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Documento BOE-A-2025-3156

Orden INT/160/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22671 a 22679 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-3156

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años, las tecnologías digitales han transformado nuestra economía y nuestra sociedad, afectando a todos los sectores de actividad y a la vida diaria de toda la ciudadanía. Los datos están en el centro de esta transformación, y la innovación basada en ellos, reportará enormes beneficios a los ciudadanos. En una sociedad en la que las personas generan cantidades cada vez mayores de datos, la manera en que se recogen y se utilizan estos debe situar los intereses de la persona en primer lugar, de conformidad con los valores, los derechos fundamentales y las normas europeas.

En el marco de la Brújula Digital 2030, programa político centrado en el ser humano de la sociedad digital, se aprueba la Estrategia Europea de Datos que busca convertir a la Unión Europea en líder de una sociedad dirigida por los datos. Según la citada Estrategia, los datos son el elemento vital del desarrollo económico: constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios, lo que conduce a un aumento de la productividad y una mayor eficiencia en el uso de los recursos en todos los sectores de la economía, lo que permite, a su vez, que haya productos y servicios más personalizados y se mejore no solo la elaboración de políticas sino también los servicios públicos.

La Estrategia Europea de Datos se apoya en dos pilares:

– Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos), que busca aumentar la confianza en el intercambio de datos, fortalecer los mecanismos para aumentar la disponibilidad de datos y superar los obstáculos técnicos a la reutilización de datos.

– Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), que permitirá una distribución equitativa del valor de los datos mediante el establecimiento de normas claras y justas para el acceso y la utilización de los datos dentro de la economía europea de los datos, una necesidad agravada por la creciente prevalencia del Internet de las Cosas (IoT).

En España, la agenda España Digital 2026 actúa en una triple dimensión: infraestructuras y tecnología, economía y personas.

En la dimensión de infraestructuras y tecnología y, en concreto, respecto a su eje estratégico 4, Economía del dato e Inteligencia Artificial, España busca posicionarse como un país de referencia en la construcción de una economía del dato con un impacto real y efectivo en el bienestar y la seguridad de la ciudadanía, así como en el progreso económico y social.

Los datos generados por las administraciones públicas son garantes de derechos, deberes e intereses de la Administración y de los ciudadanos. Son la base y el fundamento de un gobierno abierto y el soporte de los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración. Permiten evaluar el impacto de los programas públicos, mejorar los procesos de trabajo y compartir conocimientos entre diferentes instancias de gobierno.

Por todos estos motivos, los datos deben ser correctamente gestionados ya que el dato es, sin lugar a duda, el gran protagonista y el activo vertebrador de la transformación digital. El dato y su papel esencial en el desarrollo de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial suponen el factor diferencial de una revolución industrial y tecnológica que va a permitir consolidar una economía digital más justa e inclusiva.

En la medida en que los datos se han convertido en un elemento vital para el desarrollo de cualquier organización, es para el Ministerio del Interior una necesidad la identificación de los datos relevantes, el establecimiento de un modelo de gobierno y la definición de unos niveles adecuados de calidad en los mismos.

El acceso fiable y seguro de los ciudadanos a los datos de las administraciones públicas es un derecho esencial en una sociedad democrática. La transformación digital debe conjugar la transparencia administrativa y el derecho a la información con la protección de otros derechos fundamentales, como la privacidad de las personas, la protección de datos de carácter personal y otras restricciones recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, como la seguridad del Estado y la persecución de los delitos, que en el caso del Ministerio del Interior adquieren una especial relevancia.

Es objeto de esta orden la aprobación de la Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior, que debe abarcar todo el ciclo de vida de los datos y establecer los requisitos necesarios con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos en el Departamento, proteger su autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad y, garantizar su cadena de custodia.

Esta Política de Gobierno del Dato asume los principios recogidos en el Manifiesto por una Administración orientada al dato, que hizo público la Oficina del Dato, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en marzo de 2023. Esta Política es un requisito necesario para que este Ministerio avance con los desarrollos del momento, y es el punto de partida de una estrategia global para el gobierno y explotación del dato de ámbito departamental, que permita responder a los centros directivos ante los retos actuales y las obligaciones incluidas en los Reglamentos anteriormente citados y en los que se fundamenta la Estrategia Europea de Datos.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que atiende y persigue el interés general estableciendo un marco de referencia que facilite la ejecución, en el ámbito del departamento de la Estrategia Europea del Dato, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio del Interior. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, aunque al tratarse de una norma puramente organizativa, su tramitación no ha requerido de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Visto lo anterior, el Ministerio del Interior considera que los datos son un activo de la organización y un recurso estratégico que apoya la misión central del Departamento, por lo que, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar la Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior, cuyo texto se incorpora como anexo.

Artículo 2. Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior.

El Sistema de Gobierno del Dato es el instrumento para la aplicación efectiva de la presente Política, en el que se diseñan, implantan y desarrollan las prácticas de gobierno del dato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3.ñ) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Subsecretaría del Ministerio del Interior el impulso de los planes estratégicos y operativos de sistemas de información y telecomunicaciones, de las políticas de calidad y de gestión de datos. En base a ello, dicha Subsecretaría asume el desarrollo, impulso y seguimiento del Sistema de Gobierno del Dato del Departamento.

Artículo 3. Creación de un grupo de trabajo permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital para el desarrollo de la Política.

En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior se creará un grupo de trabajo permanente para el desarrollo de la Política del Gobierno del Dato con carácter estratégico y con el siguiente mandato:

– Proponer a la Comisión Ministerial de Administración Digital para su aprobación, la Estrategia para el Gobierno del Dato de ámbito departamental, así como los planes necesarios para su implementación.

– Definir el modelo de gobierno del dato para su aprobación por el Pleno de la citada Comisión Ministerial.

– Reportar periódicamente a los miembros de la Comisión Ministerial de Administración Digital los avances realizados en este grupo de trabajo.

– Supervisar, soportar y monitorizar las iniciativas de gobierno del dato en el Departamento.

– Recopilar y proporcionar la información necesaria sobre los datos del Departamento y su valor.

– Coordinar el desarrollo de los diferentes componentes del Sistema de Gobierno del Dato en el Departamento.

– Elevar a la CMAD del Ministerio del Interior (CMADMIR) los informes de supervisión y auditoría del cumplimiento de la Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior y adoptar y promover las mejoras y medidas correctoras.

– Determinar las limitaciones de acceso a los datos cuando resulte un perjuicio para la seguridad nacional, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales.

– Cualquier otra tarea necesaria para el desarrollo de la Política de Gobierno del dato del Ministerio del Interior.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas previstas en la presente orden serán atendidas sin incrementar los recursos de los que dispone el Ministerio del Interior.

Disposición final primera. Publicidad.

Esta orden se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede electrónica del Ministerio del Interior y sus sedes asociadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO
Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior

I. Fundamento, alcance y objetivos

1. El Ministerio del Interior se encuentra en un proceso de transformación digital para avanzar hacia una organización orientada a los datos.

La gran cantidad, diversidad y tipos de información con los que trabaja se ha incrementado de forma muy significativa durante los últimos años, y también lo han hecho la responsabilidad y la sensibilización públicas hacia el uso que se hace de los datos. Por ello, se ha definido una Política de Gobierno del Dato para situar al Ministerio del Interior como un referente de administración del siglo XXI en este ámbito, y en el diseño de nuevos servicios públicos digitales, proactivos y personalizados, que deben dar respuesta a las nuevas demandas sociales.

La transformación digital debe conjugar la transparencia administrativa y el derecho a la información con la protección de otros derechos fundamentales, como la privacidad de las personas, la protección de datos de carácter personal y otras restricciones recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, como la seguridad del Estado y la persecución de los delitos, que en el caso del Ministerio del Interior adquieren una especial relevancia.

La implementación de esta Política impulsa un cambio en la forma de trabajar de los empleados públicos con mayor flexibilidad, motivación y conciliación. Además, impulsa una administración inclusiva, innovadora, abierta, digital y eficiente, con el objetivo de aportar servicios públicos de máxima calidad.

Los datos se convierten, en este sentido, en la fuerza de cambio de la Administración Digital. Por este motivo, es necesario regular uno de los elementos fundamentales de la gestión de los servicios basada en los datos.

2. Esta Política de Gobierno del Dato es un requisito necesario para que el Ministerio del Interior avance con los desarrollos del momento y el punto de partida de una estrategia global para el gobierno y explotación del dato de ámbito departamental, que permita responder a sus centros directivos ante los retos actuales y futuros, estableciendo los requisitos necesarios con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos en el Departamento durante todo su ciclo de vida, de proteger su autenticidad, integridad, confidencialidad, privacidad, disponibilidad y trazabilidad, y de garantizar su cadena de custodia, interoperabilidad y reutilización.

3. La Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior (en adelante, PGDatoMIR) recoge el conjunto de orientaciones y directrices de aplicación en el Departamento y sus organismos dependientes o vinculados para el gobierno del dato. En concreto, reúne el conjunto de criterios y recomendaciones necesarios para garantizar la rendición de cuentas sobre el uso eficaz, eficiente y responsable de los datos en el Departamento.

La PGDatoMIR se integrará con el resto de políticas del Departamento y para su implementación se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación, particularmente lo establecido en las Normas Técnicas de Interoperabilidad que integran el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), las Normas Técnicas de Seguridad que integran el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la Orden INT/424/2019, de 10 de abril, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio del Interior y las directrices generales en materia de seguridad de la información para la difusión de resultados provisionales en procesos electorales, así como los estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales aplicables para el gobierno del dato, en materia de protección de datos de carácter personal, en materia de transparencia y acceso a la información, y en materia de estadística oficial.

4. Son objetivos de la PGDatoMIR:

4.1 Establecer las directrices para documentar las decisiones, acciones y operaciones del Ministerio del Interior con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos en el Departamento, así como proteger la integridad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.

4.2 Velar por que la gestión del dato y las nuevas tecnologías que se adopten faciliten la estrategia organizativa y el uso y explotación de los datos que necesite el Departamento.

4.3 Asignar responsabilidades y dirigir la preparación e implementación de las estrategias y políticas de datos que aseguren que estos satisfacen las necesidades del Departamento.

4.4 Monitorizar, a través de los adecuados sistemas de medición, el uso del dato en el Departamento.

4.5 Facilitar la interrelación con la ciudadanía y otras administraciones.

4.6 Facilitar la rendición de cuentas y la transparencia administrativa.

Todo ello, en un marco de coherencia de la actuación del Ministerio del Interior y de sus organismos dependientes o vinculados, y como garantía de que los procedimientos administrativos y los procesos de negocio del Departamento sean transparentes y comprensibles.

II. Principios rectores

Se consideran principios rectores de la PGDatoMIR la orientación a la ciudadanía y otras partes interesadas; el liderazgo y responsabilidad; la toma de decisiones basada en la evidencia; la implicación del personal; el enfoque sobre procesos; y la orientación sistemática de la gestión para una mejora continua.

Con carácter general el Ministerio del Interior respetará en sus actuaciones y relaciones, además de los principios generales del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los siguientes:

– Principio de orientación al dato, en su valoración estratégica, reconociendo su valor como activo estratégico que puede mejorar la toma de decisiones y la eficiencia organizacional, implementando políticas que promuevan la gestión de datos como un recurso clave y estableciendo normas y procedimientos para asegurar la calidad, integridad y exactitud de los datos.

– Principio de proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido, mejoren sus servicios y proporcionen un valor añadido, proporcionando una rápida respuesta anticipándose a las posibles necesidades de la sociedad.

– Principio de uso ético de los datos, por el que los datos se manejen responsable, transparente y respetuosamente, debiendo evaluar antes los posibles riesgos para la privacidad, equidad y seguridad, para minimizar la probabilidad de efectos adversos.

– Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias.

– Principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.

– Principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios debe estar orientado a la facilidad de uso del dato desde la implementación de una toma de decisiones informadas que mejore la eficiencia operativa, haciendo que los datos sean fácilmente accesibles y comprensibles, reduciéndose el tiempo y el esfuerzo necesarios para encontrar y utilizar la información, lo que a su vez aumenta la productividad y la eficacia y se fomenta un uso más amplio y ético de los datos.

– Principio de seguridad jurídica, en virtud del cual se introduce un sistema coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea y adecuadamente imbricado con las normas nacionales en el ámbito de la transformación digital del sector público administrativo estatal.

