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Documento BOE-A-2025-3190

Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 22917 a 22922 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/18/102

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España.

De acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo VII del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a las fundaciones del sector público estatal, mediante el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, se aprobaron los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (en adelante, la Fundación).

Dichos estatutos reconocen su naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, y declaran que su patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para el desarrollo de este derecho fundamental.

La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo. Para ello, la Fundación podrá conceder subvenciones sin contraprestación directa de los beneficiarios para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos.

Por su parte, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 3.2 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del gobierno para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. En el mismo sentido, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye en su artículo 1.1 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, adscribiendo a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (la Fundación en adelante) a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría.

Finalmente, el precitado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, a través de su disposición final segunda, llevó a cabo la adaptación de la composición y denominación de las personas integrantes de los distintos órganos colegiados que integran la Fundación, ajustándose así a la nueva planta de Departamentos ministeriales.

A fin de continuar con la actualización de los estatutos de la Fundación tras los distintos cambios organizativos y normativos sucedidos desde la aprobación de aquellos, y de acuerdo con la propuesta de modificación de los mismos aprobada por su Patronato en su reunión del 17 de julio de 2024, el presente real decreto persigue dos objetivos fundamentales.

Por un lado, se introducen algunas modificaciones y ajustes de marcado carácter organizativo y técnico, como es la introducción del principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en el patronato, o la creación de una vicepresidencia segunda.

Por otro, y con el fin de acomodar mejor el funcionamiento de la Fundación a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a otras fundaciones del sector público estatal, evitando posibles conflictos de intereses en la convocatoria y concesión de subvenciones, se considera conveniente crear un nuevo órgano en la Fundación, al que corresponderá la propuesta de convocatoria y concesión de las ayudas. Este órgano estará formado únicamente por miembros del Patronato que no tengan la condición, ni estén vinculados, a los potenciales beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Fundación.

Además, este real decreto modifica puntualmente el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, a fin de determinar, por un lado, la sede del mencionado organismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes. Y, por otro, atribuir de forma expresa a la Gerencia el asesoramiento jurídico interno de la organización, sin perjuicio de la formalización del correspondiente convenio con la Abogacía General del Estado.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

La norma proyectada es proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación a la actual estructura de la Administración General del Estado.

Este proyecto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. A tal efecto, se han realizado los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público, puesto que la creación y funcionamiento de los órganos previstos se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda modificado en los siguientes términos:

«1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección del Gabinete Técnico de la persona titular del Ministerio de Defensa.

Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.

Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dirección General de Casa Árabe.

Dirección General del Centro Sefarad-Israel.

Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

e) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.

En su designación se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.»

Dos. El primer párrafo del artículo 13 queda redactado como sigue:

«Corresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Comisión de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 9.»

Tres. La letra b) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:

«b) Tres patronas o patronos natos y la persona que ostenta la vicepresidencia segunda del Patronato; y cuatro patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables, debiendo tres de ellos ser designados de entre los miembros natos del Patronato. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»

Cuatro. La letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 17 quedan redactados como sigue:

«d) Examinar y someter al Patronato, para su posterior elevación a la aprobación por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el plan de actuación.»

«2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), y e).»

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 20 y se da nueva numeración a los apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 2 y 3, respectivamente, y se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la labor del Patronato y la Dirección de la Fundación compuesto por personas en representación de entidades o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el ámbito de acción de la Fundación. El número de miembros y su designación corresponde al propio Patronato, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.

En la designación de los miembros del Comité asesor, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.»

Seis. Se añade una nueva sección 4.ª al capítulo IV con un nuevo artículo 20 bis, con el siguiente contenido:

«Sección 4.ª La Comisión de Subvenciones
Artículo 20 bis. La Comisión de Subvenciones.

1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde proponer a la Presidencia del Patronato la aprobación tanto de la convocatoria anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, como de la propuesta de resolución de otorgamiento.

2. La Comisión de Subvenciones actuará como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de conformidad con la normativa vigente.

En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, así como las vinculadas directa o indirectamente a las mismas.

La Comisión de Subvenciones estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Fundación.

b) Cuatro personas que reúnan la condición de patronos natos y la persona titular de la vicepresidencia segunda del Patronato, siendo nombradas las restantes por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, esta será ejercida por la persona titular de la vicepresidencia segunda del Patronato.

c) Una persona que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión de Subvenciones, con voz pero sin voto, y que será designada por la persona titular de la Dirección de la Fundación entre los miembros de su equipo técnico.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la Comisión, la persona titular de la Dirección de la Fundación designará entre los miembros de su equipo técnico otra persona encargada para su desempeño.

3. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma, las cuales podrán delegar su representación en otro miembro. En todo caso, habrán de concurrir siempre a la reunión la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión y la persona que desempeñe las funciones de Secretaría de la misma. Las personas que sean miembros de la Comisión de Subvenciones podrán recabar de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.

4. El funcionamiento de la Comisión de Subvenciones se acomodará, en todo lo no previsto específicamente en este artículo, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.

El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1 con la redacción que se indica a continuación:

«5. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá su sede en la ciudad de Madrid.»

Dos. Se modifica la letra t) y se añade una nueva letra u) en el artículo 22 con la siguiente redacción:

«t) El asesoramiento jurídico interno de la Autoridad para el necesario ejercicio de sus competencias y funciones y su funcionamiento ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.

u) El desempeño de las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le delegue en su caso la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente afectadas por la regulación proyectada. Igualmente, se podrá solicitar informe a la Gerencia y a la Comisión Consultiva de Protección del Informante.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/2025
  • Fecha de publicación: 19/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1, 22 y 37 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2024-22298).
    • los arts. 11.1, 13, 16.2.b), 17, 20 y AÑADE la sección 4 al capítulo IV del Estatuto aprobado por Real Decreto 45/2021, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2021-1193).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comités consultivos
  • Fundaciones
  • Información
  • Infracciones
  • Libertad religiosa
  • Madrid
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Organización de la Administración del Estado

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