El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2024, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.
El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+I en España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el PEICTI tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El PEICTI se articula en cinco programas verticales y tres transversales, que forman una matriz de actuación para dar respuesta a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, e incluye las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+I que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE (en adelante, CDTI), adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Innovación, en su condición de agente de financiación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene entre otras funciones la gestión de los programas o instrumentos que le sean asignados en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Debido al elevado número de programas en las que figura el CDTI como agente de financiación, se considera oportuno elaborar una única orden de bases que regule los procedimientos de concesión de las ayudas de todas las actuaciones del PEICTI asignadas al CDTI. Ello contribuirá a conseguir una homogeneidad y simplificación administrativa en los procedimientos de concesión, lo que redundará en mayor seguridad jurídica y mejor comprensión de la norma para los potenciales beneficiarios de las ayudas.
Constituyen objeto de la presente orden las actuaciones asignadas al CDTI en el marco de los siguientes programas del PEICTI: Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental, Programa de Transferencia y Colaboración, Programa de Innovación y Programa de Internacionalización.
Algunas de las actuaciones podrán estar cofinanciadas con recursos procedentes de fondos europeos como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las ayudas contempladas en esta orden que tengan la consideración de ayudas de estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia. En particular, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26 de junio de 2014).
Esta orden se estructura en treinta y cuatro artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un anexo.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del CDTI. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las actuaciones enmarcadas en los siguientes programas del PEICTI 2024-2027, cuya gestión corresponda al CDTI:
a. Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental.
b. Programa de Transferencia y Colaboración.
c. Programa de Innovación.
d. Programa de Internacionalización.
2. Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:
a. Misiones de Ciencia e Innovación. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.
b. Consorcios Regionales («INNTERCONECTA-STEP»). Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, con un enfoque regional, bien para una única región o varias, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante basada en tecnologías disruptivas que proponga soluciones a desafíos estratégicos en los ámbitos identificados por el Reglamento (UE) n.º2024/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa y demás normativa aplicable, con el objeto de mejorar el posicionamiento estratégico y competitivo de la industria española, al tiempo que se fomenta la cooperación público-privada.
c. Proyectos de I+D Ecosistémicos. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, que aborden soluciones ambiciosas, disruptivas y transformativas con un enfoque transversal, que proponga soluciones a los retos identificados en los ecosistemas innovadores mejorando la base tecnológica y de conocimiento, promoviendo la cooperación público-privada y que contribuyan a la prosperidad y bienestar social y al desarrollo territorial.
d. Proyectos de I+D individuales. Se financiarán proyectos de I+D realizados por una única empresa.
e. Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL). Se financiará la actividad de empresas españolas que participen en consorcios internacionales de I+D en el marco de programas de cooperación tecnológica internacional, incluyendo los proyectos multilaterales, bilaterales y de cooperación internacional con certificación unilateral gestionados por CDTI.
f. Proyectos de innovación. Se financiarán proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, incluyendo también la incorporación de tecnologías novedosas.
g. Ayudas Neotec. Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
h. Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos. Se financiarán programas estratégicos de I+D+I en las tecnologías prioritarias «Cervera», que consoliden a los centros como socios tecnológicos y de innovación estratégicos, especialmente para las empresas.
i. Acciones de dinamización. Se financiarán actuaciones que promuevan la innovación, orientadas a la identificación, diagnóstico e implementación de acciones innovadoras para el desarrollo socioeconómico de entornos y colectivos con necesidades específicas (geográficos, sectoriales, etc.). También se contemplan las acciones de apoyo a PYMES para la preparación y presentación de propuestas de I+D+I para participar en programas de financiación nacionales o internacionales.
j. Ecosistemas innovadores. Se financiarán actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial.
3. Cualquiera de estas actuaciones podrá desarrollarse por CDTI en colaboración o coordinación con otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Según dispongan las correspondientes convocatorias, las ayudas se podrán financiar con fondos nacionales y/o fondos europeos, en particular con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, las siguientes entidades:
a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.
h. Asociaciones y fundaciones.
i. Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.
2. Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en España.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden:
a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
c. Congregaciones e instituciones religiosas.
4. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
5. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
b. Las entidades que incumplan lo previsto en el apartado 3. bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria.
e. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en caso de resultar aplicable.
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3 de esta orden y cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El representante de la agrupación será el solicitante e interlocutor ante la Administración y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión.
4. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6, 40.2 y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación.
2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios:
a. Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c. Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sean requeridos en el ejercicio de mismas.
d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. A efectos de la justificación de los gastos de personal, los beneficiarios deberán aportar partes horarios firmados por los propios empleados.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f. Comunicar al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
g. Autorizar al órgano concedente o a terceros autorizados por éste para que pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto, y demás documentación vinculada al mismo.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y cualesquiera otros controles que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.
3. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información, previstas en el artículo 7 de la orden y en las correspondientes convocatorias.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y en las convocatorias correspondientes.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a. Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el CDTI en la forma y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones en materia de comunicación y publicidad disponibles en su página web.
b. Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo la creación de una página o sección específica que detalle los objetivos públicos del proyecto, la ayuda recibida incluyendo la frase «Subvencionado por el CDTI» y los integrantes del consorcio, en su caso.
c. En el caso de que la ayuda recibida esté cofinanciada con fondos europeos, deberá cumplir además con lo establecido en la normativa correspondiente, lo cual se indicará en las convocatorias respectivas.
1. Los proyectos de I+D podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según se definen en el anexo de la presente orden. Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de estas deberá calificarse como de investigación industrial o desarrollo experimental, según su naturaleza.
2. Los proyectos de innovación tendrán un carácter aplicado, cercano al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo; podrán consistir en particular en la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas para la empresa.
3. Las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales financiarán la puesta en marcha por parte de pequeñas empresas de proyectos que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Podrán incluir todas las actividades que sean necesarias para desarrollar el proyecto, en los términos definidos en la convocatoria.
4. Los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias «Cervera» consistirán en planes definidos por una agrupación de centros tecnológicos para orientar sus actividades, fortalecer sus capacidades científico-técnicas y promover las sinergias entre ellos, en el marco de las tecnologías prioritarias definidas en las convocatorias respectivas.
5. Las ayudas destinadas a acciones de dinamización y a ecosistemas innovadores financiarán actividades relacionadas con la realización de diagnósticos, estudios, difusión, asesoramiento y preparación de propuestas de I+D+I, formación, promoción de capacidades científico-tecnológicas, generación de redes y puntos de encuentro entre agentes del ecosistema.
6. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
a. Costes de personal.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.
3. La financiación para proyectos innovadores podrá aplicarse para los siguientes costes directos:
a. La adquisición de activos fijos nuevos, materiales e inmateriales.
b. Costes de personal.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
4. La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:
a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
b. Costes de personal.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación. También serán elegibles los gastos de viajes vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.
5. La financiación para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación podrá aplicarse a los siguientes costes directos:
a. Costes de personal.
b. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
c. Costes de adquisición de activos inmateriales.
d. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
e. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
f. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
g. Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
h. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
i. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
j. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
k. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
l. Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
m. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
n. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.
6. La financiación para acciones de dinamización y ecosistemas innovadores podrá aplicarse a los siguientes conceptos de costes directos:
a. Costes de personal.
b. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
c. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
d. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
e. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
f. Costes derivados de la gestión de las instalaciones e infraestructura de soporte para la organización de programas de formación, talleres, conferencias y para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
g. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
h. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.
7. Respecto a la adquisición de bienes inventariables será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
8. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los gastos de manutención y locomoción, ni los correspondientes a tasas, impuestos o tributos. En los proyectos de I+D e innovación tampoco serán financiables los gastos de promoción y difusión del proyecto.
9. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
10. Se podrán financiar los costes indirectos, cuando así lo establezca la convocatoria, entendidos éstos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán de la siguiente manera:
a. Para los proyectos de I+D los costes indirectos se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado 2 anterior.
b. Para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto.
c. En el caso de acciones de dinamización y ecosistemas innovadores, los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 7 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
11. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, pudiendo establecer límites inferiores a los máximos indicados en este artículo.
12. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI.
13. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
b. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.
c. Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
d. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
e. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f. Realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida, a excepción del gasto correspondiente al informe de auditor, previsto en el apartado 4 de este artículo 25, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.
14. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La no aportación de las ofertas, o en su caso, de la memoria acreditativa de proveedor único significará la consideración como no elegible de dicho gasto.
15. En las convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER se tendrá en cuenta la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, así como lo previsto en las correspondientes convocatorias.
2. En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4 las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable, salvo en los proyectos de I+D del ámbito de salud, en cuyo caso, la subcontratación podrá alcanzar hasta el 70 % del presupuesto financiable, dado el peso que tiene en las actividades de I+D en el ámbito de salud, lo cual será indicado en las respectivas convocatorias.
En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
5. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
a. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano gestor de las subvenciones y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
b. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a. El coste financiable real de la actuación.
b. Los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en la normativa comunitaria aplicable.
c. El tipo de actuación y categoría del beneficiario.
d. Las disponibilidades presupuestarias.
2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, dado que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden que podría llegar a superar los costes efectivos de la actuación subvencionada, así como los límites máximos de intensidad de ayuda.
3. En el caso de los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto, será la descrita en este cuadro:
Tipo de actividad y primas |
Pequeña empresa – Porcentaje (%) |
Mediana empresa – Porcentaje (%) |
Gran empresa – Porcentaje (%) |
---|---|---|---|
Investigación Industrial. | 70 | 60 | 50 |
Colaboración efectiva entre empresas: Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE. Desarrollo del proyecto en región asistida (a): según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. |
80 | 75 | 65 |
Desarrollo del proyecto en región asistida (c): según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. |
75 | 65 | 55 |
Desarrollo experimental. | 45 | 35 | 25 |
Colaboración efectiva entre empresas: Se produce cuando ninguna empresa asuma más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE. Desarrollo del proyecto en región asistida (a): según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. |
60 | 50 | 40 |
Desarrollo del proyecto en región asistida (c): Según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. |
50 | 40 | 30 |
4. Se entiende por «colaboración efectiva» entre empresas lo indicado en el anexo de esta orden. A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración efectiva».
5. Las definiciones de pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa son las establecidas en el anexo de esta orden.
6. En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes importes máximos por empresa:
a. Hasta 500.000 euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
b. Hasta 750.000 euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c. Hasta 1.000.000 euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
Estos importes máximos podrán duplicarse en el caso de las empresas innovadoras, de conformidad con la definición del anexo de la presente orden.
7. En el caso de los proyectos de innovación, actuaciones de dinamización y los ecosistemas de innovación, el importe de las ayudas se establecerá de acuerdo con las intensidades, umbrales y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, cuando sea de aplicación. En los casos en que resulte aplicable el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa no podrá superar el límite máximo establecido en el mismo.
8. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán ser compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. En el caso de que sea aplicable el reglamento de minimis, deberán tenerse en cuenta las condiciones previstas en el mismo.
No obstante lo anterior, las convocatorias podrán prever expresamente la incompatibilidad de las ayudas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
3. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.
1. Las ayudas que se acojan al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, con excepción de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas, deberán tener efecto incentivador.
2. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 17 de la presente orden.
3. Se entenderá por comienzo de la actividad, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
4. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio de la actividad.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en las correspondientes convocatorias podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del órgano instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.
5. Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del CDTI.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación deberá presentarse en dicho idioma, excepto que la convocatoria prevea la posibilidad de presentar documentación en otro idioma.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro total o parcial.
7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agentes de financiación, agencias de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Esta verificación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase de subsanación.
En todo caso, sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Si en esta fase se produjera la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.
1. La evaluación se realizará de conformidad con los criterios que se especifican en el artículo 20 de la presente orden. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán cambios ni mejoras voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, siempre que sean determinantes para la evaluación.
3. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación recogidas en el artículo 1, y tendrán la siguiente composición:
a. Presidencia: la persona titular de la Dirección General del CDTI.
b. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección operativa del CDTI que se determine en la convocatoria.
c. Vocales:
1.º La persona titular de otra de las direcciones operativas del CDTI.
2.º Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.
3.º Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.
4.º En su caso, hasta cuatro personas expertas, con el perfil que se determine en la convocatoria.
Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá a la plantilla del CDTI, que actuará con voz pero sin voto.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El funcionamiento de las comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
1. Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los siguientes:
a. Misiones Ciencia e Innovación.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Grado de adecuación de la propuesta a la Misión. | 0-10 | 5 |
En este apartado se valorará el encaje de los objetivos y desarrollos de la propuesta a la Misión seleccionada, identificando en qué medida contribuye a la resolución de reto o retos identificados en la Misión. | |||
2 | Tecnología e innovación de la propuesta. | 0-35 | 17 |
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados obtenidos. | |||
3 | Capacidad del consorcio en relación con la propuesta. | 0 -35 | |
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante. | |||
4 | Impacto socioeconómico y ambiental. | 0 -20 | |
En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con la Misión seleccionada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). |
Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
b. Consorcios regionales STEP (Innterconecta-STEP).
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta. | 0 -15 | 7 |
En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de tecnologías fundamentales en la UE, de acuerdo con el Reglamento UE 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su encaje en los sectores estratégicos en dicho reglamento. También se valorará la introducción de un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo, así como la viabilidad tecnológica y el avance que supone. |
|||
2 | Calidad de la propuesta técnica, plan de ejecución y explotación de los resultados. | 0 -30 | 15 |
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; el grado de excelencia científico-tecnológica de los objetivos y actuaciones; la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados de la propuesta. | |||
3 | Capacidad del consorcio en relación con la propuesta. | 0 -35 | |
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante. | |||
4 | Impacto socioeconómico y ambiental. | 0 -20 | |
En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con las tecnologías STEP; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). |
Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
c. Proyectos de I+D Ecosistémicos.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Contribución al desarrollo de las acciones prioritarias del ecosistema. | 0-10 | 5 |
En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de las actuaciones prioritarias establecidos por los ecosistemas. | |||
2 | Tecnología e innovación de la propuesta. | 0-35 | 17 |
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y las tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados de la propuesta. | |||
3 | Capacidad del consorcio en relación con la propuesta. | 0-35 | |
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes, el nivel de colaboración público-privado, las capacidades científico-tecnológicas y la experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades técnicas, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante. También se valorará grado de cobertura interregional y sectorial. | |||
4 | Impacto socioeconómico y ambiental. | 0 -20 | |
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en el desarrollo socioeconómico y territorial, la competitividad de las entidades participantes y su justificación, los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con los desafíos tecnológicos seleccionados; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). |
d. Proyectos de I+D individuales.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Tecnología e innovación de la propuesta. | 0-30 | 10 |
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. | |||
2 | Capacidad de la empresa en relación con la propuesta. | 0-30 | 10 |
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de la empresa; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva en relación con la propuesta, así como la adecuación y coherencia del presupuesto a la capacidad y tamaño de la empresa. | |||
3 | Plan de explotación del proyecto. | 0-10 | |
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial. | |||
4 | Impacto socioeconómico y ambiental. | 0-30 | |
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en la competitividad de la empresa y del entorno socioeconómico y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrollada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). |
Las propuestas que no superen el umbral previsto en el criterio 1 no podrán ser objeto de ayuda, de modo que si no se supera no se continuará con la evaluación del resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 4, 3 y 2, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo de la propuesta.
e. Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Proyección internacional de la propuesta y del consorcio. | 0-25 | 12 |
Se valorarán la colaboración con los socios internacionales, el papel que desempeñan (equilibrio en la participación y presupuesto, coherencia de las actividades realizadas, complementariedad y creación de valor añadido) y la adecuada planificación del proyecto, así como su adecuación para los objetivos del proyecto; la trayectoria de participación en programas de I+D+I internacionales de los miembros del consorcio; el impacto que tendrán los resultados de la propuesta para la apertura de mercados y establecimiento de relaciones internacionales. | |||
2 | Capacidad de la empresa española en relación con la propuesta. | 0-15 | |
En este apartado se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa, la adecuación del proyecto a las capacidades tecnológica, comercial y productiva de la empresa y del presupuesto al tamaño de la empresa. | |||
3 | Tecnología e innovación de la propuesta. | 0-30 | 15 |
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. | |||
4 | Plan de explotación del proyecto. | 0-15 | |
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial. | |||
5 | Impacto socioeconómico y ambiental. | 0-15 | |
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrollada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). |
Las propuestas que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 3 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 3 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo de la propuesta.
f. Proyectos de innovación.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Carácter innovador de la propuesta. | 0-35 | 17 |
En este apartado se valorará el grado de innovación de la propuesta para la empresa, la planificación de las actividades a desarrollar, la adecuación y justificación del presupuesto, así como la calidad y claridad de los objetivos y de la presentación de la propuesta. | |||
2 | Capacidad de la empresa. | 0-35 | 15 |
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de la empresa solicitante, los recursos humanos y la capacidad tecnológica y productiva de la empresa a la propuesta y la capacidad de la empresa para la explotación de los resultados de la propuesta y para alcanzar los objetivos del mercado. | |||
3 | Impacto socio económico de la propuesta. | 0-20 | |
En este apartado se valorará la creación de empleo directo e indirecto, la inversión privada movilizada, el impacto de la actuación en la zona, en las pymes. | |||
4 | Accesibilidad, sostenibilidad y perspectiva de género de la propuesta. | 0-10 | |
En este apartado se valorará las medidas de accesibilidad vinculadas a la propuesta, la orientación y enfoque de la propuesta hacia la perspectiva de género, así como las medidas medioambientales y la sostenibilidad de la propuesta. |
Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
g. Ayudas NEOTEC.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Tecnología e innovación del proyecto. | 0-30 | 21 |
Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta. | |||
2 | Plan de explotación comercial del proyecto. | 0-30 | 15 |
Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio. | |||
3 | Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. | 0-30 | 15 |
Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación con el proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento. | |||
4 | Impacto socioeconómico y medio ambiental. | 0-10 | |
Se valorará la creación de empleo de calidad prevista en el plan de negocio (considerando, por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación); la inclusión de la perspectiva de género en la propuesta; las actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de la tecnología para colectivos vulnerables (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves) y el enfoque hacia la resolución de retos sociales y de sostenibilidad alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). |
Los proyectos que no superen los umbrales previstos en los criterios 1, 2 y 3 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación, desestimándose la propuesta, y lo mismo ocurrirá con los criterios 2 y 3.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
h. Programas Estratégicos de I+D+I de ayudas Cervera a Centros Tecnológicos.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Objetivos estratégicos de investigación y desarrollo y viabilidad del programa estratégico. | 0-40 | 28 |
Se valorará la excelencia de los centros en la tecnología Cervera seleccionada, cómo se prevé que se fortalezcan las capacidades de investigación y desarrollo del centro tras el proyecto, el impacto previsto respecto a la colaboración con empresas y el impacto socioeconómico del plan comparando la situación actual con la futura tras la colaboración, así como la adecuación de los medios materiales y económicos del proyecto, la gobernanza y la planificación temporal de la estrategia. | |||
2 | Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. | 0-20 | 14 |
Se valorará el incremento en la calidad de las actuaciones de formación predoctoral, posdoctoral y de personal técnico con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables. La capacidad de atracción de talento nacional e internacional, así como las actuaciones encaminadas a fomentar la igualdad de género y la integración de personas con discapacidad, comparando la situación actual con la futura tras la finalización del proyecto. | |||
3 | Internacionalización. | 0-20 | 14 |
Se valorará el incremento o mejora de la movilización de empresas en proyectos internacionales, la participación en el Programa Marco de I+D+I o en el Espacio Europeo de Investigación, la participación en redes y colaboraciones internacionales con centros de investigación y universidades, así como en sociedades y foros internacionales, comparando la situación actual con la futura y con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables. | |||
4 | Explotación y difusión de resultados. | 0 – 20 | 14 |
Se valorarán las acciones de transferencia de tecnología, generación de patentes y otras formas de protección de la propiedad industrial e intelectual, así como de dinamización de la inversión empresarial, la generación de spin-off y la difusión de actividades de la agrupación y comparando la situación actual con la futura tras la finalización del proyecto con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables. |
Los proyectos que no superen los umbrales previstos en los criterios no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación, desestimándose la propuesta, y lo mismo ocurrirá con los criterios 2, 3 y 4.
Una solicitud solo podrá ser propuesta para financiación si cumple las siguientes condiciones:
Puntuación total superior a 70 puntos en la valoración del programa estratégico de investigación y desarrollo, siempre que haya superado los umbrales establecidos en los criterios de evaluación establecidos en la tabla anterior.
En los casos de solicitudes, de las convocatorias anteriormente definidas, que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden. En caso de que persistiera el empate se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes.
i. Acciones de dinamización:
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Capacidad y organización. | 0-30 | |
En este apartado se valorará la capacidad y adecuación de la entidad o del consorcio a la actuación planteada, considerándose las capacidades técnicas, recursos y de gestión, complementariedad, experiencia previa, el encaje de la actuación con los objetivos de la entidad o del consorcio. | |||
2 | Calidad de la propuesta y plan de actuación de la propuesta. | 0-30 | |
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: el alcance e impacto de las actividades previstas y su alineación con los objetivos establecidos en la convocatoria; la calidad y claridad de la memoria (definición de objetivos, metodología y plan de trabajo, resultados y entregables); la adecuación del presupuesto a los objetivos y actividades de la propuesta, a la capacidad y tamaño de la entidad o del consorcio. | |||
3 | Impacto socio económico de la propuesta. | 0-40 | |
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: la dinamización de la innovación en el entorno y en la economía local; el impacto y diversificación y modernización de la economía local, así como su proyección en el tiempo; el alcance de la actuación (grado de representatividad/cobertura sobre el tejido socioeconómico y territorio de la zona); la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); el bienestar social y calidad de vida (incluyendo apoyo a la accesibilidad, patrimonio y cultura y servicios de apoyo al desarrollo y bienestar social) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la propuesta. |
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 3. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 1 por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
j. Ecosistemas innovadores.
Criterio | Explicación | Puntuación | Umbral |
---|---|---|---|
1 | Constitución y capacidades del ecosistema. | 0-30 | 10 |
En este apartado se valorarán las capacidades y representatividad de los miembros del ecosistema en relación con el ámbito seleccionado (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación, Empresas, Start-up, Administraciones participantes, etc.); la complementariedad y organización del ecosistema; el aprovechamiento y valorización de recursos y capacidades ya existentes (laboratorios, infraestructuras de investigación, equipamientos, instalaciones, infraestructuras científico-técnicas singulares, etc.). | |||
2 | Calidad de la propuesta y plan de actuación de la propuesta. | 0-30 | |
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: la calidad de los servicios de soporte, capacitación y formación, etc. previstos para los agentes del ecosistema; los demostradores y las actividades de difusión; las actividades de cooperación con otros ecosistemas y agentes del entorno; las actividades de impulso y dinamización de la I+D+I (generación de ideas de proyectos, creación o apoyo a start-up, etc.) y las actividades de cooperación transnacional. | |||
3 | Impactos científico-tecnológico, socioeconómico e industrial previstos. | 0-40 | |
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: el alcance e impacto de las actividades de difusión y sensibilización, las infraestructuras y/o capacidades de apoyo implementadas para el ecosistema; la calidad, concreción y alcance de planes y estrategias de actuación, hojas de ruta, iniciativas y actuaciones de I+D+i previstas, estudios, diagnósticos, etc.; la concreción y captación de fuentes de financiación alternativas (pública y privada) y proyección a futuro, así como la involucración e interacción con otras entidades y/o ecosistemas complementarios. |
Las propuestas que no superen el umbral previsto en el criterio 1 no podrán ser objeto de ayuda. En caso de que no se supere, no se continuará evaluando la propuesta.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 3. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 1 por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
2. Será un criterio excluyente para ser objeto de ayuda el incumplimiento del efecto incentivador de la ayuda solicitada.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la documentación requerida para resultar beneficiario, en los términos previstos en la convocatoria.
3. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.
A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, que será notificada para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a. La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida.
d. El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario y que no dañe derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación. Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la actuación.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c. Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda total concedida.
3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las siguientes:
a. Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la ayuda concedida, y/o cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.
b. Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
c. Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:
1.º Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2.º Cambio de beneficiario como consecuencia de que la entidad coordinadora o una de las participantes de un proyecto en cooperación lo abandone por causa sobrevenida, de acuerdo con el artículo 4, y ello suponga que se dejen de cumplir las condiciones mínimas de composición de la agrupación, establecidas en la convocatoria. Se podrá proponer su sustitución por otra entidad no integrante de la agrupación siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
d. En cualquier caso, el cambio de beneficiario deberá ser autorizad de forma expresa por el órgano concedente y requerirá que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario y cumpla los requisitos para resultar beneficiario según lo previsto en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
e. Prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica del órgano instructor, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. La solicitud de modificación se acompañará, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en este artículo.
6. En ningún caso podrán autorizarse las modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, salvo las relacionadas en el apartado 3 de este artículo.
7. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar el plazo para solicitar modificaciones, las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso.
1. El pago de las ayudas podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Las convocatorias determinarán, en su caso, el porcentaje de anticipo de la subvención. El pago anticipado no requerirá de la previa constitución de garantías.
2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación.
Además, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida por el CDTI.
En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o documentación. La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se realizará a cada uno de los participantes en la agrupación.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el título I, capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido, en caso, en la normativa correspondiente a los fondos europeos que resulte de aplicación.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.
3. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto e informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con independencia de la cuantía de las subvenciones, las convocatorias también podrán prever la justificación de las ayudas mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso dicha justificación será objeto de comprobación por muestreo en los términos previstos en el apartado 3 del referido artículo 75. En caso de que en el muestreo se detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente.
Las convocatorias podrán asimismo determinar la no obligación de presentar en la cuenta justificativa aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de informe de auditor. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.
5. Los beneficiarios deberán custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en la resolución de concesión y en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
6. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica de CDTI en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias o, en su defecto, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución o de la prórroga de ejecución aprobada, en su caso. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).
7. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad en los plazos y fechas que se establezcan en las convocatorias o, en su defecto, en los tres meses posteriores a la finalización de la anualidad a justificar, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de la actuación.
En el caso de los proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo.
8. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el plazo para la justificación no será susceptible de ampliación.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI, a través del órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución de concesión o su correspondiente modificación.
4. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
5. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda, podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas públicas.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
c. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda para justificar la ayuda dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 7 de esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 90 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, total o parcial de la subvención, y/o de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. A tales efectos son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
1. Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de ayudas de estado.
2. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas, de acuerdo con la definición del anexo, no tendrán la consideración de ayudas de estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414, de 28 de octubre de 2022.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, estas ayudas cumplirán con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden podrán tener la consideración de ayudas de minimis, en cuyo caso respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento de minimis»).
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación.
2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
a. Por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
b. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, estas se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
c. En su caso, la normativa aplicable en materia de ayudas de Estado.
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
La presente orden se aplicará a las nuevas convocatorias derivadas de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia y que formen parte del plan posterior al vigente Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, o sucesivos que se aprueben, hasta en tanto no se apruebe la correspondiente orden de bases reguladoras.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Actividades económicas: Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
2. Actividades no económicas: Son las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:
a. La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
b. La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.
c. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
d. Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
3. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
4. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
5. Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a. Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e. Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por debajo de 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).
El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.
6. Empresa innovadora: según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa:
a. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o
b. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
7. Gran empresa: es aquella no contemplada en la definición de PYME.
8. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
9. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
b. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
a. La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b. La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c. La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d. La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
10. Pequeña y mediana empresa (PYME): Se aplicará la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.
11. Proyecto de I+D: Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.
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