Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-3096

Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22254 a 22257 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3096

TEXTO ORIGINAL

Nun Sun Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 1 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1» de 220 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Berrocales 30/220 kV» y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV «SE Berrocales-SE Parla 220 kV REE».

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Nun Sun Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

Nun Sun Power, SL solicitó, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fecha 26 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.

El expediente de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», su corrección de errores el día 6 de septiembre de 2023, el 5 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 31 de agosto de 2023 en el diario «El Mundo» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarenilla, Bargas, Recas y Yunclillos, también en la provincia de Toledo. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Camarenilla y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha y de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES), estableciendo condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo, el cual informa desfavorablemente por las obras de cruzamiento y acceso a la carretera TO-2420 y solicita la elaboración de un estudio de tráfico inducido por la nueva instalación y una propuesta de tipología adoptada para el acceso definiendo su geometría. El promotor responde alegando que dicha información se encuentra contenida en la separata aportada y que con fecha 9 de junio de 2023 solicitó al organismo las autorizaciones de cruzamiento. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, manifestando su disconformidad con el proyecto por eliminarse el soterramiento de un tramo de la línea de evacuación a 220 kV. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que dicha evacuación queda fuera del alcance del proyecto de ejecución del presente expediente y que la Declaración de Impacto Ambiental a la que hace referencia el informe no se corresponde con la del expediente PFot-433, por lo que entiende que la contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha es errónea. Comprobada la contestación del promotor, la alegación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha está fuera del alcance del presente expediente, correspondiendo la infraestructura de evacuación mencionada por el organismo al expediente PFot-447.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en el que solicita la aportación de un estudio sobre la afección hidrológica producida por la planta sobre la carretera CM-4003, y documentación para caracterizar el cruzamiento de la línea subterránea de media tensión con la CM-4003. El promotor, por su parte, responde que se está realizando el estudio hidrológico para su remisión próxima. Se da traslado al organismo, el cual contesta que la mera asunción de compromisos no es suficiente para poder valorar la viabilidad técnica de la instalación y que únicamente podría informar favorablemente siempre y cuando se presente la documentación técnica solicitada. Además, indica que, previamente al inicio de las obras de construcción del Proyecto de la planta solar fotovoltaica «La Sagra 1», de 220 MWp, y su infraestructura de evacuación privativa, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas (accesos, cruzamientos, cerramientos, viales, etc.), debiendo presentarse la documentación técnica correspondiente así como la resolución de Autorización Administrativa de Construcción otorgada por el órgano sustantivo o la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica. El promotor, por su parte, responde aportando el estudio hidrológico solicitado, junto con el justificante de su envío al organismo en fecha 16 de mayo de 2024, y dando conformidad al condicionado de dicho organismo.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), los Ayuntamientos de Bargas, Yunclillos y Recas, y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 19 de marzo de 2024, complementado posteriormente.

En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto (DUP), el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha recogía una serie de incidencias sobre la descripción jurídica y/o material de los bienes informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en relación con los proyectos que conforman el expediente.

Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Nun Sun Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo.

Con fecha 30 de julio de 2024 tiene entrada en el registro de este Ministerio escrito del promotor de impulso de otorgamiento de resolución de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta y la línea privativa en cumplimiento con los artículos 140.1 y 143.2 del Real Decreto-ley 1955/2000.

Con fecha 28 de agosto, desde esta Dirección General se envía respuesta al promotor requiriendo la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha 19 de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la justificación de que las incidencias señaladas no son tales.

Con fecha 3 de octubre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 28 de agosto de 2024 aportando información y realizando alegaciones, entre ellas: (i) la ley no exige un trámite de comunicación individualizada a los propietarios con carácter previo a la declaración de utilidad pública; (ii) intentada esa comunicación para mayor protección de los afectados, la misma únicamente puede hacerse al domicilio que conste en el catastro puesto que ni la Sociedad ni la Administración disponen de esa información y, el hecho de que la misma no sea completa o no esté actualizad no puede ser imputable a la Sociedad ni ocasionar retrasos en la tramitación del Proyecto puesto que la obligación de mantener esa información completa y actualizada es precisamente de los propietarios; (iii) el proceso de información pública previsto en la ley ya permite a los propietarios afectados conocer del Proyecto; y, (iv) como se ha acreditado con este escrito y la documentación que se acompaña al mismo, en todos los casos, a excepción de los Herederos de Jesús Herrero Herrero, los propietarios afectados conocen el Proyecto y, en su caso, han suscrito los correspondientes contratos para garantizar el derecho de ocupación a favor de NUN».

Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas por el promotor.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 5 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y su corrección de errores el día 6 de septiembre de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid