En virtud de lo establecido en el artículo 20.1, apartados b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el título III, capítulo III, del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los/las funcionarios/as que reúnan los requisitos que se establecen para el desempeño del mismo.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II, a la Secretaría General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Plaza del Rey, 1, 4.ª planta), dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y las presentarán en el Registro del Ministerio de Cultura o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/las aspirantes acompañarán a la solicitud un curriculum vitae en el que harán constar los títulos académicos y experiencia profesional que posean, además de cualquier otra circunstancia y mérito que consideren oportuno poner de manifiesto, incluido su conocimiento de idiomas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
Puesto de trabajo: Subdirector/Subdirectora General (código 3839947).
Nivel: 30.
Grupo/Subgrupo: A1.
Complemento específico: 29.112,02 euros/año.
Administración: AE.
Localidad: Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid