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Documento BOE-A-2025-3133

Decreto de 7 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Fiscalía Provincial de Zamora a doña Ester Mateos Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22536 a 22537 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-3133

TEXTO ORIGINAL

El día 22 de enero de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora proponiendo el nombramiento de la Ilma. Sra. doña Ester Mateos Fernández, Fiscal de la citada Fiscalía como Fiscal Delegada de la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Hechos

Con motivo del traslado de la anterior Fiscal Delegada de la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, al haber adquirido plaza en la Fiscalía Provincial de Valladolid (RD 1148/24 de 11 de noviembre) quedó vacante el cargo. Para su cobertura la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. La única peticionaria fue doña Ester Mateos Fernández que presentó su curriculum vitae y tiene acreditada experiencia y formación.

La propuesta de nombramiento ha sido elevada, con fecha 16 de enero de 2025, a la Fiscalía General del Estado señalando los méritos y la capacidad de la candidata que la hacen idónea para desempeñar el cargo.

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2025 el Fiscal de Sala coordinador de la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo no formuló objeción a su designación (art. 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (art. 62. 2. párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (art. 62.2).

Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (art. 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a la Ilma. Sra. doña Ester Mateos Fernández Fiscal Delegada de la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Fiscalía Provincial de Zamora.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala coordinador de la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora, que trasladará copia del presente decreto a la Fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 13.2 EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal, 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 7 de febrero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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