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Documento BOE-A-2025-3124

Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22465 a 22520 (56 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2025-3124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2024/12/27/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025.

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2025 continúan marcadas por un contexto internacional de cierta incertidumbre, si bien inferior al que venía observándose en los ejercicios previos. Como aspectos relevantes cabe indicar la evolución de los mercados financieros y las posibles variaciones de los tipos de interés ante una evolución más estable de los precios. No obstante, persisten incertidumbres relacionadas con los conflictos internacionales que pudieran afectar a la evolución económica general, así como derivadas de los cambios políticos, especialmente en Estados Unidos.

5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, porcentaje claramente superior a lo inicialmente previsto (1,2 por ciento). Para el ejercicio 2025 el crecimiento mejoraría ligeramente situándose la variación del PIB interanual en el 2,0 por ciento, mientras para 2026 se espera un 1,3 por ciento, lo que nos sitúa en una senda continua de crecimiento moderado. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes, situándose en la banda baja de las previsiones, y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,9 por ciento en el presente ejercicio y del 1,7 por ciento para 2025, ralentizándose en el ejercicio 2026. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

8. Tras la suspensión de la senda de consolidación fiscal para el período comprendido entre 2020 y 2023, con fecha 8 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó una Comunicación con las «Orientaciones de Política Fiscal para 2024» que debían cumplir los Programas de Estabilidad y Convergencia de los Estados miembros, documento que recogía la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024. Actualmente, las nuevas limitaciones en este ámbito se encuentran en fase de redefinición cobrando una mayor importancia la fijación de objetivos de sostenibilidad a medio y largo plazo, lo que supone centrar los esfuerzos en el control del gasto para así reducir los niveles de endeudamiento.

9. A nivel nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de septiembre de 2024 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el periodo 2025‑2027, una senda que, de manera coherente con el marco fiscal europeo, fijaba un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB para el subsector Comunidades Autónomas en 2025. La citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta fecha su fijación, tanto para el conjunto de subsectores, como para cada territorio en particular.

10. En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que, adaptándose a las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los próximos 7 años. Ante la situación descrita, para la elaboración del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 se ha optado por utilizar el objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB previsto para el subsector de las Comunidades Autónomas establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 10 de setiembre de 2024 e incluido en el Plan Fiscal y Estructural de medio plazo. Por su parte, la tasa de variación del gasto computable utilizada para la cuantificación del límite de gasto no financiero ha sido del 3,2 por ciento.

11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 29 de noviembre de 2024 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 que asciende a 6.091 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 5,7 por ciento. Se trata de un presupuesto que, a pesar del estrecho margen existente, incide en el compromiso del Gobierno con el mantenimiento y mejora del Estado del Bienestar, recogiendo, entre otros aspectos, la integración de la red 0‑3, la gratuidad de las matrículas universitarias limitadas por el nivel de renta o la adopción de medidas para reducir las listas de espera en el ámbito sanitario, garantizando la atención a nuestros mayores. Todo ello sin olvidar medidas tendentes a incentivar la actividad económica, incidiendo de manera especial en el ámbito de la I+D+i o el empleo, y que supone un esfuerzo especialmente intenso para mejorar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

12. La ley se compone de cuarenta artículos que se estructuran en títulos y capítulos. Los títulos son cinco y la parte esencial de la norma se concentra en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2025.

13. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes. Entre las novedades introducidas en este ámbito destaca la elevación a 750.000 euros del límite que determina que la competencia para autorizar los gastos pase a ser del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

14. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal», tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. En este ámbito, siguiendo la senda de incremento del importe de las indemnizaciones iniciada por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, la presente actualiza la cuantía de las indemnizaciones por alojamiento y manutención. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.

16. Con la finalidad de que en los casos de declaración de huelga se puedan iniciar las negociaciones con la celeridad que exijan las circunstancias concurrentes, se introduce la posibilidad de comenzar las negociaciones sin contar con la preceptiva autorización de la masa salarial, si bien se exige en todo caso la autorización citada como requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.

17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la Adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen mejoras en las deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, en el ámbito de la vivienda se mejora la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual incrementando los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género. En la misma línea, se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda extendiendo este beneficio fiscal a los jóvenes de hasta 35 años. Igualmente, se crea una nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual, siempre y cuando el arrendamiento se lleve a cabo a precios sostenibles.

19. En el ámbito de la familia, se mejora la deducción por el cuidado de descendientes pasando a incrementarse el importe por el primer descendiente de 300 a 500 euros y se crea una nueva deducción por los gastos vitales en que incurren los jóvenes de hasta 35 años. Por último, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean dos nuevas deducciones: la primera de ellas dirigida a las unidades familiares con descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido en un accidente laboral, y la segunda para los contribuyentes que adquieran acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias.

20. También se mejoran los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La primera de esas mejoras consiste en extender los tipos reducidos por la adquisición de vivienda habitual a las familias monoparentales. Igualmente, se crean dos deducciones del 100 por ciento para los hechos imponibles que se generen en el impuesto en el desarrollo de políticas públicas. En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, únicamente se introducen dos modificaciones de índole técnica.

21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2025 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos. En la medida en que se trata de sectores que todavía precisan de un apoyo especial ante la inestabilidad existente, se ha considerado conveniente mantener los beneficios fiscales en tanto en cuanto se revise el marco autonómico general que rige las tasas y precios públicos del Principado de Asturias.

22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales, además de dos anexos. Del contenido de las disposiciones adicionales cabe destacar la regulación de las ayudas a la natalidad y de las ayudas Concilia (0‑3), que se mantienen en 2025; y la autorización que se concede al Consejo de Gobierno para extinguir ALBANCIA, SL, ante los malos resultados económicos de la empresa en los últimos años.

23. La primera de las disposiciones finales recoge diversas modificaciones del TRREPPA que tienen por objeto, por un lado, agilizar los procedimientos, garantizándose con ello el uso eficiente de los recursos públicos y, por otro, introducir una serie de adaptaciones al texto en función de los cambios legislativos y organizativos acaecidos desde la aprobación de la norma.

24. A través de la disposición final segunda se opera una modificación en el artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, con la exclusiva finalidad de incluir en el mismo el concurso como procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, como hace la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pese a que se trata de una modificación sustantiva del ordenamiento jurídico, su carácter limitado y su estrecha vinculación con la ley de presupuestos en cuanto vehículo director de la política económica del Gobierno permite su encaje en el contenido eventual de la norma. En efecto, tal y como se contempla en la normativa estatal, el concurso permite enajenar bienes tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación.

25. La disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de la ley, prevista con carácter general para el 1 de enero de 2025, con la salvedad del apartado 2 del artículo 36 y los apartados uno a ocho del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

26. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2025 se integran por:

a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias M.P.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer‑Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, M.P.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU, M.P.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Albancia, SL.

SRP Participaciones, SL.

Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.

Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, SA.

g) Los presupuestos de los siguientes consorcios:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1 a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 6.557.898.114 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 5.604.837.179 euros.

b) Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 312.871.935 euros.

c) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 640.189.000 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
81 Real Instituto de Estudios Asturianos. 376.191
83 Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. 18.247.410
84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 5.484.850
85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. 153.790.101
87 Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. 48.457.645
88 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. 80.000
90 Centro Regional de Bellas Artes. 3.279.736
92 Orquesta Sinfónica del Principado Asturias. 7.124.091
94 Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. 412.130
95 Comisión Regional del Banco de Tierras. 619.550
96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. 220.422.668
97 Servicio de Salud del Principado de Asturias. 2.366.251.400
99 Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. 13.214.554
  Total general. 2.837.760.326

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos Presupuestos
De explotación De capital Total
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, MP. 12.032.881 199.580 12.232.461
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo. 3.785.680 0 3.785.680
Fundación para el Fomento de la Economía Social. 330.050 0 330.050
Fundación Asturiana de la Energía. 1.319.200 329.419 1.648.619
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. 842.157 0 842.157
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer‑Principado de Asturias. 3.096.231 100.000 3.196.231
Fundación para el Fomento En Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología. 1.527.255 0 1.527.255
Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural. 1.543.198 201.777 1.744.975
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana. 73.912.818 100.000 74.012.818
Consorcio de Transportes de Asturias. 78.436.938 8.988.732 87.425.670
  Total general. 176.826.408 9.919.508 186.745.916

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1 f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Empresas públicas Presupuestos
De explotación De capital Total
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA. 443.557 0 443.557
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU. 1.075.000 3.000 1.078.000
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA. 23.059 549 23.608
Hostelería Asturiana, SA. 521.508 925.986 1.447.494
Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA. 18.459.088 2.576.978 21.036.066
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA. 1.914.284 5.750.000 7.664.284
Sedes, SA. 11.157.545 1.519.944 12.677.489
Viviendas del Principado de Asturias, SA. 14.262.323 2.239.046 16.501.369
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, M.P. 5.009.079 0 5.009.079
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU. 2.175.523 80.705 2.256.228
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU. 73.270.000 17.720.840 90.990.840
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA. 3.242.750 27.267 3.270.017
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU, M.P. 3.924.762 3.425.929 7.350.691
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU. 29.379.850 125.996 29.505.846
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. 30.653.707 26.532.903 57.186.610
Albancia, SL. 0 1.891 1.891
SRP Participaciones, SL. 570 0 570
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA. 2.045.420 435.539 2.480.959
Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, SA. 550.000 0 550.000
  Total General. 198.108.025 61.366.573 259.474.598

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.952.890 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1 a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 Deuda Pública. 656.242.373
11 Alta Dirección de la Comunidad y del Gobierno. 28.932.476
12 Administración General. 183.778.670
14 Justicia. 98.015.935
22 Seguridad y Protección Civil. 49.086.745
31 Seguridad Social y Protección Social. 652.918.759
32 Promoción Social. 197.515.549
41 Sanidad. 2.459.132.682
42 Educación. 1.093.294.252
43 Vivienda y Urbanismo. 166.389.058
44 Bienestar Comunitario. 205.608.907
45 Cultura. 64.841.966
51 Infraestructuras Básicas y de Transporte. 202.869.433
52 Comunicaciones. 7.827.517
53 Infraestructuras Agrarias. 30.692.566
54 Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 68.074.568
61 Regulación Económica. 68.758.509
62 Regulación Comercial. 6.508.822
63 Regulación Financiera. 8.362.580
71 Agricultura, Ganadería y Pesca. 214.265.787
72 Industria. 33.617.175
74 Minería. 121.583.487
75 Turismo. 46.161.143
  Total general. 6.664.478.959
Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.731.179.481 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 118.965.326 euros.

A las empresas públicas, por importe de 141.522.220 euros.

A los consorcios, por importe de 20.254.962 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.359.458.400 euros.

CAPÍTULO II
Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

d) Los destinados al pago de cantidad líquida al que la Administración del Principado de Asturias haya sido condenada en virtud de resolución judicial, en el importe preciso para hacer frente a la obligación de pago.

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 750.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de los gastos cuando el importe de éstos no sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 750.000 euros, con las siguientes excepciones:

a) Los gastos previstos en el artículo 41.1 del TRREPPA.

b) Los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación, cuya autorización corresponderá a la persona titular de dicha consejería.

c) Los gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno su autorización cuando la cuantía del gasto sea superior a un millón de euros, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

d) Las modificaciones de gastos plurianuales cuya autorización inicial se hubiera concedido por el Consejo de Gobierno, siempre que no se incremente el importe total del gasto autorizado y no se superen los límites establecidos en el artículo 29 del TRREPPA. En estos supuestos, la autorización del gasto corresponderá a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su autorización.

3. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

4. No se librarán por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2025 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

5. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

6. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250.000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.

7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.

En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.

8. En el ejercicio 2025, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.

Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2025 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

3. Los créditos consignados en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos correspondientes a las secciones 01, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo dentro del servicio presupuestario, excepto el artículo 15 «Otras retribuciones e incentivos al rendimiento». Cuando se utilice crédito por vinculación se verificará por la Dirección General competente en materia de empleo público la disponibilidad del mismo.

Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la Resolución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2025, los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1 d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda del TRREPPA a estos efectos.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro de los límites establecidos por las reglas fiscales. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que persigan la misma finalidad.

A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.

Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.

1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:

Módulo básico: 501,67 euros.

Módulos adicionales:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 612,02 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 692,29 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 772,54 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 807,67 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 827,74 euros.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.

Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:

a) Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.

7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación a lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.

Artículo 14. Garantía para menores acogidos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:

a) Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 501,67 euros/mes.

b) Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 766,65 euros/mes.

Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.

2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 13 de la presente ley para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.

TÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).

c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).

d) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2025 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2024, excepto las indemnizaciones por alojamiento y manutención que quedan fijadas en lo siguientes importes:

Grupo Importe en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta completa
Media Completa
Grupos A y B de funcionarios y equivalentes de personal laboral. 65,97 18,70 37,40 103,37
Subgrupos C1, C2 y Agrup. Prof. de funcionarios y equivalentes de personal laboral. 48,92 14,70 29,40 78,32

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2024, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.

3. La Interventora General y las personas titulares de las secretarías generales técnicas percibirán las mismas retribuciones que las personas titulares de las direcciones generales, excepto en el complemento específico.

La cuantía anual del complemento específico que tienen derecho a percibir la Interventora General y las personas titulares de las secretarías generales técnicas será la vigente para la Interventora General en 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a cuya percepción sí tendrán derecho.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2025 serán las vigentes para 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 18 y de lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2025 por el personal funcionario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldos

(euros)

Trienios

(euros)

A1 15.922,80 612,84
A2 13.768,20 499,80
B 12.035,28 438,48
C1 10.337,52 378,36
C2 8.603,76 257,52
Agrupaciones Profesionales 7.874,76 193,92

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino

Cuantía

(euros)

30 14.049,84
29 12.601,92
28 12.072,36
27 11.541,96
26 10.125,84
25 8.984,16
24 8.454,00
23 7.924,44
22 7.394,16
21 6.864,96
20 6.376,92
19 6.051,24
18 5.725,44
17 5.399,64
16 5.075,04
15 4.748,88
14 4.423,44
13 4.097,64
12 3.771,60
11 3.446,04

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Cuantía

(primera categoría)

euros

Cuantía

(segunda categoría)

euros

Cuantía

(tercera categoría)

euros

A1 2.531,40 5.062,80 7.594,20
A2 1.620,12 3.240,24 4.860,36
C1 1.063,44 2.126,88 3.190,32
C2 860,88 1.721,76 2.582,64
Agrupaciones Profesionales 658,20 1.316,40 1.974,60

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2025 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1 818,82 31,53
A2 836,78 30,37
B 866,84 31,60
C1 744,56 27,21
C2 710,44 21,24
Agrupaciones Profesionales 656,23 16,16

f) El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:

a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2024. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad, como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025.

En el supuesto de declaración de huelga, las negociaciones podrán iniciarse sin contar con la autorización de la masa salarial a la que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, la autorización citada será requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.

5. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente convenio o acuerdo colectivo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2024 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2024 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.

6. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2024, a excepción de las indemnizaciones por alojamiento y manutención, respecto de las cuales será aplicable, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 15.6.

7. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2025 por el personal estatutario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 15.922,80 612,84
A2 13.768,20 499,80
B 12.035,28 438,48
C1 10.337,52 378,36
C2 8.603,76 257,52
Agrupaciones Profesionales 7.874,76 193,92

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 15.2.

