Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-3281

Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de enero de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 23279 a 23279 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-3281

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de enero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 65 y 72 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente acuerdo:

En relación a las controversias suscitadas en torno a los apartados 4 y 1 de los artículos 65 y 72, respectivamente de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, ambas partes convienen que dichos apartados deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa básica estatal en materia de contratación que regula la tramitación de urgencia y emergencia, siendo necesario que se cumplan los supuestos habilitantes y condiciones previstos en ella, que, en todo caso, el órgano de contratación deberá valorar y justificar caso por caso.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, M.ª del Mar Vaquero Perianez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid