia de la prórroga.

Y para que así conste, firman los comparecientes en la representación que ostentan, por duplicado pero a un solo efecto, el presente acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director Gerente, Héctor Blasco García.–El Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Valorian en Umivale Activa, Pascual Ribera Solé.–La Secretaria General de la Sección Sindical Estatal de CCOO en Umivale Activa, Lourdes Muñoz Ales.–El Secretario General de la Sección Sindical Estatal de UGT en Umivale Activa, Jesús Santiago Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2025
  • Fecha de publicación: 17/02/2025
  • Efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2202).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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