Por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOE del 30) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Detectados errores en el anexo I Programa Sistema general de acceso libre Grupo de temas comunes, se procede a realizar las siguientes modificaciones:
Donde dice:
«24. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales.»
Debe decir:
«24. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública en materia forestal. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal de España. Descripción, principales parámetros y datos.»
En el anexo I Programa Promoción interna Grupo de temas comunes.
Donde dice:
«7. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales.»
Debe decir:
«7. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública en materia forestal. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal de España. Descripción, principales parámetros y datos.»
En el anexo I Programa Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Donde dice:
«20. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos y líneas de acción. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030 y su implementación.»
Debe decir:
«20. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos, líneas de acción y medidas, con especial atención a las prioritarias. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030. Directrices de la Comisión sobre forestación y reforestación, selvicultura próxima a la naturaleza y bosques primarios y maduros.»
En el anexo I Programa Promoción interna Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Donde dice:
«17. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos y líneas de acción. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030 y su implementación.»
Debe decir:
«17. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos, líneas de acción y medidas, con especial atención a las prioritarias. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030. Directrices de la Comisión sobre forestación y reforestación, selvicultura próxima a la naturaleza y bosques primarios y maduros.»
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de febrero 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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