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Documento BOE-A-2025-3272

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 11 de junio de 2021, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 23164 a 23164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3272

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de fecha 11 de junio de 2021, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 513/2020, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia, de fecha 22 de junio de 2020, dictada en los autos de juicio verbal número 241/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, que estimó la demanda presentada por doña R. B. E., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil «Bankia, SA», frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 6 de septiembre de 2018 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mencionada procuradora de los tribunales en nombre y representación de la citada entidad demandante contra la negativa del registrador de la Propiedad accidental de Santa Pola número 1, don Francisco Gaspar Riquelme Rubira, a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, fallamos:

«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de la ciudad de Alicante en fecha 22 de juio [sic] de 2020 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia confirmar como confirmamos íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas».

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don José María Rives Seva, Presidente, doña María Dolores López Garre y doña Encarnación Caturla Juan, Magistradas de la Audiencia Provincial de Alicante.

Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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