El 20 de diciembre de 2024 la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitió a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal de esa Fiscalía, Ilmo. Sr. don Gabriel Bernal del Castillo, en el que renuncia voluntariamente al cargo de Fiscal Delegado de la especialidad de delitos económicos.
Hechos
Don Gabriel Bernal del Castillo fue nombrado Fiscal Delegado de Delitos Económicos de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por Decreto del Fiscal General del Estado de 22 de enero de 2016. Por Real Decreto 1036/2024, de 8 de octubre de 2024 (BOE de 9 de octubre de 2024), don Gabriel fue nombrado Teniente Fiscal de la referida Fiscalía. En el escrito remitido justifica la renuncia al cargo por estar desempeñando el cargo de Teniente Fiscal, lo que le priva del tiempo de dedicación necesario que requiere la delegación.
El 8 de enero de 2025 se dio traslado de la renuncia al Fiscal de Sala Coordinador de la Unidad Especializada de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado, no formulando objeción a la misma.
Fundamentos
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevé la posibilidad de creación de Secciones especializadas en las Fiscalías Territoriales, cuando se requiera una organización específica por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen. Dichas Secciones podrán estar dirigidas por un Fiscal Decano, y a ellas serán adscritos uno o varios Fiscales pertenecientes a la plantilla de la Fiscalía (artículo 18.3, párrafo II).
Por su parte el Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que los Fiscales Delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).
La Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado sobre adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 24/2007 de 9 de octubre, complementa las anteriores disposiciones al establecer que el nombramiento y cese de un Delegado provincial de una especialidad seguirá el mismo trámite que el de los Fiscales Decanos, y que el cargo de Delegado no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado previo informe del Fiscal de Sala Coordinador. El Delegado provincial que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal.
En el presente caso, se han cumplido todos los trámites establecidos para aceptar la renuncia, cuya efectividad debe aplazarse hasta el nombramiento de nuevo Fiscal Delegado para asegurar la debida continuidad del servicio que se presta.
En consecuencia, vista la renuncia formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se acuerda:
1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Gabriel Bernal del Castillo al cargo de Fiscal Delegado de Delitos Económicos en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con efectos del día en que se nombre nuevo Fiscal Delegado.
2. Notificar el presente Decreto mediante traslado de copia del mismo, al Fiscal de Sala Coordinador de la Unidad Especializada de Delitos Económicos de la Fiscalía General del Estado, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que lo trasladará al Teniente Fiscal interesado y a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
3. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny número 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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