Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2020, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de octubre de 2018 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 6/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, a instancias de doña M. D. M. C., representada por el procurador de los tribunales, don R. G. M., y asistida por el letrado, don C. G. B. C. O., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 26 de octubre de 2018 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 29 de abril de 2020, que contiene el siguiente fallo:
«Estimando la demanda formulada por el procurador D. R. G. M., bajo la dirección letrada de D. C. G. B. C. O., en nombre de Dña. M. D. M. C., se anula la Resolución de la DGRN de 26 de octubre de 2018 y se revoca la calificación extendida el 2 de julio de 2018 por el registrador de la Propiedad accidental de Madrid número 5, D. Ernesto Calmarza Cuencas a fin de que se proceda a la inscripción de la escritura pública de compraventa otorgada por Dña. M. J. A. T. a favor de Dña. M. D. M. C., suscrita el 12 de junio de 2018 ante el notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena con el número 969 de protocolo.
No se hace especial imposición de costas».
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Míriam Marín García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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