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino

Cuantía

(Euros)

30 14.049,84
29 12.601,92
28 12.072,36
27 11.541,96
26 10.125,84
25 8.984,16
24 8.454,00
23 7.924,44
22 7.394,16
21 6.864,96
20 6.376,92
19 6.051,24
18 5.725,44
17 5.399,64
16 5.075,04
15 4.748,88
14 4.423,44
13 4.097,64
12 3.771,60
11 3.446,04

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

d) El complemento de carrera/desarrollo profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Carrera profesional para el personal estatutario (titulados universitarios sanitarios)

Importe en euros
  Grupo A1 Grupo A2 Personal de cupo y zona
Grupo A1 Grupo A2
GRADO 1. 2.814,00 1.897,08 1.940,76 1.308,36
GRADO 2. 5.627,76 3.794,52 3.881,28 2.617,08
GRADO 3. 8.386,44 5.654,40 5.784,12 3.899,88
GRADO 4. 11.145,00 7.514,76 7.687,08 5.182,68

Desarrollo profesional para el personal estatutario (excluidos titulados universitarios sanitarios)

Importe en euros
  Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Agrup.Prof.
NIVEL 1. 2.531,40 1.620,12 1.063,44 860,88 658,20
NIVEL 2. 5.013,24 3.208,32 2.105,64 1.704,60 1.303,44
NIVEL 3. 7.446,48 4.765,80 3.127,56 2.531,76 1.935,84
NIVEL 4. 9.871,92 6.318,48 4.291,92 3.502,20 2.712,48

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 20 e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 20 f) de la presente ley.

No obstante lo anterior, la Consejera de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la consejería, organismo o ente público al que esté adscrito este personal, determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 15.7, no se considerará la parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni el complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.

3. El personal directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias que, a su vez, tenga la condición de empleado público por ser personal estatutario tendrá derecho a percibir:

a) Los trienios que tenga reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera o desarrollo profesional que tenga reconocido.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.

2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera y de la progresividad que figure, en su caso, en esas disposiciones o acuerdos.

3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 24. Retribuciones del personal eventual.

1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 15, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el personal funcionario.

Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.

Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana o del Consorcio de Transportes de Asturias.

1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), se requerirán los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto‑Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico‑técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

j) La transformación de plazas o modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

2. En el ámbito de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana y del Consorcio de Transportes de Asturias incluidos en el artículo 1 e), se requerirá el informe de la Dirección General de Empleo Público, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los mismos supuestos que han sido enumerados en el apartado anterior del presente artículo.

3. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de su solicitud.

4. Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f).

1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), exceptuadas la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana y el Consorcio de Transportes de Asturias, se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo, así como los actos o acuerdos que impliquen la superación del incremento retributivo previsto en el artículo 15.2.

c) La celebración de contratos indefinidos.

d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

e) La celebración de contratos de alta dirección.

f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto‑Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

g) La celebración de contratos formativos.

h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico‑técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

j) La transformación de plazas o la modificación de los instrumentos de planificación de recursos humanos que conlleven cambios en la configuración de los puestos de trabajo.

2. El informe al que se refiere el apartado anterior será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su solicitud.

3. Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

CAPÍTULO III
Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas.

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias.

2. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.

Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud.

De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias de los créditos de gastos de personal para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.

Artículo 31. Oferta de empleo público e incorporación de nuevo personal.

1. Durante el año 2025, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, y de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación de empleo público, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2025, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia. La cobertura de vacantes tendrá en cuenta la cifra de la tasa de reposición de efectivos aplicable en cada ámbito para que dichas contrataciones o nombramientos de personal temporal sean susceptibles de incorporación a la oferta de empleo público correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), a excepción de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación y del Consorcio de Transportes de Asturias, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida, así como el acuerdo relativo a la oferta de empleo público o instrumento equivalente, requerirá el informe de la Dirección General de Empleo Público en los supuestos descritos en el artículo 28, y en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de su solicitud.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por el órgano competente para la emisión del informe preceptivo.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido informe.

5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1 g) deberá cumplir los requisitos del apartado 4 cuando derive de la imposibilidad de contar con personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio.

CAPÍTULO IV
Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. Se autorizan para 2025 los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 76.125.299 euros.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 35.467.052 euros.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

Los importes autorizados podrán adecuarse atendiendo a los incrementos que puedan ser aprobados, en aplicación de la normativa básica, respecto a las retribuciones vigentes en 2024. Esta adecuación se llevará a cabo por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

2. Serán precisos informes de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los Presupuestos de la Universidad.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe de 640.189.000 euros.

El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros, estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2025 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.

La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación, la Comisión de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un proyecto de ley.

3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos públicos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos públicos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial de sus presupuestos para el ejercicio 2025. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2025, salvo autorización expresa.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

CAPÍTULO II
Régimen de avales y otro apoyo financiero
Artículo 36. Avales y otro apoyo financiero.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1, por los consorcios de los que forma parte la Administración del Principado de Asturias y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, a los consorcios de los que forma parte la Administración del Principado de Asturias y a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas.

Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.

Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica consecuencia de las crisis producidas en los últimos ejercicios.

2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30.000.000 euros.

3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.

4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las sociedades de garantía recíproca.

5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del TRREPPA.

6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los importes refianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 38. Participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros.

1. El Principado de Asturias podrá participar en aquellos instrumentos financieros que se pongan en marcha por las autoridades españolas o europeas y que estén total o parcialmente financiados con fondos europeos.

2. El Principado de Asturias podrá participar en el Fondo de Garantías Navales (FGN) depositado en Pymaval Garantías, SA, hasta un límite de 5.000.000 euros.

TÍTULO V
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Impuestos
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

2. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

3. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la ubicación del inmueble, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.

5. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.

7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»

Dos. Se modifica el 14 decies, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.

1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblamiento, que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

2. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que adquieran o rehabiliten inmuebles que vaya a constituir su vivienda habitual y que no se ubique en un concejo en riesgo de despoblación podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de 250.000 euros.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1 el domicilio fiscal deberá mantenerse en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

4. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.

5. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

6. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

7. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

8. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.

9. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 undecies, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 duodecies, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto:

500 euros por el primer descendiente.

600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.

La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.»

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 14 quindecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 quindecies. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.

Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 500 euros anuales.

Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 14 sexdecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.

1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:

a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.

b) Gastos educativos.

c) Gastos de transporte y movilidad.

d) Gastos en tecnología.

e) Gastos deportivos.

f) Gastos culturales.

2. El importe máximo de la deducción será de:

2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.

1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.

1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.

3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»

Siete. Se introduce un nuevo artículo 14 septendecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.

1. Los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.

2. La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 14 octodecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 octodecies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales.

2. El límite de deducción aplicable será de 6.000 euros anuales.

3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por ciento del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

– Que tenga su domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias.

– Que tenga la condición de microempresa o pequeña y mediana empresa.

– Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.»

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida.

c) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.»

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades situadas en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

c) Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.

d) Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer estas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de éstas desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.

e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado.

f) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.»

Once. Se modifica el artículo 32 bis, quedando redactado como sigue:

«Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.

1. Los tipos de gravamen aplicables a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a las adquisiciones de vivienda por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, serán los siguientes:

Valor del inmueble (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 150.000,00 4,00
Más de 150.000,00 6,00

2. Para la aplicación del presente tipo reducido, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.

b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.

3. Los tipos previstos en el presente artículo resultarán igualmente aplicables a los anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda con el límite máximo de un trastero y dos plazas de garaje por vivienda.

4. A los efectos de la aplicación del presente tipo de gravamen, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.»

Doce. Se introduce un nuevo artículo 32 septies, con la siguiente redacción:

«Artículo 32 septies. Deducción aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas.

1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en el supuesto de transmisiones patrimoniales onerosas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias y el hecho imponible tenga origen en el desarrollo de políticas públicas.

2. Se entenderán por transmisiones patrimoniales onerosas a estos efectos a cualesquiera hechos imponibles resulten sujetos en virtud de lo previsto en el Título II del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3. Para que la presente deducción resulte de aplicación deberá aportarse certificado emitido por la consejería a la que esté adscrita la empresa pública acreditativo de que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.»

Trece. Se introduce un nuevo artículo 39 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 39 ter. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas.

1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias.

2. Para que la presente deducción resulte de aplicación deberá aportarse certificado emitido por la consejería a la que esté adscrita la empresa pública acreditativo de que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.»

Catorce. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 18, con la siguiente redacción:

«4. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción regulada en el apartado 1 del presente artículo aplicable a los adquirentes del cuarto grado será del 99 por ciento. En este supuesto, el plazo previsto en la letra d) del apartado 1 será de diez años».

CAPÍTULO II
Tasas
Artículo 40. Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.»

Disposición adicional primera. Adecuación de las retribuciones de la presente ley.

1. Las retribuciones reguladas en el título III se incrementarán aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma equivalente en materia de retribuciones de los empleados públicos.

2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 32 se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.

2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 del TRREPPA.

Disposición adicional tercera. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013‑2018».

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013‑2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional cuarta. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras».

1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional quinta. Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de personal de centros concertados» de la sección 16, Consejería de Educación.

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo a los subconceptos presupuestarios 482.136 «Gastos de personal de centros concertados» de los programas 422A «Educación Infantil y Primaria», 422C «Educación Secundaria» y 422E «Educación Especial y Necesidades Educativas Específicas» y 481.061 «Gastos de personal de centros concertados» del programa 422B «Formación Profesional Inicial y Proyectos Innovadores» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional sexta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2025, es el fijado en el anexo II.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.

Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2025.

Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

4. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

5. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el anexo II podrá ser incrementada, mediante resolución de la Consejera de Educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II.

8. Los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria y en educación infantil, serán dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dichos niveles.

9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por resolución de la Consejera de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.

10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con cargo al módulo de educación especial, independientemente de la titulación académica que posea dicho personal y la etapa educativa en la que esté escolarizado el alumnado al que atiendan.

Disposición adicional séptima. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento durante el curso 2025‑2026 para los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red.

Disposición adicional octava. Fondo de contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no Clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional novena. Ayudas a la natalidad en 2025.