III. Actores

1. Teniendo en cuenta la organización ministerial y las funciones definidas en el capítulo II del título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la estructura y competencias que derivan del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, son actores de la PGDatoMIR:

1.1 La persona titular del Ministerio del Interior que asume al más alto nivel la aprobación e impulso de la PGDatoMIR, dirigiendo las iniciativas de datos en la organización, y gestionando el cambio cultural necesario para que el Departamento logre optimizar el valor de sus datos. Asimismo, le corresponde la promoción de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior.

1.2 La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que asume las siguientes funciones:

a) Asegurar que las responsabilidades y competencias del gobierno del dato estén definidas, asignadas y comunicadas a todas las unidades del Ministerio del Interior.

b) Asegurar que se establece, implementa y mantiene un Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior efectivo y eficiente para alcanzar los objetivos de esta Política, su revisión periódica y el impulso de las acciones de mejora precisas.

c) Asegurar la disponibilidad de los recursos y la capacitación necesaria para apoyar y mantener esta Política, promoviendo la concienciación, motivación y su cumplimiento.

1.3 La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad que asume el impulso de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.

1.4 La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que asume el impulso de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.

1.5 Las personas titulares de las direcciones generales y subdirecciones generales del Ministerio del Interior, y de los demás organismos dependientes o vinculados al Ministerio del Interior, quienes:

– Aplicarán la PGDatoMIR en su respectivo ámbito de actuación y garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos, y asegurarán que, en el ámbito de sus competencias, las responsabilidades en materia de gobierno del dato estén definidas, asignadas y comunicadas.

– Adoptarán las medidas necesarias para la difusión de la PGDatoMIR y de los procedimientos relacionados con la gestión de datos entre todo el personal a su cargo, para que éste conozca las normas que afectan al desarrollo de sus funciones.

– Contribuirán a la elaboración de las directrices para documentar las decisiones, acciones y operaciones del Ministerio del Interior con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos en el Departamento; además, protegerán la integridad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.

– Los Centros directivos podrán Impartir las instrucciones y directrices de ámbito sectorial necesarias para aplicar la PGDatoMIR. Además, podrán establecer sus propias oficinas de dato con los recursos propios disponibles.

– Impulsarán las acciones de mejora que se precisen.

1.6 La Comisión Ministerial de Administración Digital (en adelante, CMAD), como órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna de sus organismos públicos dependientes o vinculados en materia de Administración Digital, que es el máximo órgano de decisión, de impulso y de coordinación de:

– Las iniciativas en materia de datos, en particular las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, inteligencia de datos, y generación y gestión de conocimiento.

– Las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos.

– Las actuaciones destinadas a promover la integridad de los datos.

– La creación de espacios de compartición de datos de manera segura.

– El desarrollo de mecanismos de acceso a las plataformas para la toma de decisiones basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza.

– Las garantías para la protección de los datos que puedan afectar a la seguridad nacional, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales.

En el seno de la CMAD, se crea un grupo de trabajo permanente, con representación de cada uno de los centros directivos del Departamento y organismos públicos vinculados o dependientes, para el Gobierno del Dato, que tendrá carácter estratégico y será el encargado de:

– Proponer a la CMAD para su aprobación la Estrategia para el Gobierno del Dato de ámbito departamental, así como los planes necesarios para su implementación.

– Definir el modelo de gobierno del dato para su aprobación por la CMAD.

– Reportar periódicamente a los miembros de la CMAD los avances realizados en este grupo de trabajo.

– Supervisar, soportar y monitorizar las iniciativas de gobierno del dato en el Departamento.

– Recopilar y proporcionar la información necesaria sobre los datos del Departamento, su fuente de origen y su valor.

– Coordinar el desarrollo de los diferentes componentes del Sistema de Gobierno del Dato en el Departamento.

– Revisar los informes de supervisión y auditoría del cumplimiento de la PGDatoMIR y adoptar y promover las mejoras y medidas correctoras.

– Cualesquiera otras tareas necesarias para el desarrollo de la PGDatoMIR.

1.7 El personal externo al Ministerio del Interior debe ser informado de los deberes inherentes a realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos en el contexto de la presente PGDatoMIR y de las demás políticas del Departamento.

