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Documento BOE-A-2025-3153

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de marzo de 2019, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22668 a 22668 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3153

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de marzo de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de septiembre de 2018 (2.ª).

En los autos de juicio verbal número 938/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de don A. W. R., representado por el procurador de los tribunales, don J. C. D., y asistida por la letrada, doña M. D. J., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 4 de septiembre de 2018 (2.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 25 de marzo de 2019, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don J. C. D. en nombre y representación de don A. W. R., dejando sin efecto en lo procedente la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 4 de septiembre de 2018, en expediente número 252/2018 P, por la que se confirmaba la calificación desfavorable de fecha 27 de abril de 2018 expedida por la Sra. Registradora de la Propiedad de Arona respecto de documento consistente en “testimonio expedido en fecha 22 de marzo de 2018 por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, relativo al procedimiento ordinario número 1935/2012”. En consecuencia de lo anterior, procédase a la inscripción del dominio a favor de don A. W. R., en los términos especificados en la sentencia a que se refiere el mencionado testimonio. No se efectúa especial imposición de costas.»

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo. Doña Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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