1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Los importes de la ayuda serán de:

a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1.200 euros.

b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1.700 euros.

c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento, 2.200 euros, con independencia del orden del nacido.

Se entenderá por concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.

La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los apartados a) y b).

En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán derecho a la presente ayuda.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.

Disposición adicional décima. Ayudas Concilia (0‑3) en 2025.

1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros y residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años, tendrán derecho a una ayuda de hasta 1.500 euros.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.

Disposición adicional undécima. Autorización para la extinción de ALBANCIA, SL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 e) del TRREPPA, se autoriza al Consejo de Gobierno a extinguir ALBANCIA, SL, La autorización caducará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional duodécima. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2025 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional decimotercera. Financiación de mediaciones en conflictos individuales desarrolladas por la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Las mediaciones en conflictos individuales que, dentro de su ámbito competencial propio, pasen a ser desarrolladas por la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de conflictos, en su condición de fundación del sector público autonómico, se financiarán, al igual que las derivadas de conflictos colectivos, con cargo a los créditos consignados en el subconcepto 441.014 «Fundación SASEC. Intermediación» del programa 322D «Trabajo y ordenación de las relaciones laborales», de la sección 14.

Disposición adicional decimocuarta. Ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas.

1. Con la finalidad de contribuir a su adaptación y asentamiento en el Principado de Asturias, las personas emigrantes asturianas retornadas tendrán derecho a una ayuda económica de hasta 6.000,00 euros, en los términos y con los requisitos que se determinen la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas se abonarán por una sola vez y se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 35. Habilitación de créditos.

1. El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.

b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.

c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.

d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.

e) Remanente de tesorería afectado.

2. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la consejería proponente.»

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 39.

Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, quedando con el siguiente tenor literal:

«1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias.

La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales. Además, en el supuesto de que las transferencias sean otorgadas por organismos y entes públicos la liquidación de la transferencia será remitida a los mismos en idéntico plazo.

En el supuesto de que exista un exceso de transferencia percibida, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe que corresponda. En otro caso, se minorarán las transferencias para financiar los presupuestos de explotación concedidas en el ejercicio en que se conozca la liquidación.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.

Se modifica el artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

2. Se seguirá el procedimiento de concurso respecto de aquellos bienes que hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación. A estos efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería responsable de la política pública considerada, identificará los bienes que deben ser enajenados mediante este procedimiento y fijará los criterios que deben tomarse en cuenta en el concurso y su ponderación.

3. La enajenación directa será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio. La enajenación directa podrá ser acordada por el consejero competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de tres millones de euros.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra i) del artículo 4, quedando redactada en los siguientes términos:

«i) Autorizar los gastos de inversión del Sespa por importes superiores a 750.000 euros. En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el importe de los gastos sea superior a un millón de euros.»

Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:

«g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 750.000 euros y ordenar los pagos del Sespa. En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), la autorización corresponderá al Director Gerente cuando el importe de los gastos no exceda de un millón de euros.»

Tres. Se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:

«h) Autorizar las transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección, quedando su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, salvo el apartado 2 del artículo 36 y los apartados uno a ocho del artículo 39, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como el apartado catorce del artículo 39, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026.

ANEXO I
Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

6. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.06.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

7. En la sección 14 «Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo», el crédito 14.05.422D.452.040 «Uniovi. Aportación ordinaria», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas de la aplicación del Convenio con la Universidad de Oviedo.

8. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

11. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.05.443B.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

12. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.013 «Material de laboratorio y reactivos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

13. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.066 «Apoyo afectados por incendio forestal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

14. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

15. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

16. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

17. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.319 «Ayudas Concilias (0‑3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

18. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.013 «Apoyo al acogimiento de menores», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II
Módulos económicos de centros concertados
  Euros
Educación Infantil  
(Ratio profesor/unidad: 1:1,08).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 32.982,89
Gastos variables. 4.489,23
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 6.116,70
Otros gastos. 7.029,38
Educación Primaria  
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 38.591,88
Gastos variables. 8.664,60
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.155,69
Otros gastos. 7.029,38
Educación Especial  
I. Educación infantil gratuita y Educación básica  
(Ratio profesor/unidad: 1:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 32.982,89
Gastos variables. 8.978,87
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje). 7.045,74
Otros gastos. 7.498,04
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo‑pedagogo, trabajador social), según deficiencias:  
Psíquicas. 23.902,40
De autismo o problemas graves de personalidad. 19.388,55
Auditivas. 22.240,25
Plurideficiencias. 27.603,34
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta  
(Ratio profesor/unidad: 2:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 65.965,73
Gastos variables. 5.890,25
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 14.091,48
Otros gastos. 10.681,95
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo‑pedagogo, trabajador social), según deficiencias:  
Psíquicas. 38.163,52
De autismo o problemas graves de personalidad. 34.134,83
Auditivas. 29.569,14
Plurideficiencias. 42.437,34
III. Servicio Complementario de comedor  
Servicio de comedor máximo por alumno‑a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento. 746,94
Educación Secundaria Obligatoria  
I. Primer y segundo curso, maestros  
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 42.220,16
Gastos variables. 11.619,21
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales. 10.959,82
Otros gastos. 9.138,25
II. Primer y segundo curso, licenciados  
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).  
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales. 49.579,58
Gastos variables. 9.519,81
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.944,34
Otros gastos. 9.138,25
III. Tercer y cuarto curso  
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.675,57
Gastos variables. 13.958,45
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.440,55
Otros gastos. 10.086,28
Bachillerato  
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1).  
Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales. 63.520,58
Gastos variables. 12.196,71
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.100,01
Otros gastos. 11.119,23
Ciclos Formativos  
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1).  
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1).  
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 58.984,46
Segundo curso. 58.984,46
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.  
Primer curso. 58.984,46
Segundo curso. 58.984,46
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.  
Primer curso. 54.447,19
Segundo curso. 54.447,19
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas.  
Primer curso. 54.447,19
Segundo curso. 54.447,19
II. Gastos variables  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 12.983,77
Segundo curso. 12.983,77
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.  
Primer curso. 12.983,77
Segundo curso. 12.983,77
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.  
Primer curso. 12.899,74
Segundo curso. 12.899,74
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas.  
Primer curso. 9.734,16
Segundo curso. 9.734,16
III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales  
Ciclos formativos de grado medio. 10.845,91
Ciclos formativos de grado superior. 10.011,61
IV. Otros gastos  
Grupo 1. Ciclos formativos de:  
Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.  
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.  
Técnico Estética y Belleza.  
Primer curso. 12.216,93
Segundo curso. 2.857,28
Grupo 2. Ciclos formativos de:  
Técnico Actividades Comerciales.  
Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.  
Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).  
Primer curso. 14.854,17
Segundo curso. 2.857,28
Grupo 3. Ciclos formativos de:  
Técnico de Procesado y Transformación de la Madera.  
Técnico Comercialización de Productos Alimentarios.  
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.  
Primer curso. 17.678,54
Segundo curso. 2.857,28
Grupo 4. Ciclos formativos de:  
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.  
Técnico Impresión Gráfica.  
Técnico Conformado por moldeo de metales y polímeros.  
Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.  
Primer curso. 20.453,58
Segundo curso. 2.857,28
Grupo 5. Ciclos formativos de:  
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.  
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.  
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.  
Primer curso. 12.216,93
Segundo curso. 4.620,52
Grupo 6. Ciclos formativos de:  
Técnico Aceites de Oliva y Vinos.  
Técnico Gestión Administrativa.  
Técnico Jardinería y Floristería.  
Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.  
Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.  
Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural.  
Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural.  
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.  
Técnico Superior Marketing y Publicidad.  
Técnico Superior Administración y Finanzas.  
Técnico Superior Asistencia a la Dirección.  
Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura.  
Técnico Navegación y Pesca de Litoral.  
Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos.  
Técnico Superior Comercio Internacional.  
Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.  
Técnico Superior Transporte y Logística.  
Técnico Construcción.  
Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción.  
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil.  
Técnico Superior Óptica de Anteojería (LOGSE).  
Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos.  
Técnico Servicios de Restauración.  
Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional.  
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar.  
Técnico Superior Estética Integral y Bienestar.  
Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería.  
Técnico Estética y Belleza.  
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.  
Técnico Elaboración de Productos Alimenticios.  
Técnico Panadería, Repostería y Confitería.  
Técnico Operaciones de Laboratorio.  
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red.  
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.  
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.  
Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).  
Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.  
Técnico Superior Química y Salud Ambiental.  
Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.  
Técnico Superior Química Industrial.  
Técnico Superior Planta Química.  
Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.  
Técnico Superior Dietética (LOGSE).  
Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.  
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.  
Técnico Superior Electromedicina Clínica.  
Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico.  
Técnico Superior Higiene Bucodental.  
Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo.  
Técnico Superior Audiología Protésica.  
Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil.  
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias.  
Técnico Emergencias y Protección Civil.  
Técnico Emergencias Sanitarias.  
Técnico Farmacia y Parafarmacia.  
Técnico Superior Mediación Comunicativa.  
Técnico Superior Integración Social.  
Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género.  
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia.  
Técnico Superior Educación Infantil.  
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.  
Técnico Superior Dirección de Cocina.  
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas.  
Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.  
Técnico Superior Dirección Servicios de Restauración.  
Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos.  
Técnico Calzado y Complementos de Moda.  
Técnico Superior Diseño Técnico en Textil y Piel.  
Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos.  
Primer curso. 11.002,86
Segundo curso. 13.291,56
Grupo 7. Ciclos formativos de:  
Técnico Producción Agroecológica.  
Técnico Producción Agropecuaria.  
Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.  
Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.  
Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.  
Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.  
Técnico Mantenimiento y Control de Maquinaria de buques y Embarcaciones.  
Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.  
Técnico Superior Mantenimiento Electrónico.  
Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.  
Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.  
Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones.  
Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas.  
Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes.  
Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.  
Técnico Cocina y Gastronomía.  
Técnico Superior Educación y Control Ambiental.  
Técnico Superior Prótesis Dentales.  
Técnico Confección y Moda.  
Técnico Superior Patronaje y Moda.  
Técnico Superior Energías Renovables.  
Técnico Superior Centrales Eléctricas.  
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón.  
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.  
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.  
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.  
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.  
Primer curso. 13.551,51
Segundo curso. 15.468,52
Grupo 8. Ciclos formativos de:  
Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva.  
Técnico Superior Acondicionamiento Físico.  
Técnico Actividades Ecuestres.  
Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.  
Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.  
Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.  
Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.  
Técnico Video Disc Jockey y Sonido.  
Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.  
Técnico Superior en Realización de proyectos Audiovisuales y Espectáculos.  
Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.  
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.  
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.  
Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.  
Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.  
Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica.  
Técnico Instalación y Amueblamiento.  
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.  
Técnico Carpintería y Mueble.  
Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.  
Técnico Instalaciones de Producción de Calor.  
Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.  
Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.  
Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.  
Técnico Superior Gestión del Agua.  
Técnico Carrocería.  
Técnico Electromecánica de Maquinaria.  
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles.  
Técnico Superior Automoción.  
Técnico Piedra Natural.  
Técnico Excavaciones y Sondeos.  
Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.  
Primer curso. 15.939,01
Segundo curso. 17.684,02
Grupo 9. Ciclos formativos de:  
Técnico Cultivos Acuícolas.  
Técnico Acuicultura.  
Técnico Superior Vitivinicultura.  
Técnico Preimpresión Digital.  
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.  
Técnico Impresión Gráfica.  
Técnico Joyería (LOGSE).  
Técnico Mecanizado.  
Técnico Soldadura y Calderería.  
Técnico Superior Construcciones Metálicas.  
Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.  
Técnico Mantenimiento Electromecánico.  
Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.  
Técnico Superior Mecatrónica Industrial.  
Técnico Fabricación de Productos Cerámicos.  
Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.  
Primer curso. 18.437,02
Segundo curso. 19.770,00
Ciclos Formativos de Grado Básico  
(Ratio profesor/unidad: 1,56:1).  
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (primer y segundo curso). 58.984,46
Gastos variables (primer y segundo curso). 7.965,13
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 11.022,16
Otros gastos (primer y segundo curso):  
Servicios Administrativos. 10.932,49
Agrojardinería y Composiciones Florales. 11.608,03
Actividades Agropecuarias. 11.608,03
Aprovechamientos Forestales. 11.608,03
Artes Gráficas. 13.372,46
Servicios Comerciales. 10.932,49
Reforma y mantenimiento de Edificios. 11.608,03
Electricidad y Electrónica. 11.608,03
Fabricación y Montaje. 14.327,64
Cocina y Restauración. 11.608,03
Alojamiento y Lavandería. 10.882,50
Peluquería y Estética. 10.325,13
Industrias Alimentarias. 10.325,13
Informática y Comunicaciones. 13.059,02
Informática de Oficina. 13.059,02
Actividades de Panadería y Pastelería. 11.608,03
Carpintería y Mueble. 12.608,65
Actividades Marítimo‑Pesqueras. 14.327,64
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas. 11.608,03
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. 10.325,13
Fabricación de Elementos Metálicos. 12.608,65
Tapicería y Cortinaje. 10.325,13
Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. 11.608,03
Mantenimiento de Vehículos. 12.608,65
Mantenimiento de Viviendas. 11.608,03
Vidriería y Alfarería. 14.327,64
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. 12.608,65
Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas. 10.325,13

