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Documento BOE-A-2025-3178

Resolución de 7 de febrero de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que se constituye la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22852 a 22854 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2025-3178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/02/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 26 de febrero de 2007, del Instituto de la Mujer, procedió a la constitución de la Mesa de Contratación del organismo con carácter permanente, y a designar su composición.

Posteriormente, la Resolución de 18 de julio de 2019, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, procedió a adaptar y actualizar la composición de la Mesa de Contratación del organismo motivada por los cambios normativos en materia de contratación producidos desde su fecha de creación.

Los cambios de índole orgánica del Instituto de las Mujeres, hacen preciso actualizar a la realidad vigente la redacción, composición, funcionamiento y atribuciones de la Mesa.

En congruencia, y de conformidad con los artículos 323 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la ley de contratos del Sector Público, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto de las Mujeres estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

Presidente: El/la Secretario/a general del organismo, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.

Vocales:

a) El/la Subdirector/a General del organismo que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

b) El Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.

c) Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.

d) El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado del organismo.

Secretario: El/la jefe de Servicio de Contratación, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por otro jefe/a de Servicio de la Secretaría general.

2. El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad de entre los funcionarios adscritos a la unidad a la que está adscrito el vocal al que han de sustituir, excepto en el caso del Abogado del estado y del Interventor delegado.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de las Mujeres, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria, atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal, incluido el procedimiento abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se considerará válidamente constituida, si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

3. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en todo lo demás, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por lo establecido en las normas respecto a los órganos colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando se respete en su integridad el plazo de siete días a que se refiere el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, desde la entrada en vigor de la presente resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 18 de julio de 2019, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la composición de la Mesa de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2025
  • Fecha de publicación: 18/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12397).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Instituto de la Mujer
  • Mesas de Contratación

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