IV. Directrices para el desarrollo del Sistema de Gobierno del Dato en el Ministerio del Interior

El Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior (en adelante, SGDatoMIR) es el instrumento para la aplicación efectiva de la PGDatoMIR, en el que se diseñan, implantan y desarrollan las prácticas de gobierno del dato.

El SGDatoMIR se integra por los siguientes elementos: normativa reguladora, recursos humanos y materiales, procesos de gobierno del dato y los propios datos junto con los servicios, infraestructuras y aplicaciones TIC que dan soporte a su gestión.

El SGDatoMIR incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La definición del modelo de gobierno del dato del Ministerio del Interior en el que se incluirán los roles y responsabilidades de gobierno del dato y su modelo operativo.

2. El ámbito de actuación que, al menos, incluirá:

2.1 Gestión de metadatos.

2.2 Calidad de los datos.

2.3 Modelización y arquitectura de datos.

2.4 Ética de los datos.

2.5 Analítica de datos.

2.6 Evaluación, seguimiento y certificación.

2.7 Intercambio e interoperabilidad.

El SGDatoMIR presenta los siguientes niveles de desarrollo:

– Primer nivel: PGDatoMIR, aprobada por Orden Ministerial e integrada en la normativa reguladora del Ministerio del Interior.

– Segundo nivel: Procesos de gobierno del dato del Ministerio del Interior que concretarán el diseño, desarrollo e implantación de los procesos, técnicas y operaciones de gestión del dato, siendo aplicados de manera continua sobre todas las etapas del ciclo de vida de los datos para los que se garantizará su autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad y garantía de la cadena de custodia.

– Tercer nivel: Guías e instrucciones que establecerán aspectos prácticos del gobierno del dato, así como todas aquellas herramientas que se estimen necesarias.

El SGDatoMIR se basa en la gestión responsable y eficiente de los datos para optimizar la forma de trabajar, evitar duplicidades y priorizar la compartición de la información en toda la organización, lo que facilitará el cambio de relación con la ciudadanía hacia un modelo más proactivo y personalizado.

Los procesos de gobierno del dato del Ministerio del Interior deben:

– Establecer un modelo común, basado en estándares, que se adapte a las necesidades específicas de cada centro directivo, con la participación corresponsable de todas las unidades.

– Implementar la gestión basada en datos, a partir de la adopción de estándares que garanticen la homogeneidad semántica y sintáctica de los datos y la trazabilidad de los términos de negocio.

– Garantizar el criterio de dato único a través de la colaboración entre los órganos y sistemas que custodian un mismo dato y la identificación unívoca de la fuente más fiable, siempre que sea posible, en origen.

– Garantizar el acceso a los datos según la normativa y estándares de seguridad, limitando dicho acceso cuando puedan afectar a la seguridad nacional, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales.

– Maximizar la reutilización de datos sin menoscabo del respeto a los límites normativos de aplicación.

– Promover la mejora de la actuación administrativa basada en el uso de tecnologías avanzadas y analítica de datos.

– Facilitar la toma de decisiones basadas en datos.

La secretaría de la CMAD llevará un registro y archivo en soporte electrónico de toda la documentación derivada o relacionada con la aplicación de la PGDatoMIR que sea evidencia de su cumplimiento, y de cuanta información se derive de su implementación a efectos de control y seguimiento.

V. Plan de formación

Los empleados públicos del Ministerio del Interior recibirán formación específica y adecuada a las funciones que tienen que asumir en la implementación de la PGDatoMIR.

A tal fin se incluirán en el Plan de Formación del Ministerio del Interior líneas estratégicas y acciones específicas, tanto para el desarrollo de capacidades digitales como para el desarrollo de habilidades y competencias respecto a la gestión de datos en el ámbito de su responsabilidad.

VI. Supervisión

La CMADMIR es el órgano encargado de la supervisión de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la PGDatoMIR. En el primer trimestre del año elevará a la persona titular de la Subsecretaria un informe de seguimiento.

VII. Revisión y actualización

Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior promover la revisión y actualización de la PGDatoMIR, cuando en base a los informes de seguimiento así se aconseje o para tener en cuenta nuevas oportunidades y riesgos.

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