Modificaciones en los estados numéricos

Sección: 14

Crédito Alta Baja
14-1402-541A-227006   80.000,00 €

14-1402-521A-601007 nuevo

«Infraestructura TDT Valdés».

80.000,00 €  

Sección: 16

Crédito Alta Baja
16-1603-422P-615001   18.000,00 €
16-1603-422P-629000 18.000,00 €  
16-1602-422E-482027   100.000,00 €
16-1603-422P-482027 100.000,00 €  

Sección: 18

Crédito Alta Baja
18-1805-443A-221003   50.000,00 €
18-1805-443A-212000 50.000,00 €  

Sección: 19

Crédito Alta Baja
19-1902-712F-227006   10.000,00 €

19-1902-712F-783082 nuevo

«Asociación de Criadores Equino de Carne de Asturias (ACECA). Mejora Sector Equino».

10.000,00 €  

Sección: 20

Crédito Alta Baja
20-2005-313F-270000   94.000,00 €

20-2003-313-E-464110 nuevo

«Ayto. Langreo. Centro de Apoyo a la Integración de Pando».

94.000,00 €  

Sección: 21

Crédito Denominación
21-2102-455G-482057 «Fundación Ópera de Oviedo».
Crédito Alta Baja
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462079 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462033 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462032 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462065 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462029 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462056 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462068 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462031 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462034 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462024 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-482072 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462066 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462025 1.000,00 €  
21-2102-455G-226002   1.000,00 €
21-2102-455G-462037 1.000,00 €  
21-2102-455G-626000   10.000,00 €
21-2102-455G-472002 10.000,00 €  

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 252, de 31 de diciembre de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 1 de enero de 2025.
  • Publicada en el BOPA núm. 252, de 31 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 4 y 128 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2019-7841).
    • y AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos al Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2015-945).
    • los arts. 35, 39 y la disposición adicional 2 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • la disposición adicional 2 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-23233).
    • el art. 43 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1991-7960).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Cesión de Tributos
  • Créditos Presupuestarios
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud
  • Tasas
  • Viviendas

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